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13.2: Órdenes de Cateo y Procedimientos Especiales

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    Adáptate a las circunstancias cambiantes.

    — Proverbio chino

    Quizás no haya profesión que sea más susceptible a cambiar las circunstancias que la aplicación de la ley. Lo que significa que los agentes del orden deben saber cómo adaptarse. Una tarea en la que la adaptabilidad es especialmente importante (aunque frecuentemente se pasa por alto) es la redacción de órdenes de registro y declaraciones juradas. Esto se debe a que toda orden de cateo debe ser personalizada para adecuarse a las circunstancias únicas del delito investigado, el lugar que se busca, las personas que viven o trabajan en el lugar, la naturaleza de las pruebas que se buscan y cualquier dificultad que pueda encontrar el equipo de búsqueda.

    Por ejemplo, los oficiales pueden tener preocupaciones fundadas sobre su seguridad o destrucción de pruebas que hagan necesario ejecutar la orden a altas horas de la noche, o hacer una entrada sin toquear. Los oficiales también podrían necesitar mantener en secreto el contenido de la declaración jurada para proteger la identidad de un informante o para impedir la divulgación de información confidencial. Aunque menos común, a veces es necesario obtener una orden encubierta o una orden anticipada, o una orden para registrar algo en otro condado o estado, o una orden para registrar los archivos confidenciales de un abogado o médico.

    Todas estas cosas son factibles. Pero debido a que se suman a la intrusión del cateo, deben ser autorizados por el juez que emita la orden judicial. Y para obtener la autorización, los oficiales deben saber exactamente qué información requieren los jueces y cómo se debe presentar.

    Antes de discutir estos requisitos, cabe señalar que hemos incorporado estos y otros procedimientos especiales a los nuevos formularios de órdenes de cateo que oficiales y fiscales pueden descargar de nuestro sitio web. La dirección es: un enlace al sitio web de la Fiscalía de Distrito del Condado de Alameda para agentes del orden y fiscales. (haga clic en Publicaciones). Para recibir copias vía correo electrónico en formato Microsoft Word, envíe una solicitud desde una dirección de correo departamental a POV@acgov.org.

    Servicio Nocturno

    Normalmente se prohíbe a los oficiales ejecutar órdenes entre las 10 p.m. y las 7 a.m. Esto se debe a que las entradas nocturnas son “particularmente intrusivas” 1, especialmente porque los oficiales pueden necesitar hacer una entrada forzosa si, como suele ser el caso, los ocupantes están dormidos y, por lo tanto, no pueden responder puntualmente al anuncio de los oficiales. Aún así, los tribunales entienden que hay situaciones en las que la intrusión añadida del servicio nocturno se ve compensada por otras circunstancias, generalmente la necesidad de evitar la destrucción de pruebas o de proteger al equipo de búsqueda de la violencia al atrapar por sorpresa a los ocupantes. Por esta razón, la ley de California permite a los jueces autorizar una entrada a cualquier hora del día o de la noche si hay “buena causa”. 2

    W SOMBRERO ES BUENA CAUSA”? Existe buena causa si hay razones para creer que (1) algunas o todas las pruebas en las instalaciones serían destruidas o retiradas antes de las 7 A.M., (2) el servicio nocturno es necesario para la seguridad del equipo de búsqueda u otros, 3 o (3) existe alguna otra “base fáctica para una prudencia conclusión de que se justifica la mayor intrusividad de una búsqueda nocturna”. 4 Al igual que causa probable, la causa buena debe basarse en hechos contenidos en la declaración jurada, o al menos en inferencias razonables de los hechos. 5 “[L] a prueba que se aplicará”, dijo el Tribunal de Apelación, “es si la declaración jurada leída en su conjunto de manera de sentido común apoya razonablemente una constatación de que dicho servicio servirá mejor a los intereses de la justicia”. 6

    Debido a que se requieren hechos específicos, una buena causa para creer que las pruebas serían destruidas o removidas no pueden basarse en generalizaciones o acusaciones sin fundamento. Por ejemplo, los tribunales han rechazado argumentos de que la buena causa existía simplemente porque el affiante dijo “los bienes buscados serán enajenados o quedarán inexistentes por venta o transferencia a otras personas” 7, o porque “los distribuidores de drogas suelen utilizar la cobertura de la oscuridad para ocultar sus transporte y manejo de contrabando” 8 o porque la orden autorizó una búsqueda de pruebas (como drogas) que puedan ser vendidas o consumidas rápidamente. 9 En consecuencia, el tribunal en People v. Mardian dictaminó que “el promedio de un affiante de que en su experiencia (generalmente) determinados tipos de contrabando son fácilmente eliminados no constituye, en sí mismo, una muestra suficiente para la necesidad de una búsqueda nocturna”. 10 La pregunta, entonces, es ¿qué tipos de circunstancias bastarán? En el caso de destrucción de pruebas, se han considerado suficientes los siguientes:

    • Los sospechosos vendían drogas o bienes robados de la residencia por la noche. 11
    • El sospechoso se había enterado de que estaba a punto de ser detenido o que era inminente un registro de su domicilio, por lo que era razonablemente probable que intentara inmediatamente trasladar o destruir las pruebas. 12
    • El sospechoso planeaba desalojar el local temprano a la mañana siguiente. 13
    • Alimentos, licores y cigarrillos robados fueron consumidos en una fiesta en la residencia la noche anterior a la ejecución de la orden judicial. 14
    • El sospechoso había sido puesto en libertad bajo fianza a primera hora de la tarde, las pruebas en su casa eran “pequeñas en tamaño y fácilmente desechadas”, y la única forma de evitar que la destruyera habría sido asignando “recursos policiales en una vigilia de toda la noche”. 15
    • La orden autorizó la búsqueda de bienes robados valiosos que los sospechosos tenían la capacidad y el motivo de vender o abandonar rápidamente. 16

    En cuanto a la seguridad de los oficiales, la buena causa también debe basarse en hechos, no en aseveraciones infundadas. Como explicó el Tribunal de Apelación, “[A] las llegadas en una declaración jurada con respecto a la seguridad de los oficiales deben informar al magistrado de hechos específicos que demuestren por qué el servicio nocturno disminuiría la posibilidad de confrontación violenta, por ejemplo, que el acusado particular está preparado para usar la fuerza mortífera contra los oficiales ejecutar la orden de detención.” 17 Así, en Rodríguez v. Tribunal Superior el tribunal dictaminó que no se mostró buena causa con base meramente en una declaración de que “cada vez que tienes gente traficando drogas siempre existe el peligro de ser baleado o herido”. 18

    Otra cosa sobre el servicio nocturno: Si los oficiales ingresan antes de las 10 P.M., no necesitan autorización para continuar la búsqueda después de las 10 P.M. 19

    H OW PARA OBTENER AUTORIZACIÓN: Hay esencialmente cuatro cosas que el affiante debe hacer para obtener la autorización para el servicio nocturno:

    1. ESTABLECER LOS HECHOS: El affiante deberá exponer los hechos en los que se funda la “buena causa”. Si bien la declaración jurada no necesita contener una sección separada para tal efecto, suele ser útil para el juez; e.g., Por las siguientes razones, solicito autorización para ejecutar esta orden a cualquier hora del día o de la noche. 20
    2. NOTIFICAR A JUEZ: Al presentar la declaración jurada ante el Juez, éste deberá notificarle que está solicitando la autorización de servicio nocturno con base en los hechos contenidos en la declaración jurada.
    3. RESEÑAS DEL JUEZ: A medida que el juez lea la declaración jurada en busca de causa probable, también buscará hechos que tiendan a establecer una buena causa para el servicio nocturno.
    4. AUTORIZACIÓN DADA: Si el juez determina que existe buena causa, autorizará el servicio nocturno en el rostro de la orden, 21 generalmente marcando una casilla de autorización o insertando palabras como las siguientes: Habiendo sido demostrada buena causa, esta orden podrá ser ejecutada en a cualquier hora del día o de la noche.

    Warrants sin Knock

    [Golpeos violentos en la puerta principal]

    “¡Policía con orden de cateo! Abre la puerta o la vamos a dar una patada”.

    Blanca corrió al baño y vació un sobre de cristal que contenía cocaína en el tazón remolinado .

    “¿Eso es todo?” dijo. “Eso creo”, dijo.

