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35.3: Administración de casos; Reclamaciones de acreedores; Exenciones de deudores y Deudas Descargables; Patrimonio del Deudor

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Comprender los procedimientos básicos involucrados en la administración de un caso concursal.
    2. Reconocer los elementos básicos de los derechos de los acreedores bajo el código concursal.
    3. Entender los fundamentos de qué bienes están incluidos en el patrimonio del deudor.
    4. Identificar algunas de las exenciones del deudor, qué bienes puede conservar el deudor.
    5. Conoce algunas de las deudas que no pueden ser liquidadas en bancarrota.
    6. Conocer cómo se liquida un patrimonio bajo el Capítulo 7.

    Administración de Casos (Capítulo 3 del Código Concursal)

    Recordemos que la finalidad de la liquidación es convertir los activos del deudor —salvo los exentos por la ley— en efectivo para su distribución a los acreedores y posteriormente exonerar al deudor de una mayor responsabilidad. Salvo ciertas excepciones, cualquier persona podrá presentar voluntariamente una petición de liquidación conforme al Capítulo 7. Una “persona” se define como cualquier individuo, sociedad o corporación. Las excepciones son ferrocarriles y compañías de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, y similares.

    Para un procedimiento de liquidación del Capítulo 7, como para los procedimientos concursales en general, los diversos aspectos de la administración de casos están amparados por el Capítulo 3 del código concursal. Entre ellas se encuentran las reglas que rigen el inicio del procedimiento, el efecto de la petición en quiebra, la primera reunión de los acreedores, y los deberes y atribuciones de los fideicomisarios.

    Inicio

    La quiebra inicia con la presentación de una petición en quiebra ante el tribunal concursal.

    Peticiones voluntarias e involuntarias

    El individuo, sociedad o corporación puede presentar una petición voluntaria en quiebra; el 99 por ciento de las quiebras son peticiones voluntarias presentadas por el deudor. Pero la quiebra involuntaria es posible, también, bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 11. Para poner a alguien en bancarrota involuntariamente, los acreedores peticionarios deben cumplir tres condiciones: 1) deben tener créditos por deuda no garantizada por un monto mínimo de $13,475; 2) tres acreedores deben unirse a la petición siempre que doce o más acreedores tengan reclamaciones contra el deudor en particular; de lo contrario, uno acreedor podrá presentar una petición involuntaria, siempre y cuando su reclamo sea de al menos $13,475; (3) no debe haber disputa de buena fe sobre la deuda adeudada. Si hay disputa, el deudor puede resistirse a la presentación involuntaria, y si gana la disputa, los acreedores que presionaron por la petición involuntaria tienen que pagar las costas asociadas. Las personas que adeudan menos de $13,475, los agricultores y las organizaciones benéficas no pueden ser obligadas a la quiebra

    La Estancia Automática

    La petición, voluntaria o de otra manera, opera como una paralización contra demandas u otras acciones contra el deudor para recuperar créditos, ejecutar sentencias o crear gravámenes (pero no la recaudación de alimentos). Es decir, una vez presentada la petición, se libera al deudor de la preocupación por otros procedimientos que afecten a sus finanzas o bienes. ¡No más llamadas de cobro de deudas! Cualquier persona con un reclamo, asegurado o no garantizado, debe buscar alivio en el tribunal concursal. Esta disposición en el acto puede tener consecuencias dramáticas. Acosados por decenas de miles de demandas de responsabilidad por productos por daños causados por el asbesto, UNR Industries y Manville Corporation, los mayores productores de asbesto del país, presentaron peticiones de bancarrota voluntaria (separadas) en 1982; esas declaraciones automáticamente suspendieron todas las demandas pendientes.

    Primera Reunión de Acreedores

    Una vez que se presenta una petición en quiebra, el tribunal emite una orden de desahogo, que determina que los bienes del deudor están sujetos al control del tribunal concursal y crea la paralización. El caso del Capítulo 7 puede ser desestimado por el tribunal si, después de un aviso y audiencia, encuentra que entre otras cosas (por ejemplo, retraso, falta de pago de los honorarios de bancarrota requeridos), las deudas son principalmente deudas de consumo y el deudor podría pagarlas, esa es la famosa “prueba de medios” del acto de 2005, discutida en Sección 35.3 “Capítulo 7 Liquidación”.

