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15.2: Cumplimiento de los deberes contractuales

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender cómo el desempeño, el desempeño parcial o el no cumplimiento pueden cumplir con las obligaciones contractuales.
    2. Reconocer qué derechos le devengan a la parte no violadora cuando la otra parte anuncie, antes del momento de la ejecución, que ese desempeño no será franqueante, incumplimiento anticipado.
    3. Comprender el concepto del derecho a las garantías adecuadas, y las consecuencias si no se dan tales garantías.

    Una persona es responsable de cumplir las obligaciones contractuales acordadas hasta o a menos que sea dada de baja. Si la persona no cumple sin ser dada de baja, surge la responsabilidad por daños y perjuicios. Aquí abordamos el segundo a último de los cuatro grandes temas del derecho contractual: cómo se cumplen los deberes contractuales.

    Descarga por Desempeño (o Incumplimiento) del Deber

    Un contrato puede ser liberado por el cumplimiento completo o el incumplimiento material del deber contractual. Obsérvese, de paso, que la tendencia moderna en el common law (y explícita bajo el Código Uniforme de Comercio [UCC], Sección 1-203) es que las partes tienen el deber de buena fe de desempeñarse unas con otras. Hay en todo contrato “un pacto implícito de buena fe” (honestidad de hecho en la transacción) que las partes tratarán de manera justa, cumplirán sus promesas y no frustrarán las expectativas razonables de la otra parte sobre lo que se dio y lo recibido.

    Rendimiento completo

    El pleno cumplimiento de la obligación contractual descarga el deber. Si Ralph hace un buen trabajo de plomería en el nuevo baño de Betty, ella le paga. Ambos son dados de alta.

    Incumplimiento, incumplimiento de material

    Si Ralph no hace ningún trabajo en el baño de Betty, o casi ninguno, entonces Betty no le debe nada. Ella, la fiesta no incumplidora, es dada de baja, y Ralph es responsable del incumplimiento del contrato.

    En virtud de la Sección 2-106 (4) de la UCC, se dice que una parte que ponga fin a un contrato incumplido por la otra parte ha efectuado una cancelación. La parte canceladora se reserva el derecho de interponer recurso por incumplimiento de todo el contrato o cualquier obligación no cumplida. El UCC distingue la cancelación de la rescisión, que se produce cuando cualquiera de las partes ejerce un derecho lícito a rescindir el contrato que no sea por incumplimiento. Cuando se rescinde un contrato, todos los deberes ejecutorios son dados de baja por ambas partes, pero si se ha producido un incumplimiento parcial, sobrevive el derecho a interponer recurso. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-106 (3).

    Desempeño Sustancial

    Lógicamente, cualquier cosa menos que el pleno cumplimiento, incluso una ligera desviación de lo que se adeuda, es suficiente para evitar que el deber sea liberado y puede equivaler a un incumplimiento de contrato. Entonces, si Ralph hace toda la plomería para el nuevo baño de Betty excepto conectar la alimentación del inodoro, en realidad no ha “sondeado el nuevo baño”. Sólo ha sondeado parte de ella. En el common law clásico, eso fue todo: o hiciste lo que prometiste por completo o habías incumplido materialmente. Pero bajo las teorías modernas, se ha desarrollado una doctrina mejoradora, llamada desempeño sustancial: si una de las partes ha realizado sustancialmente, pero no completamente, para que la otra parte haya recibido un beneficio, la parte no incumplidora debe algo por el valor recibido. La Reformulación (Segunda) de Contratos lo pone así: Reformulación (Segunda) de Contratos, Sección 237, inciso d).

    Desempeño Sustancial.

    En una categoría importante de controversias por incumplimiento, una de las partes hace valer el derecho al pago alegando que ha concluido su desempeño, mientras que la otra parte se niega a pagar alegando que existe una falla material no curada de cumplimiento. ... En tales casos es común exponer el tema... en términos de si ha habido un desempeño sustancial. ... Si ha habido un desempeño sustancial aunque no completo, el contratista del edificio tiene una reclamación por el saldo impago y el propietario tiene una reclamación sólo por daños y perjuicios. Si no ha habido un desempeño sustancial, el contratista del edificio no tiene reclamo por el saldo impago, aunque puede tener una reclamación en restitución.

    El concurso aquí es entre el que reclama la descarga por el incumplimiento material del otro y el que afirma que ha habido un desempeño sustancial. Lo que constituye un desempeño sustancial es una cuestión de hecho, como se ilustra en la Sección 15.2.1 “Desempeño Sustancial; Condiciones Precedentes”, TA Operating Corp. v. Solar Applications Engineering, Inc. La doctrina no tiene aplicabilidad cuando la parte violadora falló voluntariamente en seguir el contrato, como donde un plomero sustituye un grifo diferente por el pedido; la instalación del grifo incorrecto es una brecha, aunque sea de igual o mayor valor que el ordenado.

    Bajo el UCC, no existe tal cosa como el desempeño sustancial. El artículo 2-601 exige que las mercancías entregadas conforme al contrato sean las cosas exactas ordenadas, que haya una oferta perfecta (a menos que las partes acuerden otra cosa).