    Eso fue ficción. Era una escena de la novela To Live and Die in L.A. Pero escenas similares se reproducen todos los días en la vida real cuando los oficiales tocan, dan aviso y esperan una cantidad de tiempo “razonable” antes de hacer una entrada forzosa. Debido a que esta demora proporciona a los ocupantes el tiempo que necesitan para destruir pruebas o armarse, el requisito de knocknotice ha sido una fuente continua de fricción entre los tribunales y las fuerzas del orden. Como observó el Tribunal de Apelación:

    [A] aunque uno de los propósitos del requisito de [knock-notice] es evitar que los ocupantes sobresaltados utilicen la violencia contra intrusos sin previo aviso, la demora ocasionada por el estatuto podría dar a un ocupante prevenido exactamente la oportunidad necesaria para armarse, causando lesiones a oficiales y transeúntes. Dado que no se tiene derecho a negar la entrada al titular de una orden de cateo en ningún caso, los críticos preguntan, ¿qué política pública requiere que se retrase la entrada mientras la policía realiza trámites sin sentido? 22

    Si bien es discutible si los requisitos de notorio de golpe son “carentes de sentido”, aquí nos preocupa explicar cómo los oficiales pueden, cuando sea necesario, obtener autorización para ingresar sin dar aviso. 23

    Un juez que emita una orden de cateo puede autorizar una entrada sin toquear si hubo “causa suficiente” 24 o “motivos razonables”. Como explicó la Suprema Corte de Estados Unidos:

    Cuando un solicitante de orden judicial da motivos razonables para esperar inutilidad o para sospechar que una u otra tal exigencia ya existe o surgirá instantáneamente al llamar, un Juez Magistrado está actuando dentro de la Constitución para autorizar una entrada “no toc”. 25

    W SOMBRERO SON MOUNTOS RAZON

    Existen motivos razonables para una orden de no detonación si la declaración jurada establece sospechas razonables para creer que dar aviso (1) sería utilizado por los ocupantes para armarse o participar de otra manera en resistencia violenta, (2) ser utilizado por los ocupantes para destruir pruebas, o (3) sería inútil. 26

    Al igual que una buena causa para el servicio nocturno, los motivos para la autorización de noknock deben basarse en hechos, no en conclusiones infundadas o generalizaciones vagas. Así, en Richards v. Wisconsin 27 la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que una declaración jurada de una orden de registro de un narcotráfico era insuficiente porque se basaba únicamente en la generalización de que las drogas pueden destruirse fácilmente. En cambio, se han considerado adecuadas las siguientes circunstancias:

    • El sospechoso tenía antecedentes de intentar destruir pruebas, incluida una “inclinación por descargar los inodoros incluso cuando la naturaleza no llamó”. 28
    • El sospechoso le dijo a un informante que, si sabía que la policía “estaba por aquí”, destruiría las drogas que vendía y que “no volvería a atraparlo con las pruebas”. 29
    • Los locales, que contenían una “gran cantidad” de grieta, estaban protegidos por una puerta de acero. 30
    • La casa era una “fortaleza virtual”. 31
    • La casa “estaba equipada con cámaras de seguridad y luces de inundación. 32
    • El sospechoso exhibió un arma de fuego durante ventas anteriores de drogas y había “exhibido un comportamiento anormal e impredecible —específicamente, abrir la puerta con solo un par de calcetines— mientras empuñaba una pistola semiautomática con cámara de manera amenazante”. 33
    • La hoja de antecedentes penales del sospechoso mostraba un comportamiento “agresivo” en el pasado, posesión de armas de fuego y un altercado previo con un oficial. 34

    P ROCEDURE PARA OBTENER AUTORIZACIÓN

    El procedimiento habitual para obtener una orden de no tocar es el siguiente:

    1. DEJAN LOS HECHOS: La declaración jurada deberá incluir los hechos sobre los que se haga la solicitud. Si bien no necesita contener una sección separada para tal efecto, será de utilidad para el juez; por ejemplo, por la presente solicito autorización para una entrada noknock por las siguientes razones.
    2. NOTIFICAR A JUEZ: Al presentar la declaración jurada ante el Juez, el affiante deberá notificarle que está solicitando la autorización de no tocar.
    3. RESEÑAS DEL JUEZ: A medida que el juez lea la declaración jurada buscando causa probable, también buscará hechos que establezcan motivos para una entrada noknock.
    4. AUTORIZACIÓN DADA: Si el juez determina que existen motivos para una orden de no detonación, autorizará una entrada sin toquear en el rostro de la orden; por ejemplo, habiendo sido demostrada buena causa en la declaración jurada en el presente documento, se autoriza a los oficiales que ejecuten esta orden para hacer una entrada forzosa sin dar aviso a menos que un cambio de circunstancias niegue la necesidad de incumplimiento.

    Otras dos cosas deben tenerse en cuenta sobre las órdenes de no tocar. En primer lugar, aunque no se requiere que los oficiales reevalúen las circunstancias antes de ingresar, no se les permite hacer una entrada sin toc si, antes de ingresar, toman conciencia de circunstancias que eliminaron la necesidad de ello. 35 Segundo, si el Juez se negó a emitir una orden de no detonación, los oficiales podrán, no obstante, hacer una entrada sin previo aviso si, al llegar, tienen conocimiento de circunstancias que constituyeron motivo para hacerlo. 36

    Órdenes de Sellado

    Las órdenes de registro, incluidas sus declaraciones juradas de apoyo y cualquier documento incorporado, se convierten en un registro público cuando son devueltas a la corte o, si no se ejecutan, diez días después de su emisión. 37 Pero debido a que la divulgación pública puede tener graves consecuencias adversas, el affiante puede solicitar una orden de sellado que exigiría que la totalidad o parte de la declaración jurada se mantenga confidencial hasta nuevo orden del tribunal. 38

    G RONDAS PARA SELLAR

    En la mayoría de los casos, las órdenes de sellado se emiten por cualquiera de las siguientes razones:

    1. PROTEGER LA IDENTIDAD DEL INFORMANTE: Si la orden judicial se basa total o parcialmente en información de un informante confidencial, el juez podrá sellar las partes de la declaración jurada que revelen o tiendan a revelar su identidad. 39
    2. PROTEGER LA “INFORMACIÓN OFICIAL”: Una declaración jurada puede ser sellada si tiende a revelar “información oficial”, la cual se define como información confidencial cuya divulgación no sería de interés público; por ejemplo, información obtenida en el curso de una investigación penal en curso; información que tendería para revelar la identidad de un oficial encubierto, un informante ciudadano, un lugar de vigilancia confidencial o la ubicación secreta de los números VIN. 40

    P ROCEDURE

    Para obtener una orden de sellado, el afiante debe hacer lo siguiente:

    1. DETERMINAR ALCANCE DEL ORDEN: El primer paso es determinar si es necesario solicitar el sellado de solo cierta información, ciertos documentos, o todo. 41
    2. SEGRAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Si el affiante solicita que sólo se selle una parte de la declaración jurada, presentará al juez dos declaraciones juradas para revisión: una que contenga información que pueda ser revelada; la otra que contenga información que estaría sujeta a la orden de sellado. 42 Esta última declaración jurada debe identificarse claramente asignándole un número o letra de prueba, luego escribiendo ese número o letra en un lugar visible en la parte superior del documento; por ejemplo, Prueba A.
    3. SOLICITAR ORDEN: El affiante deberá indicar en la declaración jurada que está buscando una orden de sellado; e.g., Por las siguientes razones, por la presente solicito que se selle la prueba A en espera de nuevo orden de el tribunal..
    4. PROBAR LA CONFIDENCIALIDAD: El affiante debe explicar por qué es razonablemente necesario Para probar que la información sellada tendería a revelar la identidad de un informante confidencial, el affiante debe explicar por qué el informante o su familia estarían en peligro si se revelara su identidad. Para acreditar que la información sellada está cubierta bajo el privilegio de “información oficial”, el affiante deberá exponer hechos que demuestren que la información fue “adquirida de manera confidencial por un empleado público en el ejercicio de su deber y no abierta, o divulgada oficialmente, al público antes de la fecha en que el se hace reclamo de privilegio”. 43
    5. JUEZ EVITA ORDEN: Si se concede la solicitud del affiante, el juez firmará la orden de sellado. Si bien la orden puede estar incluida en la orden, es mejor incorporarla a un documento separado para que no se revele a las personas a las que se atienda con la orden. Un pedido de sellado está disponible en nuestro sitio web.
    6. DONDE DEBEN GUARSE DOCUMENTOS SELLADOS: Todos los documentos sellados deben ser retenidos por el tribunal, a menos que el juez determine que la seguridad 44 En tales casos, los documentos podrán ser retenidos por el affiante si presenta pruebas de que las precauciones de seguridad dentro de su organismo son suficientes, y que su organismo ha establecido procedimientos para asegurar que la declaración jurada sellada se conserva durante diez años después de la disposición final de los casos no capitales, y permanentemente en casos capitales. 45

    Órdenes de no divulgación

    Los oficiales suelen utilizar una orden de registro para obtener los registros de un cliente de una institución financiera, compañía telefónica o proveedor de un servicio de correo electrónico o de Internet. Si, como en la mayoría de los casos, no quieren que el cliente se entere de ello, pueden solicitar al juez emisor una orden de confidencialidad temporal. Dicho auto podrá dictarse ordinariamente si el affiante demuestra que la revelación pondría en grave peligro una investigación en curso o pondría en peligro la vida de cualquier persona. 46

    Una orden de no divulgación debe aparecer en la orden para ayudar a garantizar que las personas a las que se atienda con la orden estén al tanto de ello. El siguiente es un ejemplo de tal orden: A la espera de otra orden de este tribunal, se ordena a los empleados y agentes de la entidad notificada con la orden judicial que no revelen información a ninguna persona que revele, o tienda a revelar, el contenido de esta orden o el hecho de que se emitió .

