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1.6: Vista de conflicto

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    Una tercera perspectiva de cómo definimos el crimen o creamos leyes se conoce como visión de conflicto, comúnmente asociada con Karl Marx en el siglo XIX. La visión de conflicto ve a la sociedad como una colección de grupos diversos que pueden incluir propietarios, trabajadores, ricos, pobres, estudiantes, profesionales, jóvenes mayores y más. Esta opinión reconoce que la creación de leyes es desigual y puede que no tenga consenso como en el ejemplo discutido anteriormente. [1]

    Además, el punto de vista conflictivo toma una perspectiva muy marxiana y sugiere que estos grupos suelen estar en constante conflicto entre sí. A diferencia de la perspectiva consensuada, el punto de vista conflictivo sugeriría que las definiciones delictivas son controladas por quienes tienen riqueza, poder y posición social en la sociedad. Esencialmente, las leyes son hechas por un grupo selecto en la sociedad, y las leyes protegen a los 'que tienen'. La criminalidad conforma los valores de la clase dominante y no es de 'consenso moral'. [2] Hay muchos ejemplos que utilizamos en el campo de la justicia penal que demuestran la visión de conflicto en la acción.

    Edwin Sutherland: Delitos de Cuello Blanco

    Edwin Sutherland, sociólogo, introdujo por primera vez el crimen de cuello blanco durante su discurso presidencial en el American Sociological Society Meeting en 1939 y posteriormente publicó artículos y libros sobre el tema. [3] Específicamente, le preocupaba la preocupación de la comunidad criminológica por el delincuente de bajo estatus y los “delitos callejeros” y la falta de atención a los delitos que eran perpetrados por personas en ocupaciones de mayor estatus.

    Sutherland escribió un libro, White Collar Crime, que desató mucho debate. [4] Sin embargo, hay un enfoque limitado en los delitos de cuello blanco y aún menos su aplicación en Estados Unidos. Desde el punto de vista conflictivo, esto sería porque el delito de cuello blanco y corporativo es cometido por los 'que tienen' y escriben sus leyes y definen lo que es o no un delito. Volviendo a cómo definimos el crimen en la sociedad, la delincuencia de cuello blanco sigue siendo impugnada.

    Sutherland escribió un libro, White Collar Crime, que desató mucho debate. [5] Sin embargo, hay un enfoque limitado en los delitos de cuello blanco y aún menos su aplicación en Estados Unidos. Desde el punto de vista conflictivo, el crimen de cuello blanco y corporativo es cometido por los 'poseedores', y ellos escriben las leyes y definen lo que es o no un delito. Volviendo a cómo definimos el crimen en la sociedad, la delincuencia de cuello blanco sigue siendo impugnada.

    Actualmente, existen diferentes puntos de vista sobre cómo se debe definir el delito de cuello blanco: definir el delito de cuello blanco con base en el tipo de delincuente, tipo de delito, estudiar delitos económicos como violaciones a las leyes corporativas y/o ambientales, violaciones a la ley de salud y seguridad, y/o la cultura organizacional más bien que el delincuente o delito. El FBI estudia el delito de cuello blanco en términos de delito, por lo que los datos oficiales de delitos de cuello blanco no se centrarán en los antecedentes del delincuente, lo que puede hacer que el uso de Datos Uniformes de Reporte de Delitos, datos de la UCR sea complicado de usar si se trata de determinar un delincuente típico. La UCR se cubrirá más a fondo en el capítulo dos, pero se trata de datos recabados de los departamentos de policía, y el FBI compila informes. Nuevamente, la opinión de conflicto puede sugerir que la falta de enfoque en la delincuencia de cuello blanco en la sociedad estadounidense sería porque los 'que tienen' crean las leyes, no los 'que no tienen'. ucr.fbi.gov/nibrs/nibrs_wcc.pdf
    [6]


    1. Hawkins, D. (1987). Más allá de las anomalías: Repensar la perspectiva conflictiva sobre la raza y el castigo penal. Fuerzas sociales, 65 (3), 719—745, doi.org/10.1093/sf/65.3.719
    2. Sin límites. (2016). La perspectiva del conflicto. Sociología — Cochise College Boundless, 26.
    3. Sutherland, E. (1940). Criminalidad de cuello blanco. American Sociological Review, 5 (1), 1-12.
    4. Sutherland, E. (1949). Delitos de cuello blanco. Prensa Dryden.
    5. Sutherland, E. (1949). Delitos de cuello blanco. Prensa Dryden.
    6. Barnett, C. (N.D.). La medición de delitos de cuello blanco utilizando: Datos uniformes de reporte delictivo (UCR). Departamento de Justicia de Estados Unidos. Buró Federal de Investigaciones

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