    Incumplimiento anticipado y demanda de garantías razonables

    Cuando un promisor anuncia antes del momento en que se debe su actuación que no actuará, se dice que ha cometido una brecha anticipada (o repudio). Por supuesto que una persona no puede dejar de desempeñar un deber antes de que se deba el cumplimiento, pero la ley permite que el prometiente trate la situación como un incumplimiento material que da lugar a una reclamación por daños y perjuicios y exime al acreedor del cumplimiento de las obligaciones que se le exigen en virtud del contrato. La norma de derecho consuetudinario fue reconocida por primera vez en el conocido caso británico de 1853 Hochster v. De La Tour. En abril, De La Tour contrató a Hochster como su mensajero, el trabajo para comenzar en junio. En mayo, De La Tour cambió de opinión y le dijo a Hochster que no se molestara en presentarse al servicio. Antes de junio, Hochster aseguró una cita como mensajero a Lord Ashburton, pero ese trabajo no iba a comenzar hasta julio. También en mayo, Hochster demandó a De La Tour, quien argumentó que no debería tener que pagar a Hochster porque Hochster no se había quedado listo y dispuesto a comenzar a trabajar en junio, habiendo accedido ya a trabajar para Lord Ashburton. El tribunal dictaminó para el demandante Hochster:

    [I] t es seguramente mucho más racional, y más en beneficio de ambas partes, que, después de la renuncia al acuerdo por parte del demandado, el demandante debe estar en libertad de considerarse absuelto de cualquier cumplimiento futuro del mismo, conservando su derecho a demandar por cualquier daño que haya sufrido por el incumplimiento de ella. De esta manera, en lugar de quedarse ocioso y poner dinero en los preparativos que deben ser inútiles, se encuentra en libertad de buscar servicio bajo otro patrón, lo que iría en mitigación de los daños a los que de otro modo tendría derecho por incumplimiento del contrato. Parece extraño que al demandado, después de renunciar al contrato, y declarar absolutamente que nunca actuará en virtud del mismo, se le permita objetar que se le da fe a su aseveración, y que no le quede oportunidad de cambiar de opinión. Hochster v. De La Tour, 2 Ellis & Blackburn 678 (Q.B. 1853).

    Otro tipo de incumplimiento anticipatorio consiste en cualquier acto voluntario de una parte que destruya, o menoscabe gravemente, la capacidad de esa parte para cumplir la promesa hecha a la otra parte. Si un vendedor de terrenos, habiendo acordado vender mucho a una persona en una fecha determinada, lo vende en su lugar a un tercero antes de ese momento, hay una brecha anticipada. Si Carpenter anuncia en mayo que en lugar de construir la cubierta del propietario en julio, como se acordó, se va de viaje a Europa, hay una brecha anticipada. En primera instancia, no tendría sentido presentarse en la oficina del abogado cuando llegue la fecha para esperar la escritura, por lo que la ley da derecho a demandar cuando se venda el terreno a la otra persona. En segunda instancia, no tendría sentido esperar hasta julio, cuando efectivamente Carpenter no hace el trabajo, por lo que la ley da derecho a demandar cuando se anuncie el futuro incumplimiento.

    Estas mismas reglas generales prevalecen para los contratos de compraventa de bienes bajo la Sección 2-610 de la UCC.

    Relacionado con el concepto de incumplimiento anticipado se encuentra la idea de que el acreedor tiene derecho a exigir garantías razonables al deudor de que se realizarán deberes contractuales. Si el acreedor hace tal demanda de garantías razonables y no se dan garantías adecuadas, el acreedor podrá asumir que el deudor cometerá un incumplimiento anticipado, y considerarlo así. Es decir, después de hacer el contrato, el acreedor puede encontrarse con la inquietante noticia de que la capacidad del deudor para desempeñarse es inquebrantable. Se produce un cambio en la condición financiera, aparece un reclamante desconocido de derechos sobre la tierra, surge una huelga laboral, o puede surgir alguna de una serie de situaciones que interfieran en el desempeño de los deberes contractuales. En tales circunstancias, el acreedor tiene derecho a una demanda de garantías razonables de que el deudor cumplirá como obligado contractualmente. El motivo general de tal regla se da en la Sección 2-609 (1) de la UCC, que establece que un contrato “impone a cada parte la obligación de que no se vea afectada la expectativa de la otra de recibir el debido desempeño”. Además, un acreedor sería una tontería al no hacer arreglos alternativos, de ser posible, cuando se hace evidente que su deudor original será incapaz de cumplir. El acreedor deberá tener motivos razonables para creer que el deudor incumplirá. El temor debe ser el de una falla de cumplimiento que equivaldría a un incumplimiento total; un defecto menor que pueda curarse y que a lo sumo daría lugar a una compensación en el precio de los daños no apoyará generalmente una demanda de garantías.

    En virtud de la Sección 2-609 (1) de la UCC, la demanda debe ser por escrito, pero en el common law la demanda puede ser oral si es razonable en vista de las circunstancias. Si el deudor falla dentro de un plazo razonable para dar las garantías adecuadas, el acreedor podrá tratar el incumplimiento como un repudio anticipado, o puede esperar a ver si el deudor puede cambiar de opinión y actuar.

