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7.1: Partes en el Delito

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    OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

    1. Identificar a las cuatro partes del delito a principios del common law.
    2. Identificar a las partes del crimen en los tiempos modernos.
    3. Definir el elemento de acto delictivo requerido para la responsabilidad cómplice.
    4. Definir el elemento de intención criminal requerido para la responsabilidad de cómplice.
    5. Definir la doctrina de las consecuencias naturales y probables.
    6. Discutir las consecuencias de la responsabilidad de los cómplices.
    7. Determinar si un cómplice puede ser perseguido cuando el principal no es perseguido o absuelto.

    A menudo más de un acusado penal juega un papel en la comisión de un delito. Los acusados que trabajan en conjunto con un propósito o diseño penal común están actuando con complicidad. Cuando la participación y conducta delictiva varía entre los acusados, surge un tema en cuanto a quién es responsable de qué delito y en qué grado. En este capítulo se analizan las distintas partes delictivas, junto con su correspondiente responsabilidad penal. El capítulo 8 “Delitos Incoatos” examina los delitos que necesariamente involucran a más de una persona como la conspiración y la solicitación, así como otro delito inchoado o incompleto, intento.

    Responsabilidad de los cómplices

    Al principio del common law, las partes delictivas se dividieron en cuatro categorías. Un director en primer grado realmente cometió el delito. Un director en segundo grado estuvo presente en el lugar del crimen y auxilió en su comisión. Un cómplice ante el hecho no estuvo presente en la escena del crimen, sino que ayudó a prepararse para su comisión. Un cómplice después del hecho ayudó a una parte en el delito después de su comisión al brindar consuelo, auxilio y asistencia para escapar o evitar la detención y persecución o condena.

    En los tiempos modernos, la mayoría de los estados y el gobierno federal dividen a los partidos delictivos en dos categorías: SCal principal. Código Penal § 31, consultado el 20 de diciembre de 2010, http://law.onecle.com/california/penal/31.html. y sus cómplices, y accesorios .Idaho Code Ann. § 18-205, consultado el 20 de diciembre de 2010, www.Legislatura.idaho.gov/idstat/title18/t18CH2sect18-205.htm . El actor delictivo es referido como el principal, aunque todos los cómplices tienen la misma responsabilidad penal como se discute en la Sección 7.1 “Partes en el Delito”.

    Elementos Cómplices

    Un cómplice bajo la mayoría de los estatutos estatales y federales es responsable del mismo delito que el actor o principal delictivo .18 U.S.C. § 2, consultado el 20 de diciembre de 2010, http://codes.lp.findlaw.com/uscode/18/I/1/2. No obstante, la responsabilidad del cómplice es derivada; el cómplice en realidad no tiene que cometer el delito para ser responsable del mismo. La política que apoya la responsabilidad de cómplice es la idea de que un individuo que voluntariamente participa en el fomento de la conducta delictiva debe rendir cuentas de ello en la misma medida que el actor criminal. El grado de participación suele ser difícil de cuantificar, por lo que los estatutos y los casos intentan segregar cómplices culpables con base en los elementos de acto delictivo y dolencia, como se discute en la Sección 7.1 “Partes en el Delito”.

    Acto Cómplice

    En la mayoría de los estados y federalmente, un cómplice debe actuar voluntariamente de alguna manera para coadyuvar en la comisión del delito. Algunos descriptores comunes del elemento de acto delictivo requerido para la responsabilidad de cómplice son ayuda, complicidad, asistencia, abogado, mando, inducir o procurar.K.S.A. § 21-3205, consultado el 20 de diciembre de 2010, kansasstatutes.lesterama.org/chapter_21/article_32/ #21 -3205. Ejemplos de acciones que califican como cómplice del acto delictivo son ayudar a planificar el delito, conducir un vehículo de huida después de la comisión del delito y atrayendo a una víctima a la escena del crimen. El Código Penal Modelo define el elemento cómplice del acto delictivo como “ayudas... o intentos de ayudar a esa otra persona en la planeación o comisión [del delito]” (Código Penal Modelo § 2.06 (3) (a) (ii)).

