Saltar al contenido principal
LibreTexts Español

4.2: El colonato del imperio romano tardío

  • Page ID
    51579
  • \( \newcommand{\vecs}[1]{\overset { \scriptstyle \rightharpoonup} {\mathbf{#1}} } \) \( \newcommand{\vecd}[1]{\overset{-\!-\!\rightharpoonup}{\vphantom{a}\smash {#1}}} \)\(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\)\(\newcommand{\AA}{\unicode[.8,0]{x212B}}\)

    La entidad historiográfica conocida como el “colonato” romano tardío ha sido trazada por Clausing hasta 1577, cuando Cujacius publicó su comentario sobre el Digesto de Justiniano. Las trayectorias de los estudios concernientes a este fenómeno en los siglos siguientes han sido ampliamente reseñadas en investigaciones recientes.2 Para nuestros objetivos actuales, es suficiente con esbozar brevemente los términos del debate contemporáneo y los fundamentos sobre los que se apoyan, y enfatizar los puntos sobre los que parece haber acuerdo general. Para mediados del siglo XX, existía alguna clase de consenso respecto del “colonato del imperio romano tardío”.3 Esta institución era entendida como un reconocimiento público de antiguas relaciones de dependencia entre propietarios y tenentes. Estas relaciones surgieron de la progresiva degradación del estatus del campesino libre propietario mediante la deuda, y el asentamiento de esclavos y bárbaros sobre la tierra como quasi coloni. Ellas implicaban limitaciones sobre la capacidad de los tenentes registrados para abandonar o dejar las propiedades en las que estaban registrados, prescribiendo penalidades que iban desde estar encadenados al castigo corporal.4 Los coloni también tenían negado el derecho a disponer de su propiedad sin el permiso de sus señores.5 Las reformas fiscales de la tetrarquía necesitaban este señalamiento público, que condujo a un estatus de dependencia personal que ocupaba un punto intermedio entre libertad y esclavitud. La abolición de la capitatio o impuesto por cabeza, removió la necesidad de atar a los coloni a sus campos por propósitos fiscales.6 En cambio, los coloni estaban obligados como dependientes personales, simplemente porque eran coloni.7 Además, el concepto historiográfico de “colonato” estaba explícitamente ligado con el término colonatus, el cual era definido como “proprie colonorum condicio misera”, “la (miserable) condición de los coloni”.8

    Este consenso duró hasta los tempranos años 80, cuando fue atacado por Jean-Michel Carrié. En dos artículos, publicados en 1982 y 1983, Carrié ofreció tres proposiciones fundamentales. Primero, sostuvo que el concepto historiográfico de “colonato” emergió en Francia en los siglos XVII y XVIII, en el contexto de debates ideológicos y políticos contemporáneos. Este se volvió un concepto básico en los estudios posteriores del fenómeno del “colonato” en las fuentes romanas tardías. La sustitución del concepto por la institución real era engañosa, y los estudiosos han perdido de vista la evidencia del período romano tardío.9 La segunda contribución de Carrié fue criticar la suposición de que el “colonato tardo romano” fue o se volvió una condición personal de cuasi esclavitud. Carrié observó que un propietario nunca adquirió derechos sobre un colonus comparable al ius in rem que podía tener sobre un esclavo. Aunque estaba ligado a una propiedad, el colonus nunca fue considerado un instrumentum de la finca. El ius alienum mencionado en un edicto de Constantino estaba basado en la tierra –la origo– no en el propietario de la tierra.10 Carrié propuso que la legislación que abolía la capitatio no señalaba una justificación no fiscal nueva para la obligación de los coloni. Más bien, la unión de los coloni con el suelo continuó siendo esencial para el sistema fiscal. En las provincias donde la capitatio sobre los coloni fue abolida, la tierra registrada en las listas impositivas continuaba siendo responsable de la annona, o la leva militar recaudada principalmente en especie, y esta siguió siendo demandada de los terratenientes. Estas leyes estaban simplemente dirigidas a garantizar una fuerza de trabajo para el cultivo de la tierra, asegurando así que los propietarios continuaran siendo capaces de pagar los impuestos debidos por esa tierra al Estado.11

