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14.3: Delegación de Funciones

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Conoce lo que es una delegación de deber.
    2. Reconocer cómo queda responsabilidad sobre el delegado que sigue a una delegación.
    3. Entender qué deberes no se pueden delegar.

    Reglas Básicas Respecto a la Delegación

    Regla General

    A este punto, hemos estado considerando la cesión de los derechos del cedente (generalmente, aunque no únicamente, a pagos monetarios). Pero en cada contrato, un derecho connota un deber correspondiente, y éstos pueden ser delegados. Una delegación es la transferencia a un tercero del deber de realizar en virtud de un contrato. El que delega es el delegador. Debido a que la mayoría de los obligados también son deudores, la mayoría de las cesiones de derechos llevarán consigo simultáneamente la delegación de deberes. A menos que el orden público o el propio contrato prohíba a la delegación, es jurídicamente exigible.

    En la mayoría de los estados, en el common law, se deben delegar expresamente deberes. Bajo Código Uniforme de Comercio (UCC) Sección 2-210 (4) y en una minoría de estados en el common law (como se ilustra en la Sección 14.4.2 “Asignación Incluye Delegación”, Rose v. Vulcan Materials Co. ), una cesión de “el contrato” o de “todos mis derechos en virtud del contrato” no es sólo una cesión de derechos sino también una delegación de deberes a realizar; al aceptar la cesión, el delegado (aquel a quien se hace la delegación) implica una promesa de desempeñar las funciones. (Ver Figura 14.3 “Delegación de Funciones”)

    Figura 14.3 Delegación de Funciones

    Screen Shot 2020-03-26 at 2.40.36 PM.png

    Efecto sobre el Obligador

    El obligado que delega un deber (y se convierte en delegador) no escapa con ello a la responsabilidad por el desempeño del deber él mismo. El acreedor del deber podrá seguir acudiendo al obligado para su cumplimiento a menos que el contrato original prevea específicamente la sustitución por delegación. Esta es una gran diferencia entre la cesión de derechos contractuales y la delegación de deberes contractuales: en la primera, el cedente queda liberado (en ausencia de incumplimiento de las garantías del cedente); en este último, el delegador sigue siendo responsable. El acreedor (nuevamente, aquel a quien fluye el deber de realizar) también puede, en muchos casos, mirar al delegatario, porque el acreedor se convierte en beneficiario pretendido del contrato entre el obligado y el delegatario, como se discute en la Sección 14.3 “Terceros Beneficiarios”. Por supuesto, el acreedor podrá acordar posteriormente aceptar al delegado y exonerar al obligado de cualquier otra responsabilidad por el desempeño del deber. Un contrato entre tres personas que tiene este efecto se llama novación; es un nuevo contrato. Fred le vende su casa a Lisa, quien asume su hipoteca. Fred, en otras palabras, le ha delegado el deber de pagar el banco a Lisa. Si Lisa incumple, Fred sigue siendo responsable ante el banco, a menos que en el acuerdo hipotecario original una disposición permita específicamente que cualquier comprador sea sustituido sin recurrir a Fred, o a menos que el banco posteriormente acepte a Lisa y descargue a Fred.

    Deberes no delegables

    Servicios personales

    Los servicios personales no son delegables. Si el contrato es tal que el prometido espera que el obligado personalmente cumpla con el deber, el obligado no podrá delegarlo. Supongamos que la Asociación de Ópera Cívica Catskill contrata a una famosa cantante para que cante en su producción de Carmen y la cantante delegue el trabajo a su suplente. La delegación es ineficaz, y la actuación del suplente no absuelve al famoso cantante de responsabilidad por incumplimiento.

    Sin embargo, se pueden delegar muchos deberes. En efecto, si no se pudieran delegar, gran parte del trabajo del mundo no se haría. Si contratas a una constructora y a un arquitecto para diseñar y construir tu casa según ciertas especificaciones, el contratista puede, a su vez, contratar artesanos individuales (plomeros, electricistas y similares) para realizar estos trabajos especializados, y siempre y cuando se realicen según las especificaciones, los términos del contrato tendrán se han cumplido. Sin embargo, si contrataste una firma de arquitectura, es posible que no estés contratando los servicios específicos de un particular en esa firma.

    Políticas Públicas

    El orden público puede prohibir ciertos tipos de delegaciones. Un funcionario público, por ejemplo, no podrá delegar las funciones de su cargo a ciudadanos particulares, aunque diversos estatutos generalmente permiten la delegación de funciones a sus asistentes y subordinados.

    Delegaciones excluidas por contrato

    Como ya hemos señalado, el propio contrato puede prohibir la cesión. La ley generalmente desfavorece restringir el derecho a asignar un beneficio, pero mantendrá una disposición contractual que prohíbe la delegación de un deber. Así, como hemos visto, la sección 2-210 (3) de la UCC establece que en un contrato de compraventa de bienes, una disposición contra la cesión de “el contrato” debe interpretarse únicamente como una prohibición de delegar los derechos.

    Llave para llevar

    El deber de cumplir una obligación contractual suele delegarse en un tercero. Dicha delegación, sin embargo, no exime al delegador, quien sigue siendo responsable del contrato a falta de una novación.

    Algunos deberes no pueden ser delegados: los servicios personales no pueden ser, y el orden público o el propio contrato pueden prohibir la delegación.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es la diferencia entre una asignación y una delegación?
    2. ¿En qué circunstancias se libera al delegado de responsabilidad sobre el contrato?

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