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3.1: Aplicabilidad de la Constitución

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    OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

    1. Distinguir entre los dos tipos de protecciones constitucionales.
    2. Comparar inconstitucional en su rostro con inconstitucional como se aplica.
    3. Distinguir entre diferentes estándares de revisión judicial.
    4. Compara el proyecto de ley de alcanzador con las leyes ex post facto.
    5. Determinar los tres tipos de leyes ex post facto.

    Además de las defensas estatutarias y de derecho común, un acusado penal cuenta con amplias protecciones que se establecen en la Constitución de los Estados Unidos. Como se señaló anteriormente en este libro, la Constitución federal es aplicable en todas las causas penales porque el gobierno está procesando. Las constituciones estatales suelen reflejar la Constitución federal porque establece el estándar mínimo de protección que se garantiza a todos los ciudadanos. Los Estados pueden y a menudo sí proporcionan más protecciones constitucionales a los acusados penales que la Constitución federal, siempre y cuando esas protecciones estatales no violen las nociones de supremacía federal. En este capítulo se analiza la Constitución federal con referencia a las protecciones constitucionales estatales cuando procede.

    Protecciones Constitucionales

    Generalmente, existen dos tipos de protecciones constitucionales. En primer lugar, un demandado puede impugnar la constitucionalidad de un estatuto u ordenanza penal (a partir de este punto, el término estatuto incluye ordenanzas a menos que se indique lo contrario). Recordemos del Capítulo 1 “Introducción al Derecho Penal” que estas leyes codificadas no pueden entrar en conflicto con la Constitución ni intentar sustituirla. Un ataque a la constitucionalidad de un estatuto puede ser una pretensión de que el estatuto es inconstitucional en su rostro, es inconstitucional según se aplique, o ambos. Un estatuto es inconstitucional en su rostro cuando su redacción es inconstitucional. Un estatuto es inconstitucional como se aplica cuando su ejecución es inconstitucional. La diferencia entre ambos es significativa. Si un estatuto es inconstitucional en su rostro, es inválido bajo cualquier circunstancia. Si el estatuto es inconstitucional tal como se aplica, sólo es inconstitucional en determinadas circunstancias.

    Un segundo tipo de protección constitucional es el procesal. El demandado puede protestar contra un procedimiento inconstitucional que se da durante la acusación. El procedimiento durante la acusación incluye, pero no se limita a, la detención, el interrogatorio, la búsqueda, la presentación de cargos, el juicio y la apelación. El demandado puede presentar una moción para desestimar los cargos, suprimir pruebas o declarar nulidad del juicio. El demandado también puede apelar y procurar revertir una condena, entre otros recursos.

    Este libro se concentra en el derecho penal más que en el procedimiento penal, por lo que la mayor parte de este capítulo se dedica a los estatutos penales inconstitucionales, más que a los procedimientos inconstitucionales. La excepción es el derecho a un juicio con jurado, que se discute en breve.

    Ejemplo de Protecciones Constitucionales

    Bill está en proceso por obstruir una acera pública. Bill fue detenido por estar parado frente a la entrada de un restaurante con un letrero que indica “comerá todas y cada una de las sobras”. El proyecto de ley de ordenanza de la ciudad violado hace que sea un delito menor “pararse o sentarse en una acera pública con un letrero”. Para ahorrar dinero, el juez que preside el juicio de Bill declara que Bill tendrá un juicio de bancada, en lugar de un juicio con jurado. En este ejemplo, Bill puede atacar constitucionalmente la ordenanza de la ciudad por violar su libertad de expresión porque prohíbe sostener un letrero. La ordenanza de la ciudad parece inconstitucional en su rostro y como se aplica a Bill. Bill también puede atacar constitucionalmente su juicio banquillo porque tiene derecho a un juicio con jurado. Podría hacerlo haciendo una moción para declarar nulo de juicio, pidiendo a un tribunal de apelación que detenga el juicio, o apelando después de una sentencia condenatoria.