    Llave para llevar

    Los contratos pueden ser dados de baja por cumplimiento: el cumplimiento completo descarga ambas partes; el incumplimiento material descarga a la parte infractora, quien tiene derecho a reclamar daños y perjuicios; el desempeño sustancial obliga al prometiente a pagar algo por el beneficio conferido pero es un incumplimiento. Una parte podrá exigir garantías razonables de cumplimiento, las cuales, de no ser futuras, podrán ser tratadas como una violación anticipada (o repudio).

    Ejercicios

    1. ¿Qué tipos de cumplimiento cumplen una obligación contractual?
    2. Bajo la UCC, ¿cuál es la diferencia entre la cancelación y la rescisión de un contrato?
    3. ¿Qué es un incumplimiento anticipatorio y bajo qué circunstancias puede reclamarlo una parte?

    Descarga por Condiciones

    Objetivos de aprendizaje

    1. Comprender el concepto de condiciones en un contrato.
    2. Reconocer que las condiciones pueden clasificarse en función de cómo se crean, su efecto en el deber de desempeño, la esencialidad del desempeño oportuno, o el desempeño a satisfacción de alguien.

    Por lo general, los contratos consisten en un intercambio de promesas, una promesa o compromiso por parte de cada parte de que alguien hará o no algo. La promesa de Andy de cortar el césped de Anne “durante el fin de semana” a cambio de la promesa de Anne de pagar veinticinco dólares es un compromiso de cortar el césped el domingo por la noche o el lunes por la mañana. La promesa de Andy de “no decirle a nadie lo que te vi haciendo el sábado por la noche” a cambio de la promesa de Anne de pagar cien dólares es un compromiso de que un evento (la revelación de un secreto) no ocurrirá. Estas promesas se conocen como independientes o absolutas o incondicionales, porque su desempeño no depende de ningún evento externo. Tales promesas, si son vinculantes contractualmente, crean un deber presente de cumplir (o un deber de cumplir en el momento señalado).

    No obstante, es común que la obligación de cumplir un contrato sea condicionada (o condicional). Una condición es un evento cuyo suceso o insuceso da lugar a un deber de cumplir (o descarga un deber de cumplir). Las condiciones pueden ser expresas o implícitas; también pueden ser precedentes, concurrentes, subsiguientes, o a satisfacción de una de las partes.

    Condiciones clasificadas en función de cómo se crean

    Las condiciones expresas se expresan en palabras en el contrato, de forma oral o escrita. Andy promete cortar el césped de Anne “siempre que no llueva”. “Siempre que no llueva” es una condición expresa. Si llega la lluvia, no hay obligación de cortar el césped, y el hecho de que Andy no lo haga no es un incumplimiento de la promesa. Las condiciones expresas generalmente se introducen por lenguaje como “siempre que”, “si”, “cuándo”, “asumiendo que”, “tan pronto como”, “después” y similares. Las condiciones implícitas no se expresan pero se entienden como parte del contrato. Si el señor Olson garantiza el auto usado de Jack por noventa días, se da a entender que su obligación de reparar cualquier defecto no surge hasta que Jack le haga saber que el auto es defectuoso. Si Ralph es contratado para plomar el nuevo baño de Betty, se da a entender que el deber de Betty de pagar está condicionado a que Ralph termine el trabajo.

    Condiciones Clasificadas en función de su efecto sobre el deber de cumplir

    Una condición precedente es un término en un contrato (expreso o implícito) que requiere cumplimiento solo en el caso de que algo más suceda primero. Jack le comprará un auto al señor Olson si Jack recibe financiamiento. “Si Jack obtiene financiamiento” es un precedente de condición. Una condición concurrente surge cuando el deber de cumplir el contrato es simultáneo: la promesa de un terrateniente de transferir el título al comprador y el comprador a licitar el pago al vendedor. El deber de cada uno de cumplir está condicionado al desempeño por parte del otro. (Como cuestión práctica, por supuesto, alguien tiene que dar el primer paso, ofreciendo escritura o licitando el cheque). Una condición que termina con un deber de cumplimiento ya existente se conoce como condición posterior. Ralph acepta hacer mantenimiento preventivo de plomería en el equipo de ordeño de Deborah Dairy mientras David Dairy, el esposo de Deb, esté estacionado en el extranjero. Cuando David regresa, la obligación de Ralph de hacer la manutención (y el deber de Deb de pagarle) termina.

    Condición de Oportunidad

    Si, como ocurre con frecuencia, no importa mucho si un contrato se realiza exactamente a tiempo, el no hacerlo no es una violación material, y el prometedor tiene que aceptar el cumplimiento y deducir las pérdidas causadas por el retraso. Si, sin embargo, le hace una diferencia al prometer si el promisor actúa a tiempo, entonces se dice que “el tiempo es esencial”. El tiempo como condición puede hacerse explícito en una cláusula que recite que el tiempo es esencial. Si no existe una cláusula expresa, los tribunales la leerán cuando el propósito del contrato era claramente prever el cumplimiento en o en un momento determinado, y el prometedor ganará poco con el cumplimiento tardío. Pero incluso las cláusulas expresas están sujetas a una regla de razón, y si el promisor sufriría mucho por la ejecución de la cláusula (y el prometiente sufriría sólo ligeramente o nada por una negativa a invocarla), los tribunales generalmente excusarán el cumplimiento intempestivo, siempre y cuando se cumpliera dentro de un tiempo razonable. El hecho de que un constructor no termine una casa antes del 1 de julio no cumplirá con la obligación del comprador de pagar si la casa está terminada una semana o incluso un mes después, aunque el constructor será responsable ante el comprador por los gastos incurridos por el atraso (gastos de almacenamiento de muebles, costos de vivienda durante el interino, viajes adicionales y similares).