    Warrants fuera de jurisdicción

    No es raro que los oficiales desarrollen causa probable para creer que las pruebas del delito que investigan se encuentran en otro condado o estado. Si necesitan una orden judicial para obtenerla, surge la pregunta: ¿La orden puede ser emitida por un juez del condado de oficiales? ¿O debe ser emitido por un juez del condado o estado en el que se localicen las pruebas? Las reglas relativas a los mandamientos fuera de jurisdicción son las siguientes.

    O UT - OF - GARANTÍAS DEL CONDADO: Un juez en California puede emitir una orden judicial para registrar a una persona, lugar o cosa ubicada en cualquier condado del estado si la declaración jurada establece causa probable para creer que las pruebas que figuran en la orden se refieren a un delito que se cometió en el condado en el que se asienta el juez. Como explicó la Corte Suprema de California, “[Un] magistrado tiene competencia para emitir una orden judicial fuera del condado cuando tiene causa probable para creer que las pruebas buscadas se relacionan con un delito cometido dentro de su condado y por lo tanto pertenecen a una fiscalía presente o futura en ese condado”. 47

    Por ejemplo, en People v. Easley 48 oficiales que estaban investigando un doble asesinato en Modesto (condado de Stanislaus) obtuvieron una orden de un juez local para buscar pruebas de los delitos en las casas y automóviles de Easley en el condado de Fresno. Al dictaminar que el juez tenía la autoridad para emitir la orden judicial, la Suprema Corte de California dijo:

    [T] a orden de cateo buscó pruebas relacionadas con dos homicidios cometidos en el condado de Stanislaus. El magistrado tenía causa probable para creer que las pruebas pertinentes a esos delitos pudieran encontrarse en residencias y automóviles del acusado. Por lo tanto, tenía competencia para emitir una orden judicial para una búsqueda fuera del condado de esas pruebas.

    No es sorprendente que las órdenes de registro fuera del condado sean especialmente comunes en los casos de tráfico de drogas porque los vendedores rara vez restringen sus operaciones a un solo condado. De esta manera, en tales casos una orden podrá ser dictada por un juez en cualquier país en el que se haya cometido algún acto ilícito perteneciente a la empresa. Por ejemplo en People v. Fleming 49 un ayudante encubierto del alguacil del condado de Santa Bárbara compró cocaína a Bryn Martin en Santa Bárbara. El diputado más tarde se enteró de que el proveedor de Martin era Scott Fleming, quien vivía en el condado de Los Ángeles. El diputado obtuvo entonces una orden de un juez de Santa Bárbara para registrar la casa de Fleming, y el registro anotó drogas y parafernalia de ventas.

    Fleming, quien fue juzgado y condenado en el condado de Santa Bárbara, argumentó que las pruebas deberían haber sido suprimidas, alegando que el juez carecía de autoridad para emitir la orden judicial. Pero la Corte Suprema de California no estuvo de acuerdo, señalando que debido a que ambas ventas se negociaron en el condado de Santa Bárbara, y porque una persona puede ser procesada en cualquier condado en el que se produzca “algún acto de un delito continuado”, el juez “actuó dentro de su jurisdicción al emitir la orden en cuestión”.

    Dos cuestiones procesales. En primer lugar, una orden judicial fuera del condado debe ser dirigida a los oficiales del orden público empleados en el condado del juez emisor. 50 Por ejemplo, una orden para realizar una búsqueda en el condado de Santa Clara emitida por un juez en el condado de Alameda debe ser encabezada, El Pueblo del Estado de California a cualquier oficial del orden público en el condado de Alameda. En segundo lugar, si bien la orden puede ser ejecutada por oficiales del condado del juez emisor, es práctica habitual notificar y solicitar asistencia a los funcionarios en cuya jurisdicción se producirá el registro. 51

    O UT - DE - GARANTÍAS ESTATALES

    Los jueces de California no tienen la autoridad para emitir órdenes para registrar a una persona, lugar o cosa ubicada en otro estado. 52 En consecuencia, los oficiales que necesiten una orden de detención fuera del estado deberán viajar al otro estado y solicitarla ellos mismos o, más comúnmente, solicitar asistencia a un oficial en ese estado. Debido a que los oficiales que están solicitando asistencia deben completar la mayor cantidad posible del papeleo, normalmente deben hacer lo siguiente:

    1. Redactar una declaración jurada estableciendo causa probable para la búsqueda y firmarla bajo pena de perjurio. (Como se analiza a continuación, esta declaración jurada se convertirá en un apego a la declaración jurada firmada por el funcionario de fuera del estado).
    2. Escribir una declaración jurada para la firma del oficial de otro estado en la que el oficial de otro estado simplemente indique que está incorporando la declaración jurada del oficial de California, y que le fue presentada por un funcionario de California; por ejemplo, Se adjunta a la presente e incorporada por referencia se encuentra la declaración jurada de [nombre de oficial de California] que es un agente de la ley empleado por la [nombre de la agencia de oficiales de California] en el Estado de California. Declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es cierto. (La razón por la que el funcionario de fuera del estado no debe firmar la declaración jurada que establezca causa probable es que no tendrá conocimiento personal de los hechos en los que se basó la causa probable.)
    3. Adjuntar la declaración jurada de causa probable del oficial de California a la declaración jurada sin firmar del oficial de otro estado.
    4. En un documento separado, escriba lo siguiente:
      1. Descripciones de la persona, lugar o cosa a buscar.
      2. Descripciones de las pruebas a incautar.
      3. Una orden judicial sugerida relativa a la disposición de las pruebas incautadas; por ejemplo, Todas las pruebas incautadas de conformidad con esta orden serán conservadas por [nombre del oficial de California] de la [nombre de la agencia del oficial de California] en California. Posteriormente, dichas pruebas podrán ser transferidas a posesión de un tribunal de jurisdicción competente en California si se determina que son admisibles en un procedimiento judicial.
    5. Envíe por correo electrónico, fax o correo todos estos documentos al oficial de otro estado.

    Al recibir estos documentos, el oficial de fuera del estado deberá hacer lo siguiente:

    1. Elaborar una orden de cateo de acuerdo con las reglas y procedimientos locales utilizando las descripciones proporcionadas por el oficial de California, e incorporando la orden de que todas las pruebas incautadas sean transferidas al oficial de California.
    2. Llevar la orden de cateo y la declaración jurada (a la que se ha adjuntado la declaración jurada del oficial de California) a un juez local.
    3. En presencia del juez, firmar la declaración jurada en la que jura que la declaración jurada incorporada y adjunta le fue presentada por un agente de la ley de California.

    Si el juez expide la orden judicial, ésta será ejecutada por oficiales en cuya jurisdicción se producirá el cateo. Esos oficiales entregarán entonces o enviarán las pruebas a las autoridades de California.

    Procedimiento Maestro Especial

    La búsqueda de documentos en el consultorio de un abogado, médico o psicoterapeuta (en adelante “profesional”) es sensible porque estos documentos suelen contener información privilegiada bajo la ley. Aún así, los oficiales pueden obtener una orden de búsqueda si la búsqueda se realiza de acuerdo con un protocolo —conocido como el “procedimiento maestro especial” —que fue diseñado para garantizar que las comunicaciones privilegiadas permanezcan confidenciales. 53

    Antes de ir más allá, cabe señalar que la ley en esta materia ha cambiado. En el pasado, los oficiales en California estaban obligados a implementar este procedimiento solo si el sospechoso era cliente o paciente del profesional; es decir, el profesional no era el sospechoso. En 2001, sin embargo, la Suprema Corte de California dictaminó esencialmente que este procedimiento debe ser empleado en todas las búsquedas de archivos de pacientes o clientes porque, aunque el profesional fuera el sospechoso, él o su custodio de registros está éticamente obligado a hacer valer el privilegio de confidencialidad en cuanto a todos los expedientes que los oficiales pretenden leer. 54

    Como discutiremos ahora, bajo el procedimiento establecido los expedientes deben ser buscados por un abogado independiente, llamado “maestro especial”, que esté capacitado para determinar qué materiales son privilegiados. En consecuencia, los oficiales suelen utilizar el siguiente protocolo:

    1. UN FFIANT SOLICITA MAESTRO ESPECIAL: El affiante manifestará en la declaración jurada que cree que la búsqueda requerirá el nombramiento de un maestro especial; e.g., Parece que la búsqueda solicitada implicará la confidencialidad de privilegiados comunicaciones. En consecuencia, conforme a la fracción 1524, inciso c) del Código Penal solicito que se designe a un maestro especial para realizar la búsqueda.
    2. MAESTRO ESPECIAL DESIGNADO: Si se emite la orden judicial, el juez designará a un maestro especial a quien el juez seleccionará de una lista de abogados calificados compilada por el Colegio de Abogados del Estado.
    3. MAESTRO ESPECIAL EJECUTA GARANTÍA: Oficiales acompañarán al maestro especial al lugar a registrar. Cuando sea práctico, la orden debe ser ejecutada en horario comercial regular. A su llegada, el maestro especial entregará al profesional (o custodio de expedientes) una copia de la orden para que el profesional sepa exactamente qué documentos está autorizado a incautar el maestro especial. El maestro especial deberá entonces dar al profesional la oportunidad de proporcionar voluntariamente los documentos descritos. Si falla o se niega, el maestro especial —no los oficiales— realizará el registro mientras los oficiales están de pie.
    4. P DOCUMENTOS RIVILEGADOS SELLADOS: Si el maestro especial encuentra o recibe documentos que se describen en la orden judicial, determinará si son confidenciales. Si no es confidencial, podrá entregárselos a los oficiales. Pero si parecen ser confidenciales, o si el profesional afirma que son, deberá (a) sellarlos (por ejemplo, ponerlos en un contenedor sellado); b) comunicarse con el secretario del juez emisor y obtener una fecha y hora para una audiencia para determinar si algún documento sellado es privilegiado; y c) notificar al profesional y los oficiales de la fecha, hora y lugar de la audiencia. 55

    Obsérvese que si se programa una audiencia, los oficiales deberán notificar de inmediato a su procuraduría de distrito o procuraduría municipal para que un fiscal pueda, de ser necesario, asistir y representar a los oficiales y sus intereses.

