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33.4: Derechos del acreedor en caso de incumplimiento y disposición después de la recuperación

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender que el acreedor puede demandar para cobrar la deuda.
    2. Reconocer que más comúnmente el acreedor se dará cuenta sobre la garantía, la recuperará.
    3. Conocer cómo se puede enajenar la garantía al momento de la recuperación: por venta o por ejecución hipotecaria estricta.

    Derechos del Acreedor en Incumplimiento

    En caso de incumplimiento, el acreedor deberá hacer una elección: demandar, o recuperar.

    Recurrir al Proceso Judicial

    Después del incumplimiento de un deudor (por ejemplo, al faltar los pagos de la deuda), el acreedor podría ignorar los intereses de seguridad y presentar una demanda sobre la deuda subyacente. Pero los acreedores rara vez recurren a este remedio porque es lento y costoso. La mayoría de los acreedores prefieren recuperar la garantía y venderla o retener la posesión en satisfacción de la deuda.

    Reposesión

    El artículo 9-609 del Código Uniforme de Comercio (UCC) permite al asegurado tomar posesión de la garantía en caso de incumplimiento (a menos que el acuerdo especifique lo contrario):

    a) Después del incumplimiento, una parte garantizada podrá: 1) tomar posesión de la garantía; y 2) sin remoción, podrá inutilizar el equipo y disponer de la garantía en los locales del deudor.

    b) Una parte garantizada podrá proceder conforme al inciso a): 1) en virtud de un proceso judicial; o 2) sin proceso judicial, si procede sin quebrantamiento de la paz.

    Este lenguaje ha dado origen al floreciente negocio de los “hombres repo” profesionales (y mujeres). Las empresas “Repo” son firmas que se especializan en garantías de recuperación. Han capacitado a recolectores de cerraduras de autos, cerrajeros internos, equipos de reposesión experimentados, equipos de remolque sin daños y la capacidad de entregar garantías embargadas al destino deseado del cliente. Algunas firmas anuncian que cuentan con cámaras de video de 360 grados que graban todos los aspectos de la recuperación. Tienen “salteadores” —personas cuyo negocio es localizar a quienes se saltan sus obligaciones, y están capacitados para no violar la paz.He aquí un ejemplo de publicidad sofisticada en línea para una firma de reposesión: SSR, “Southern & Central Coast California Repossession Services”, http://www.simonsrecovery.com/index.htm. Ver Pantoja-Cahue v. Ford Motor Credit Co. , un caso en el que se discute la recuperación, en la Sección 33.5 “Casos”.

    La referencia en el artículo 9-609, inciso a), inciso 2), a “hacer inservible el equipo y disponer de garantías en los locales de un deudor” llega a situaciones que involucran “equipo pesado [cuando] la remoción física de la planta del deudor y el almacenamiento de garantías en espera de disposición pueden ser poco prácticas o indebidamente caras. ... Por supuesto... todos los aspectos de la disposición deben ser comercialmente razonables.” Código Uniforme de Comercio, Sección 9-609, inciso a), inciso 2), Comentario Oficial 6. Dejar inutilizable el equipo significaría desmontar alguna parte crítica de la máquina, dejarla reposar allí hasta que se instale una subasta en las instalaciones.

    Los agentes del acreedor —la gente del repo— cobran por su servicio, por supuesto, y si es posible el costo de recuperación sale de la garantía cuando se vende. Un deudor estaría mejor entregando voluntariamente la garantía de acuerdo con las instrucciones del acreedor, pero si eso no sucede, se permite la “autoayuda” —la reposesión— porque, por supuesto, el deudor dijo que se permitiría en el acuerdo de garantía, siempre y cuando la reposesión pueda llevarse a cabo sin quebrantamiento de la paz. “Violación de la paz” es un lenguaje que puede abarcar una amplia variedad de situaciones sobre las que los tribunales no siempre están de acuerdo. Por ejemplo, algunos tribunales interpretan la toma de la garantía por parte de un acreedor a pesar de la clara protesta oral del deudor como una violación de la paz; otros tribunales no.

    Disposición después de la recuperación

    Después de la recuperación, el acreedor tiene dos opciones: vender la garantía o aceptarla en satisfacción de la deuda (ver Figura 33.5 “Disposición tras Reposesión”).

    Figura 33.5 Disposición después de la recuperación

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    Venta

    La venta es el método habitual para recuperar la deuda. El artículo 9-610 de la UCC permite al acreedor garantizado “vender, arrendar, licenciar, o disponer de alguna otra manera de cualquiera o la totalidad de la garantía en su condición actual o después de cualquier preparación o procesamiento comercialmente razonable”. La garantía puede venderse en su totalidad o en paquetes, en una sola vez o en diferentes momentos. Dos requisitos limitan la facultad del acreedor para revender: 1) debe enviar aviso al deudor y al deudor secundario, y (a menos que se vendan bienes de consumo) a otras partes garantizadas; y 2) todos los aspectos de la venta deben ser “comercialmente razonables” Código Uniforme de Comercio, Sección 9-611; Código Uniforme de Comercio, Sección 9-611; Código Uniforme de Comercio, Sección 9-610. La mayoría de las veces la garantía es subastada.