    Condición de que una parte debe ser satisfecha

    “Debes estar satisfecho o te devolvemos tu dinero” es un anuncio común. Una parte en un contrato puede exigir que no tenga que pagar o llevar a cabo de otro modo su compromiso a menos que esté satisfecho por el cumplimiento del deudor, o a menos que un tercero esté satisfecho por el cumplimiento.

    Las partes podrán contratar para realizar a satisfacción personal de una parte. Andy le dice a Anne, una posible clienta, que le cortará el pelo mejor que su peluquero habitual, y que si no está satisfecha, no necesita pagarle. Andy se corta el pelo, pero Anne frunce el ceño y dice: “No me gusta”. Supongamos que el trabajo de Andy es excelente. El hecho de que Anne deba pagar depende del estándar para juzgar ser empleado, un estándar de satisfacción objetiva o subjetiva. La norma objetiva es aquella que satisfaga al comprador razonable. La mayoría de los tribunales aplican esta norma cuando el contrato implica la realización de un trabajo mecánico o la venta de una máquina cuyo desempeño es capaz de medir objetivamente. Entonces, aunque el acreedor requiera el cumplimiento a su “satisfacción personal”, los tribunales sostendrán que el deudor ha realizado si el servicio realizado o los bienes producidos son de hecho satisfactorios. Por el contrario, si los bienes o servicios contratados implican juicio y gusto personales, el deber de pago quedará liberado si el acreedor manifiesta insatisfacción personal (subjetiva). No es necesario dar ninguna razón, sino que debe ser por una razón de buena fe, no sólo para escapar del pago.

    El deber de realizar el pago de un contrato puede estar condicionado a la satisfacción de un tercero. Los contratos de construcción frecuentemente condicionan el deber del comprador de pagar a que el constructor reciba el certificado de cumplimiento de todos los términos contractuales por parte del constructor; los contratos de construcción de carreteras a menudo requieren que el trabajo se realice “a satisfacción del Ingeniero del Condado”. Estas condiciones pueden ser onerosas. El constructor ya ha erigido la estructura y no puede “devolver” lo que ha hecho. Sin embargo, debido a que el comprador quiere tener la certeza de que el edificio (obviamente una compra importante) o la carretera cumple con sus especificaciones, los tribunales mantendrán al contratista a la condición a menos que sea imposible proporcionar un certificado (por ejemplo, el arquitecto puede haber fallecido) o el arquitecto ha actuado de mala fe, o el el comprador ha impedido de alguna manera que se emita el certificado. La negativa del tercero a expedir un certificado tiene que ser razonable.

    Llave para llevar

    Las partes podrán, expresa o implícitamente, condicionar el requisito de cumplimiento contractual a la ocurrencia o insuceso de un evento, o a la puntualidad. Podrán condicionar el cumplimiento a la satisfacción a una de las partes del contrato o a la satisfacción de un tercero; en todo caso, la insatisfacción debe ser de buena fe.

    Ejercicios

    1. ¿Qué es “condicionado” por una condición en un contrato?
    2. ¿Qué condiciones se basan en cómo se hacen?
    3. ¿Qué condiciones se basan en su efecto en el deber de cumplimiento?
    4. ¿Qué situaciones típicas implican el desempeño a satisfacción de una parte?

    Descarga por Acuerdo de las Partes

    Objetivos de aprendizaje

    1. Reconocer que existen diversas formas en las que las partes pueden acordar entre ellas para rescindir obligaciones mutuas en virtud del contrato.

    Las partes son libres de aceptar casi cualquier contrato que quieran, y son libres de acordar terminar el contrato cuando quieran. Hay varias maneras de hacer esto.

    Rescisión Mutua

    Las partes podrán acordar renunciar a los deberes a desempeñar, denominados rescisión mutua. Esto puede ser mediante una liberación formal por escrito que diga que el deudor es dado de baja al momento de la entrega del escrito o al producirse una condición. O una obligación puede ser liberada por un contrato de no demandar al respecto.

    La Reformulación lo define un acuerdo de rescisión.Reformulación (Segunda) de Contratos, Sección 283. Se dará efecto a un acuerdo para rescindir aun cuando se haya realizado un cumplimiento parcial o una o ambas partes tengan demanda por incumplimiento parcial. No es necesario que el acuerdo sea por escrito ni siquiera expresado en palabras. Por sus acciones, como la falta de tomar medidas para realizar o hacer cumplir, las partes pueden señalar su intención mutua de rescindir. Andy comienza a cortar el césped de Anne como acordaron. Comienza el trabajo, pero hace calor insoportable. Ella ve lo incómodo que está y fácilmente está de acuerdo con él cuando dice: “¿Por qué no nos olvidamos de todo?” El deber de Andy de terminar de cortar está dado de baja, al igual que el deber de Anne de pagarle a Andy, ya sea por todo el trabajo o por la parte que ha hecho.