    Búsqueda realizada por un experto

    Si bien la mayoría de las búsquedas son realizadas por oficiales, existen situaciones en las que es imposible o extremadamente difícil para los oficiales hacerlo porque las pruebas son tales que la mejor puede identificar una persona con cierta pericia. Cuando esto suceda el affiante podrá solicitar autorización para que un perito en tales asuntos acompañe a los oficiales y realice la búsqueda él mismo. 56 Por ejemplo, en People v. Tribunal Superior (Moore) 57 agentes estaban investigando un intento de robo de secretos comerciales a Intel y, en el transcurso de la investigación, buscaron una orden para registrar en el negocio de un sospechoso varios artículos que eran altamente de naturaleza técnica; por ejemplo, “cinta magnética de base de datos que contiene datos o facsímil Intel Mask para el producto No. 2147 4K Ram”. El affiante se percató de que “no podía identificar el inmueble por su carácter técnico sin asistencia pericial”, por lo que solicitó dicha asistencia en la declaración jurada. Se concedió la solicitud.

    Como explicó el Tribunal de Apelación, cuando se ejecutó la orden “ninguno de los oficiales presentes realmente hizo ninguna búsqueda, ya que ninguno de ellos sabía cómo se veían los elementos descritos en la orden. Más bien, a la dirección del oficial a su cargo, se pararon y observaron mientras los peritos buscaban”; y cuando un perito encontrara alguna de las pruebas enumeradas, notificaría a los oficiales que luego la incautarían. El tribunal dictaminó sumariamente que tal procedimiento era adecuado.

    Obsérvese que si la búsqueda será realizada por oficiales, no necesitan autorización para que un perito u otro civil los acompañe y vigile. Y si el civil ve algún bien incautable, notificará a los oficiales que se los llevarán; por ejemplo, víctima de robo identifica bienes robados. 58

    Warrants de Cateo Anticipatorios

    La mayoría de las órdenes de cateo se emiten debido a que los oficiales tienen causa probable para creer que actualmente se encuentran pruebas de un delito en el lugar a registrar. Existe, sin embargo, otro tipo de mandamiento —conocido como una orden “anticipatoria” o “contingente ”— que se emite antes de que las pruebas hayan llegado allí. Específicamente, se podrá emitir una orden de cateo anticipada cuando los oficiales tengan motivos probables para creer que la evidencia —aunque no esté actualmente en las instalaciones— estará ahí cuando ocurra un “evento desencadenante”. 59 Es decir, la ocurrencia del hecho desencadenante demuestra que las pruebas han llegado y, así, ahora existe causa probable. Como lo expresó el Cuarto Circuito, el evento desencadenante “se convierte en la última pieza de evidencia necesaria para establecer causa probable”. 60

    Los tribunales permiten órdenes anticipatorias porque, como señaló el tribunal en Estados Unidos v. Hugoboom, sin ellos los oficiales “tendrían que esperar hasta que ocurriera el hecho desencadenante; entonces, si el tiempo no permitía una solicitud de orden judicial, tendrían que renunciar a un registro legítimo, o, más probablemente, simplemente realizar el registro (justificado por circunstancias apremiantes) sin ninguna orden judicial.” 61

    Si bien no existen restricciones sobre los tipos de pruebas que pueden buscarse mediante una orden de prelación, la mayoría se utilizan en conjunción con entregas controladas de drogas u otro contrabando. 62 Como observó el Primer Circuito:

    Las órdenes de cateo anticipatorias son peculiares de los bienes en tránsito. Dichos mandamientos proporcionan una solución a un dilema que desde hace mucho tiempo ha molestado a los organismos encargados de hacer cumplir la ley: ya sea, por un lado, permitir que se complete la entrega de contrabando antes de obtener una orden de cateo, arriesgando así la destrucción o desembolso de pruebas en el intervalo de aseguramiento, o, por otro lado, incautando el contrabando a su llegada sin orden judicial, arriesgando así la supresión. 63

    Procedimiento

    El procedimiento para obtener una orden anticipada es esencialmente el mismo que para un mandamiento convencional, salvo que la declaración jurada deberá contener también lo siguiente:

    1. DESCRIPCIÓN DEL EVENTO ACTIVADOR: La declaración jurada debe contener una descripción “explícita, clara y restringida” del evento desencadenante; 64 es decir, la descripción debe ser “tanto verificable como preordenada” para “restringir la discrecionalidad de los oficiales para detectar la ocurrencia del evento a proporciones casi ministeriales”. 65
    2. Ocurrirá el evento desencadenante: La declaración jurada debe establecer causa probable para creer que el evento desencadenante ocurrirá, de hecho; y que ocurrirá antes de que expire la orden. 66
    3. CAUSA PROBABLE EXISTIRÁ: Finalmente, debe aparecer de la declaración jurada que la ocurrencia del evento desencadenante dará lugar a causa probable para registrar las instalaciones. 67

    W AQUÍ DEBE APARECER LA DESCRIPCIÓN

    Si bien la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos ha dictaminado que el hecho desencadenante no necesita ser descrito en el rostro de la orden, 68 la orden debe por lo menos indicar que el juez determinó que se puede ejecutar cuando se produce el evento desencadenante, y no, como en las órdenes convencionales, en ningún día antes de que venza la orden. En consecuencia, se debe agregar a la orden un lenguaje como el siguiente: Habiendo determinado que la causa probable de esta búsqueda se producirá cuando se produzca el evento desencadenante descrito en la declaración jurada de apoyo; y, además, que existe causa probable para creer que este evento desencadenante será ocurrir; se ordena que esta orden sea ejecutada sin demoras indebidas cuando se produzca el evento desencadenante.

    C ENTREGAS ONTROLADAS

    Como se ha señalado, la mayoría de los casos en los que se han utilizado órdenes anticipatorias involucraron entregas controladas de drogas u otro contrabando, generalmente al domicilio del sospechoso. En estas situaciones, el evento desencadenante consistirá comúnmente en una entrega de las pruebas directamente a la residencia del sospechoso por parte del Servicio Postal, una empresa de reparto como UPS o FedEx, un oficial encubierto o un informante bajo la supervisión de oficiales. 69 También se puede encontrar causa probable cuando hubo fuertes pruebas circunstanciales de que el contrabando sería entregado a las instalaciones; por ejemplo, oficiales encubiertos habían comprado previamente drogas allí, 70 o si el contrabando interceptado consistía en una cantidad de droga que era “demasiado grande una cantidad a enviar por capricho”. 71

    LA REGLA DEL “CURSO SEGURO E IRRESER

    Hay otro tema que debe ser abordado. Algunos tribunales han dictaminado que, cuando el evento desencadenante es una entrega controlada, no es suficiente que haya causa probable para creer que ocurrirá el evento desencadenante; es decir, que existe una probabilidad justa de que el contrabando sea llevado al lugar para ser registrado. En cambio, debe parecer que el contrabando estaba en un “rumbo seguro e irreversible” a la ubicación. La justificación teórica de este “requisito” es, según el Séptimo Circuito, “impedir que autoridades policiales o terceros entreguen o hagan que se entregue contrabando a una residencia para crear causa probable para registrar los locales donde de otra manera no existiría”. 72

    Con base en la ausencia total de alguna prueba (o incluso de una sugerencia) de que alguien hubiera practicado efectivamente tal conducta descaradamente ilegal, parece que la preocupación del tribunal se basó en nada más que en su imaginación sobrecargada. Además, el requisito de “rumbo seguro” es manifiestamente contrario a la sentencia de la Suprema Corte de que sólo se requiere causa probable; es decir, que existan motivos para una orden anticipada si “ahora es probable que el contrabando, la prueba de un delito, o un prófugo se encuentren en las instalaciones descritas cuando la orden sea ejecutados.” 73 Por lo tanto, es probable que, debido a que el requisito de “rumbo seguro e irreversible” establece una norma superior a la causa probable, se trate de una nulidad. 74

