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5.3: Esclavitud, tenencia y tributación

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    La presencia constante de esclavos tanto en contextos urbanos como rurales en el Bajo Imperio parece ser un hecho indudable. ¿Cómo era la relación con los miembros libres de ese mundo? Ya se señalaron las dificultades para mantener separadas la mano de obra libre de la no libre en la legislación del período, y no se trataba solamente de dificultades que se reducían al mundo ideal imaginado por los juristas del Bajo Imperio. En una carta a un tal Eustoquio, a quien consideraba algo así como un experto legal, San Agustín (Ep. 24) le hace una serie de preguntas acerca de la relación entre esclavitud y libertad en determinadas circunstancias.1 A San Agustín le preocupaban especialmente tres fenómenos, y los dos primeros ya fueron tratados anteriormente. Primero pregunta por las uniones mixtas, en especial el estatus de los hijos fruto de la unión entre una mujer libre y un esclavo. Luego pregunta por los niños vendidos por sus padres en una suerte de vínculo fijo o perpetuo. Por último, expresa su confusión con respecto a los derechos relativos del propietario de la tierra, el padre y el amo de los esclavos, en los casos en que un agricultor tenente vende a su hijo como esclavo, y si el propietario de la tierra podía vender un colonus o su hijo como esclavo. La respuesta de Eustoquio no se encuentra registrada, así que no sabemos qué consejo recibió San Agustín. Sin embargo, esta carta revela pistas sobre el impacto que los cambios en la maquinaria de la evaluación tributaria puede haber tenido en las relaciones familiares y socioeconómicas en contextos rurales durante el Bajo Imperio, y los conflictos de relaciones entre el derecho público y el privado que estas modificaciones trajeron aparejados.

    El punto en cuestión aquí es la conceptualizaciónde la mano de obra rural. La relación entre la esclavitud y la tenencia en el Bajo Imperio romano sigue generando un considerable volumen de literatura académica.2 En esencia, el debate surge del nuevo significado inherente a los registros de los censos en el período posterior a las reformas en el sistema de evaluación de impuestos llevado a cabo por Diocleciano y sus colegas durante la Tetrarquía. No está claro si el ingreso de individuos a los registros fiscales de ciertas zonas en particular fue realmente algo novedoso en este período, como tampoco es posible determinar si esta práctica era muy usual. Pero las fuentes legales enfatizan la responsabilidad de los tenentes sobre la tierra en la cual se encontraban registrados en el censo, y en su relación con los dueños de esas tierras. Estas responsabilidades se correspondían con ciertas limitaciones sobre las acciones de los propietarios, quienes también enfrentaron desafíos a sus derechos sobre los esclavos que ingresaban en los registros fiscales. Esta coincidencia de registros y limitaciones de conducta para los diferentes participantes en ese registro proporciona argumentos a favor de identificar la tenencia registrada con la esclavitud en este período.3 Vale la pena entonces examinar esta propuesta con mayor detalle.

    Básicamente, el registro era un medio de garantizar que la responsabilidad de la carga impositiva aplicada sobreuna zona de tierra en particular pudiera asignarse a personas identificables. En el caso de los tenentes y propietarios, cada uno podía ser responsabilizado. La responsabilidad del propietario sobre los impuestos de su tierra se garantizaba con sus bienes. Esos bienes eran inventariados en un documento, llamado professio durante el Alto Imperio e iugatio en el Bajo Imperio.4 Pero los tenentes podían no tener esos bienes, y, por lo tanto, su responsabilidad sobre los impuestos quedaba garantizada con su persona. Una ley del siglo IV válida en Tracia dictamina que los coloni registrados “aunque aparentan ser libres en status, deben ser tratados como esclavos de la tierra en la que nacieron” (Cod. Just. 11.52.1). Sin embargo, queda claro gracias a este texto que el acto de registro no era entendido como un hecho que afectara el estatus legal de estos individuos como hombres libres.5 Esto se deduce de una ley de principios del siglo IV, que mantenía las posiciones de coloni y esclavos claramente separadas, y amenazaba a los primeros con una reducción de su estado al segundo si estos abandonaban sus responsabilidades. Esta amenaza presupone una separación imperecedera de ambos —en términos legales al menos— y la diferencia se distingue también en el uso de la lengua de un glosario interpretativo sobre esta ley que data de finales del siglo V o principios del VI (Breviarium Alaricum 5.9.1 = Cod. Teod. 5.17.1 e Interpretatio). Las consecuencias de esta amenaza de reducción del estatus de tenente registrado al de esclavo presentan aun más problemas. Tal amenaza presupone alguna clase de proceso legal formal, pero no tenemos información sobre qué forma podría haber tenido ese proceso. No queda claro, por ejemplo, si la responsabilidad por la venta y el goce de sus frutos eran del dueño de la tierra, de la municipalidad o del Estado, y desconocemos los pasos que debían tomarse para notificar a las autoridades municipales o estatales de la venta, ya que un acto semejante cambiaría los bienes tributables de la tierra y el carácter de la mano de obra que podría responsabilizarse por la carga impositiva. Son este tipo de cuestiones las que parecen preocupar a SanAgustín en su carta a Eustoquio.

