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6.9: Maryland contra Buie

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    PETICIONANTE DEMANDADO

    Maryland Jerónimo Edward Buie

    UBICACIÓN

    Residencia Buie

    DOCKET NO. DECIDIDO POR

    88-1369 Corte Rehnquist

    CORTE INFERIOR

    Tribunal de Apelaciones de Maryland

    CITACIÓN

    494 US 325 (1990)

    ARGUÍA

    Dic 4, 1989

    Decidido

    Feb 28, 1990

    Otorgado

    5 de junio de 1989

    ABOGADOS

    John L. Kopolow en nombre del Demandado

    Lawrence S. Robbins en nombre de Estados Unidos como amicus curiae, apoyando al peticionario

    Hechos del caso

    El 3 de febrero de 1986, dos hombres robaron una pizza del padrino en el condado de Prince George's, Maryland. Uno de los hombres vestía un traje running rojo. Ese mismo día, la policía obtuvo órdenes de detención de Jerome Edward Buie y Lloyd Allen y puso bajo vigilancia la casa de Buie. El 5 de febrero, la policía detuvo a Buie en su casa. La policía lo encontró escondido en el sótano. Una vez que Buie emergió y fue esposado, un oficial bajó para determinar si había alguien más escondido. Mientras estaba en el sótano, el oficial vio un traje corriente rojo a plena vista y lo incautó como prueba. El tribunal de primera instancia negó la moción de Buie de suprimir las pruebas de la demanda corriente, y fue condenado. El Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland afirmó la negación de la moción por parte del tribunal de primera instancia. El Tribunal de Apelaciones de Maryland dio marcha atrás.

    Pregunta

    ¿Impide la Cuarta Enmienda que los policías realicen una “barrida protectora” en el lugar de una detención domiciliaria si no creen que ellos mismos o los demás estén en peligro inmediato?

    PARA CONTRA

    Stevens

    Kennedy

    Scalia

    Blackmun

    O'Conner

    Rehnquist

    Blanco

    Marshall

    Brennan

    Conclusión

    7—2 Decisión para el Dictamen Mayoritario de Maryland de Byron R. White

    No. El juez Byron R. White entregó el dictamen de la mayoría 7-2.

    El Tribunal sostuvo que el riesgo potencial para los policías de otra persona en el lugar de detención debe sopesarse contra la invasión a la privacidad. Debido a que la detención en este caso ocurrió en el domicilio del sospechoso, el oficial fue puesto en mayor riesgo por la posibilidad de una emboscada. Este riesgo justificó el barrido protector. El Tribunal sostuvo también que una barrida protectora estaba destinada a ser superficial, y no una búsqueda en profundidad de los locales que requerirían una orden específica.

    En su opinión concurrente, el juez John Paul Stevens escribió que el estado tiene la carga de demostrar que la búsqueda fue de naturaleza protectora. Argumentó que el estado debe demostrar que los oficiales tenían una “base razonable” para creer que había un riesgo para ellos mismos. En su opinión concurrente, el juez Anthony M. Kennedy escribió que no estaba de acuerdo con el juez John Paul Stevens. Argumentó que el barrido protector era un elemento del procedimiento de seguridad policial, por lo que el estado no tuvo una carga tan alta como implicaba la concurrencia del juez Stevens. El juez William J. Brennan, Jr. escribió una disidencia donde argumentó que el barrido protector representaba el tipo de búsqueda intrusiva injustificada que la Cuarta Enmienda fue creada para prevenir.

    Colaboradores y Atribuciones


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