    Además, nunca ha habido necesidad de un requisito de “rumbo seguro” porque los casos en los que se ha aplicado para invalidar una búsqueda podrían haberse resuelto sin él, con base en que la declaración jurada simplemente no logró establecer causa probable para creer que las pruebas serían llevadas al lugar donde se encuentra buscado. De hecho, casi todos los casos en los que los tribunales han invalidado registros basados en una transgresión de “rumbo seguro” han implicado entregas controladas en las que (1) las pruebas fueron entregadas inicialmente a un lugar distinto del domicilio del sospechoso (por ejemplo, un apartado postal), o fueron interceptadas antes de llegar al el domicilio del sospechoso; 2) la declaración jurada no logró establecer causa probable para creer que sería llevada al domicilio del sospechoso; y 3) no hubo una causa probable independiente que vinculara el domicilio del sospechoso con la actividad delictiva investigada. 75 Así, en estos casos las declaraciones juradas habrían fracasado independientemente de la deficiencia de “rumbo seguro” porque no establecieron causa probable para creer que las pruebas serían llevadas al lugar de búsqueda. El caso de Estados Unidos v. Rowland 76 demuestra la inutilidad del brebaje de “rumbo seguro”. En Rowland, los inspectores postales interceptaron pornografía infantil que había sido enviada por correo a la casilla de correos de Rowland. Por lo que obtuvieron una orden de anticipo que autorizaba un registro de la casa de Rowland cuando el paquete fue recogido y llevado dentro. El tribunal dictaminó, sin embargo, que la orden era inválida, no por una violación de “rumbo seguro”, sino porque la declaración jurada simplemente carecía de hechos que establecieran una probabilidad justa de que las pruebas, de hecho, fueran llevadas a la casa de Rowland. Como señaló el tribunal, “En la declaración jurada se afirmaba: 'Se prevé que [Rowland], tras recoger las cintas del apartado de correos, irá a su lugar de empleo y después del trabajo a su residencia”. La declaración jurada no contenía información que sugiriera que Rowland había transportado previamente contrabando desde su casilla de correos privada a su casa o que previamente había almacenado contrabando en su casa. Tampoco, la declaración jurada aportó hechos que vincularan la residencia de Rowland con la presunta actividad ilegal”.

    Warrants para buscar computadoras

    Si bien las búsquedas informáticas son notoriamente complejas, el procedimiento para obtener una orden de registro de una computadora no es muy diferente al de cualquier otra orden. De hecho, solo hay tres diferencias significativas: (1) la manera de describir el hardware a buscar y los datos a incautar (cubrimos esos temas en la edición de primavera de 2011), (2) obtener la autorización para una búsqueda fuera del sitio, y (3) incorporar protocolos de búsqueda.

    ¿ES NECESARIA UNA BÚSQUEDA EN EL SITIO

    En la práctica, casi siempre será necesario realizar una búsqueda por computadora fuera del sitio a menos que los oficiales planeen realizar solo un examen superficial; por ejemplo, estarán tratando de localizar la información enumerada realizando una simple búsqueda de palabras o simplemente mirando los nombres de directorios y archivos. Como han observado los tribunales federales, debido a que “no es tarea fácil buscar en un disco duro bien cargado” 77 las “realidades prácticas de las investigaciones informáticas impiden las búsquedas in situ”. 78

    I S OFF - AUTORIZACIÓN DEL SITIO NECESARIA? Aunque

    algunos tribunales han dictaminado que los oficiales no necesitan autorización expresa para realizar la búsqueda fuera del sitio, 79 la mejor práctica es buscarla. Esto es especialmente así cuando, como suele ser el caso, los oficiales saben cuando solicitan la orden que puede ser necesaria una búsqueda fuera del sitio.

    H OW PARA OBTENER AUTORIZACIÓN: Para obtener la autorización para una búsqueda fuera del sitio, el affiante deberá explicar por qué es necesario. 80 Aquí hay un ejemplo:

    Solicitud de autorización de búsqueda fuera del sitio: Por las siguientes razones, Solicito autorización para retirar de las instalaciones las computadoras y los equipos relacionados con la informática enumerados y registrarlos en un lugar seguro:

    1. La cantidad de datos que se pueden almacenar digitalmente es enorme, y desconozco el número o tamaño de los discos duros y dispositivos de almacenamiento extraíbles en las instalaciones que tendrán que ser buscados conforme a esta orden judicial.
    2. Los datos enumerados pueden estar ubicados en cualquier parte del discos duros y dispositivos de almacenamiento extraíbles, en cluding hidden f iles, archivos de programa y archivos “borrados” que no han sido sobrescritos.
    3. Los datos pueden haber sido encriptados, puede ser inaccesible sin contraseña, y puede estar protegida por programación de autodestrucción, todo lo cual llevará tiempo detectar y eludir.
    4. Porque los datos almacenados en las computadoras pueden destruirse fácilmente o alterado, ya sea intencionalmente o acci dentalmente, la búsqueda deben llevarse a cabo con cuidado y en un entorno seguro.
    5. Para evitar la alteración de los datos y garantizar integridad de la búsqueda, planeamos hacer clones de todas las unidades y dispositivos, luego buscar los clones; esto, también, llevará tiempo y equipo especial.
    6. Un largo registro en el lugar puede suponer una grave penuria para todas las personas que [viven] [trabajan] allí, ya que requeriría la presencia de agentes del orden para asegurar las instalaciones mientras se realiza la búsqueda.

    El affiante debería entonces agregar algún lenguaje a la orden de cateo propuesta que autorice una búsqueda fuera del sitio; por ejemplo, una buena causa, habiéndose establecido en la declaración jurada aquí presentada, los oficiales que ejecuten esta orden están autorizados a retirar las computadoras y equipos relacionados con computadoras que figuran en esta orden y registrarlos en un lugar seguro.

    Otra cosa: Si la orden fue ejecutada dentro de los diez días siguientes a su emisión, los oficiales no necesitan autorización específica para continuar la búsqueda después de que la orden expira. 81 Los oficiales deberán, sin embargo, realizar diligentemente la búsqueda.

    PROTOCOLOS DE UTILIZACIÓN DE U: Si los oficiales esperan encontrar expedientes incautables entremezclados con expedientes no incautables, pueden —pero no se les exige al 82 — solicitar autorización para realizar la búsqueda conforme a un protocolo. En términos generales, un protocolo establece la manera en que se debe realizar la búsqueda para minimizar los exámenes e incautaciones de expedientes que no constituyan pruebas. Por ejemplo, un protocolo podría requerir “un análisis de la estructura de archivos, luego buscar carpetas de archivos sospechosas, luego buscar archivos y tipos de archivos con mayor probabilidad de contener los objetos de la búsqueda haciendo búsquedas por palabras clave”. 83

    Warrants de búsqueda encubierta

    Las órdenes de cateo encubiertas, comúnmente conocidas como órdenes de “hurgar y echar un vistazo”, autorizan a los oficiales a ingresar a una vivienda o negocio cuando no hay nadie presente, buscar las pruebas listadas, luego salir, sin tomar nada y, si todo va bien, sin dejar idea de que estaban ahí. Las órdenes encubiertas rara vez son necesarias, pero pueden ser útiles si los oficiales necesitan saber si hay pruebas u otros elementos en las instalaciones, pero la investigación continúa y no quieren alertar a los sospechosos de que los investigadores se están acercando. Las órdenes encubiertas también pueden ser útiles para identificar a los co-conspiradores en una empresa criminal antes de que los oficiales comiencen a hacer detenciones. 84

    T EL REQUISITO DE AVISO: La principal objeción a las órdenes encubiertas es que no se notifique de inmediato a las personas cuyas viviendas y oficinas se registran que se ha producido una búsqueda. Pero la Suprema Corte de Estados Unidos ha calificado esta objeción como “frívola”, señalando que la notificación instantánea no es un requisito constitucional, como lo demuestran las disposiciones de notificación retardada en la ley federal de escuchas telefónicas. 85 Aún así, debido a que eventualmente se debe dar aviso, algunos tribunales federales han exigido que los ocupantes de la premisa sean avisados de la búsqueda dentro de los siete días siguientes a su ejecución, aunque se pueden otorgar prórrogas. 86 Obsérvese que el Noveno Circuito ha dictaminado que un juez podrá autorizar un retraso superior a siete días si el affiante hace una “fuerte demostración de necesidad”. 87 Si bien los tribunales de California aún no se han pronunciado sobre la legalidad de este procedimiento, parece proporcionar una solución razonable a las preocupaciones de notificación.

