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1.1: Definiendo el problema

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    La “caída de la república romana” es una frase canónica inglesa, pero una potencialmente engañosa. La república romana no “cayó” de la manera en que lo hizo el Antiguo Régimen francés, o el Tercer Reich, o la Unión Soviética. Ni tampoco cuándo “cayó” es un hecho público objetivo. ¿En el año 59 (Josef. AJ 19. 187), con la activación de la alianza entre César, Pompeyo y Craso que Varrón llamó “el monstruo de las tres cabezas”? ¿En 49, cuando César marchó sobre Roma? ¿En 48, 46 o 45, con cada una de las mayores victorias de César en la guerra civil? ¿En 44, después del asesinato de César? ¿En 43, con la ratificación legal de una especie de junta? ¿En 42, en las piras funerarias de Filipos? ¿En 31, cuando Octavio derrotó a Marco Antonio en Actium? ¿En el 28 y 27, cuando, paradójicamente, los asuntos públicos fueron ostentosa y ostensiblemente entregados al senado y al pueblo de Roma? ¿En 23, cuando Augusto tomó el título de Princeps (Primer ciudadano) y asumió el comple- jo de poderes que en adelante distinguirían al emperador gobernante? ¿O tal vez tan tardíamente como en el 14 d.C., cuando Tiberio, el segundo príncipe, sucedió de una forma monárquica a su padre adoptivo y abolió efectivamen- te la elección popular de los magistrados?1. Se puede construir un argumento plausible para cualquiera de estas fechas. El punto importante es que el fin de la república no fue algo objetivo y explícitamente marcado por algún hecho público del que tengamos evidencia –la decapitación de un rey, el suicidio de un dictador, o la renuncia de un secretario general– sino algo que debemos inferir circunstancialmente de una variedad de hechos y cambios fácticos durante el transcurso de varias décadas.

    Por consiguiente, en un sentido objetivo la república nunca “cayó” ver- daderamente, una metáfora excesivamente trabajada que de alguna manera prejuzga el tema de varias formas: impulsándonos a buscar un único evento catastrófico; sugiriendo en forma insidiosa que un lado de los conflictos de mediados de la primera centuria representaba a la república y fue vencido por otros que buscaban destruirla; o, alternativamente, que “colapsó” por sus pro- pias enfermedades que se estaban incubando desde hacía tiempo. Por el con- trario, la res publica (“cosa o asunto público”, generalmente mejor traducida como “Estado”) de la cual era devoto Cicerón fue transformada cada vez más, y para la mayor parte en forma imperceptible, en la res publica sobre la cual Augusto presidió como Princeps. Los romanos contemporáneos no parecen haber distinguido terminológicamente entre estas fases de la vida de su res pu- blica. Utilizar esa frase para diferenciar entre lo que ahora llamamos república del principado no es atestiguado sin ambigüedad antes de Tácito, quien escribió a comienzos del siglo II d.C.; el más reciente examen del problema encuentra que, mientras que la conciencia de la especial posición del princeps dentro de la res publica es por supuesto manifiesta desde el tiempo de Augusto, los escritos de Séneca el joven (mediados del siglo I d.C.) son los primeros en traicionar una razonablemente clara conceptualización del principado como monarquía, y así como un cambio político fundamental del sistema político tradicional de la república (Cf. Meier, 1980, p. 1; Sion-Jenkis, 2000, p. 19-53).

    El brillante comienzo de la historia del principado posaugustiano de Tácito (Ann. 1.1.15) subraya útilmente el problema de la definición. “Los nombres de los magistrados siguieron siendo los mismos. Los hombres más jóvenes habían nacido después de la victoria de Actium, y la mayoría de sus mayores, en los años de la guerra civil. Pocos quedaban que habían visto la república” (Tac. Ann. 1.3.7). Incluso cuando una demarcación tan fuerte como ésta entre república y principado es impuesta por un autor que miraba esta transformación desde la distancia de un siglo, “la república” todavía parecía ser algo definido por experiencia y comportamiento, no por los hechos superficiales de la vida política. En estos primeros capítulos de los anales, la república tradicional es conceptualizada como opuesta a cualquier dominación personal, sin importar la cubierta de una legitimación formal. Sin embargo, las normas republicanas habían sido temporalmente suspendidas en el pasado sin que esto constituyera en realidad el final definitivo del Estado tradicional: Tácito destaca para la “tem- prana” república la dictadura, el decenvirato del 451-450, y el período de los tri- bunos militares con imperium consular; para la “tardía” república, la dominación personal de Cinna, Sila, y los llamados “primer” y “segundo” triunviratos (Ann. 1.1.1). Según esta visión, la dominación personal, si era transitoria, no era de hecho inconsistente con la supervivencia de la vieja república; y la permanencia es algo que por su misma naturaleza únicamente está probada para la posteridad. Antes de que Tiberio asumiera el puesto de su predecesor en el 14 d.C., hubiera sido posible incluso para el hipotéticamente contemporáneo Tácito ver el com- pleto “reinado” de Augusto como una interrupción –más que una terminación– de la profundamente enraizada tradición republicana de Roma.

    No obstante, desde el ventajoso punto de vista de la historia es perfecta- mente claro que algo había cambiado durante este considerable intervalo de tiempo. Pero si dejáramos de usar la metáfora de la “caída” de la república, ¿cómo deberíamos describir el profundo cambio político que vemos entre los días de Cicerón y los de Augusto? En esencia, y sin tener en cuenta nombres o formalidades constitucionales, un sistema dirigido por una pequeña y atrin- cherada elite sujeta (en mayor o menor extensión) a la aprobación popular se convirtió en uno guiado al menos por una sola persona (Cf. Tac. Ann. 4.33.2). La tradicional dispersión del poder político entre los senadores líderes (prín- cipes civitatis), la nobleza, el senado como un cuerpo, “caballeros” (equites) y el pueblo, al menos en parte fluyendo a lo largo de líneas independientes, fue reemplazada por una más estrecha acumulación de poder alrededor de un único princeps y fluyendo directamente de él.

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    1 Las primeras dos secciones de este capítulo fueron redactadas por RMM; la responsabilidad por la sección final es más o menos compartida igualitariamente por ambos autores. Syme (1958, p. 369) (No en su propia visión).


    1.1: Definiendo el problema is shared under a CC BY-NC-SA 4.0 license and was authored, remixed, and/or curated by Robert Morstein-Marx y Nathan Rosenstein, Traducción: Dr. Diego Santos, Revisión: Dr. Robert Morstein-Marx.