    Los ejecutivos de negocios viven por contratos, pero no necesariamente mueren por ellos. Un sociólogo que estudió el comportamiento empresarial bajo contrato descubrió hace una generación —y sigue siendo válida— que en la gran mayoría de los casos en los que una parte desea “cancelar una orden”, la otra parte lo permite sin renegociación, aunque la cancelación equivale a un repudio de un contrato. Como se citó a un abogado diciendo,

    A menudo, los negocios [las personas] no sienten que tienen “un contrato”, sino que tienen una “orden”. Hablan de “cancelar la orden” en lugar de “incumplir nuestro contrato”. Cuando comencé a practicar me refería a las cancelaciones de pedidos como incumplimientos de contrato, pero mis clientes se opusieron ya que no piensan que la cancelación es incorrecta. La mayoría de los clientes, al menos en la industria pesada, creen que existe el derecho de cancelar como parte de la relación comprador-vendedor. Existe una actitud generalizada de que uno puede retroceder de cualquier trato dentro de unos límites muy vagos. A los abogados a menudo les sorprende esta actitud.Stewart Macaulay, “Relaciones no contractuales en los negocios: un estudio preliminar”, American Sociological Review 28, núm. 1 (1963): 55, 61.

    Esta actitud es comprensible. Las personas que dependen para su supervivencia económica de continuar las relaciones serán reacias a reaccionar ante cada cambio de planes con una demanda. Las consecuencias legales de la mayoría de estas cancelaciones son un acuerdo de rescisión. En virtud de la Sección 2-720 de la UCC, el uso de una palabra como “cancelación” o “rescisión” no equivale por sí solo a una renuncia al derecho a demandar por incumplimiento de una disposición ocurrida antes de la rescisión. Si las partes pretenden liberarse plenamente entre sí de todos los deberes adeudados, deben decirlo explícitamente. Las acciones siguen hablando más fuerte que las palabras, sin embargo, y en la ley, también lo pueden hacer las inacciones. Los derechos legales en virtud de los contratos pueden ser perdidos por ambas partes si no actúan; al abandonar sus reclamos, pueden afectar la rescisión.

    Renuncia

    Un segundo medio de descargo es mediante la renuncia, mediante la cual una parte renuncia voluntariamente a un derecho que tiene en virtud de un contrato pero no renuncia a todo el derecho al cumplimiento por parte de la otra parte. Se supone que el inquilino debe pagar la renta el primero del mes, pero debido a que su patrón paga el décimo, el Inquilino paga a la propietaria ese día. Si la propietaria acepta el pago atrasado sin objeción, ha renunciado a su derecho a insistir en el pago antes del primer día del mes, a menos que el contrato de arrendamiento disponga que no se produce renuncia a la aceptación de pagos atrasados. Ver Sección 15.2.2 “Renuncia a los Derechos Contratos; Disposiciones de No Renuncia”, Menor contra Chase Auto Finance Corporation. Una “renuncia” es el permiso para desviarse del contrato; una “liberación” significa dejar ir todo el asunto.

    Acuerdo sustituido

    La baja por acuerdo sustituido es una tercera vía de rescisión mutua. Las partes podrán celebrar una novación, ya sea un nuevo contrato o uno por el que se sustituya a una nueva persona por el deudor originario, y este último queda dado de baja. Si el señor Olson está obligado a entregar un automóvil a Jack, Jack y el señor Olson pueden acordar que Dewey Dealer entregue el automóvil a Jack en lugar del señor Olson; este último es dado de alta por esta novación. Un acuerdo sustituido también podrá sustituir simplemente al original entre las partes originarias.

    Acuerdo y Satisfacción

    El alta por acuerdo y satisfacción es una cuarta vía de rescisión mutua. Aquí las partes de un contrato (generalmente uno disputado) acuerdan sustituir algún desempeño diferente a lo que originalmente se acordó, y una vez que se ejecuta este nuevo acuerdo, se satisface el contrato original (así como el acuerdo más reciente). Pero antes de eso, el acuerdo original sólo queda suspendido: si el deudor no satisface el acuerdo, la otra parte puede demandar sobre la obligación original o sobre el acuerdo.

    Llave para llevar

    Las partes en un contrato podrán convenir en renunciar a él. Esto puede ser por rescisión mutua, liberación, renuncia, novación, acuerdo sustituido, o acuerdo y satisfacción.

    Ejercicios

    1. ¿Cómo descarga la rescisión mutua un contrato de derecho consuetudinario sin aparente nueva consideración?
    2. ¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo sustituido y una novación?
    3. ¿Qué sucede si las partes negocian un acuerdo y satisfacción y una parte no lo realiza?
    4. Si un acreedor acepta el cumplimiento del deudor que se desvía del contrato, ¿en qué circunstancias puede el acreedor, sin embargo, insistir en el cumplimiento estricto en el futuro?

    Descarga cuando el rendimiento se vuelve imposible o muy difícil

    Objetivos de aprendizaje

    1. Reconocer que existen varias circunstancias en las que la ejecución del contrato se vuelve diversamente imposible, muy difícil o inútil, y que éstas pueden dar lugar a la descarga.

    Hay por lo menos cinco circunstancias en las que las partes pueden ser liberadas de obligaciones contractuales porque el cumplimiento es imposible, difícil o inútil.