    OBTENER AUTORIZACIÓN

    El siguiente procedimiento, adaptado por los tribunales federales, debería ser suficiente para obtener una orden de ingreso encubierta en California:

    1. DEMOSTRAR NECESIDAD RAZONABLE: Además de establecer causa probable para la búsqueda, la declaración jurada debe demostrar que una búsqueda encubierta es razonablemente necesaria. 88 Obsérvese que la necesidad razonable no existe simplemente porque una búsqueda encubierta facilitaría la investigación o de otra manera sería útil para los oficiales. 89
    2. AGREGAR INSTRUCCIONES ESPECIALES: Se agregarán instrucciones, como las siguientes, a la orden: Las pruebas descritas en esta orden no serán retiradas de las instalaciones. Se elaborará un inventario de todas las pruebas que se hallen en las instalaciones que muestren su ubicación al ser descubiertas Dichas pruebas también serán fotografiadas o grabadas en video para mostrar su ubicación. Se excusa el cumplimiento del requisito de recepción del Código Penal § 1535 hasta que no se otorgue una prórroga por este órgano jurisdiccional. Dentro de los dos días siguientes a la ejecución de esta orden judicial, se presentará ante este tribunal lo siguiente: a) el inventario, y b) el original o copia de todas las fotografías y/o cintas de video.

    Warrants de búsqueda de Steagald

    Una orden de Steagald es una orden de cateo que autoriza a los funcionarios a ingresar a una casa, oficina comercial u otra estructura con el propósito de localizar y detener a una persona que (1) es objeto de una orden de arresto pendiente, y (2) no vive en las instalaciones. Por ejemplo, los oficiales necesitarían una orden de Steagald para buscar al detenido en la casa de un amigo o familiar. 90 En contraste, sólo sería necesaria una orden de aprehensión (una orden convencional o una orden de Ramey) para ingresar al domicilio del detenido para realizar la detención.

    La razón por la que los oficiales necesitan una orden de Steagald (o consentimiento o circunstancias apremiantes) para ingresar al domicilio de una tercera persona es que, de lo contrario, los hogares de prácticamente todos los que conocen al detenido serían objeto de registro en cualquier momento hasta que el detenido fuera detenido.

    Como discutiremos ahora, un juez puede emitir una orden de Steagald si la declaración jurada demuestra tanto causa probable para la detención como para el registro.

    P CAUSA ROBABLE PARA ARRESTAR: Hay dos formas de establecer causa probable para la detención:

    1. GARANTÍA DESTACADA: Si una orden de aprehensión convencional o Ramey está pendiente, el affiante puede simplemente adjuntar copia a la declaración jurada e incorporarla por remisión; e.g., Se adjunta a la presente y se incorpora por remisión una copia de la orden de aprehensión de [nombre del detenido]. Se marca la prueba A.
    2. CAUSA PROBABLE: Si aún no se ha emitido una orden de aprehensión, la declaración jurada de la orden Steagald deberá establecer causa probable de detención, así como causa probable de registro. (En tales casos, la orden de Steagald sirve tanto como orden de aprehensión como de cateo).

    P CAUSA ROBABLE PARA BUSCAR

    Hay dos formas de establecer causa probable para buscar.

    1. EL ARRESTEE ESTÁ DENTRO: Establecer causa probable para creer que el detenido se encontraba dentro de la residencia cuando se emitió la orden y seguiría ahí cuando se ejecutara la orden judicial.
    2. GARANTIZA DE BÚSQUEDA ANTICIPATORIA: Establezca una probabilidad justa de que el detenido esté dentro de la residencia cuando ocurra un “evento desencadenante” (por ejemplo, cuando los oficiales vean entrar al detenido), y que haya una causa probable para creer que ocurrirá el evento desencadenante; por ejemplo, el detenido ha estado alojado en la casa durante unos días. 91 El tema de las órdenes anticipatorias de cateo fue tratado anteriormente en este artículo.

    Órdenes de búsqueda por correo electrónico

    Si bien la mayoría de las solicitudes de orden judicial se realizan mediante la presentación de copias impresas de la declaración jurada y la orden judicial al juez emisor, la ley de California ha permitido desde hace mucho tiempo que los oficiales busquen órdenes por teléfono y fax. Más recientemente, sin embargo, a los oficiales se les dio la opción agregada de obtener órdenes de cateo por correo electrónico. Y debido a que el procedimiento de correo electrónico es muy fácil (y los demás son tan engorrosos), las órdenes de teléfono y fax ahora están prácticamente obsoletas.

    Antes de establecer el procedimiento de correo electrónico, es necesario definir dos términos que se han agregado a esta área de la ley:

    Firma digital: El término “firma digital” significa “un identificador electrónico, creado por computadora, destinado por la parte que lo utiliza para tener la misma fuerza y efecto que el uso de una firma manual”. 92

    Firma electrónica: El término “firma electrónica” significa “un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico”. 93

    El siguiente es el procedimiento establecido por el estatuto de California que los oficiales deben implementar para obtener una orden por correo electrónico:

    1. P REPARE DAVISO Y GARANTÍA: Completar la declaración jurada y la orden de cateo como un mensaje de correo electrónico o en un archivo de procesamiento de textos que pueda adjuntarse a un mensaje de correo electrónico.
    2. JUEZ P HONE: Notificar al juez de guardia que se ha preparado una declaración jurada y una orden de cateo para su transmisión inmediata por correo electrónico.
    3. O ATH: Antes de que se transmitan los documentos, el Juez administra el juramento al affiante por teléfono.
    4. UN FIANT FIANT: Habiendo sido jurado, el affiante firma la declaración jurada vía firma digital o electrónica la declaración jurada.
    5. UN FFIANT TRANSMITE DOCUMENTOS: Después de confirmar la dirección de correo electrónico del juez, el affiante envía por correo electrónico lo siguiente: (a) la declaración jurada (incluidos los anexos), y (b) la orden judicial.
    6. C ONFIRMACIÓN: El Juez confirma que todos los documentos fueron recibidos y son legibles. Los documentos faltantes o ilegibles deben ser retransmitidos. Affiant confirma que la firma digital o electrónica que figura en la declaración jurada es suya.
    7. J UDGE LEE Declaración Jurada: El Juez determina si los hechos contenidos en la declaración jurada y cualesquiera anexos constituyen causa probable.
    8. J UDGE EMISTA GARANTIA: Si el juez determina que existe una causa probable de registro, hará lo siguiente: a) Firmar la orden de manera digital o electrónica; b) anotar en la orden lo siguiente: (i) la fecha y hora en la que fue firmado, y ii) que el juramento del affiante se administró por teléfono; y c) enviar por correo electrónico la orden firmada al affiante.
    9. UN FFIANT RECONOCE RECIBO: El affiante reconoce haber recibido la orden judicial.
    10. A FFIANT IMPRESA COPIA IMPRIMIDA: El affiante imprime una copia impresa de la orden judicial.
    11. D UPLICATO ORIGINAL CREADO: El Juez instruye al affiante por teléfono para que escriba las palabras “duplicado original” en la copia impresa.
    12. P ROCESS COMPLETO: El original duplicado es una orden de cateo legal. 94

    Reemisión de Órdenes

    Una orden judicial es nula si no se ejecuta dentro de los diez días siguientes a su emisión. 95 Si el mandamiento se vuelve nulo, un juez no puede simplemente autorizar una prórroga; en cambio, el affiante debe solicitar una nueva orden, que incluye presentar una nueva declaración jurada. 96 El procedimiento requerido es, sin embargo, relativamente sencillo.

    Específicamente, si la información en la declaración jurada original sigue siendo exacta, el jurado puede incorporar la declaración jurada original por referencia a la nueva, pero debe explicar por qué cree que la información sigue siendo correcta; 97 por ejemplo, Declaración jurada para Reexpedición de la orden de cateo: El [insértese la fecha de la primera orden] una orden (en adelante la orden número uno) fue emitida por [insértese el nombre juez que lo expidió] autorizando una búsqueda de [insertar lugar a buscar]. Se adjunta a la presente copia de la declaración jurada en la que se basó la Orden Número Uno, incorporada por referencia, y marcada como “Prueba A”. Por las siguientes razones, la Orden Número Uno no fue ejecutada dentro de los 10 días siguientes a su emisión: [Explique razones]. No tengo conocimiento de ninguna información contenida en el Anexo A que ya no sea exacta o actual. En consecuencia, considero que las pruebas que figuran en la Orden Número Uno siguen localizadas en el lugar a registrar, y por la presente solicito una segunda orden de cateo idéntica en todos los aspectos materiales a la Orden Número Uno. Declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es veraz y correcto.

    Si alguna información en la declaración jurada original ya no es exacta, deberá ser eliminada. Si ha habido nuevos desarrollos o circunstancias que puedan haber socavado la existencia de causa probable, la información adicional deberá incluirse en la nueva declaración jurada. 98 Si los nuevos desarrollos han fortalecido la causa probable, los oficiales normalmente deben incluirlos en la nueva declaración jurada.