    Por último, Carrié reafirmó la conclusión de que los orígenes del “colonato” no se debían buscar en arreglos de clientelismo, tenencia o esclavitud de la ley privada del alto imperio. Más bien, la institución era una medida normativa dirigida a satisfacer las necesidades fiscales del Estado romano y puede ser conectada directamente con las reformas fiscales de la tetrarquía.12 El “colonato” debe ser separado de cualquier arreglo privado que existiera entre estos terratenientes y los tenentes que estaban registrados en las listas impositivas en conexión con sus propiedades. De hecho, no benefició necesariamente a los propietarios en absoluto. Esta opinión puede ser ilustrada por medidas que negaban a los terratenientes el derecho de expulsar a los coloni registrados de las propiedades, limitando el derecho de mover a los coloni entre distintas propiedades, y ordenando que la tierra debiera ser vendida completa con sus coloni registrados.13 Para Carrié, entonces, el “colonato” de la historiografía y el “colonato” de las fuentes eran diferentes. El “colonato” de las fuentes era una institución que solamente era auténtica en el contexto de la legislación involucrada en definir la posición de ciertos tenentes vis-àvis el sistema fiscal. No satisfizo las necesidades de los terratenientes aristocráticos, ni creó una clase de tenentes dependientes atados a sus propiedades. Por lo tanto, no había lazo evolutivo entre los arreglos de arrendamiento de locatio-conductio que habían pertenecido al alto imperio y esta institución, porque el “colonato” no era una relación de arrendamiento en absoluto. Las limitaciones sobre la libertad de los coloni,14 las prohibiciones acerca de la venta de su propia tierra, y las admoniciones contra fugas ilegales deben ser interpretadas dentro del contexto de la responsabilidad de esos coloni para la tributación.15 No reflejaban su condición socioeconómica.

    Es justo decir que la crítica de Carrié no ha sido aceptada universalmente. Carrié mismo ha descrito su recepción como análoga a aquella otorgada a un perro rabioso.16 Sin embargo, sus teorías han estimulado una reexaminación del “colonato” del imperio romano. En una investigación reciente de la literatura, Scheidel observó que la historiografía del “colonato” romano está ahora más fragmentada que nunca.17 El “colonato” de mediados del siglo XX ha desaparecido, y en su lugar hay una multiplicidad de “colonatos”. Como consecuencia de las peleas de Carrié, tres dicotomías interconectadas han dominado la literatura académica. Los eruditos no están de acuerdo sobre si el “colonato” era una novedad de fines del período romano, o un fenómeno con profundos orígenes en el principado o aun antes. También están divididos sobre si es mejor interpretarlo como el reconocimiento por parte de una ley pública de arreglos de tenencia o dependencia privados, o una imposición administrativa sobre esos pactos. Estos debates tienen sus orígenes en los estudios más tempranos sobre el tema.18 Adicionalmente ha surgido un debate sobre si la institución era un estatus personal real,19 o simplemente un concepto administrativo idóneo.

    El estado fragmentado de los estudios puede ser representado como combinaciones diferentes de estas tres dicotomías, cada una de las cuales da un peso diferente a aspectos específicos del fenómeno. En algunos análisis, el “colonato” continúa siendo interpretado como originario de relaciones privadas de dependencia establecidas desde hacía mucho tiempo y que derivó en un estado jurídico público que se encontraba entre la esclavitud y la libertad.20 Otros eruditos han aceptado la opinión de que era una medida administrativa nueva, inventada por el Estado, basada en una obligación mutua a la tierra y que imponía restricciones solamente en la medida en que la responsabilidad del impuesto de esa tierra concernía.21 La mayoría de las interpretaciones parecen caer en algún lugar entre estos dos extremos. Aquí doy una idea general de varias “facciones”, si bien reconozco que la separación de interpretaciones no es de ninguna manera hermética. En una reconstrucción, el “colonato” es tomado como el reconocimiento público de un arreglo privado nuevo entre propietario y tenente con respecto a la tributación, pero este reconocimiento público no es interpretado como equivalente a la imposición de un nuevo tipo de estatus. Más bien, las restricciones se contemplan como si hubieran sido impuestas con la intención de que los propietarios continuaran siendo capaces de pagar impuestos.22 En otro lugar ha sido argumentado que el “colonato” emergió de los arreglos de arrendamiento sobre propiedades imperiales que databan de la época de Severo. En esta exposición, esas disposiciones fueron aplicadas a tenentes privados como consecuencia de las reformas fiscales de la tetrarquía. El resultado fue la creación de un nuevo tipo de tenencia, que puso a los tenentes en una posición intermedia entre la libertad y la esclavitud.23 También ha surgido una discusión sobre si el colonato era un estatus real, basado en el poder aristocrático de los propietarios privados, y si apareció como consecuencia de la inclusión de individuos particulares dentro del sistema impositivo del imperio romano tardío. No representó un nuevo tipo de relación de arrendamiento sino una de control sobre la mano de obra del colonus, que era un trabajador sin tierras.24 Sin embargo, la crítica de Carrié a la communis opinio estaba dirigida menos a las minucias del fenómeno del “colonato” y más al marco intelectual en el que las interpretaciones del fenómeno tomaron forma. Por consiguiente, parece justo apoyar su proposición de que la historiografía del “colonato” había llegado a dominar las discusiones de las pruebas legales para la tenencia registrada, y localizar nuestro análisis de este último fenómeno en las necesidades fiscales del Estado en lugar de los acuerdos privados existentes entre propietarios y tenentes. Retornaré y matizaré su argumento de que nunca surgió una condición personal de cuasi esclavitud en la sección III.

