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16.3: Intereses del Promiseedor Protegidos por Contrato

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender que la parte no incumpliente de un contrato tiene ciertas expectativas que los recursos contractuales buscan cumplir para completar a la parte no incumpliente.

    Los recursos contractuales sirven para proteger tres intereses diferentes: un interés de expectativa, un interés de confianza y un interés de restitución. Un prometedor tendrá uno de estos y puede tener dos o los tres.

    Un interés de expectativa es el beneficio por el que el promiente se regateó, y el remedio es ponerlo en una posición tan buena como la que habría estado si se hubiera cumplido el contrato. Un interés de confianza es la pérdida sufrida al confiar en el contrato y tomar acciones consistentes con la expectativa de que la otra parte lo acatará; el remedio es el reembolso que restituya al prometedor a su posición antes de que se hiciera el contrato. Un interés de restitución es aquel que restituya al prometiente cualquier beneficio que le haya conferido al promisor. Estos intereses no dictan el resultado de acuerdo con una fórmula rígida; las circunstancias y la naturaleza del contrato, como de costumbre, jugarán un papel importante. Pero en general, el desempeño específico es un remedio que aborda los intereses de expectativa, los daños monetarios abordan los tres intereses y, como era de esperar, la restitución aborda los intereses de restitución.

    Considera algunos ejemplos sencillos. Un terrateniente repudia un contrato ejecutorio con un constructor para construir un garaje en su propiedad por 100.000 dólares. El constructor había anticipado una ganancia de $10,000 (la cochera le habría costado $90,000 construirla). ¿Qué puede esperar recuperar en una demanda contra el dueño? El tribunal no ordenará que se construya la cochera; tal orden sería derrochadora, ya que el dueño ya no la quiere y es posible que no pueda pagarla. En cambio, la corte buscará los tres posibles intereses del constructor. Dado que el constructor aún no ha iniciado su obra, no le ha dado nada al dueño, y por lo tanto no tiene intereses de restitución. Tampoco tiene ningún interés de dependencia, ya que estamos asumiendo que no ha pagado ningún dinero por suministros, contratado a un equipo de trabajo, o adelantado dinero a subcontratistas. Pero anticipó una ganancia, por lo que tiene un interés de expectativa de 10 mil dólares.

    Ahora supongamos que el constructor había desenterrado los cimientos y vertido concreto, a un costo de $15,000. Su interés esperado se ha convertido en $25,000 (la diferencia entre $100,000 y $75.000, el dinero que ahorrará al no tener que terminar el trabajo). Su interés de dependencia es de $15,000, porque esta es la cantidad que ya gastó. También puede tener un interés de restitución, dependiendo de cuánto valga la fundación de la casa para el propietario. (El valor podría ser mayor o menor que la suma de dinero efectivamente gastada para producir la fundación; por ejemplo, el constructor podría haber tenido que pagar a sus subcontratistas una mayor parte del trabajo de la que habían completado, y esas sumas, por lo tanto, no se verían reflejadas en el valor de la fundación).

    Normalmente, el prometiente elegirá cuál de los tres intereses perseguir. Como es de esperar, la elección depende de las circunstancias del caso, sus sentimientos, y la cantidad en juego.

    Llave para llevar

    Una parte no incumpliente podría tener uno o más intereses que la ley busca realizar: expectativa, confianza y restitución.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es el interés esperado? ¿El interés de dependencia? ¿El interés de restitución?
    2. ¿De qué manera estos conceptos son útiles para entender los recursos contractuales?

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