    Otros Procedimientos Especiales

    R ELEASING PRUEBA INAUDIFICADA: Cuando los oficiales confiscaron pruebas en virtud de una orden de cateo, las pruebas se encuentran técnicamente bajo la custodia y control del juez que emitió la orden. 99 En consecuencia, los oficiales no pueden trasladar la posesión de las pruebas a oficiales de otro organismo o de cualquier otra persona a menos que hayan obtenido una orden judicial para hacerlo. (Hemos publicado dicha orden judicial en nuestro sitio web). Sin embargo, si los bienes fueron incautados por error, los oficiales no necesitan autorización judicial para devolverlos al dueño. 100

    I INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS POR OTRA AGENCIA: Si oficiales de otra agencia quieren hacer copias de documentos incautados de conformidad con una orden judicial, deberán buscar una “Orden para Examinar y Copiar Documentos Incautados por Orden de Cateo”. 101 (También hemos publicado un formulario para este propósito en nuestro sitio web.) Esta orden debe sustentarse en una declaración jurada que establezca causa probable para creer que los documentos son evidencia de un delito que el organismo externo está investigando. El auto deberá, de ser posible, ser dictado por el juez que expidió la orden. 102

    S UBPOENA DUCES TECUM: Los oficiales han preguntado ocasionalmente si pueden obtener pruebas por medio de una citación duces tecum en lugar de una orden de cateo. Aunque el procedimiento de citación puede ser más rápido, una citación duces tecum no es una alternativa práctica por las siguientes razones. En primer lugar, a menos que la citación se emita en conjunción con una investigación penal realizada por un gran jurado, 103 sólo podrá emitirse si (1) el imputado ya había sido acusado del delito investigado, y 2) los oficiales están buscando pruebas correspondientes a dicho delito. Segundo, una persona a la que se le notifica una citación debe entregar los documentos a la corte, no a los oficiales. 104