    Suponiendo que la orden de desahogo haya sido debidamente dictada, los acreedores deberán reunirse en un plazo razonable. El deudor está obligado a comparecer en la reunión y someterse a examen bajo juramento. El juez no preside y, efectivamente, ni siquiera tiene derecho a asistir a la reunión.

    Cuando el juez emita una orden de desahogo, se designa a un fideicomisario interino que está autorizado inicialmente para tomar el control de los bienes del deudor. El fideicomisario está obligado a cobrar los bienes, liquidar el patrimonio del deudor y distribuir el producto a los acreedores. El síndico podrá demandar y ser demandado a nombre del patrimonio. Bajo cada capítulo excepto el Capítulo 7, el tribunal tiene la discreción exclusiva de nombrar al síndico. En virtud del Capítulo 7, los acreedores podrán seleccionar a su propio fideicomisario siempre y cuando lo hagan en la primera reunión de acreedores y sigan los procedimientos establecidos en el acto.

    Poderes y deberes del fideicomisario

    El acto faculta al síndico a utilizar, vender o arrendar los bienes del deudor en el curso ordinario de los negocios o, previa notificación y audiencia, aunque no sea en el curso ordinario de los negocios. En todos los casos, el síndico deberá proteger cualquier garantía real sobre la propiedad. Mientras el tribunal haya autorizado la continuidad de los negocios del deudor, el síndico también podrá obtener crédito en el curso ordinario de los negocios. Ella puede invertir dinero en el patrimonio para obtener el máximo, pero razonablemente seguro, retorno. Sujeto a la aprobación del tribunal, podrá emplear a diversos profesionales, como abogados, contadores y tasadores, y podrá, con algunas excepciones, asumir o rechazar contratos ejecutorios y arrendamientos no vencidos que el deudor haya realizado. El síndico también tiene la facultad de evitar muchas operaciones preconcursales a fin de recuperar bienes del deudor para ser incluidos en la liquidación.

    Reclamaciones de los Acreedores, el Deudor y el Patrimonio (Capítulo 5 del Código Concursal)

    Pasamos ahora a los principales asuntos cubiertos en el Capítulo 5 del acto concursal: los créditos de los acreedores, las exenciones y la liberación de los deudores, y los bienes a incluir en el patrimonio. Comenzamos con las reglas que rigen la prueba de créditos por parte de los acreedores y la prioridad de sus créditos.

    Demandas y Acreedores

    Un crédito se define como un derecho de pago, sea o no reducido a juicio, liquidado, por liquidar, fijo, contingente, vencido, no vencido, disputado, indiscutible, legal, equitativo, garantizado o no garantizado. Un acreedor se define como una persona o entidad con un reclamo que surgió a más tardar cuando el tribunal emita la orden de desagravio. Se trata de definiciones muy amplias, destinadas a dar al deudor el alivio más amplio posible cuando finalmente se dé de baja.

    Prueba de Reclamaciones

    Antes de que el síndico pueda distribuir el producto del patrimonio, los acreedores no garantizados deben presentar un comprobante de reclamación, prueba prima facie de que se les debe alguna cantidad de dinero. Deben hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la primera fecha fijada para la primera reunión de acreedores. Se desautoriza la reclamación de un acreedor, aunque sea válida, si no se presenta oportunamente. Una parte interesada, como el síndico o acreedor, podrá oponerse a un comprobante de demanda, en cuyo caso el tribunal deberá determinar si lo permite. A falta de objeción, la demanda se “considera permitida”. El tribunal no permitirá algunas reclamaciones. Estos incluyen créditos inexigibles, reclamaciones por intereses no vencidos, créditos que pueden ser compensados por deudas que el acreedor debe al deudor, y cargos irrazonables por parte de un informante o un abogado. Si se trata de una quiebra de “no activo”, la mayoría lo son, los acreedores, en efecto, se les dice por el tribunal que no pierdan el tiempo presentando comprobantes de reclamo.

    Reclamaciones con Prioridad

    El acto concursal establece categorías de demandantes y establece prioridades entre ellas. La ley es compleja porque establece diferentes órdenes de prioridades.

    En primer lugar, los acreedores garantizados obtienen sus garantías reales antes de que se satisfaga a nadie más, porque la garantía real no forma parte de los bienes que el síndico tiene derecho a incorporar al patrimonio. Por ello es importante ser acreedor garantizado (como se discute en el capítulo 33 “Operaciones garantizadas y caución” y en el capítulo 34 “Hipotecas y gravámenes no consensuales”). En la medida en que los acreedores garantizados tengan créditos superiores a sus garantías reales, se les considera acreedores no garantizados o generales y se agrupan con acreedores generales de la categoría correspondiente.

