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14.7: Discusión

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    Los relatos románticos de la construcción de la Constitución de Estados Unidos son retratados como James Madison y un Congreso de hombres con ideas afines que escribieron en oro llameante un documento grandioso y glorioso que crea libertad para todos. El pináculo de la libertad, la igualdad y la libertad de los ciudadanos fue elaborado dentro de las cuatro esquinas de este documento siendo la luz guía para el futuro no sólo de Estados Unidos, sino de todas las sociedades libres del mundo. Suscribirse a la obliteración superficial de hechos reales, es hacer caso omiso de la significación de los decretos asistentes a los que se hace referencia como Enmiendas. A medida que América maduró, el gran y glorioso documento fue modificado para cumplir con las obligaciones sociales. Primero, la tenue infancia de esta Unión se estructuró de manera insegura sobre pilares frágiles de un marco constitucional inseguro. El gran experimento social comienza a pesar de la ambición de los enmarcadoras, quienes sabían lo que funcionaría para unir 13 diferentes intereses coloniales egoístas.

    La esclavitud fue una píldora amarga para muchos de los enmarcadoras pero abordarla durante el enmarcado inicial de la Constitución fue sin duda un recibo por desastre (Avlon, 2017). Para obtener garantías de los estados del sur de ratificación del documento inicial, al hombre Esclavo, Negro, Negro se le negó expresamente su inclusión en el tejido estadounidense. Al menos como persona libre. Paradójicamente, el esclavo fue considerado un chattel utilizado como moneda de cambio para establecer la unidad nacional expresando la igualdad. La esclavitud no se limitaba al hombre negro en este país. La mayoría, si no todas, las poblaciones inmigrantes como rito de paso a la ciudadanía estaban expuestas a alguna forma de esclavitud.

    Claramente ausente de este examen de la XIV Enmienda y política social se encuentra el término “Diversidad”. América, aunque mucho mejor durante los períodos contemporáneos, no ha abrazado completamente la diversidad. Como se ilustra en las secciones anteriores, las de diversas culturas han sido relegadas predominantemente a la clase obrera y han experimentado un techo de cristal relativo al poder y al privilegio.

    Se proporciona la 14ª Enmienda y la política pública para su revisión desde una perspectiva histórica en la preparación de la evaluación final. El examen de los materiales presentados proporciona una ventana para revisar hechos históricos en el contexto de la aplicación judicial de la XIV Enmienda y construcción o deconstrucción de políticas públicas. La corte a menudo es vista como la vena justa de la vida estadounidense. El concepto de supervisión por un ojo autoritario y vigilante para lograr el cumplimiento del gobierno y no de su ciudadanía está dentro del ámbito de competencia de los tribunales. El tribunal a menudo se ha alineado con la opinión pública pero esto parece más fortuito de lo planeado dependiendo de la prominencia de la decisión (Giles, Blackstone, y Vining, 2008). El ojo perspicaz del observador que mira las cuestiones sociales en diferentes momentos de la historia proporciona una mirada a cómo o por qué los tribunales pueden haber dictaminado como lo hicieron. La onerosa tarea de resolver cuestiones políticas, económicas y sociales en la corte no puede decidirse únicamente en función de lo que significaron los artesanos de la Constitución de Estados Unidos. La flexibilidad del gobierno para operar es proporcionada en la Constitución por sus artesanos y de igual manera se cose en el tejido de la sociedad con la misma consistencia.

    Una reflexión final de la enmienda misma puede proporcionar una idea de la intención y fuerza percibidas o reales de la 14ª Enmienda. Los artesanos de la Constitución de Estados Unidos lo hicieron creando el documento con previsión de flexibilidad suficiente para hacer frente a una sociedad en constante cambio. Durante los cerca de 80 años desde el inicio de la Constitución de Estados Unidos hasta la ratificación de la 14ª Enmienda, la vida como se conoce durante ese periodo se alteró varias veces. Sin duda, el gobierno federal actuó adecuadamente en su intento de brindar seguridad, protección e igualdad a través de una enmienda considerando el conocido trato previo a toda una población negra. A pesar de que la población negra fue liberada, parecería que no era la intención de permitir que el negro viviera entre una población blanca más poderosa.

    Peritos constitucionales acordarán de manera sustantiva la exactitud y necesidad de la Enmienda XIV para al menos en su cara garantizar la igualdad para todos. No obstante, son igualmente resonantes para señalar las tácticas de armamento fuerte que se requieren para obtener la ratificación estatal de la Enmienda. La intimidación para su aprobación se produjo inmediatamente después del conflicto más mortífero en suelo americano (Posible excepción es el tratamiento del indio nativo americano) que rodeaba los derechos de los estados (continuación de la esclavitud). La propuesta y eventual ratificación de la XIV Enmienda señalaba que “Ningún Estado...” acortará los derechos civiles de otro mediante la creación de leyes. Claramente ausente de esta obligación hacia los derechos humanos se impuso cualquier restricción a los tribunales para que actuaran. Este punto, como se ha previsto anteriormente en el presente documento, no impidió que el tribunal protegiera a una clase sobre otra, como se observó en Dred Scott o Plessey v. Ferguson La doctrina separada pero igual permaneció intacta durante aproximadamente 100 años después de estas decisiones. Con lo que se plantea una cuestión pertinente en esta discusión; ¿Esta enmienda ha elaborado la política social, negativa o positivamente?


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