    Descripción general

    Todo contrato contiene algún elemento de riesgo: el comprador puede quedarse sin dinero antes de poder pagar; el vendedor puede quedarse sin bienes antes de poder entregar; el costo de las materias primas puede dispararse, desechando los finos cálculos financieros del fabricante. En caso de que se agote la suerte del deudor, se queda atascado con las consecuencias —o, en la frase legal, su responsabilidad es estricta: debe cumplir o arriesgarse a pagar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, aunque su incumplimiento se deba a hechos que escapan a su control. Por supuesto, un deudor siempre puede limitar su responsabilidad a través del propio contrato. En lugar de obligarse a entregar un millón de unidades, puede restringir su obligación a “un millón de unidades o producción de fábrica, lo que sea menor”. En lugar de garantizar terminar un trabajo antes de una fecha determinada, puede estar de acuerdo en hacer sus “mejores esfuerzos” para hacerlo. De igual manera, los daños y perjuicios en caso de incumplimiento pueden ser limitados. Una parte puede incluso incluir una cláusula que cancele el contrato en caso de que ocurra algo adverso. Pero si estas disposiciones están ausentes, el deudor es generalmente sujeto a los términos de su trato.

    Las excepciones incluyen los conceptos de imposibilidad, impracticabilidad y frustración de propósito.

    Imposibilidad

    Si el desempeño es imposible, se cumple el deber. Las categorías aquí son la muerte o incapacidad de un contratista de servicios personales, la destrucción de algo necesario para el desempeño y el desempeño prohibido por orden gubernamental.

    Muerte o Incapacidad de un Contratista de Servicios Personales

    Si el Comprador hace un contrato para comprar un automóvil y muere antes de la entrega, el patrimonio del Comprador podría ser considerado responsable; no es imposible (para el patrimonio) de realizar. La finca de una pintora contratada para hacer un retrato no puede ser demandada por daños y perjuicios porque la pintora murió antes de que pudiera completar la obra.

    Destrucción o deterioro de una cosa necesaria para el desempeño

    Cuando un objeto específico es necesario para el cumplimiento del deudor, su destrucción o deterioro haciendo impracticable su uso (o su inexistencia) descarga el deber del deudor. Diane's Dyers contrata para comprar la producción anual de lana del Rancho Sheepish, pero las ovejas mueren de una enfermedad epidémica antes de que puedan ser esquiladas. Dado que lo específico para lo que se hizo el contrato ha sido destruido, Sheepish es liberado de su deber de abastecer de lana a Diane, y Diane's no tiene ningún reclamo contra el Rancho. No obstante, si el contrato hubiera pedido una cantidad de lana, sin precisar que iba a ser del rebaño de Sheepish, el deber no sería dado de baja; dado que la lana está disponible en el mercado abierto, Sheepish podría comprarla y revenderla a Diane's.

    Desempeño Prohibido por Regulación u Orden Gubernamental

    Cuando un gobierno promulga una regla después de que se hace un contrato, y la regla o bien impide el cumplimiento o la hace impracticable, se cumple el deber del deudor. No se requiere que un deudor infrinja la ley y se arriesgue a las consecuencias. Financier Bank contrata para vender World Mortgage Company ciertos instrumentos de préstamo garantizados. El gobierno federal, en una medida de reforma bancaria, prohíbe dichas ventas. Se da de baja el contrato. Si la Suprema Corte posteriormente declarara inconstitucional la prohibición, el deber de compra de World Mortgage (o el de Financier Bank de vender) no reviviría.

    Impracticabilidad

    Menos enteramente imperables que la imposibilidad, pero aún motivos de descarga, son la impracticabilidad del derecho consuetudinario y su relativa impracticabilidad comercial.

    Impracticabilidad del Commonderecho

    Se dice que existe impracticabilidad cuando existe una desviación radical de las circunstancias que las partes razonablemente contemplaban existirían en el momento de celebrar el contrato; sobre tales hechos, los tribunales podrían otorgar desagravio. Lo harán cuando circunstancias extraordinarias (a menudo llamadas “actos de Dios” o “fuerza mayor”) hagan injusto responsabilizar a una parte por el cumplimiento. Si bien la justificación del desagravio judicial podría encontrarse en una condición implícita en todos los contratos de que no se produzcan hechos extraordinarios, la Reformulación evade una lógica bootstrap tan obvia y adopta el lenguaje de la UCC Sección 2-615 (a), que establece que el quid del análisis es si el la no ocurrencia de la circunstancia extraordinaria fue “un supuesto básico sobre el que se realizó el contrato”. Reformulación (Segunda) de Contratos, Sección 261. Si lo fuera —si, es decir, las partes asumieron que la circunstancia no ocurriría— entonces el deber se cumple si la circunstancia se da posteriormente.

    En un caso bien conocido, Autry v. Republic Productions, la famosa estrella de cine vaquera Gene Autry tenía un contrato para presentarle al acusado. Fue reclutado en el ejército en 1942; fue temporalmente, al menos, imposible para él realizar sus obligaciones contractuales cinematográficas contraídas antes de su servicio. Cuando fue dado de baja en 1945, demandó para ser relevado de las obligaciones previas a la guerra. El tribunal tomó nota de que había habido una larga interrupción en la carrera de Autry y de “la gran disminución del poder adquisitivo del dólar” —inflación de posguerra— y determinó que exigirle que desempeñara bajo los términos del antiguo contrato le funcionaría una “penuria sustancial”. Una guerra mundial es una circunstancia extraordinaria. La imposibilidad temporal se había transformado en impracticabilidad. Autry v. Republic Productions, 180 P.2d 144 (Calif. 1947).