    Segundo, de las seis clases de reclamantes (ver Figura 35.3 “Distribución de la herencia”), la primera se conoce como la de “créditos prioritarios”. Se subdivide en diez categorías clasificadas en orden de prioridad. La clase de mayor prioridad dentro de la clase general de reclamaciones de prioridad debe ser amortizada en su totalidad antes de que la siguiente clase pueda compartir una distribución del patrimonio, y así sucesivamente. Dentro de cada clase, los miembros compartirán prorrata si no hay suficientes activos para satisfacer a todos plenamente. Las clases prioritarias, de mayor a menor, se establecen en el código concursal (11 USC Sección 507) de la siguiente manera:

    (1) Obligaciones de manutención doméstica (“DSO”), que son reclamaciones de manutención debidas al cónyuge, ex cónyuge, hijo o representante del hijo, y con menor prioridad dentro de esta categoría se encuentran las reclamaciones de una dependencia gubernamental que haya prestado asistencia de manutención a las obligaciones familiares del deudor.

    (2) Gastos administrativos que se requieren para administrar el propio caso concursal. Según la ley anterior, los gastos administrativos tenían la máxima prioridad, pero el Congreso elevó las obligaciones de manutención interna por encima de los gastos administrativos con la aprobación del BAPCPA. En realidad, sin embargo, los gastos administrativos tienen una prioridad de facto sobre las obligaciones de manutención doméstica, ya que dichos gastos se deducen antes de que se paguen a los beneficiarios de DSO. Dado que los fideicomisarios se pagan con el patrimonio concursal, los tribunales han permitido de facto la máxima prioridad para los gastos administrativos porque ningún fideicomisario va a administrar un caso de quiebra por nada (y ningún abogado trabajará por mucho tiempo sin que le paguen, tampoco).

    (3) Acreedores Gap. Las reclamaciones hechas por los acreedores gap en una petición de quiebra involuntaria conforme al Capítulo 7 o al Capítulo 11 son aquellas que surgen entre la presentación de una petición de quiebra involuntaria y la orden de desagravio emitida por el tribunal. A estos créditos se les da prioridad porque de lo contrario los acreedores no tratarían con el deudor, generalmente un negocio, cuando el negocio se haya declarado en bancarrota pero no se haya designado fideicomisario y no se haya emitido ninguna orden de desagravio

    (4) Salarios de los empleados hasta $10,950 por cada trabajador, por los 180 días anteriores a la declaración de quiebra o cuando el negocio cesó de operar, lo que sea anterior (periodo de 180 días).

    (5) Aportaciones impagadas a planes de prestaciones para empleados durante el periodo de 180 días, pero limitadas por lo que ya había pagado el patrón en virtud del inciso 4) anterior más lo que se pagó en nombre de los empleados por el patrimonio concursal por cualquier plan de prestaciones laborales.

    (6) Cualquier reclamo por grano de un productor de grano o pescado de un pescador por hasta $5,400 cada uno contra una instalación de almacenamiento o procesamiento.

    (7) Depósitos de pago al consumidor de hasta $2,425 cada uno.

    (8) Impuestos adeudados a los gobiernos federal, estatal y local para los impuestos sobre la renta, la propiedad, el empleo y los impuestos especiales. Fuera de la bancarrota, los impuestos suelen tener una prioridad más alta que esta, razón por la cual muchas veces los acreedores —no los acreedores fiscales— presentan una petición de quiebra involuntaria contra el deudor para que tengan una mayor prioridad en quiebra de lo que lo harían fuera de ella.

    (9) Permitió créditos basados en cualquier compromiso del deudor con una institución depositaria federal para mantener el capital de una institución depositaria asegurada.

    (10) Reclamaciones por muerte o lesiones personales de un vehículo motorizado o embarcación ocurridos mientras el deudor se encontraba legalmente intoxicado.

