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9.10: Libertad Condicional

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    Si bien el proceso para obtener la libertad condicional es exclusivo de todas las demás sanciones comunitarias que hemos discutido hasta ahora en esta sección, las personas en libertad condicional están en la comunidad. Así, la libertad condicional a menudo se coloca dentro de los conceptos de correcciones comunitarias. La libertad condicional es la liberación (bajo condiciones) de un individuo después de haber cumplido una parte de su sentencia. También va acompañada de la amenaza de reencarcelamiento si se justifica. Como ocurre con la mayoría de los conceptos de nuestro sistema legal, sus raíces de libertad condicional se remontan a conceptos de Inglaterra y Europa. Sin embargo, hoy en día la libertad condicional ha evolucionado mucho con base en los valores y conceptos estadounidenses. La libertad condicional en Estados Unidos comenzó como un concepto en la primera reunión de la Asociación Americana de Prisiones en 1870. Hubo mucho apoyo para los ideales de reforma en las correcciones en América en su momento. Los defensores de la reforma ayudaron a crear el concepto de libertad condicional y cómo se vería en Estados Unidos, y los planes para desarrollar la libertad condicional pasaron a partir de ahí. Las autoridades de libertad condicional comenzaron a establecerse dentro de los Estados, y a mediados de la década de 1940, todos los Estados tenían una autoridad de libertad condicional. Las Juntas de Libertad Condicional y las autoridades estatales de libertad condicional han fluctuado a lo largo de los años, pero el concepto todavía se practica, en diversos grados hoy en día Es diferente a la libertad condicional, que a menudo opera bajo el poder judicial. La libertad condicional generalmente opera bajo el poder ejecutivo y está alineada con los departamentos de correcciones, ya que la libertad condicional es una extensión directa de las penas de prisión y la liberación. Muchos estados operan un adenda de supervisión posterior a la prisión a su matriz de sentencia para el castigo de individuos.

    Cuadrícula de pautas de sentencia de Oregon

    Como puede ver en la gráfica, la sección del PPS en gris representa los tiempos recomendados para la libertad condicional (supervisión post-prisión). Hoy en día, existen tres tipos básicos de libertad condicional en Estados Unidos: discrecional, obligatoria y expiatoria.

    La libertad condicional discrecional es cuando una persona es elegible para libertad condicional o va ante una junta de libertad condicional antes de su fecha obligatoria de elegibilidad para la libertad condicional. Es a discreción de la junta de libertad condicional otorgar la libertad condicional (con condiciones) a estas personas. Estos presos son generalmente presos de buen comportamiento que han demostrado que pueden funcionar dentro de la sociedad (han completado toda la programación requerida). La libertad condicional discrecional había experimentado un rápido aumento en la década de 1980, pero tuvo una marcada disminución a partir de principios de la década de 1990. En años más recientes, continúa regresando como un mecanismo viable de liberación para más de 100 mil internos al año. [1]

    La libertad condicional obligatoria ocurre cuando un preso llega a un punto determinado en el tiempo de su sentencia. Cuando un recluso es enviado a prisión, empiezan dos relojes. El primer reloj es hacia adelante contando y continúa hasta su último día. El segundo reloj inicia al final de su sentencia y comienza a trabajar hacia atrás proporcional a los “días buenos” que tiene un recluso. Los días buenos son días en los que un delincuente está libre de incidentes, escritos, boletos u otras formas de describir infracciones de reglas. Por ejemplo, por cada semana que un delincuente sea un buen preso, se les podría quitar dos días del final de su sentencia. Cuando estos dos tiempos convergen, ese sería un punto en el que la libertad condicional obligatoria podría entrar en juego para ellos. Esto también debe estar condicionado por la verdad en la legislación sentenciadora, o lo que se considera una regla del 85%. Muchos estados tienen leyes en vigor que estipulan que un recluso no es elegible para la libertad condicional obligatoria hasta que alcanza el 85% de su sentencia original. Así, a pesar de que la fecha para los buenos días sería antes de que se cumpla el 85% de una sentencia, solo serían elegibles para la libertad condicional obligatoria una vez que hubieran logrado el 85% de su sentencia. Recientemente, los Estados han comenzado a suavizar estas reglas del 85%, como otra válvula para reducir los problemas de hacinamiento. El artículo de Hughes et al. (2001) también proporciona sus proporciones, lo que indica una relación inversa directa con la libertad condicional discrecional durante la década de 1990 [2]. A medida que bajaba la libertad condicional discrecional, subió la libertad condicional obligatoria. Sin embargo, esto es lógico, ya que una vez que hayan pasado una fecha para la libertad condicional discrecional, la siguiente fecha sería la fecha de libertad condicional obligatoria de un recluso. Como puedes ver en la imagen de abajo, estas proporciones de lanzamientos cambiaron en la década de 1990.

