Saltar al contenido principal
LibreTexts Español

4.1: Introducción

  • Page ID
    51578
  • \( \newcommand{\vecs}[1]{\overset { \scriptstyle \rightharpoonup} {\mathbf{#1}} } \) \( \newcommand{\vecd}[1]{\overset{-\!-\!\rightharpoonup}{\vphantom{a}\smash {#1}}} \)\(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\)\(\newcommand{\AA}{\unicode[.8,0]{x212B}}\)

    En el período que siguió a las reformas fiscales de la tetrarquía, las fuentes legales atestiguan una categoría de agricultores tenentes registrados en las listas del censo en conexión con propiedades específicas que acarreaban una responsabilidad por los impuestos debidos por esta tierra. Estos agricultores tenentes son denominados bajo el término general de colonus, y su responsabilidad en las listas del censo es señalada frecuentemente por la adición de un adjetivo o sustantivo-adjetivo como originalis, originarius, o adscripticius. La legislación también atestigua el sustantivo abstracto colonatus, que surge en una variedad de contextos que aparecen explícitamente conectados con la actividad agrícola, en oposición a las funciones de base urbana. Al menos desde el siglo XIX tardío, los académicos han vinculado a los coloni y el colonatus de las fuentes legales con un esquema interpretativo que contempla algún tipo de relaciones de dependencia entre los otrora campesinos propietarios libres y sus arrendadores. La relación es conocida en los estudios contemporáneos como “El colonato del imperio romano tardío”1. Este trabajo toma como punto de partida el debate acerca de la utilidad de esta interpretación para el estudio de las tenencias registradas y sus relaciones con las estructuras legales, fiscales y socioeconómicas del período romano tardío. Mi atención se centra en los supuestos de los propios autores antiguos cuando hablan de las responsabilidades y el rol de los coloni registrados, o describen el fenómeno del colonatus. Propongo que las concepciones antiguas y modernas de la tenencia registrada difieren considerablemente, y que el análisis de esta institución –si fue verdaderamente una institución– debe privilegiar a las primeras antes que a las segundas. Además, sugiero que la tenencia registrada no era más que un elemento de un conjunto mucho más amplio de prácticas fiscales del imperio romano tardío, y son esas prácticas fiscales las que deben ser objeto de nuestra atención.

    Para este fin, examino el uso de los términos colonatus y colonus en los escritores romanos tardíos, así como la definición de inquilinus, que parece denotar un tenente (registrado) que no posee su propia residencia.2 También exploro los numerosos adjetivos usados para identificar la relación entre estos coloni y los registros impositivos. Ofrezco tres proposiciones. Primero, el colonatus de la legislación no debe ser interpretado como una abreviatura legal para el “colonato” del moderno debate historiográfico. Es cierto que en algunas circunstancias el término lleva consigo resonancias de control, pero ese control no toma necesariamente la forma asumida en el debate moderno. Más bien, tanto en la legislación como en los textos literarios, colonatus servía principalmente como un término abstracto que denotaba actividad rural. Segundo, los coloni de la legislación no han llegado a constituir durante el transcurso de los siglos IV y V un grupo diferenciado de individuos sujetos a un delimitado y articulado conjunto de restricciones, ni los distintos adjetivos usados en la legislación para modificar colonus revelan un sistema de tenencia registrada que comprendía una serie de distintos grados de tenentes dependientes. Los juristas del período se limitaron más bien a definir los lazos entre propietarios, tenentes y la tierra por la cual eran mutuamente responsables. Finalmente, es este lazo entre individuos y tierra la clave del sistema fiscal del imperio romano tardío, y de nuestras interpretaciones de los problemas que representaban para propietarios, tenentes y recolectores de impuestos. El lazo se lograba usando la origo, un concepto administrativo por el cual un área de tierra podía ser investida con una proporción de la carga impositiva total de la comunidad, o cargada con servicios de tareas específicas. Los individuos podían ser incluidos en los registros impositivos como responsables por esa suma de dinero o conjunto de servicios. Mediante el concepto de origo, entonces, buscaban hacer responsables por los impuestos y otros munera a lotes específicos de tierra, y por extensión, a las personas conectadas con esos lotes de tierra. Los efectos de este impulso son vistos más claramente en circunstancias que involucraban a agricultores tenentes, cuando el registro entraba en conflicto con las estrategias agrícolas existentes, que implicaban rotación de cultivos, barbecho de corto y largo plazo, y la siembra de una variedad de cultivos diferentes.3 Pero la importancia de la origo puede ser vista también en otras situaciones. Es la origo, más que el “colonato”, la que debe ser considerada adecuadamente como el fenómeno definitorio del sistema impositivo del imperio romano tardío. Como paso preliminar a estos argumentos, ofrezco una breve reseña de la historia académica concerniente al “colonato”, y la situación actual del debate. Esto proveerá de un punto de partida para el presente estudio.

    _____________________________________________________

    1 Este trabajo se ha beneficiado de los comentarios y las críticas de amigos y colegas, aunque ninguno de ellos debe ser considerado responsable por las opiniones expresadas aquí. En particular, Peter Garnsey y Ed Watts leyeron los primeros borradores, y ofrecieron valiosas observaciones. Versiones preliminares fueron leídas en Cambridge y Reading, y estoy muy agradecido por los comentarios que recibí durante esas reuniones. También deseo agradecer al editor y a los lectores anónimos del JRS cuyas respuestas han mejorado en gran medida este manuscrito.

    Las comillas fueron introducidas por J.-M. Carrié (1982, p. 351-71), para ilustrar su argumento de que el concepto es un constructo historiográfico. La posición de Carrié y las respuestas que suscitó son discutidas en la sección I.

    2 Agustín, Enarrationes in Psalmos 118.8.19.1, y Sección IV.

     


    4.1: Introducción is shared under a CC BY-NC-SA 4.0 license and was authored, remixed, and/or curated by Cam Grey Traducción: Dr. Diego Santos.