    Tercero a sexto (después de los acreedores garantizados y los reclamantes de prelación), se atiende a otros reclamantes, pero no de manera inmediata. El código de bancarrota (quizás algo torpemente) trata de a quién se le paga cuando se encuentra en más de un lugar. En el capítulo 5 se establecen los créditos prioritarios como se acaba de señalar; ese orden se aplica a todas las quiebras. El capítulo 7, relativo a la liquidación (a diferencia del Capítulo 11 y el Capítulo 13, donde el deudor paga la mayor parte de su deuda), luego enumera el orden de distribución. La sección 726 del 11 Código de Estados Unidos establece: “Distribución de bienes de la masa. 1) Primero, en el pago de créditos del tipo especificado en, y en el orden especificado en la fracción 507...” (nuevamente, la prioridad de las reclamaciones que acaba de señalarse). Siguiendo el orden especificado en el código concursal, nuestra discusión del orden de distribución se retoma en la Sección 35.3 “Capítulo 7 Liquidación”.

    Deberes y exenciones del deudor

    El acto impone ciertos deberes al deudor, y exime algunos bienes que el síndico pueda acumular y distribuir del patrimonio.

    Deberes del deudor

    Se supone que el deudor, suficientemente razonable, debe presentar una lista de acreedores, activos, pasivos e ingresos corrientes, y un estado de asuntos financieros. El deudor debe cooperar con el síndico y ser un “deudor honesto” en general; el incumplimiento de estos deberes es motivo de denegación de la liberación.

    El deudor individual (sin incluir sociedades o corporaciones) también debe mostrar evidencia de que asistió a una agencia aprobada de presupuesto y asesoramiento sin fines de lucro dentro de los 180 días anteriores a la presentación. El asesoramiento puede ser “una sesión informativa individual o grupal (incluida una sesión informativa realizada por teléfono o en Internet) que describa [es] las oportunidades de asesoramiento crediticio disponible y ayudó a dicha persona a realizar un análisis presupuestario relacionado” 11 Código de Estados Unidos, Sección 109 (h). En la Sección 111, la ley de 2005 describe quién puede realizar esta asesoría, y se instituyen una serie de regulaciones y mecanismos de ejecución, generalmente aplicables a las personas que brindan bienes o servicios relacionados con el trabajo concursal para deudores consumidores cuyos activos no exentos sean menores a $150,000, a fin de mejorar el profesionalismo de los abogados y otras personas que trabajan con deudores en, o contemplando, la quiebra. Un deudor incapacitado, discapacitado o en servicio activo en una zona militar no tiene que pasar por la asesoría.

    Exenciones del deudor

    El acto concursal exime ciertos bienes de la herencia de un deudor individual para que no se empobrecerá al momento de la descarga. Exactamente lo que está exento depende de la ley estatal.

    No obstante el mandato constitucional de que el Congreso establezca “leyes uniformes en materia de quiebras”, la ley concursal de hecho no es uniforme porque los estados persuadieron al Congreso para que permitiera exenciones no uniformes. El concepto tiene sentido: lo que es necesario para que un deudor en Maine viva una vida postconcursal no empobrecida podría no ser lo mismo que lo que se necesita en el sur de California. El código concursal describe cómo se determina la residencia de una persona para reclamar exenciones estatales: básicamente, donde el deudor vivió 730 días inmediatamente antes de presentarse o donde vivió 180 días inmediatamente anteriores al periodo de 730 días. Por ejemplo, si el deudor residía en el mismo estado, sin interrupción, en los dos años previos a la quiebra, puede utilizar las exenciones de ese estado. De no ser así, se utilizará la ubicación donde residió la mayoría del semestre anterior a los dos años iniciales. El punto aquí es reducir las “compras de exención” —para reducir las incidencias en las que una persona se traslada a un estado de exención generoso sólo para declararse en bancarrota ahí.

    A menos que el estado haya optado por no participar en las exenciones federales (una mayoría tiene), un deudor puede elegir qué exenciones reclamar.Estos son los estados que permiten a los residentes elegir exenciones federales o estatales (los otros estados ordenan el uso de exenciones estatales únicamente): Arkansas, Connecticut, Distrito de Columbia, Hawái, Kentucky, Massachusetts, Michigan, Minnesota, New Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Pensilvania, Rhode Island, Texas, Vermont, Washington y Wisconsin. También hay algunas exenciones no incluidas en el código de bancarrota: los beneficios para veteranos, Seguro Social, desempleo e incapacidad están fuera del código, y los pagos de pensión alimenticia también están exentos bajo la ley federal. Las exenciones federales pueden ser duplicadas por una pareja casada que se presenta conjuntamente.

