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16.2: Teoría de los Remedios Contractuales

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Comprender el propósito básico de los remedios.
    2. Reconocer que existen dos categorías generales de recursos: legales y equitativos.
    3. Ver que los tribunales no ordenen simplemente a los deudores que cumplan su promesa sino que les permitan incumplir y que la parte no incumplidora tenga recursos para ese incumplimiento.

    Propósito de los recursos

    El propósito fundamental de los recursos en las causas no penales no es castigar a la parte infractora sino, de ser posible, poner a la parte no incumplidora en la posición en la que habría estado de no haber habido violación alguna. O, como se dice, el propósito es hacer que la parte no incumplidora sea íntegra.

    Hay dos categorías generales de recursos: legales y equitativos. En la categoría de recursos legales están los daños y perjuicios. Los daños son dinero pagado por una parte a otra; hay varios tipos de daños. En la categoría de recursos equitativos están estos tres: desempeño específico, lo que significa que se ordena a una persona entregar una cosa única (tierra o propiedad personal única, como una pintura o un automóvil antiguo); orden judicial, orden judicial que ordene a una persona que deje de hacer lo que él o no debería hacer (como competir con un ex empleador en violación de un acuerdo de no competencia); y restitución, lo que significa volver a poner a las partes en la posición en la que se encontraban antes de que se hiciera el contrato.

    Las partes tienen el poder, pero no el derecho, de violar

    En vista de la importancia que se le da a la intención de las partes en la conformación e interpretación de los contratos, puede parecer sorprendente que el recurso por cada incumplimiento no sea un orden judicial que el obligado lleve a cabo sus compromisos. Pero no lo es. Por supuesto, algunos deberes no se pueden realizar después de una violación, porque el tiempo y las circunstancias habrán alterado su propósito y hecho que muchos carezcan de valor. Aún así, existen numerosas ocasiones en las que teóricamente sería posible que los tribunales ordenaran a las partes llevar a cabo sus contratos, sin embargo, los tribunales no lo harán. En 1897, el juez Oliver Wendell Holmes Jr. declaró en una famosa línea que “el deber de mantener un contrato en el common law significa una predicción de que debes pagar daños y perjuicios si no lo conservas”. Con eso, se refería simplemente a que el common law busca más compensar al prometista por su pérdida que en obligar al promisor a cumplir. En efecto, la ley de recursos a menudo proporciona a las partes un incentivo para romper el contrato. En definitiva, el promisor tiene una opción: realizar o pagar.

    La lógica de esta posición es clara en muchos casos típicos. El fabricante de computadoras ordena placas de circuito especialmente diseñadas, luego descubre antes de que se hagan los circuitos que un competidor ha construido una mejor máquina y destruido su mercado. El fabricante cancela el pedido. Tendría poco sentido económico que el fabricante de placas de circuito fabricara las placas si no pudieran usarse en otro lugar. Un remedio por daños para compensar al fabricante por pérdida de su bolsillo o lucro cesante es sensato; un decreto judicial que obligue al fabricante de la computadora a pagar y tomar la entrega de las placas sería despilfarro.

    En general y de ser posible, la finalidad fundamental de los recursos contractuales es poner a la parte no incumplidora en la posición en la que habría estado de no haber habido incumplimiento.

    Llave para llevar

    Los recursos tienen por objeto hacer íntegra a la parte no infractora. Las dos categorías de recursos por incumplimiento de contrato son legales y equitativos. En la categoría jurídica se encuentran los daños y perjuicios; en la categoría equitativa se encuentran el desempeño específico, las medidas cautelares y la restitución. La ley no obliga a una parte a cumplir; siempre tiene la facultad (aunque no el derecho) de incumplir, y puede hacerlo si es económicamente más ventajoso infringir y sufrir la consecuencia que realizar. Sin embargo, los recursos no tienen (por lo general) la intención de sancionar a la parte infractora.

    Ejercicios

    1. No se supone que los recursos sancionen a la parte infractora, en general. ¿En qué circunstancias el castigo podría ser un recurso, y cómo se llama eso?
    2. ¿Cuál es la diferencia entre recursos legales y equitativos?
    3. ¿Por qué no se debería obligar a las personas a realizar lo que contrajeron, en lugar de darles la facultad de quebrantar y luego ser obligadas a pagar daños y perjuicios?

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