    La impracticabilidad se refiere a la actuación, no a la parte que lo hace. Sólo si el desempeño es impracticable es el deudor dado de baja. La distinción es entre “la cosa no se puede hacer” y “no puedo hacerlo”. El primero se refiere a aquello que es objetivamente impracticable, y el segundo a aquello que es subjetivamente impracticable. Que un deber sea subjetivamente impracticable no lo excusa si las circunstancias que dificultaron el deber no son extraordinarias. Un comprador es responsable del precio de compra de una vivienda, y su incapacidad para recaudar el dinero no lo excusa ni le permite escapar de una demanda por daños y perjuicios cuando el vendedor licita la escritura. Christy v. Pilkinton, 273 S.w.2d 533 (Arca. 1954). Si Andy promete transportar a Anne al estadio de fútbol por diez dólares, no puede escabullirse de su acuerdo porque alguien se estrelló contra su auto (haciéndolo inoperable) media hora antes de que debiera recogerla. Podría rentar un auto o llevarla en un taxi, aunque eso costará considerablemente más que la suma que ella accedió a pagarle. Pero si el acuerdo era que la transportaría en su automóvil, entonces las circunstancias hacen que su desempeño sea objetivamente impracticable —el equivalente a imposible— y esté excusado.

    Impracticabilidad comercial

    Este concepto de derecho consuetudinario de impracticabilidad ha sido adoptado por la UCC.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-615. Cuando el desempeño no puede llevarse a cabo salvo con extrema dificultad o a un costo altamente irrazonable, podría ser excusado sobre la teoría de la impracticabilidad comercial. No obstante, “impracticable” (la acción es imposible) no es lo mismo que “impracticable” (la acción arrojaría un rendimiento insuficiente o tendría poco valor práctico). Los tribunales permiten un grado considerable de fluctuación en los precios de mercado, inflación, clima y otras condiciones económicas y naturales antes de sostener que se ha producido una circunstancia extraordinaria. Un fabricante que basó su precio de venta en los costos de materias primas del año pasado no pudo evitar sus contratos al afirmar que la inflación dentro del rango histórico había dificultado o no rentable cumplir con sus compromisos. Ejemplos de circunstancias que podrían excusar podrían ser severas limitaciones de suministro por guerra, embargo o un desastre natural. De esta manera, un armador que contratara con un comprador para llevar mercancías a un puerto extranjero sería excusado si un sismo destruyera el puerto o si estallara la guerra y las autoridades militares amenazaran con hundir todas las embarcaciones que ingresaran al puerto. Pero si el armador había planeado vapor a través de un canal que posteriormente se cierra cuando un gobierno hostil lo incauta, su deber no queda dado de baja si hay otra ruta disponible, aunque la ruta sea más larga y consecuentemente más cara.

    Frustración de propósito

    Si las partes hicieron una suposición básica, expresa o implícita, de que ciertas circunstancias no se presentarían, entonces una parte queda liberada del desempeño de sus funciones si su propósito principal al hacer el contrato ha sido “sustancialmente frustrado”. Esto no es una regla de imposibilidad objetiva. Opera aunque las partes puedan fácilmente llevar a cabo sus funciones contractuales. La doctrina de la frustración del propósito entra en juego cuando las circunstancias hacen que el valor de la actuación de una parte sea prácticamente inútil para la otra. Esta regla no permite que una de las partes se escape de un contrato simplemente porque va a ganar menos dinero del que había planeado o porque un beneficio potencial del contrato ha desaparecido. El propósito que se frustre debe ser el núcleo del contrato, conocido y comprendido por ambas partes, y el nivel de frustración debe ser severo; es decir, el valor del contrato para la parte que busca ser dado de baja debe ser destruido o casi destruido.

    La ilustración clásica de la frustración de propósito es el litigio que dio origen a la regla: los llamados casos de coronación. En 1901, cuando el rey Eduardo VII debía ser coronado tras la muerte de la reina Victoria, se anunció una ruta de desfile para la coronación. Decenas de personas rentaban habitaciones en edificios que bordeaban las calles de la ruta para ver el gran espectáculo. Pero el rey cayó enfermo, y la procesión fue cancelada. Muchos espectadores expectantes no pagaron, y los dueños del edificio los llevaron a los tribunales; muchos arrendatarios que habían pagado llevaron a los dueños a los tribunales para buscar reembolsos. El tribunal declaró que los arrendatarios no eran responsables porque la finalidad del contrato se había visto frustrada por la enfermedad del rey.