    Es difícil elegir un camino entre estos solapamientos y posiciones complementarias. De hecho, dada la espléndida variedad de opciones, parece razonable sugerir que ningún modelo interpretativo es suficiente para abarcar el complejo fenómeno socioeconómico y legal que emergió tras las reformas fiscales comenzadas por la tetrarquía. Más bien, estas construcciones historiográficas del “colonato” proveen una serie de esquemas analíticos para interpretar los textos legales y para ordenar los diferentes fragmentos en sistemas reconocibles internamente consistentes. No obstante, entre la multitud de respuestas a Carrié ha surgido un limitado consenso sobre algunos temas. Es reconocido, por ejemplo, que el “colonato” no era una condición generalizada de dependencia rural.25 Es también reconocido que las restricciones sobre el comportamiento económico de los coloni registrados y sus señores surgió gradualmente durante el transcurso del siglo IV, como respuestas específicas a problemas en el sistema impositivo, o bien como normas que limitaban casos de abuso imaginados o hipotéticos.26 La opinión ahora generalizada es que el catalizador para la creación del concepto de tenencia registrada fue el nuevo sistema fiscal del imperio romano tardío.27 Estas premisas parecen relativamente incontrovertibles, y asumo su validez general en mi discusión sobre la tenencia registrada en la sección III. No es totalmente claro que la evidencia de los siglos IV y V apoye esa conclusión. También todos tienen en común la presunción de que había –o emergió durante el transcurso del siglo IV– una conceptualización legal unificada de este sistema de tenencia registrada. Se ha alegado o asumido que la evolución de este concepto legal puede ser observada en la evolución del término abstracto colonatus del latín tardío.28 Sin embargo, la presunción es difícil de sostener. De hecho, la distribución geográfica y temporal de los textos parece conspirar contra esta interpretación. Con la excepción de un pequeño número de edictos generales promulgados por el emperador Constantino, la legislación concerniente a los coloni registrados parece estar dirigida concretamente a un magistrado individual, y emitida en respuesta a una consulta, solicitud o problema.29 Estas directivas aisladas y específicamente contextualizadas fueron solo compiladas y editadas después para elaborar las dos grandes codificaciones legales realizadas bajo Teodosio II y Justiniano, que constituyen el grueso de la evidencia legal disponible para los académicos modernos.30 La impresión de homogeneidad y de política orientada es, en cierta medida, una ilusión.

    La legislación no solo representa respuestas fragmentadas a problemas específicos con el sistema fiscal. Revela también una serie de interacciones entre una sistematización fiscal nueva, generalizada y de extensión imperial y la multitud de sistemas impositivos provinciales específicos en los que este nuevo esquema fue insertado. Se ha reconocido hace mucho tiempo que los objetivos de la reorganización fiscal de la tetrarquía y ulteriormente eran, simplemente, una mayor eficiencia en el cálculo fiscal y la recolección de impuestos. Esta eficiencia debía ser lograda adoptando un único vocabulario para todo el imperio, y un amplio conjunto de normas fiscales que eran relativamente limitadas en su alcance. Lo que las fuentes fiscales revelan son los puntos en los que este amplio conjunto de normas se puso en contacto con prácticas existentes para tasar y recolectar impuestos. Así, existen esquemas para traducir el lenguaje abstracto del iugum y el caput por un lado, y las medidas que continuaban siendo empleadas en las provincias, por el otro.31 De forma semejante, los textos legales que describen y definen los derechos y las obligaciones de los coloni registrados estaban esencialmente destinados a asegurar que los objetivos limitados del Estado –en concreto, asegurar que los impuestos fueran pagados, y que aquellos responsables de ellos tuvieran que rendir cuentas– pudieran cumplirse dentro de la multiplicidad de prácticas provinciales existentes. Retornaré sobre estos argumentos en la sección IV, donde esbozaré los objetivos limitados de la legislación fiscal y el contexto en el que debe ser interpretada. En este proyecto, debo recurrir a los trabajos recientes de académicos que han buscado construir sobre la interpretación de Carrié y de separar los realia de la tenencia del período del imperio romano tardío de las preocupaciones que tenían los promulgadores de las fuentes legales.32 Primero, sin embargo, exploraré los contextos en los que el término colonatus aparece en las fuentes legales en busca de una comprensión más clara de las formas en que los juristas y escritores del período emplearon el concepto.