    La sección 9-615 de la UCC describe cómo se aplica el producto: primero, a los costos de la reposesión, incluidos los honorarios razonables de abogados y los gastos legales previstos en el acuerdo de garantía (¡y lo preverá!) ; segundo, a la satisfacción de la obligación adeudada; y tercero, a los acreedores subalternos. Esto enfatiza nuevamente la importancia de perfeccionar prontamente la garantía real: no hacerlo frecuentemente subordina los intereses del acreedor tardísimo a la condición de junior. Si queda dinero por disponer de la garantía —un excedente— el deudor lo recupera. Si aún hay dinero adeudado —una deficiencia— el deudor es responsable de ello. En la Sección 9-616, la UCC explica cuidadosamente cómo se calcula el excedente o deficiencia; la explicación se requiere en una transacción de bienes de consumo, y tiene que ser enviada al deudor después de la enajenación.

    Ejecución Hipotecaria Estricta

    Debido a que la reventa puede ser una molestia (o la garantía es apreciable en valor), el acreedor garantizado tal vez desee simplemente aceptar la garantía en plena satisfacción o satisfacción parcial de la deuda, como lo permite la Sección 9-620 (a) de la UCC. Esto se conoce como ejecución hipotecaria estricta. El deudor debe consentir que el acreedor tome la garantía sin venta en un “registro autenticado después del incumplimiento”, o después del incumplimiento el acreedor puede enviar al deudor una propuesta para que el acreedor acepte la garantía, y la propuesta surtirá efecto si no se opone dentro de los veinte días siguientes a su envío.

    Las estrictas disposiciones sobre ejecución hipotecaria contienen una característica de seguridad para los deudores de bienes de consumo. Si el deudor ha pagado por lo menos el 60 por ciento de la deuda, entonces el acreedor no podrá utilizar una ejecución hipotecaria estricta, a menos que el deudor firme una declaración después del incumplimiento renunciando a su derecho a bloquear la ejecución hipotecaria estricta y a forzar una venta.Código Uniforme de Comercio, 9-620 (e); Código Uniforme de Comercio, Sección 9-624. Un consumidor que se niega a firmar dicha declaración obliga así al acreedor garantizado a vender la garantía en virtud de la Sección 9-610. En caso de que el acreedor no venda los bienes dentro de los noventa días siguientes a la toma de posesión de los bienes, será responsable ante el deudor por el valor de los bienes en una demanda de conversión o podrá incurrir en los pasivos establecidos en la Sección 9-625, que prevé daños mínimos para el deudor consumidor. Recordemos que la UCC impone el deber de actuar de buena fe y de manera comercialmente razonable, y en la mayoría de los casos con notificación razonable.Código Uniforme de Comercio, Sección 1-203. Ver Figura 33.5 “Disposición después de la recuperación”.

    Ejecución Hipotecaria de Garantías Intangibles

    La recuperación de inventario o equipo por parte de una parte asegurada puede perturbar o incluso cerrar el negocio de un deudor. Sin embargo, cuando la garantía es intangible, como cuentas por cobrar, intangibles generales, papel de bienes muebles o instrumentos, el cobro por parte de una parte garantizada después del incumplimiento del deudor puede proceder sin interrumpir el negocio. El artículo 9-607 de la UCC establece que en caso de incumplimiento, el asegurado tiene derecho a notificar al tercero —por ejemplo, a una persona que adeuda dinero en una cuenta— que se le debe hacer el pago. El asegurado es responsable ante el deudor de cualquier excedente, y el deudor es responsable de cualquier deficiencia a menos que las partes hayan convenido otra cosa.

    Como siempre al analizar aquí el UCC, algunos de los detalles y matices se omiten necesariamente por falta de espacio o porque un análisis más detallado está más allá del alcance de este libro.

    Llave para llevar

    En caso de incumplimiento, el acreedor podrá entablar una demanda contra el deudor para cobrar una sentencia. Pero todo el propósito de las operaciones garantizadas es evitar este costoso y lento litigio. La situación más típica es que el acreedor vuelve a poseer la garantía y luego la subasta (venta) o la mantiene en satisfacción de la deuda (ejecución hipotecaria estricta). En la situación anterior, el acreedor podrá entonces proceder contra el deudor por el déficit. En los casos de consumo, el acreedor no puede utilizar una ejecución hipotecaria estricta si se ha pagado el 60 por ciento del precio de compra.

    Ejercicios

    1. Si bien un acreedor podría demandar al deudor, obtener una sentencia en su contra y cobrar sobre la sentencia, generalmente el acreedor vuelve a poseer la garantía. ¿Por qué la recuperación es el método preferido para realizar sobre la seguridad?
    2. ¿Por qué se permite la recuperación siempre y cuando se pueda hacer sin quebrantarse la paz?
    3. ¿En qué circunstancias no se permite la ejecución hipotecaria estricta?

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