    Superponer las regulaciones gubernamentales (aunque aquí diferentes de la ilegalidad), las inundaciones que destruyen edificios en los que iba a tener lugar un evento y las fallas comerciales pueden contribuir a la frustración de propósito. Pero no puede haber una regla general: las circunstancias de cada caso son determinativas. Supongamos, por ejemplo, que un fabricante acuerde suministrar una placa de circuito crucial a un fabricante de computadoras que pretende vender su máquina y software al gobierno para su uso en los sistemas de ventilación de la estación espacial internacional. Después de que se haga el contrato pero antes de que se entreguen las placas de circuito, el gobierno decide desechar ese módulo de estación espacial en particular. El fabricante de la computadora escribe el fabricante de la placa de circuito, cancelando el contrato. El hecho de que el fabricante esté dado de alta depende de las perspectivas comerciales para la computadora y la placa de circuito. Si la placa de circuito solo se puede usar en la computadora en particular, y a su vez solo es de uso en la estación espacial, se descarga el deber de tomar las placas. Pero si la computadora se puede vender en otro lugar, o las placas de circuito se pueden usar en otras computadoras que fabrica el fabricante, es responsable del incumplimiento de contrato, ya que su propósito principal —vender computadoras— no se ve frustrado.

    Al igual que antes, las partes pueden prever en el contrato que el deber es absoluto y que ningún suceso supervenente dará lugar a la liberación por razón de frustración de propósito.

    Llave para llevar

    Las obligaciones de cumplir en virtud de un contrato no pueden ser desestimadas a la ligera, pero el deber de una persona de cumplir un deber contractual puede ser liberado si resulta imposible o muy difícil hacerlo. Esto incluye imposibilidad, impracticabilidad de derecho consuetudinario, impracticabilidad comercial bajo la UCC y frustración de propósito.

    Ejercicios

    1. Si es posible realizar un contrato, ¿por qué podría excusarse a una parte por frustración de propósito?
    2. ¿Cuál es la diferencia entre impractical y impracticable?
    3. ¿En qué se diferenciaría la superación de la regulación gubernamental de la superación de la ilegalidad?

    Otros Métodos de Descarga

    Objetivos de aprendizaje

    1. Reconocer cuando la alteración, el poder de evasión, el plazo de prescripción y la quiebra de las partes de los contratos.
    2. Además del cumplimiento (o la falta de éste), el acuerdo de las partes, la ocurrencia o inexistencia de condiciones, y las variaciones sobre el tema de la imposibilidad, hay varias otras formas en que los deberes contractuales pueden ser dados de baja.

    Cancelación, Destrucción o Entrega

    El acreedor podrá cumplir unilateralmente el deber del deudor hacia él cancelando, destruyendo o entregando el documento escrito que incorpore el contrato u otra prueba del deber. No es necesaria consideración; en efecto, el acreedor está haciendo un don del derecho que posee. No es necesario ningún método particular de cancelación, destrucción o entrega, siempre y cuando el acreedor manifieste su intención de que el efecto de su acto sea cumplir con el deber. Todo el documento puede ser entregado al deudor con las palabras: “Aquí, no me debes nada”. El acreedor puede romper el papel en pedazos y decirle al obligado que lo ha hecho porque no quiere nada más. O puede mutilar las firmas o tachar la escritura.

    Poder de evitación

    Un deber contractual puede ser liberado si el deudor puede evitar el contrato. Como se discute en el Capítulo 10 “Asentimiento Real”, un contrato es nulo o puede ser evitado si una de las partes carecía de capacidad (infancia, locura); si ha habido coacción, influencia indebida, tergiversación o error; o se determina que el contrato es desmesurado. Cuando una parte tenga una facultad de evasión y la ejerza, esa parte queda exonerada de otra obligación.

    Estatuto de limitaciones

    Cuando un deudor ha incumplido un contrato, el acreedor tiene derecho a demandar ante un tribunal para obtener un recurso. Pero ese derecho no dura para siempre. Cada estado tiene estatutos de limitaciones que establecen plazos dentro de los cuales se debe interponer la demanda (se detallan diferentes períodos de tiempo para diferentes tipos de agravios legales: incumplimiento de contrato, diversos tipos de agravios, etc.). El plazo para las acciones contractuales bajo la mayoría de los estatutos de prescripción oscila entre dos y seis años. El UCC tiene un plazo de prescripción de cuatro años. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-725. El plazo comienza a correr a partir del día en que se pudo haber presentado la demanda ante los tribunales, por ejemplo, desde el momento del incumplimiento del contrato. Al acreedor que espera hasta después de que se haya cumplido el estatuto —es decir, no busca reparación legal dentro del plazo prescrito por el estatuto de limitaciones— tiene prohibido acudir a los tribunales a partir de entonces (a menos que esté bajo alguna incapacidad como la infancia), pero el deudor no queda así dado de baja. El efecto es simplemente que el acreedor no tiene ningún recurso legal. Si las partes tienen una relación continuada, el acreedor podría ser capaz de recuperar, por ejemplo, aplicando un pago por otra deuda a la prohibida por el estatuto, o compensando una deuda que el acreedor adeuda al deudor.

    Quiebra

    En virtud de las leyes federales de quiebras como se discute en el Capítulo 35 “Quiebra”, ciertas obligaciones son liberadas una vez que un tribunal declara a un deudor en quiebra. En la ley se detallan los tipos particulares de deudas que se cancelan en el momento de la quiebra.

    Llave para llevar

    Los deberes contractuales pueden ser liberados por cancelación, destrucción o entrega del contrato escrito; por el cumplimiento del plazo de prescripción; o por bancarrota.


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