    _________________________________________________________________

    1 Mayor debate en C. Grey (2007).

    2 La intención aquí no es delinear el debate en su totalidad, sino esbozar sus líneas más amplias. Estudios detallados de la historiografía pueden encontrarse en Clausing (1925; repub. 1965); Carrié (n. 1); Carrié (1983, p. 205-51); Marcone (1988); Giliberti (1999). Scheidel (2000, p. 727-32) provee un útil y sucinto resumen del estado de la cuestión.

    3 Finley (1980, p. 123-49), también Saumagne (1937; 487-581); Segrè (1947, p. 103-33); Pallasse (1955, p. 2.67-81).

    4 Por ejemplo CTh 5.17.i ( 332 d. C.); CTh 11.24.2 (360 d. C., Egipto).

    5 Brev. 5.11.1 = CTh 5.19.1 (a.D. 365, Este), cf. Saumagne (1937, n. 5: 508), Sirks (1993, p. 348).

    6 CJ ii.53.i (371 d.C., Iliria); 11.52.1 (393 d.C., Tracia). No hay fecha de MS en este texto, y Seeck lo data en el 396 d.C. Dado que Teodosio es mencionado en el título, aunque murió en el 395 d. C., el texto ha sido (re) fechado para el 393 y asociado con CTh 13.11.4 por PLRE I, 799.

    7 CJ 11.53.1: ‘non tributario nexu, sed nomine et titulo colonorum’; ‘no por los lazos impositivos, sino por el nombre y título de coloni’ Jones (1958, p. 1-13 at 3), reimpreso en A. H. M. Jones (1974, p. 293-307); Goffart (1974, p. 86-7).

    8 TLL III. 1698; Souter (1949, p. 60); cf. Sirks (1993, p 168 n. 61).

    9 Carrié (n. 1), p. 352; Carrié (n. 4), p. 241.

    10 Carrié (n. 4), p. 223-4, 234. El texto en cuestión, Brev. 5.19.1 = CTh 5.17.1 (332 d.C., ad provinciales), se trata más detenidamente en la siguiente sección.

    11 Carrié (n. 4): 220-5, basado en Goffart 1974: (n. 9), 67, 70-1, 78, con referencia a CJ 11.53.1 (371 d.C., Ilirico); CJ 11.52.1 (393 d. C., Tracia). Esta interpretación ha sido seguida por Lepelley (1989, p. 246) en n. 37, 250-1. Véase también Carrié (1997, p. 101-3).

    12 Carrié 1997:(n. 4), 212, 221; esto se basa en Goffart 1974:(n. 9), 42 con n. 4*, 68 con n. 5*. Goffart rastrea el argumento de los orígenes del ‘colonato’ en la ley pública a Scheltema1958: Goffart 1974:(n. 9), 89 n, 69.

    13 CJ n.63.3 (383 d.C., Este); CTh 13.10.3 (357 d.C., a Dulcitius consularis Aemiliae); Nov. Val. 35.1.18 (452 d.C., Italia y África). Mayor debate en la siguiente sección.

    14 Brev. 5.11.1 = CTh 5.19.1 (365 d. C., Este); CTh 4.23.1 = CJ 11.48.14 (400 d. C., Galia).

    15 Carrié: (n. 13), 84.

    16 Scheidel: (n. 4), 732.

    17 Para mayor debate y referencias bibliográficas, ver los trabajos citados en n. 4.

    18 Rosafio (1991, p. 231-81; ídem 2002), De Martino (1993, p. 789-822), Sirks: (n. 7), Mircovic (1997), Giliberti (n. 4), García Moreno (2001, p. 198-212).

    19 Eibach 1980, Carrié (n. 1), Carrié (n. 4), Rathbone (1989, p. 159-76), Carrié (n. 13), Vera (n. 13): 185-224; Scheidel (n. 4).

