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3.5: La fase previa al juicio y el rastro

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender cómo los jueces pueden empujar a las partes a un acuerdo previo al juicio.
    2. Explicar el significado y uso de veredictos dirigidos.
    3. Distinguir un veredicto dirigido de un juicio n.o.v. (“no obstante el veredicto”).

    Después de un descubrimiento considerable, una de las partes puede creer que no hay cuestión de derecho o de hecho que el tribunal pueda considerar y podrá presentar una moción ante el tribunal para que se dicte sentencia sumaria. A menos que sea muy claro, el juez negará una moción de sentencia sumaria, porque eso termina el caso a nivel de juicio; es una “orden definitiva” en el caso que le dice a la actora “no” y no deja margen para entablar otra demanda contra el demandado por ese conjunto de hechos en particular (cosa juzgada). Si el demandante apela satisfactoriamente una moción de sentencia sumaria, el caso volverá al tribunal de primera instancia.

    Previo al juicio, el Juez también podrá convocar a las partes en un esfuerzo por investigar las posibilidades de solución. Por lo general, el juez explorará las fortalezas y debilidades del caso de cada parte con los abogados. Las partes podrán decidir que es más prudente o eficiente resolver que arriesgarse a ir a juicio.

    Conferencia previa al juicio

    En diversos momentos durante el proceso de descubrimiento, dependiendo de la naturaleza y complejidad del caso, el tribunal podrá celebrar una conferencia previa al juicio para aclarar los temas y establecer un calendario. El tribunal también podrá celebrar una conferencia de conciliación para ver si las partes pueden resolver sus diferencias y evitar el juicio por completo. Una vez completado el descubrimiento, el caso pasa a juicio si no se ha resuelto. La mayoría de los casos se resuelven antes de esta etapa; quizás el 85 por ciento de todos los casos civiles terminan antes del juicio, y más del 90 por ciento de los procesos penales terminan con una declaración de culpabilidad.

    Juicio

    En juicio, el primer orden del día es seleccionar un jurado. (En un caso civil de cualquier consecuencia, cualquiera de las partes puede solicitar una, con base en la Sexta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos). Al juez y a veces a los abogados se les permite interrogar a los jurados para asegurarse de que son imparciales. Este cuestionamiento se conoce como el voir dire (pronunciado VWAHR-ciervo). Este es un proceso importante, y se piensa mucho en seleccionar al jurado, especialmente en casos de alto perfil. Un panel de jurado puede ser de hasta seis personas, o hasta doce, con suplentes seleccionados y sentados en la corte en caso de que uno de los jurados no pueda continuar. En un juicio largo, tener suplentes es esencial; incluso en juicios más cortos, la mayoría de los tribunales tendrán al menos dos jurados alternos.

    Tanto en los juicios penales como en los civiles, cada parte tiene la oportunidad de desafiar a posibles jurados por causa. Por ejemplo, en el caso de Robinsons contra Audi, los abogados que representan a Audi querrán saber si algún posible jurado alguna vez ha sido dueño de un Audi, cuál ha sido su experiencia, y si tuvieron un problema similar (o peor) con su Audi que no se resolvió a su satisfacción. Si es así, la abogada defensora bien podría creer que tal jurado tiene el potencial de un sesgo en contra de su cliente. En ese caso, podría utilizar una impugnación por causa, explicando al juez las bases de su impugnación. El juez, a su discreción, podría aceptar la razón por causa o rechazarla.

    Aun cuando un abogado no pueda articular una razón por causa aceptable para el juez, puede utilizar una de las varias impugnaciones perentorias que la mayoría de los estados (y el sistema federal) permiten. Un abogado litigante con muchos años de experiencia puede tener un sexto sentido sobre un posible jurado y, en consulta con el cliente, puede decidir usar una impugnación perentoria para evitar tener ese jurado en el panel.

    Después de que el jurado es jurado y sentado, el abogado de la actora hace una declaración de apertura, en la que se expone la naturaleza de la demanda de la parte actora, los hechos del caso tal como los ve el demandante, y las pruebas que presentará el abogado. El abogado del demandado también podrá hacer una declaración de apertura o podrá reservarse su derecho a hacerlo al término del caso de la parte actora.

    El abogado de la actora luego llama a testigos y presenta las pruebas físicas que son relevantes para su prueba. El testimonio directo en el juicio suele estar lejos de ser una narración fluida. Las reglas de prueba (que rigen los tipos de testimonio y documentos que pueden introducirse en el juicio) y el formato de preguntas y respuestas tienden a hacer que la presentación de pruebas sea entrecortada y difícil de seguir.

    Cualquiera que haya visto un juicio televisado real o un melodrama televisivo con una escena de juicio apreciará la naturaleza del juicio en sí: a los testigos se les hacen preguntas sobre una serie de temas que pueden o no estar relacionados, el abogado contrario frecuentemente objetará la pregunta o la forma en que se pide, y el jurado podrá ser enviado de la sala mientras los abogados argumentan en la bancada ante el juez.