    En muchos estados, las palabras son suficientes para constituir el elemento de acto delictivo requerido para la responsabilidad cómplice. N.y. Ley penal § 20.00, consultado el 26 de diciembre de 2010, http://law.onecle.com/new-york/penal/PEN020.00_20.00.html. Por otra parte, la mera presencia en la escena del crimen, incluso la presencia en el lugar combinada con el vuelo, no es suficiente para convertir a un transeúnte en cómplice. Commonwealth v. Hargrave, 745 A.2d 20 (2000), consultado el 20 de diciembre de 2010, http://scholar.google.com/scholar_case?case=14481330811091769472&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr. Ahora bien, si existe un deber legal de actuar, un acusado que se encuentre presente en el lugar de un delito sin impedir su ocurrencia podría ser responsable como cómplice en muchas jurisdicciones. People v. Rolon, 160 Cal. App. 4th 1206 (2008), consultado el 20 de diciembre de 2010, http://caselaw.findlaw.com/ca-court-of-appeal/1308666.html. Como dispone el Código Penal Modelo, “[una] persona es cómplice de otra persona en la comisión de un delito si... que tenga el deber legal de impedir la comisión del delito, no surta el efecto adecuado para hacerlo” (Código Penal Modelo § 2.06, numeral 3, inciso a), inciso iii)).

    Ejemplo de un caso carente de acto de cómplice

    Revisar el ejemplo de cuestiones de derecho penal en el Capítulo 1 “Introducción al Derecho Penal”, Sección 1.2.1 “Ejemplo de Cuestiones de Derecho Penal”. En ese ejemplo, Clara y Linda se van de compras. Linda insiste en que naveguen por una tienda departamental cara. Después de que ingresan al departamento de lencería, Linda subrepticiamente coloca un sostén en su bolso. Clara mira, horrorizada, pero no dice nada, a pesar de que cerca hay un guardia de seguridad. Al salir Linda y Clara de la tienda, se activa una alarma. Linda y Clara huyen con el guardia de seguridad en persecución. En este caso, Clara probablemente no ha cometido el elemento de hecho delictivo requerido para la responsabilidad de cómplice. Si bien Clara estuvo presente en el lugar del crimen y no alertó al guardia de seguridad, la mera presencia en el lugar no es suficiente para constituir el acto delictivo cómplice. Clara huyó del lugar cuando sonó la alarma, pero la presencia en la escena de un crimen combinado con el vuelo aún no es suficiente para comprender al cómplice acto delictivo. Así Clara probablemente no ha cometido robo como cómplice, y sólo Linda está sujeta a una acción penal por este delito.

    Ejemplo de Acto de Cómplice

    Phoebe, la madre de una niña de dos años llamada Eliza, observa en silencio cómo su novio Ricky le gana a Eliza. En el estado de Phoebe, los padres tienen el deber de acudir en auxilio de sus hijos si su seguridad se ve amenazada. Ricky hiere gravemente a Eliza, y tanto Phoebe como Ricky son arrestados y acusados de agresión y peligro infantil. Phoebe probablemente ha cometido el elemento de acto criminal requerido para la responsabilidad de cómplice en muchas jurisdicciones. Phoebe no actúa personalmente para dañar físicamente a su hijo. No obstante, su presencia en la escena combinada con un deber legal de actuar podría bastar para convertirla en cómplice. Así Phoebe probablemente ha cometido agresión y peligro infantil como cómplice, y tanto ella como Ricky están sujetos a una acción penal por estos delitos.

    Intención de cómplice

    El elemento de intención penal requerido para la responsabilidad de cómplice varía, dependiendo de la jurisdicción. En muchas jurisdicciones, el cómplice debe actuar con intención específica o a propósito al ayudar o asistir al principal.O. Rev. Stat. § 161.155, consultado el 20 de diciembre de 2010, https://www.oregonlaws.org/ors/161.155. Intento específico o intencionalmente significa que el cómplice desea que el principal cometa el delito. El Código Penal Modelo sigue este enfoque y requiere que el cómplice actúe “con el propósito de promover o facilitar la comisión del delito” (Código Penal Modelo § 2.06, numeral 3, inciso a)). En otras jurisdicciones, si el delito es grave y el cómplice actúa con intención general o a sabiendas o tiene conciencia de que el principal cometerá el delito con su auxilio, se podría inferir la intención de promover la comisión del delito. El pueblo v. Lauria, 251 Cal. App. 2d 471 (1967), consultado el 21 de diciembre de 2010, http://scholar.google.com/scholar_case?case=686539897745974621&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr. En una minoría de jurisdicciones, solo se requiere intención general o actuar a sabiendas de que el delito será promovido o facilitado, independientemente de la gravedad del delito. Washington Rev. Code Ann. § 9A.08.020 (3) (a), consultado el 21 de diciembre de 2010, apps.leg.wa.gov/rcw/default. aspx=cite=9A .08.020.