    20 Fikhman (1981, p. 469-77), Marcone (1985, p. 513-20), García Moreno (n. 20).

    21 Carrié (n. 1), Carrié (n. 4), Rathbone (n. 21), Carrié (n. 13), Vera (n. 21).

    22 Sirks (n.7); Sirks (n. 13): 163-84. También Giliberti (n. 4): 81; Sarris 2004: 299-300.

    23 Rosafio (n. 20, 1991); ídem (n. 13): 247; ídem (n. 20, 2002): 127-58; también Giliberti (n. 4): 82-4.

    24 Banaji (n. 13): 262; ídem 2001: 206-12; Durliat (1993, p. 72).

    25 Vera (n. 21): 199, 212; cf., también, Jones (n. 9): 4; Goffart (n. 9): 75.

    26 Giliberti (1992, p. 198-9); Carrié (n. 13): 98; cf. Jones (n. 9): 6.

    27 Sirks (n.7): 335: ‘en toda explicación del colonato se hace una conexión con el impuesto’. Rosafio pospone el juicio sobre si es la costumbre o la ley la que está impulsando este proceso: Rosafio (n. 20, 2002): 147.

    28 El concepto legal de tenencia registrada ha sido llamado el ius colonatus por Carrié (n. 4): 243; Carrié (n. 13): 80, 100, 103, 142, y passim. Carrié sugiere que hay una colección de textos legales que, juntos, conforman este ius colonatus, y que esto debe ser distinguido de la realidad de la tenencia. Ver también Rosafio (n. 20, 2002): 137-58, ubicando los orígenes de este ius colonatus en la tenencia de las propiedades imperiales. Argumento en la sección II que incluso en las fuentes legales no hay una única conceptualización legal unificada del fenómeno.

    29 Aunque véase también CJ 11.51.1 (393S d.C., Palestina), que intenta utilizar los principios legales de otras provincias como modelo para los coloni registrados impositivamente en Palestina.

    30 De las dos, las circunstancias que rodearon la creación del Codex Theodosianus han recibido mayor atención. Ver, más recientemente Matthews (2000) que ofrece una detallada exposición del proceso de codificación y sus implicaciones para nuestra interpretación de los textos; también Honoré (1986, p. 133-222) y Harries y Wood (eds.) (1993). Para el proyecto bajo Justiniano, Honoré (1978) permanece siendo fundamental. Nótense también los comentarios sobre el propósito de la codificación de Turpin (1987, p. 620-30), y las observaciones de Honoré de que la crucial diferencia entre las dos yace en el hecho de que mientras que ‘los comisionados de Teodosio [...] no tenían poder para eliminar discrepancias entre los textos auténticos [...] Justiniano, en cambio, insistió en que sus comisionados armonizaran la ley’ (Honoré 1998: 153 con nn. 317-18). Las implicaciones de esta distinción merecen un estudio posterior, ya que impactan en la medida en que los textos preservados en el corpus de Justiniano pueden ser usados como evidencia para el período en que están fechados. Las observaciones de Whitby concernientes a los efectos de la codificación sobre la interpretación de la legislación militar del período son también relevantes: Whitby (1995, p. 77) y (2004, p. 169-70).

    31 El iugum era una unidad concreta para la medición de los activos no animados totales tasables de un individuo o colectividad, mientras que el caput denotaba una proporción de la carga fiscal total asignada a una comunidad. Los términos no son de las novedades del período, pero adquirieron significados específicos nuevos: Goffart (n. 9: 47, 139; Carrié1994: 43, 45, 46 nn. 62-3, 48, 53). Más debate en Grey (n. 3). Listas de traducción: Syro-Roman Lawbook (Leges Saeculares 121 = FIRA2 II, 795-6) y una inscripción de Tera (IG XII.3.343), con las discusiones de Jones1953: 49-64 (reimpreso en Jones (n. 9, 1974): 228-56); Carrié (1993a, p. 298) y (1993b, p. 127, 143-6); Carrié (esta nota, 1994, p. 46 con n. 63, 48-9). Para el nuevo sistema fiscal del imperio romano tardío, Déléage (1945) sigue siendo fundamental; también Carrié (esta nota, 1994), passim. Para una discusión más completa de los objetivos relativamente limitados de este sistema, sus estructuras, y los mecanismos a través de los que interactuó con las prácticas fiscales y jerarquías locales, ver Grey, Peasants, Patronage and Taxation c. 280c. 480, unpub. Ph. D. dissertation University of Cambridge (2002), 136-70, con mayor bibliografía.

    32 En mayor detalle, Vera (n. 21); ídem (1998, p. 293-342) con mayores referencias.


    4.2: El colonato del imperio romano tardío is shared under a CC BY-NC-SA 4.0 license and was authored, remixed, and/or curated by Cam Grey Traducción: Dr. Diego Santos.