    Liberaciones de libertad condicional

    Quizás lo más preocupante es la Liberación Expiatoria. Vemos un lento incremento de liberación expiatoria en el gráfico, y esto ha seguido subiendo en la década de 2000. La liberación expiatoria significa que una persona ha cumplido toda su pena (y a veces más). En base a la necesidad de liberar a las personas para dar cabida a los presos entrantes, esto generalmente significa que un recluso se ha portado lo suficiente como para anular sus “buenos días”. Esto es lamentable, debido a los tres tipos de liberación, se podría argumentar que estos son los internos que más necesitan la supervisión posterior a la prisión. Y sin embargo, estos son los internos que suelen recibir las menores cantidades de libertad condicional.

    Éxito en la libertad condicional

    De nuevo no debería sorprendernos en cuanto a la efectividad de la libertad condicional, considerando cuántas de las otras sanciones comunitarias están operando. Las tasas exitosas de finalización de la libertad condicional oscilan alrededor del 50%, dado un año en particular. En el artículo de Hughes et al. (2001) recién mencionado, la finalización exitosa fue de aproximadamente 42% en 1999. Los mismos problemas de falla que se encuentran en la finalización de la libertad condicional se encuentran en la finalización de la libertad condicional, para incluir: fallas de revocación, nuevos cargos, fuga y otras infracciones. Esta tasa de éxito inferior a la esperada ha llevado a muchos críticos a argumentar la libertad condicional. Se sugiere que estamos siendo demasiado indulgentes con algunos mientras mantenemos demasiado tiempo en prisión a los internos de nivel inferior. También se argumenta que estamos liberando a individuos peligrosos a la comunidad. Cualesquiera que sean las críticas, es cierto que estamos obligados a usar la libertad condicional en función de la liberación, aunque sólo sea en papel. Por ejemplo, California tiene un concepto llamado libertad condicional no revocable. La premisa básica de esto es: siempre y cuando no violes tus términos de libertad condicional, tu libertad condicional será únicamente en papel, sin registro de oficina de libertad condicional. Adicionalmente, nadie saldrá a tu vivienda para vigilarte. Efectivamente, esta versión de la libertad condicional no es ejecutoria, de ahí que se considere como libertad condicional solo en papel. Pero, las preguntas en torno a la libertad condicional aún permanecen. ¿Qué vamos a hacer con los cientos de miles de delincuentes que dejamos salir de prisión cada año? ¿Necesitan más asistencia que un boleto de autobús de regreso a su condado de residencia? ¿Cómo deberíamos estar haciendo libertad condicional en Estados Unidos? Un término más moderno para la libertad condicional se llama reingreso. En el siguiente apartado se abordan temas de actualidad dentro de las correcciones, para incluir lo que hacemos por los internos que están reingresando a la sociedad.


    1. Hughes, W., & Beck (2001).
      Tendencias en la Libertad Condicional Estatal, 1990-2000. Buró de Justicia Informe Especial de Estadísticas. ODJ.
    2. Hughes, T., Wilson, D., & Beck, A. (2001). Tendencias en la libertad condicional estatal, 1990-2000. Washington, DC: Oficina de Estadísticas de Justicia, Informe Especial, NCJ 184735 https://www.bjs.gov/content/pub/pdf/tsp00.pdf.

    This page titled 9.10: Libertad Condicional is shared under a CC BY-SA license and was authored, remixed, and/or curated by Alison S. Burke, David Carter, Brian Fedorek, Tiffany Morey, Lore Rutz-Burri, & Shanell Sanchez (OpenOregon) .