    Una vez terminado el testimonio directo de cada testigo, el abogado contrario podrá realizar el contrainterrogatorio. Se trata de un derecho constitucional crucial; en las causas penales se conserva en la Sexta Enmienda Constitucional (el derecho a enfrentar a los acusadores en audiencia pública). Entonces se relajan las reglas formales del testimonio directo, y el contraexaminador puede sondear al testigo de manera más informal, haciéndole preguntas que pueden no parecer inmediatamente relevantes. Es entonces cuando la abogada contraria puede volverse dura, poniendo en duda la credibilidad de un testigo, tratando de tropezarla y demostrar que las respuestas que dio son falsas o de no confianza. Este uso del contrainterrogatorio, junto con el requisito de que el testigo debe responder a preguntas que sean en absoluto relevantes a las preguntas planteadas por el caso, distingue a los tribunales de derecho consuelo de los de los regímenes autoritarios de todo el mundo.

    Después del contrainterrogatorio, el abogado de la actora podrá entonces interrogar nuevamente al testigo: esto se denomina examen de redirección y se utiliza para demostrar que las respuestas originales del testigo fueron precisas y para demostrar que cualquier implicación de otra manera, sugerida por el contraexaminador, era injustificada. El contrainterrogatorio podrá entonces involucrar al testigo en un reinterrogatorio, y así sucesivamente. El proceso generalmente se detiene después del contrainterrogatorio o redirección.

    Durante el juicio, la principal responsabilidad del juez es velar por que el juicio sea justo para ambas partes. Una gran parte de esa responsabilidad es dictaminar sobre la admisibilidad de las pruebas. Un juez podrá dictaminar que una cuestión en particular está fuera de orden —es decir, no pertinente ni apropiada— o que un determinado documento es irrelevante. Cuando la abogada esté convencida de que un testigo en particular, una cuestión en particular o un documento en particular (o parte del mismo) es crítico para su caso, podrá preservar una objeción a la sentencia del tribunal diciendo “excepción”, en cuyo caso el taquígrafo judicial tomará nota de la excepción; en apelación, el abogado podrá citar cualquier número de excepciones como sumar la falta de un juicio justo para su cliente y podrá solicitar a un tribunal de apelaciones que ordene un nuevo juicio.

    En su mayor parte, los tribunales de apelación no revertirán y prevendrán para un nuevo juicio a menos que los errores del juez del tribunal de primera instancia sean “lesivos” o “un abuso de discreción”. En definitiva, ninguna de las partes tiene derecho a un juicio perfecto, sino sólo a un juicio justo, uno en el que el juez de primera instancia sólo haya cometido “errores inofensivos” y no lesivos.

    Al término del caso de la parte actora, el demandado presenta su caso, siguiendo el mismo procedimiento que acabamos de esbozar. Entonces el demandante tiene derecho a presentar testigos de refutación, en su caso, para negar o argumentar con las pruebas que el demandado haya presentado. El demandado a su vez podrá presentar testigos “surrefutables”.

    Cuando se hayan presentado todos los testimonios, cualquiera de las partes podrá pedir al juez un veredicto dirigido —un veredicto resuelto por el juez sin el asesoramiento del jurado. Esta moción podrá concederse si la actora no ha presentado pruebas que sean legalmente suficientes para hacer frente a su carga probatoria o si la demandada no ha hecho lo mismo en temas sobre los que tiene la carga de la prueba. (Por ejemplo, la parte actora alega que el demandado le debe dinero e introduce un pagaré firmado. El demandado no puede demostrar que la nota es inválida. El demandado debe perder el caso a menos que pueda demostrar que la deuda ha sido pagada o descargada de otra manera).

    El demandado puede solicitar un veredicto dirigido al cierre del caso de la parte actora, pero el juez generalmente esperará a conocer de todo el caso hasta decidir si lo hace. Los veredictos dirigidos no suelen ser otorgados, ya que es tarea del jurado determinar los hechos en disputa.

    Si el juez se niega a otorgar un veredicto dirigido, cada abogado presentará entonces un argumento final al jurado (o, si no hay jurado, solo al juez). El argumento de cierre se utiliza para amarrar los cabos sueltos, ya que el abogado trata de reunir diversos hechos aparentemente no relacionados en una historia que tendrá sentido para el jurado.