    Aquí están las exenciones federales:11 Código de Estados Unidos, Sección 522.

    Homestead:

    • Bienes inmuebles, incluyendo casas móviles y cooperativas, o parcelas funerarias de hasta $20,200. La porción no utilizada de la granja, hasta $10,125, puede ser utilizada para otra propiedad.

    Bienes Personales:

    • Vehículo de motor hasta $3,225.
    • Animales, cultivos, ropa, electrodomésticos y mobiliario, libros, enseres domésticos e instrumentos musicales hasta $525 por artículo, y hasta $10,775 en total.
    • Joyas de hasta $1,350.
    • $1,075 de cualquier propiedad, y porción no utilizada de la granja hasta $10,125.
    • Ayudas para la salud.
    • Recuperación por muerte injusta para la persona de la que dependía.
    • Recuperación de lesiones personales hasta $20,200 excepto por dolor y sufrimiento o por pérdida pecuniaria.
    • Pagos de ganancias perdidas.

    Pensiones:

    • Cuentas de retiro exentas de impuestos; cuentas IRAs e IRAs Roth hasta $1,095,000 por persona.

    Beneficios Públicos:

    • Asistencia pública, Seguridad Social, Prestaciones a Veteranos, Compensación por Desempleo.
    • Indemnización a víctima del delito.

    Herramientas de Comercio:

    • Implementos, libros y herramientas de comercio, hasta $2,025.

    Pensión alimenticia y manutención infantil:

    • Pensión alimenticia y manutención infantil necesaria para el apoyo.

    Seguros:

    • Póliza de seguro de vida no madurada excepto seguro de crédito.
    • Póliza de seguro de vida con valor de préstamo de hasta $10,775.
    • Prestaciones por discapacidad, desempleo o enfermedad.
    • Pagos de seguro de vida para una persona de la que dependiste, que necesitas para apoyo.

    En el período previo a los cambios de 2005 en la ley concursal, existía la preocupación de que algunos estados, especialmente FloridaLa exención de viviendas de Florida sea “[r] eal o propiedad personal, incluyendo casa móvil o modular y condominio, a un valor ilimitado. La propiedad no puede superar: 1/2 acre en un municipio, o 160 acres en otro lugar”. La ley de 2005 limita las exenciones estatales de viviendas familiares, como se señaló. —había ido demasiado lejos al dar exenciones a los deudores. El BAPCPA modificó el artículo 522 para limitar el monto del patrimonio que un deudor puede eximir, incluso en un estado con exenciones ilimitadas de vivienda, en determinadas circunstancias. (Los incisos o) y p) del artículo 522 establecen los cambios de la ley.)

    Propiedad Asegurada

    Como ya se señaló, los acreedores garantizados generalmente tienen prelación, incluso por encima de los créditos de prelación. Es por eso que los bancos y las instituciones crediticias casi siempre aseguran las obligaciones del deudor. Pero a pesar de la regla general, el deudor puede evitar ciertos tipos de garantías reales. Los gravámenes que adjunten a bienes que el deudor tenga derecho a reclamar como exentos pueden evitarse en la medida en que el gravamen menoscabe el valor de la exención tanto en el Capítulo 13 como en el Capítulo 7. Para ser evitable, el gravamen debe ser un gravamen judicial (como una sentencia o un embargo), o una garantía sin desplazamiento, sin dinero de compra, sobre artículos para el hogar o herramientas del oficio.

    Los gravámenes fiscales (que son gravámenes estatutarios, no gravámenes judiciales) no son evitables en el Capítulo 7 aunque perjudiquen las exenciones; los gravámenes fiscales pueden evitarse en el Capítulo 13 en la medida en que el gravamen sea mayor que el valor del activo.

    Deudas descargables y no descargables

    Todo el punto de la quiebra, por supuesto, es que los deudores obtengan alivio de la prensa de la deuda que no pueden pagar razonablemente.

    Deudas Descargables

    Una vez dado de baja, el deudor ya no está legalmente obligado a pagar las deudas pendientes de pago restantes (salvo las deudas no descargables) que surgieran antes de que el tribunal dictara la orden de desahogo. El descargo opera para anular las sentencias monetarias ya dictadas contra el deudor y para impedir que el acreedor de la sentencia pretenda recuperar la sentencia.