    Ejemplo de Intención de Cómplice

    Joullian, dueño de un hotel, alquila una habitación de hotel a Winnifred, una prostituta. En un estado que requiere que un cómplice actúe con intención específica o a propósito, Joullian debe desear que Winnifred cometa prostitución en la habitación alquilada para ser cómplice de Winnifred. Evidencia de que Joullian se beneficiará de la prostitución de Winnifred, como pruebas de que recibirá una parte de los ingresos de la prostitución, podrían ayudar a probar esta intención. Si el estado de Joullian permite una inferencia de intención específica o intencionalmente con delitos graves cuando un cómplice actúa con intención general o a sabiendas, es poco probable que la prostitución sea un delito grave que daría lugar a la inferencia. Si el estado de Joullian solo requiere intención general o conscientemente para responsabilidad cómplice independientemente de la gravedad del delito, para ser considerado cómplice Joullian simplemente debe ser consciente de que alquilar Winnifred la habitación promoverá o facilitará el acto de prostitución.

    La doctrina de las consecuencias naturales y probables

    La responsabilidad de cómplice debe imputarse únicamente a los acusados culpables y merecedores. No obstante, en algunas jurisdicciones, si el delito que promueva intencionalmente el imputado está relacionado con el delito que realmente comete el principal, se considera cómplice al acusado. Al igual que con la causalidad legal, discutida en el Capítulo 4 “Los Elementos de un Delito”, la previsibilidad es la norma. Bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables, si el imputado asiste al principal con la intención de promover la comisión de un delito específico, y éste comete un delito diferente que es previsible en el momento de su auxilio, el demandado podría ser responsable como cómplice.me Rev. Stat. Ann. tit. 17-A § 57 (3) (A), consultado el 21 de diciembre de 2010, http://www.mainelegislature.org/legis/statutes/17-a/title17-Asec57.html. Varias jurisdicciones han rechazado esta doctrina como una extensión excesivamente dura de la responsabilidad de cómplice. Bogdanov v. People, 941 P.2d 247, 251 n. 8 (1997), consultado el 21 de diciembre de 2010, http://scholar.google.com/scholar_case?case=13910767150180460511&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr#[8].

    Ejemplo de la Doctrina de las Consecuencias Naturales y Probables

    José aparece borracho e rebelde en la casa de su amigo Abel y le dice a Abel que quiere “darle una paliza” a su novia María. José le pide a Abel que lo lleve a la casa de María, y Abel rápidamente acepta. Abel conduce a José a la casa de María y espera en el auto con el motor en marcha. José se abre paso a la casa de María y luego la golpea y después la viola. Si José y Abel están en una jurisdicción que reconoce la doctrina de las consecuencias naturales y probables, el trier de hecho podría encontrar que Abel es cómplice de la agresión, robo y violación de María. Abel parece tener la intención criminal requerida para ser cómplice de la batería porque ayudó a José en su búsqueda para vencer a María. Si el robo y la violación fueran previsibles cuando Abel condujo a un José borracho y enojado a la casa de María, la doctrina de las consecuencias naturales y probables extendería la responsabilidad de cómplice de Abel a estos delitos. Si Abel no se encuentra en una jurisdicción de consecuencias naturales y probables, el trier de hecho debe determinar por separado que Abel tenía la intención criminal requerida para ser cómplice de agresión, robo y violación; la intención de Abel se determinará de acuerdo con el fuero requisito de intención cómplice, ya sea intención específica o intencional o intención general o a sabiendas.

    Figura 7.1 Diagrama de responsabilidad de cómplice

    Consecuencias de la responsabilidad de cómplice

    Un cómplice es penalmente responsable del delito o delitos que comete el principal. Si bien la sentencia puede variar con base en los antecedentes penales del imputador-cómplice u otras circunstancias atenuantes relacionadas con la sentencia, como huelgas previas, en teoría, el cómplice es responsable en la misma medida que el principal. Entonces, si la responsabilidad de cómplice se establece en los ejemplos dados en la Sección 7.1.2 “Elementos cómplices”; Phoebe es penalmente responsable de agresión y peligro infantil, Joullian es penalmente responsable de la prostitución, y Abel es penalmente responsable de agresión y posiblemente robo y violación. El principal también debe ser penalmente responsable de sus propias acciones. Ahora bien, ocasionalmente surge una situación en la que el principal no es perseguido o absuelto por un tecnicismo procesal, problemas probatorios, o un acuerdo de culpabilidad, como se discute en la Sección 7 “Persecución de un Cómplice Cuando el Principal No Es Enjuiciado o es absuelto”.