    Después de los argumentos finales, el juez instruirá al jurado. El propósito de la instrucción del jurado es explicar a los jurados el sentido de la ley en lo que se refiere a los temas que están considerando y decirle a los jurados qué hechos deben determinar si van a dar veredicto para una parte u otra. Cada abogada habrá preparado un conjunto de instrucciones escritas que espera que el juez le dé al jurado. Estos se adaptarán para avanzar en el caso de su cliente. Muchos veredictos han sido revocados en apelación porque un juez de primera instancia ha instruido erróneamente al jurado. El juez determinará cuidadosamente qué instrucciones dar y a menudo utilizará un conjunto de instrucciones de patrón proporcionadas por el colegio de abogados del estado o la corte suprema del estado. Estas instrucciones del jurado de patrón suelen ser más seguras porque están modelados según el lenguaje que los tribunales de apelación han utilizado anteriormente, y los tribunales de apelación tienen menos probabilidades de encontrar un error reversible en las instrucciones.

    Después de que se den todas las instrucciones, el jurado se retirará a una sala privada y discutirá el caso y las respuestas solicitadas por el juez durante el tiempo que sea necesario para llegar a un veredicto unánime. Algunos casos menores no requieren un veredicto unánime. Si el jurado no puede llegar a una decisión, esto se llama jurado colgado, y el caso tendrá que ser rejuzgado. Cuando un jurado sí llega a un veredicto, lo entrega en los tribunales con ambas partes y sus abogados presentes. El jurado es entonces dado de baja, y el control sobre el caso regresa al juez. (Si no hay jurado, el juez generalmente anunciará en una opinión escrita sus conclusiones de hecho y cómo se aplica la ley a esos hechos. Los jurados acaban de anunciar sus veredictos y no exponen sus razones para llegar a ellos.)

    Mociones posteriores al juicio

    A la parte perdedora se le permite pedir al juez un nuevo juicio o una sentencia sin perjuicio del veredicto (a menudo llamado sentencia n.o.v., del latín non obstante veredicto). Un juez que decida que es apropiado un veredicto dirigido generalmente esperará a ver cuál es el veredicto del jurado. Si es favorable a la parte que el juez cree que debería ganar, puede confiar en ese veredicto. Si el veredicto es para la otra parte, puede otorgar la moción de sentencia n.o.v. Esta es una forma más segura de proceder porque si el juez es revocado en apelación, no es necesario un nuevo juicio. El veredicto del jurado siempre puede ser restaurado, mientras que sin un veredicto del jurado (como sucede cuando se otorga un veredicto dirigido antes de que el caso vaya al jurado), todo el caso debe ser presentado ante un nuevo jurado. Ferlito v. Johnson & Johnson (Sección 3.9 “Casos”) ilustra el proceso de sentencia n.o.v. en un caso en el que el juez permitió que el caso acudiera a un jurado que era demasiado comprensivo con los demandantes.

    El artículo 50, inciso b), del Reglamento Federal de Procedimiento Civil, prevé la autorización para que los jueces federales dicten sentencia contraria a la sentencia del jurado. La mayoría de los estados tienen una regla similar.

    El apartado b del artículo 50 dice:

    Siempre que se deniegue una moción de veredicto dirigida hecha al cierre de todas las pruebas o no se conceda por cualquier motivo, se considera que el tribunal ha presentado la acción ante el jurado a reserva de una posterior determinación de las cuestiones jurídicas planteadas por la moción. A más tardar diez días después de la entrada de sentencia, una parte que haya solicitado un veredicto dirigido podrá solicitar que se anule el veredicto y cualquier sentencia dictada sobre el mismo y que se dicte sentencia conforme a la moción de veredicto dirigido de la parte. ... [A] se podrá rezar por un nuevo juicio en la alternativa. En caso de que se devolviera un veredicto, el tribunal podrá permitir que se mantenga la sentencia o podrá reabrir la sentencia y bien ordenar un nuevo juicio o dirigir la entrada de sentencia como si se hubiera dirigido el veredicto solicitado.

    Llave para llevar

    El propósito de un juez de primera instancia es garantizar justicia a todas las partes en la demanda. El juez preside, instruye al jurado, y puede limitar quién testifica y qué testifica sobre qué. En todo esto, el juez suele cometer algunos errores; ocasionalmente estos serán los tipos de errores que comprometen seriamente un juicio justo para ambas partes. Los errores que sí comprometen seriamente un juicio justo para ambas partes son lesivos, en lugar de inofensivos. El tribunal de apelaciones deberá decidir si algún error del juez del tribunal de primera instancia es o no lesivo.

    Si un juez dirige un veredicto, eso termina el caso para la parte que no ha pedido uno; si un juez otorga sentencia n.o.v., eso le quitará un veredicto del jurado que una parte ha trabajado muy duro para conseguir. Así, un juez debe tener cuidado de no favorecer indebidamente a una parte o a la otra, independientemente de sus simpatías.

    Ejercicios

    1. ¿Y si no hubiera doctrina de cosa juzgada? ¿Cómo sería el ordenamiento jurídico?
    2. ¿Por qué crees que el contrainterrogatorio es un “derecho”, en contraposición a una “cosa buena”? ¿Qué tipo de sistema judicial no permitiría el contrainterrogatorio de testigos como cuestión de derecho?

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