    Deudas no descargables

    Algunas deudas no se descargan en bancarrota. Una baja concursal varía, dependiendo del tipo de quiebra que presente el deudor (Capítulo 7, 11, 12 ó 13). Las deudas no descargables más comunes que figuran en la Sección 523 incluyen las siguientes:

    • Todas las deudas que no figuran en la petición concursal
    • Préstamos estudiantiles, a menos que sea una penuria indebida pagarlos (ver Sección 35.6 “Casos”, In re Zygarewicz)
    • Impuestos: federales, estatales y municipales
    • Multas por violar la ley, incluyendo multas penales y multas de tránsito
    • Pensión alimenticia y manutención infantil, divorcio y otras liquidaciones patrimoniales
    • Deudas por lesiones personales causadas por conducir, andar en bote u operar una aeronave en estado de ebriedad
    • Deudas de consumo adeudadas a un solo acreedor y que suman más de $550 por bienes o servicios de lujo incurridos dentro de los noventa días anteriores a la orden de alivio
    • Anticipos en efectivo que suman más de $825 obtenidos por un deudor individual dentro de los noventa días anteriores a la orden de desagravio
    • Deudas contraídas por fraude o violaciones a la ley de valores
    • Deudas por lesiones intencionales a la persona ajena o a sus bienes
    • Deudas por malversación

    Esta no es una lista exhaustiva, y como se señala en la Sección 35.3 “Capítulo 7 Liquidación”, hay algunas circunstancias en las que no se trata sólo de ciertas deudas las que no son descargables: a veces se niega por completo una descarga.

    Reafirmación

    Un deudor podrá reafirmar una deuda que fue liberada. El artículo 524 del código concursal brinda una protección importante al deudor con la intención de hacerlo. Ninguna reafirmación es vinculante a menos que la reafirmación se hiciera previa al otorgamiento de la liberación; el acuerdo de reafirmación debe contener una declaración clara y conspicua que avise al deudor que el acuerdo no es requerido por la ley concursal o no concursal y que el el acuerdo podrá ser rescindido dando aviso de rescisión al titular de dicha demanda en cualquier momento previo a la baja o dentro de los sesenta días siguientes a la presentación del acuerdo ante el tribunal, lo que sea posterior.

    Se deberá presentar ante el tribunal concursal un acuerdo escrito para reafirmar una deuda. El abogado del deudor deberá presentar una declaración jurada que certifique que el acuerdo representa un acuerdo plenamente informado y voluntario, que el acuerdo no impone una penuria indebida al deudor o a un dependiente del deudor, y que el abogado ha informado plenamente al deudor de las consecuencias legales del acuerdo y de incumplimiento en virtud del acuerdo. Cuando el deudor sea un particular que no estuvo representado por un abogado durante el transcurso de la negociación del acuerdo, el acuerdo de reafirmación deberá ser aprobado por el tribunal, previa divulgación al deudor, y después de que el tribunal determine que es en el mejor interés del deudor y no causa una indebida dificultades para el deudor o un dependiente.

    Propiedad Incluida en la Finca

    Cuando se presenta una petición concursal, se crea el patrimonio del deudor consistente en todos los intereses patrimoniales del deudor, ya sean legales o equitativos. Además, el patrimonio incluye los legados, herencias y ciertas otras distribuciones de bienes que el deudor reciba dentro de los siguientes 180 días. También incluye los bienes recuperados por el síndico bajo ciertas facultades otorgadas por la ley. Lo que no es propiedad exenta se distribuirá a los acreedores.

    El código concursal confiere al síndico ciertas facultades para recuperar bienes por el patrimonio que el deudor transfirió antes de la quiebra.

    Una de esas facultades (en la Sección 544) es actuar como hipotético acreedor de gravamen. Este poder se explica mejor con un ejemplo. Supongamos que Dennis Deudor compra equipo a crédito de Acme Supply Company. Acme no logra perfeccionar su interés de garantía, y unas semanas después Deudor presenta una petición de quiebra. En virtud de la sección que confiere al síndico la condición de hipotético acreedor de gravamen, el síndico puede actuar como si tuviera un gravamen sobre el equipo, con prioridad sobre los intereses de garantía no perfeccionados de Acme. De esta manera, el síndico puede evitar los intereses de garantía de Acme, con el resultado de que Acme sería tratado como un acreedor no garantizado.