    Persecución de un cómplice cuando el director no es procesado o es absuelto

    Si bien la responsabilidad de cómplice es derivada, en muchas jurisdicciones el trier de hecho puede determinar que un demandado es cómplice aunque el actor o principal delictivo no sea perseguido o haya sido juzgado y absuelto por el delito. Standefer v. U.S., 447 U.S. 10 (1980), consultado el 22 de diciembre de 2010, http://scholar.google.com/scholar_case?case=11715693283858901517&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr. De esta manera, un acusado puede ser responsable de un delito aunque no lo haya cometido y el imputado que lo hizo se salvó de la acusación o se le declaró inocente. Si bien esta situación parece anómala, si un acusado ayuda a otro a cometer un delito con la intención de promover la comisión del delito, el castigo por el delito consumado es apropiado. Como señala el Código Penal Modelo, “[un] n cómplice podrá ser condenado con prueba de la comisión del delito y de su complicidad en el mismo, aunque la persona que afirma haber cometido el delito no haya sido procesada o condenada o haya sido condenada por otro delito o grado de delito diferente... o haya sido condenado por otro delito o grado de delito... o haya sido absuelto” (Código Penal Modelo § 2.06 (7)).

    Ejemplo de enjuiciamiento de cómplice cuando el principal no es procesado

    Revisar el ejemplo en la Sección 7 “Ejemplo de la Doctrina de las Consecuencias Naturales y Probables” con José y Abel. Supongamos que después de que José robara, golpee y violara a María, policías locales detienen a José y Abel. Los policías transportan a José y Abel a la comisaría y los llevan a cuartos separados para ser interrogados. El policía que interroga a José es un novato y se olvida de leerle a José sus derechos Miranda. A partir de entonces, la policía contacta a María, pero ella se niega a cooperar con la investigación porque teme represalias de José. El fiscal de distrito decide no procesar a José por el interrogatorio contaminado. En este caso, Abel aún podría ser procesado por agresión y posiblemente violación y robo como cómplice en algunas jurisdicciones. Si bien José es el principal y en realidad cometió los delitos, no es necesario que José sufra la misma persecución penal y castigo que Abel. Si están presentes los elementos requeridos para la responsabilidad cómplice, Abel puede ser plenamente responsable de los delitos cometidos por José, independientemente de que José sea o no procesado o condenado por estos delitos.

    Video de Sentencias de Garrido

    Procuradora: Nancy Garrido en lágrimas durante sentencia

    Phillip Garrido, con la ayuda de su esposa Nancy, secuestró a Jaycee Dugard, una niña de once años, y la mantuvo cautiva durante dieciocho años. Durante ese tiempo, Dugard fue violado repetidamente, quedó embarazada dos veces y dio a luz a dos hijos. Phillip Garrido se declaró culpable de múltiples cargos de violación y secuestro y recibió una sentencia de cuatrocientos años a cadena perpetua. Nancy fue procesada como cómplice, se declaró culpable y recibió una sentencia de treinta y seis años a cadena perpetua. Michael Martínez, “Phillip, Nancy Garrido sentenciada en Secuestro de Jaycee Dugard”, sitio web de CNN, consultado el 15 de agosto de 2011, articles.cnn.com/2011-06-02/justicia/california.garridos.sentencing_1_jaycee-dugard-terry-probyn-phillip- Garrido⸺_S=PM:Crimen. La abogada de Nancy Garrido habla sobre su sentencia como cómplice en este video:

    (haga clic para ver el video)

    Video del veredicto de Ghailani

    Ghailani culpable de un cargo

    Ahmed Ghailani, presunto terrorista, fue trasladado de una prisión militar en la bahía de Guantánamo y juzgado como civil en un tribunal federal de distrito de Nueva York. Ghailani fue acusado de responsabilidad cómplice y conspiración por la muerte de cientos de ciudadanos muertos durante los bombardeos de Al Qaeda contra embajadas estadounidenses en Nairobi, Kenia y Tanzania. En el juicio, la fiscalía no logró convencer al jurado de que Ghailani tenía la intención criminal requerida para la responsabilidad de cómplice. Fue absuelto de los asesinatos e intentos de asesinato como cómplice y condenado por un cargo de conspiración. No obstante, recibió una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por el cargo de conspiración, la misma sentencia que habría recibido de ser declarado culpable de todos los cargos de asesinato e intento de asesino.Benjamin Weiser, “Exdetenido obtiene cadena perpetua en explosiones de embajada”, New York Times sitio web, consultado el 26 de enero de 2011, http://www.nytimes.com/2011/01/26/nyregion/26ghailani.html. En este video se muestra una noticia sobre la condena de Ghailani:

    (haga clic para ver el video)

    CLAVES PARA LLEVAR

    • Las cuatro partes en la delincuencia a principios del common law eran los principales en primer grado, los principales en el segundo grado, los cómplices antes del hecho y los accesorios después del hecho. Estas designaciones significaban lo siguiente:
      • Los principales en primer grado cometieron el delito.
      • Principales en segundo grado estuvieron presentes en la escena del crimen y auxiliaron en la comisión del delito.
      • Los accesorios antes del hecho no estaban presentes en la escena del crimen, sino que ayudaban en la preparación para la comisión del delito.
      • Los accesorios después del hecho ayudaron a una parte del delito a evitar la detección y a escapar de la persecución o condena.
    • En los tiempos modernos, las partes delictivas son los principales y sus cómplices, y cómplices.
    • El elemento de acto delictivo requerido para la responsabilidad de cómplice es el coadyuvar, incitar o coadyuvar en la comisión de un delito. En muchas jurisdicciones, las palabras bastan para constituir el elemento cómplice del acto delictivo, mientras que la mera presencia en el lugar sin un deber legal de actuar no es suficiente.
    • El elemento de intención criminal requerido para la responsabilidad de cómplice es intención específica o intencional o intención general o a sabiendas.
    • La doctrina de las consecuencias naturales y probables responsabiliza penalmente al cómplice si el delito que comete el principal es previsible cuando el cómplice asiste al principal.
    • Las consecuencias de la responsabilidad cómplice son que el cómplice es penalmente responsable de los delitos que comete el principal.
    • En muchas jurisdicciones, un cómplice puede ser perseguido por un delito aunque el principal no sea procesado o sea juzgado y absuelto.

    EJERCICIOS

    Contesta las siguientes preguntas. Verifique sus respuestas usando la clave de respuestas al final del capítulo.

    1. Justin le pide a su novia Penélope, una cajera de banco, que le haga saber a qué hora el guardia de seguridad toma su pausa para almorzar para que pueda robar con éxito el banco. Penélope le dice a Justin que el guardia de seguridad toma su descanso a la 1:00. Al día siguiente, que es el día libre de Penélope, Justin roba con éxito el banco a la 1:15. ¿Penélope ha cometido robo? ¿Por qué o por qué no?
    2. Leer Estado v. Ulvinen, 313 N.W.2d 425 (1981). En Ulvinen, el acusado sentó guardia y luego ayudó a su hijo a limpiar y disponer de pruebas luego de que estranguló y desmembró a su esposa. Posteriormente, el acusado fue condenado por homicidio como cómplice. El acusado estaba dormido cuando ocurrió el asesinato, pero antes del asesinato su hijo le dijo que planeaba matar a la víctima. El acusado reaccionó con aquiescencia pasiva al desmurar y expresar incredulidad de que seguiría adelante con sus planes. ¿La Corte Suprema de Minnesota confirmó la condena por asesinato del acusado? El caso está disponible en este enlace: http://scholar.google.com/scholar_case?case=5558442148317816782&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr.
    3. Leer Joubert v. Estado, 235 SW 3d 729 (2007). En Joubert, el acusado fue condenado y condenado a muerte por su participación en un robo a mano armada que resultó en la muerte de un policía y empleado. El jurado condenó al acusado tras escuchar el testimonio de su cómplice y revisar un video del acusado confesando el delito. El acusado apeló la condena porque en Texas, el testimonio de cómplice debe ser corroborado por otras pruebas, y el acusado afirmó que las otras pruebas corroborantes faltaban en este caso. ¿El Tribunal de Apelaciones Penales de Texas confirmó la condena del acusado? ¿Por qué o por qué no? El caso está disponible en este enlace: http://scholar.google.com/scholar_case?case=10119211983865864217&hl=en&as_sdt=2&as_vis=1&oi=scholarr.

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