    En cualquier caso, es probable que la posesión de algunos tenentes registrados sobre su estatus como hombres libres haya sido poco convincente, en el mejor de los casos, y en particular cuando se recuerda el fenómeno de la servidumbre por deudas, en el cual un individuo o el hijo de ese individuo se ofrecían al acreedor para liquidar la deuda adquirida.6 Además, el acto mismo de registro conllevaba el potencial de que ciertos coloni perdieran algunos de sus derechos que, por regla general, eran disfrutados por los hombres libres. Algunas leyes del siglo IV y V impusieron limitaciones sobre la libertad de movimiento del colonus teniendo en cuenta la responsabilidad por los impuestos.7 Los coloni podrían también haber tenido restricciones sobre su capacidad de disponer de sus propios bienes, y en el título de un capítulo preservado solo en el Breviarium Alaricum del siglo VI, esa propiedad es denominada peculium (5.11.Tit. = Cod. Teod. 5.19. Tit.).8 Aunque los académicos actuales opinan que el término peculium se usa más metafóricamente que en su sentido legal estricto, la analogía con la esclavitud es, una vez más, clara.9 El lenguaje de las fuentes legales en lo que se refiere a los tenentes registrados alterna entre el vocabulario de la dependencia personal y el de la obligación pública. Las leyes que trataban la esclavitud brindaban una herramienta adecuada pero imperfecta a la hora de expresar sus responsabilidades fiscales.

    Las fuentes legales también revelan cierta vaguedad en cuanto a los derechos y obligaciones de los terratenientes y las bases sobre las cuales descansaban estos derechos y obligaciones. El mejor ejemplo de esto se encuentra en la ley vigente en Tracia nombrada anteriormente (Cod. Iust. 11.52.1). La ley define la responsabilidad del dueño de la tierra, que debe asegurarse de que sus tenentes registrados permanezcan en las tierras que cultivan, y establece el fundamento sobre el cual se basa su autoridad de obligarlos al pago de la carga impositiva. Ese poder descansa en la potestas del dueño de la tierra como dominus más que en su sollicitudo como patrón; pero la ley siembra ambigüedad en la manera en que describe la posición del dominus. Aquí, el derecho sobre los coloni reside en la tierra, y son descriptos como serviterrae.

    ¿Sobre qué fundamento, entonces, descansa el papel del dominus? ¿Era entonces considerado dominus en cuanto dueño de la tierra, o era dominus en cuanto dueño de esclavos? Pareciera que ambos sentidos se invocan deliberadamente. Sin embargo, enfrentadas a esta aparente extensión de los derechos de los dueños de las tierras deben colocarse las limitaciones sobre su libertad para echar o transferir tenentes registrados (Cod. Just. 11.63.3; Nov. Val. 35.1.18). En cuanto al fisco, este cambio debería tener consecuencias en la capacidad tributable de la tierra. Este tipo de restricciones se traducían como limitaciones a las estrategias económicas que los propietarios podían adoptar para explotar sus tierras.

    Vale la pena destacar aquí la práctica de instalar en haciendas agrícolas esclavos quasicoloni. Aunque no es algo novedoso de este período, es posible que se volviera más común a medida que los dueños de las tierras elegían la tenencia como método preferido para la explotación económica.10 En este tipo de acuerdos, el esclavo pagaba su renta de su peculium; era legalmente categorizado y diferenciado del instrumenta de la finca y hasta se lo incentivaba para que obtuviera una ganancia. Legalmente, entonces, estos individuos eran esclavos, pero en términos económicos, eran tenentes (Veyne, 1981, p. 3). El dominus de un servus quasicolonus era dominus tanto del individuo como de la tierra. Es posible que este papel dual del dominus y la distinción entre elesclavo como agricultor y el resto del instrumenta de la finca, sirvieran, en ciertas ocasiones, como marco parcial para describir las relaciones entre dominus y colonus registrado en el período. Podemos recordar aquí también la extensión de las provisiones del senatus consultum Claudianum que cubría los matrimonios entre coloni y mujeres libres. Aunque la esclavitud y la tenencia registrada se mantuvieran separadas en ambos casos, las estrategias legales desarrolladas para manejar a la primera se usaban de manera análoga en la segunda.