    Otra facultad es evitar transacciones conocidas como preferencias anulables —transacciones altamente favorables para acreedores particulares.11 Código de Estados Unidos, Sección 547. Una transferencia de bienes es anulable si se realizó (1) a un acreedor o para su beneficio, (2) a causa de una deuda adeudada antes de que se hiciera la transferencia, (3) mientras el deudor estuviera insolvente, (4) en o dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la petición, y (5) para permitir que un acreedor reciba más de lo que tendría bajo el Capítulo 7. Si el acreedor era un “insider” —aquel que tenía una relación especial con el deudor, como un pariente o socio general del deudor o una sociedad que el deudor controle o se desempeñara como director u oficial—entonces el fideicomisario podrá anular la transacción si se realizó dentro del plazo de un año a partir de la presentación del petición, suponiendo que el deudor se encontraba insolvente en el momento en que se realizó la transacción.

    Algunas transferencias preconcursales que parecen estar dentro de estas disposiciones no lo hacen. Las excepciones más importantes son (1) transferencias hechas por nuevo valor (el deudor compra un refrigerador por efectivo una semana antes de presentar una petición; esto es un cambio por nuevo valor y el fideicomisario no puede anularlo); (2) una transferencia que crea un interés de garantía de dinero de compra asegurando nuevo valor si la parte garantizada perfecciona dentro de los diez días siguientes a la recepción de los bienes por parte del deudor; 3) el pago de una deuda contraída en el curso ordinario de los negocios, en términos comerciales ordinarios; (4) transferencias por un total de menos de $600 por parte de un individuo cuyas deudas son principalmente deudas de consumo; (5) transferencias por un total de menos de $5,475 por un deudor cuya las deudas no son principalmente deudas de consumo; y 6) transferencias en la medida en que la transferencia fuera una obligación de manutención interna de buena fe.

    Un tercer poder del síndico es evitar transferencias fraudulentas realizadas dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se presentó la petición de quiebra. 11 Código de Estados Unidos, Sección 548. Esta disposición contempla diversos tipos de fraude. Por ejemplo, si bien es insolvente, el deudor podría transferir bienes a un familiar por menos de lo que valía, con la intención de recuperarlos después de la descarga. Esta situación debe distinguirse de la preferencia anulable que se acaba de discutir, en la que el deudor paga a un acreedor favorecido lo que realmente le debe pero al hacerlo no puede entonces pagar a otros acreedores.

    Llave para llevar

    Una quiebra comienza con la presentación de una petición de quiebra. Los acreedores presentan pruebas de crédito y tienen derecho a ciertas prioridades: las obligaciones de manutención interna y los costos de administración son los primeros. El deudor tiene la obligación de presentar horarios completos y veraces y de asistir a una sesión de asesoría crediticia, en su caso. El deudor tiene derecho a reclamar exenciones, federales o estatales, que le dejen con bienes suficientes para tener un nuevo comienzo: alguna plusvalía de la vivienda, un automóvil, y ropa y efectos personales, entre otros. El deudor honesto es liberado de muchas deudas, pero algunas son no descargables, entre ellas impuestos, deuda por comportamiento ilegal (malversación de fondos, conducción en estado de ebriedad), multas, préstamos estudiantiles, y cierta deuda de consumo. Un deudor podrá, previa asesoría adecuada, reafirmar la deuda, pero sólo antes de presentarla. El síndico concursal se hace cargo de los bienes no exentos del deudor; puede actuar como hipotético acreedor de gravamen (evitando garantías reales no perfeccionadas) y evitar transferencias preferenciales y fraudulentas que disminuyan injustamente los bienes del patrimonio.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es la estancia automática, y cuándo surge?
    2. ¿Por qué se da máxima prioridad a los gastos de los demandantes que administran la quiebra (no obstante la prioridad nominal máxima de las obligaciones de manutención interna)?
    3. ¿Por qué las exenciones del deudor no son uniformes? ¿Qué tipo de cosas están exentas de ser tomadas por el síndico concursal y por qué se permiten tales exenciones?
    4. Algunas deudas no son descargables; dar tres ejemplos. ¿Cuál es el fundamento para no permitir que algunas deudas se den de baja?
    5. ¿Cómo se encarga la ley de que el deudor esté plenamente informado del derecho a no reafirmar deudas, y por qué se tiene ese cuidado?
    6. ¿Qué es un hipotético acreedor de gravamen? ¿Cuál es la diferencia entre una transferencia preferencial y una fraudulenta? ¿Por qué es relevante discutir estas tres cosas en un mismo párrafo?