    Figura 3.1 Protecciones constitucionales

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    Revisión Judicial

    Como se indicó anteriormente en este libro, los tribunales revisan los estatutos para garantizar que se ajusten a la Constitución conforme a su facultad de revisión judicial. Los tribunales suelen utilizar diferentes estándares de revisión cuando están en juego las protecciones constitucionales. Por lo general, un tribunal equilibra el interés del gobierno en regular ciertas conductas con el interés de un individuo en un derecho protegido constitucionalmente. Este equilibrio de intereses varía dependiendo del derecho en juego. Si un derecho constitucional es fundamental, el tribunal recurre a un escrutinio estricto para analizar el estatuto en cuestión. Un estatuto que viole o inhiba las protecciones constitucionales fundamentales es presumiblemente inválido y sólo puede ser sostenido si utiliza los medios menos restrictivos posibles. El gobierno también debe probar que el estatuto se sustenta en un interés gubernamental convincente. Cuando la impugnación se base en la discriminación bajo la cláusula de igual protección, el tribunal podrá utilizar un estándar inferior, denominado prueba de base racional. La prueba de base racional permite que un estatuto discrimine si el estatuto está racionalmente relacionado con un interés legítimo de gobierno. La mayoría de los derechos constitucionales son considerados fundamentales y desencadenan el estricto escrutinio de los tribunales.

    Ejemplo de escrutinio estricto

    Revisar el ejemplo relativo a Bill, quien fue detenido esencialmente por pararse y sostener un letrero. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha sostenido que la libertad de expresión es un derecho fundamental. De esta manera, un tribunal que revise la ordenanza en el caso de Bill mantendrá la ordenanza presuntamente inválida, a menos que el gobierno pueda demostrar un interés imperioso en promulgarla, y que utilizó los medios menos restrictivos posibles. La ordenanza está redactada ampliamente para incluir todos los signos, y evitar que los individuos sostengan carteles no sirve para un interés gubernamental convincente, por lo que esta norma difícil probablemente resultará en que el tribunal haga inconstitucional la ordenanza.

    Los Poderes Prohibidos del Poder Legislativo

    El Poder Legislativo no puede sancionar a los imputados sin juicio ni promulgar estatutos penales retroactivos conforme a la prohibición constitucional contra ley de ley de alcanzador y leyes ex post facto. El artículo primero, numeral 9, cláusula 3 establece, en la parte pertinente, “No se aprobará ninguna Carta de Lograr ni Ley ex post facto”. La prohibición del proyecto de ley de alcanzador y las leyes ex post facto se extiende a los estados en el artículo 1, párrafo 10, cláusula 1: “Ningún Estado... aprobará ningún proyecto de ley de alcanzador, Ley ex post facto”. Muchas constituciones estatales también prohíben la acción legislativa ex post facto, reflejando la Constitución federal.Constitución de Indiana, art. I, § 24, consultado el 4 de octubre de 2010, http://www.law.indiana.edu/uslawdocs/inconst/art-1.html.

    Bill of Attainder

    Bill of Attainder es cuando el Poder Legislativo de Gobierno castiga al demandado sin juicio. Los redactores de la Constitución quisieron garantizar que los acusados penales tengan una solución plena y justa de sus derechos antes de que el gobierno imponga castigo. El proyecto de ley de logro generalmente se logra mediante un estatuto que apunta a un individuo o grupo de individuos para algún tipo de sanción gubernamental. Proyecto de ley de protección del alcanzador hace cumplir la separación de poderes al eliminar la capacidad del Poder Legislativo para imponer la sanción penal sin un juicio realizado por el Poder Judicial. U.S. v. Brown, 381 U.S. 437 (1965), consultado el 2 de octubre de 2010, http://supreme.justia.com/us/381/437/case.html.

    Ejemplo de Bill of Attainder

    Brianne es miembro del Partido Comunista. Brianne solicita un empleo como maestra en su escuela primaria local y se le niega, con base en este estatuto: “Los miembros de cualquier grupo subversivo, incluido el Partido Comunista, no pueden ocupar cargos públicos ni enseñar para una institución pública”. Brianne podría atacar este estatuto como un proyecto de ley de logro. Sus disposiciones, dirigidas contra miembros del Partido Comunista o de cualquier otro grupo subversivo, castigan eliminando las oportunidades de carrera. Se castiga a los integrantes atacados sin juicio ni adjudicación alguna de sus derechos. De esta manera, este estatuto permite al Poder Legislativo imponer una sanción sin juicio en violación de las facultades prohibidas de la Constitución.

    Ex Post Facto

    Una ley ex post facto castiga a un individuo retroactivamente e invade severamente las nociones de equidad. Existen tres tipos de leyes ex post facto. En primer lugar, una ley es ex post facto si castiga comportamientos ocurridos antes de que la ley estuviera vigente. Segundo, las leyes ex post facto pueden incrementar el castigo por el delito una vez ocurrido el delito. Tercero, una ley puede ser ex post facto si aumenta la posibilidad de condena después de ocurrido el delito.