    Estas prácticas mutuamente contradictorias reafirmaban y limitaban, simultáneamente, la posición del propietario de la tierra con respecto a los tenentes registrados, y se corresponden con una erosión de los derechos de los domini en relación con los esclavos que ingresaban a los registros del censo a través de sus professiones o iugationes. Estos esclavos son rara vez mencionados en las fuentes legales, en donde se los llama censiti servio mancipia censibus ascripta.9 Una vez que quedaban registrados, parece que eran considerados como parte de la capacidad tributable de esa tierra. Aquí puede observarse un conflicto entre las demandas del derecho público del sistema impositivo y la relación de la ley privada entre dominus y servus. Se asignaba un porcentaje de la carga impositiva total de la tierra a un esclavo registrado en el censo, y su dominus era la garantía de esa carga impositiva. El principio fundamental que respalda esta legislación se basaba en que, una vez que era incorporado a la hacienda, el esclavo se vinculaba con la carga impositiva de la propiedad, sin importar si este seguía viviendo o trabajando en esa tierra (Cod. Teod. 11.1.12; Cod. Just. 11.48.7). Por lo tanto, la ley de Constantino que prohíbe la separación de las familias de esclavos observa que “si alguna persona careciera de un adecuado número de esclavos debido a la restauración de lazos familiares, la persona que haya recibido los citados esclavos le otorgará esclavos sustitutos” (Cod. Teod. 2 .25 .1 = Cod. Just. 3 .38 .11). Aunque no debe dejarse de lado la humanidad del gesto, también se destaca claramente el intervencionismo del Estado.12

    La esclavitud y la tenencia siguieron siendo estrategias complementarias que los propietarios empleaban para explotar la tierra en el Bajo Imperio. Más allá de que los esclavos hayan sido o no una característica dominante de los paisajes rurales, no eran unilateralmente reemplazados por lo que fue denominado en la literatura secundaria “el colonato del Bajo Imperio romano”; es decir, un sistema de tenencia dependiente que vinculaba al tenente o colonus a su señor en una relación precursora de la servidumbre medieval. Las fuentes atestiguan la intervención del Estado en las estrategias económicas, tanto de los dueños de las tierras como de los tenentes, por medio de la práctica del registro. Esto, a la vez, impuso sus limitaciones en las relaciones entre ambos y en los derechos de dueños de esclavos sobre estos últimos. Estas fuentes revelan también un proceso de hibridación en el lenguaje que se utilizaba para describir los distintos tipos de relaciones del período. Esto se evidencia en los intentos de definir la obligación de los tenentes hacia la tierra en la cual estaban registrados y los términos en los cuales se esperaba que los dueños de las tierras ejercieran esa obligación. Además, refleja también las estrategias legales adoptadas para definir los términos en los cuales se podía comprar y vender la mano de obra de un niño, mientras que este seguía siendo técnicamente libre. Es claro que uno de los resultados de la mayor importancia que cobró el registro fiscal durante el Bajo Imperio fue la confusión en cuanto a la relación entre tenentes registrados y esclavos registrados, y los derechos relativos de los domini de ambos.

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    1 Véase Lepelley (1983).

    2 Vera (1992–3), (1998); Giliberti (1999); Scheidel (2000); Rosafio (2002); Corbier (2005, p. 433–4).

    3 Krause (1987, p. 81–2); Mircovic (1997, p. 29–30); cf. Vera (1998).

    4 Dig. 50.15.4; Cod. Iust. 11.17.4 = Cod. Teod. 15.1.49.

    5 Giliberti (1981, p. 14–15); Lepelley (1983, p. 335); Whittaker (1987, p. 109); Vera (1992–3, p. 317); Sirks (1993, p. 332, 350–1); Carrie (1997, p. 94); Scheidel ( 2000, p. 731).

    6 Finley (1965); Ste. Croix (1981, p. 136–7, 162–70); Giliberti (1981, p. 5–6); Sirks (2001, p 258–9); Vuolanto (2003); Corbier ( 2005, p. 427–8.9)

    7 Brev. 5.9.1 = Cod. Teod. 5.17.1; Cod. Just. 11.50.2, 11.51.1; Cod. Teod. 4.23.1 = Cod. Just. 11.48.14.

    8 Cf. Cod. Teod. 14.18.1, con Grey y Parkin (2003, p. 297).

    9 Sirks (2001, p. 262–5); Vera (1997, p. 216). Los peculia no se encontraban restringidos a los esclavos e hijos in potestate en el período del Bajo Imperio: cf. Cod. Teod. 16.5.54.

    10 Giliberti (1981, p. 9–10); Whittaker (1987, p. 92); Vera (1989, p. 34); (1998, p. 320–4).

    11 Giliberti (1981); Whittaker (1987, p. 103); Vera (1989, p. 35).

    12 Los intereses fiscales del Estado también se ponen de manifiesto en las acciones previstas para esclavos vagabundos y otros trabajadores agrícolas: Cod. Teod. 10.12.1–2.

     

     

     

     

     


    5.3: Esclavitud, tenencia y tributación is shared under a CC BY-NC-SA 4.0 license and was authored, remixed, and/or curated by Cam Gray, Traducción: Patricia Colombo, Revisión: Dr. Diego Santos.