    Ejemplo de una ley ex post facto que castiga el comportamiento retroactivamente

    Un estatuto estatal de asesinato define el asesinato como el asesinato de un ser humano, nacido vivo. El Poder Legislativo estatal modifica este estatuto para incluir la matanza de un feto, con excepción del aborto. La modificación amplía la aplicación del estatuto a todos los homicidios criminales de feto ocurridos antes de que se modificara el estatuto. Este lenguaje castiga a los acusados por conductas que eran legales cuando se cometieron. Si el Estado intenta incluir este lenguaje, un tribunal puede golpear el estatuto por violar la prohibición contra las leyes ex post facto.

    Ejemplo de una ley ex post facto que aumenta el castigo retroactivamente

    En el ejemplo anterior sobre la modificación del estatuto de asesinato, el estado también modifica el estatuto para aumentar la pena por asesinato a la pena de muerte. Antes de la modificación, la pena por asesinato era cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. El estado no puede imponer la pena de muerte a los acusados que cometieron homicidio antes de que se modificara el estatuto. Esto se considera ex post facto porque aumenta el castigo por el delito después de cometerse el delito.

    Ejemplo de una ley ex post facto que aumenta la posibilidad de condena retroactivamente

    En el ejemplo anterior, el Estado modifica el estatuto de asesinato para eliminar el plazo de prescripción, que es el plazo de procesamiento. Antes de la modificación, el plazo de prescripción era de cincuenta años. El Estado no puede procesar a los acusados que cometieron homicidio hace más de cincuenta años, conforme a la modificación. Esto se considera ex post facto porque aumenta las posibilidades de condena después de que se haya cometido el delito.

    Cambios que benefician a un demandado retroactivamente

    Los cambios que benefician a un acusado penal no se consideran ex post facto y pueden aplicarse retroactivamente. En el ejemplo anterior, si el estado modificó el estatuto de asesinato para acortar el plazo de prescripción, este cambio realmente beneficia a los acusados al dificultar su condena. De esta manera esta modificación sería constitucional.

    Ex Post Facto Aplica Solo a Leyes Penales

    La protección ex post facto se aplica únicamente a las leyes penales. Las leyes que elevan tasas o impuestos después del pago son de naturaleza civil más que penal. Por lo tanto, estos incrementos retroactivos no exceden de la autoridad gubernamental y son constitucionales.

    Figura 3.2 Los poderes prohibidos de la Constitución

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    CLAVES PARA LLEVAR

    • La Constitución protege a las personas de ciertos estatutos y ciertos procedimientos gubernamentales.
    • Un estatuto es inconstitucional en su rostro cuando su redacción es inconstitucional. Un estatuto es inconstitucional como se aplica cuando su ejecución es inconstitucional.
    • Un tribunal revisa un estatuto de constitucionalidad mediante escrutinio estricto si éste inhibe un derecho constitucional fundamental. Un escrutinio estricto significa que el estatuto es presumiblemente inválido, y el gobierno debe demostrar que está respaldado por un interés gubernamental convincente y utiliza los medios menos restrictivos. Ocasionalmente, un tribunal revisa un estatuto de constitucionalidad bajo la cláusula de igual protección utilizando la prueba de fundamento racional, lo que significa que el estatuto es constitucional si está racionalmente relacionado con un interés legítimo de gobierno.
    • Un proyecto de ley de logro es cuando el Poder Legislativo castiga a un acusado sin juicio. Las leyes ex post facto castigan retroactivamente a los acusados penales.
    • Las leyes ex post facto castigan a los acusados por hechos que no eran delictivos cuando se cometieron, aumentan la sanción por un delito retroactivamente, o aumentan la posibilidad de condena penal retroactivamente.

    EJERCICIOS

    Contesta las siguientes preguntas. Verifique sus respuestas usando la clave de respuestas al final del capítulo.

    1. Una universidad pública eleva la matrícula a mediados del semestre después de que los estudiantes ya hayan pagado y envía a todos los estudiantes registrados una factura por “cuotas vencidas”. ¿Esto viola la prohibición de leyes ex post facto? ¿Por qué o por qué no?
    2. Leer Smith v. Doe, 538 U.S. 84 (2003). ¿Por qué sostuvo la Corte Suprema de Estados Unidos que la Ley Megan de Alaska es constitucional? El caso está disponible en este enlace: http://scholar.google.com/scholar_case?case=14879258853492825339&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr.
    3. Leer Stogner v. California, 539 U.S. 607 (2003). ¿Por qué sostuvo la Corte Suprema de Estados Unidos que el estatuto de prescripción del delincuente sexual de California era inconstitucional? El caso está disponible en este enlace: http://supreme.justia.com/us/539/607.

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