    Referencias

    1. Rogers v. Tribunal Superior (1973) 35 Cal.app.3d 716, 720.
    2. Ver Pluma. Código § 1533; Personas v. Kimble (1988) 44 Cal.3d 480, 494 [“un magistrado podrá autorizar el servicio nocturno de una orden judicial en un caso particular por 'buena causa'”].
    3. Ver Pluma. Código § 1533; Tuttle v. Tribunal Superior (1981) 120 Cal.app.3d 320, 329-30 [“La seguridad de los policías es de extrema importancia y es un factor que puede considerarse para determinar la causa del servicio nocturno.”]; People v. Kimble (1988) 44 Cal.3d 480, 495 [“en en vista de la naturaleza de los homicidios que estaban siendo investigados, el magistrado podía concluir razonablemente que existía un interés excepcionalmente imperioso en permitir que la policía agilizara su investigación”].
    4. Personas v. Kimble (1988) 44 Cal.3d 480, 494.
    5. Ver Personas v. Watson (1977) 75 Cal.app.3d 592, 598 [“la declaración jurada aportada al magistrado deberá exponer hechos específicos que demuestren una necesidad de servicio [nocturno]”].
    6. Gente v. Flores (1979) 100 Cal.app.3d 221, 234. VER TAMBIÉN People v. McCarter (1981) 117 Cal.app.3d 894, 906-907.
    7. Personas v. López (1985) 173 Cal.app.3d 125, 136. VER TAMBIÉN In re Donald R. (1978) 85 Cal.app.3d 23, 25-26 [declaración generalizada de que los bienes robados que se buscaban eran “principalmente artículos perecederos y de fácil eliminación”].
    8. Tuttle v. Tribunal Superior (1981) 120 Cal.app.3d 320, 328.
    9. Ver Personas v. Watson (1977) 75 Cal.app.3d 592, 597 [servicio nocturno “no puede basarse únicamente en la naturaleza del contrabando a incautar ni en el tipo de delito involucrado”]; People v. Flores (1979) 100 Cal.app.3d 221, 234 [“mera afirmación de presunta droga ilegal actividades en el lugar a buscar es insuficiente para justificar el servicio nocturno”].
    10. (1975) 47 Cal.app.3d 16, 34.
    11. Ver Personas v. Watson (1977) 75 Cal.app.3d 592, 598; Nunes v. Tribunal Superior (1980) 100 Cal.app.3d 915, 938; Personas v. Grant (1969) 1 Cal.app.3d 563, 567-68; Personas v. Ir v ea (1965) 235 Cal.app.2d 285, 299.
    12. Ver Personas v. Siripongs (1988) 45 Cal.3d 548, 569-70 [tras su detención, el detenido hizo una llamada telefónica desde la cárcel (hablando en tailandés) a la residencia en la que se almacenaban los bienes robados]; Personas v. Cletcher (1982) 132 Cal.app.3d 878, 883 [había razones para creer que el sospechoso estaba al tanto de que las obras de arte que había robado acababan de ser observadas en su domicilio por la víctima]; People v. Flores (1979) 100 Cal.app.3d 221, 234 [orden de registro en la habitación del motel del sospechoso se emitió después de la sospechoso fue detenido en el vestíbulo a las 8:30 P.M.]; Galena v. Juzgado Municipal (1965) 237 Cal.app.2d 581, 592 [“Es de conocimiento común que quienes están en posesión de contrabando o bienes robados hacen todo lo posible para efectuar su disposición inmediata cuando se enteran de que personas vinculadas con él han sido aprehendidas por las autoridades.”].
    13. Ver People v. Mardian (1975) 47 Cal.app.3d 16, 35 [los ocupantes planeaban salir de la residencia a las 6 de la mañana].
    14. Ver In re Donald R. (1978) 85 Cal.app.3d 23, 26.
    15. Ver Personas v. Lowery (1983) 145 Cal.app.3d 902, 909-10 [“Esto no es una cuestión de conveniencia para la policía, sino que reconoce el interés de toda la comunidad en el uso eficiente del personal policial.”]; Gente v. Flores (1979) 100 Cal.app.3d 221, 234.
    16. Ver Personas v. Kimble (1988) 44 Cal.3d 480, 494-95; Personas v. Lopez (1985) 173 Cal.app.3d 125, 138 [“La declaración jurada reveló que cuatro personas cometieron el robo, todas las cuales, al parecer, tenían acceso continuado al inmueble”.].
    17. Tuttle v. Tribunal Superior (1981) 120 Cal.app.3d 320, 329.
    18. (1988) 199 Cal.app.3d 1453, 1468.
    19. Ver Personas v. Zepeda (1980) 102 Cal.app.3d 1, 7 [“Una vez iniciada esa ejecución, no era razonable exigir su cese simplemente porque la hora llegó a las 10 P.M.”]; Gente v. Maita (1984) 157 Cal.app.3d 309, 322.
    20. Ver People v. Cletcher (1982) 132 Cal.app.3d 878, 882 [“[Pluma. Código § 1533] no requiere una declaración separada de causa justificada para el servicio nocturno.”].
    21. Ver Pluma. Código § 1533 [“Al demostrar causa justificada, el magistrado podrá, a su discreción, insertar una dirección en una orden de cateo para que ésta pueda ser notificada en cualquier momento del día o de la noche”.].
    22. People v. Gonzalez (1989) 211 Cal.app.3d 1043, 1048.
    23. NOTA: Si bien la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en 1995 que el aviso de golpe no es un requisito absoluto, que la Cuarta Enmienda solo requiere que los oficiales ingresen de manera razonable (Wilson v. Arkansas (1995) 514 U.S. 927, 934), una entrada no anunciada es tal intrusión grave y peligrosa que normalmente se requerirá aviso de golpe a menos que existieran circunstancias apremiantes. Ver Estados Unidos v. Banks (2003) 540 U.S. 31, 43 [“Ausente de exigencia, la policía debe llamar y recibir una negativa real o esperar el tiempo necesario para inferir una”.].
    24. Richards v. Wisconsin (1997) 520 U.S. 385, 399, fn.7. NOTA: Si se autoriza una entrada sin toc, los oficiales podrán, si es razonablemente necesario, hacer una entrada forzosa. Estados Unidos v. Ramírez (1998) 523 U.S. 65, 71.
    25. Estados Unidos v. Banks (2003) 540 U.S. 31, 36.
    26. Ver Richards v. Wisconsin (1997) 520 U.S. 385, 394; United States v. Banks (2003) 540 U.S. 31, 37, fn.3 [“La norma para una entrada noknock establecida en Richards se aplica bajo sospecha razonable de exigencia o inutilidad”.].
    27. (1997) 520 U.S. 385.
    28. Personas v. Alaniz (1986) 182 Cal.app.3d 903, 906.
    29. Personas v. Gonzales (1971) 14 Cal.app.3d 881.
    30. U.S. v. Stowe (7mo Cir. 1996) 100 F.3d 494, 499.
    31. Personas v. Thompson (1979) 89 Cal.app.3d 425.
    32. U.S. v. Combs (9th Cir. 2005) 394 F.3d 739, 745.
    33. U.S. v. Bynum (9th Cir. 2004) 362 F.3d 574, 581.
    34. Personas v. Henderson (1976) 58 Cal.app.3d 349, 356.
    35. Véase U.S. v. Spry (7th Cir. 1999) 190 F.3d 829, 833.
    36. Ver Estados Unidos v. Banks (2003) 540 U.S. 31, 36-37 [“incluso cuando se ejecuta una orden en silencio sobre [la autorización de no tocar], si las circunstancias apoyan una sospecha razonable de urgencia cuando los oficiales llegan a la puerta, pueden entrar directamente”]; Richards v. Wisconsin (1997) 520 U.S. 385, 395-96, fn.7 [“La decisión de un magistrado de no autorizar la entrada sin toc no debe interpretarse en el sentido de que quita la autoridad de los oficiales para ejercer un juicio independiente con respecto a la sabiduría de una entrada sin toc en el momento en que se ejecuta la orden judicial”.]. NOTA RE CARNEROS MOTORIZADOS: Los siguientes son los requisitos para utilizar un ariete motorizado para hacer entrada: (1) el juez emisor debe haber autorizado el procedimiento; y (2) cuando se utilizó el ariete, los oficiales creyeron razonablemente que las pruebas dentro del local eran siendo actualmente destruidos, o hubo una amenaza inmediata de resistencia por parte de los ocupantes lo que representaba un grave peligro para los oficiales. Langford v. Tribunal Superior (1987) 43 Cal.3d 21, 29-32.
    37. Ver Pluma. Código § 1534; Oziel v. Tribunal Superior (1990) 223 Cal.app.3d 1284, 1295.
    38. NOTA: Si bien un tribunal puede levantar posteriormente la orden de sellado, oficiales y fiscales conservan el control sobre la información sellada porque tienen la opción de incurrir en sanciones en lugar de liberarla. Ver Personas v. Hobbs (1994) 7 Cal.4th 948, 959.
    39. Ver Evid. Código § 1041; People v. Hobbs (1994) 7 Cal.4th 948, 962 [“[I] f la divulgación del contenido de la declaración del informante tendería a revelar la identidad del informante, la comunicación misma debería entran dentro del privilegio”.].
    40. Ver Evid. Código § 1040 (a); Condado de Orange v. Tribunal Superior (Feilong Wu) (2000) 79 Cal.app.4th 759, 764 [“Las pruebas reunidas por la policía como parte de una investigación penal en curso son por su naturaleza confidenciales.”]; Torres v. Tribunal Superior (2000) 80 Cal.App.4th 867, 872-73 [el nombre de una persona puede constituir información oficial; por ejemplo, nombre del oficial encubierto]; PSC Geothermal Services Co. v. Tribunal Superior (1994) 25 Cal.app.4th 1697, 1714 [el privilegio de “información oficial” abarca “la información obtenida por un empleado público y que, de ser revelada, es contraria al interés público.”]; In re Sergio M. (1993) 13 Cal.app.4th 809 [no divulgación de sitio de vigilancia]; In re Da v id W. (1976) 62 Cal.app.3d 840, 847-48 [confidencialidad de ubicación secreta VIN].
    41. Ver People v. Hobbs (1994) 7 Cal.4th 948, 971 [“toda o parte de una declaración jurada de orden de cateo podrá sellarse si es necesario para.. proteger la identidad de un informante confidencial”].
    42. Ver Personas v. Hobbs (1994) 7 Cal.4th 948, 962-63 [“los tribunales han sancionado un procedimiento mediante el cual aquellas partes de una declaración jurada de orden de cateo que, de ser reveladas a la defensa, revelarían efectivamente la identidad de un informante, son redactadas, y la resultante 'editada' declaración jurada entregada al demandado”].
    43. Evid. Código § 1040, inciso a).
    44. Ver People v. Galland (2008) 45 Cal.4th 354, 368 [declaraciones juradas de orden de cateo sellada “normalmente deben formar parte del expediente judicial que se mantenga en el tribunal”].
    45. People v. Galland (2008) 45 Cal.4th 354, 359.
    46. Véase, por ejemplo, el Código Gov. § 7475 [instituciones financieras]; 12 U.S.C. 3409 [registros financieros]; 18 U.S.C. 3123 (b) [registros telefónicos].
    47. Personas v. Fleming (1981) 29 Cal.3d 698, 707. VER TAMBIÉN People v. Galvan (1992) 5 Cal.app.4th 866, 870; People v. Redman (1981) 125 Cal.app.3d 317; People v. Dantzler (1988) 206 Cal.app.3d 289, 293. NOTA: En los casos de robo de identidad, la orden también podrá ser emitida por un juez del condado en el que viva la víctima. Bolígrafo. Código § 1524 (j).
    48. (1983) 34 Cal.3d 858.
    49. (1981) 29 Cal.3d 698.
    50. Ver Pluma. Código § 1528 (a); Personas v. Fleming (1981) 29 Cal.3d 698, 703; People v. Gal v an (1992) 5 Cal.app.4th 866, 870.
    51. Ver Personas v. Fleming (1981) 29 Cal.3d 698, 704, fn. 4.
    52. Ver Calpin v. Page (1873) 85 U.S. 366 [“Los tribunales de un Estado... no pueden extender su proceso a otros Estados”].
    53. Ver Pluma. Código § 1524 (c); Fenwick & West v. Tribunal Superior (1996) 43 Cal.app.4th 1272, 1279. VER TAMBIÉN EVID. Código § 952 [“Tal y como se utiliza en este artículo, 'comunicación confidencial entre cliente y abogado' significa la información transmitida entre un cliente y su abogado en el curso de esa relación y de manera confidencial por un medio que, hasta donde el cliente tenga conocimiento, no revele la información a terceros distintos de los que estén presentes para favorecer el interés del cliente en la consulta o aquellos a quienes la divulgación sea razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el logro de la finalidad para la que se consulta al abogado, e incluye un dictamen jurídico formado y la asesoría dada por el abogado en el curso de esa relación.”]; Evic. Código § 992 [establece el privilegio médico-paciente, esencialmente el mismo que Evid. Código § 952].
    54. People v. Tribunal Superior (Laf) (2001) 25 Cal.4th 703, 713 [“Incluso si el custodio es sospechoso de un delito, cuando se incautan materiales privilegiados en posesión del custodio en virtud de una orden de cateo, él o ella todavía tiene el deber de tomar las medidas adecuadas para proteger el interés de los titulares de privilegios en no revelar los materiales a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley u otras personas.”]. VER TAMBIÉN People v. Tribunal Superior (Bauman & Rose) (1995) 37 Cal.app.4th 1757, 1766 [“el abogado está profesionalmente obligado a reclamar [el privilegio] en nombre de su cliente cada vez que surja la oportunidad a menos que el cliente le haya instruido otra cosa”].
    55. Ver Pluma. Código § 1524 (i); Personas v. Tribunal Superior (Laf) (2001) 25 Cal.4th 703, 720; Personas v. Tribunal Superior (Bauman y Rose) (1995) 37 Cal.app.4th 1757, 1765 [“En esencia, el procedimiento maestro especial.. requiere (1) que una búsqueda de los locales que sean propiedad o estén controlados por un titular de privilegios no sospechoso deben ser supervisados por un capitán especial; 2) que cualquier elemento en el que el titular del privilegio haga valer el privilegio, o dé alguna otra razón que impida la divulgación, debe sellarse en el acto; y (3) que la audiencia debe celebrarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la orden, o de la manera más expedita posible de otra manera, sobre la afirmación del privilegio por parte del titular del privilegio o cualquier cuestión que pueda plantearse de conformidad con [Pen. Código] Sección 1538.5.”].
    56. NOTA: Dicha autorización no es requerida bajo la Cuarta Enmienda, y también puede ser innecesaria bajo la ley de California. Ver Pluma. Código § 1530; U.S. v. Bach (8th Cir. 2002) 310 F.3d 1063, 1066. Es, sin embargo, una buena práctica si los oficiales saben con anticipación que será necesario que un experto realice la búsqueda.
    57. (1980) 104 Cal.app.3d 1001.
    58. Ver Wilson v. Layne (1999) 526 U.S. 603, 611-12 [“la presencia de terceros a los efectos de identificar los bienes robados ha sido aprobada desde hace mucho tiempo por la Corte”]; Pen. Código § 1530 [la búsqueda podrá ser realizada por un civil “en auxilio del oficial”].
    59. Ver People v. Sousa (1993) 18 Cal.app.4th 549, 557 [“Una orden de cateo anticipada o contingente es aquella basada en una demostración adecuada de que todos los requisitos para una búsqueda válida madurarán en un tiempo futuro determinado o al producirse un evento determinado.”].
    60. U.S. v. Andrews (4to Cir. 2009) 577 F.3d 231, 237.
    61. (10a Cir. 1997) 112 F.3d 1081, 1086. VER TAMBIÉN People v. Sousa (1993) 18 Cal.app.4th 549, 557 [las órdenes anticipatorias “reconocen que la policía a menudo debe actuar con rapidez, especialmente cuando se ocupa de las actividades furtivas y transitorias de personas que trafican con estupefacientes”]; Estados Unidos v. García (2do. Cir. 1989) 882 F.2d 699, 703 [sin órdenes anticipatorias, los oficiales podrían verse obligados a “ir al lugar sin orden judicial, y, en su caso, proceder bajo las limitaciones de la excepción de circunstancias apremiantes”].
    62. Ver People v. Sousa (1993) 18 Cal.app.4th 549, 558 [“Es cierto que la mayoría de los casos de órdenes anticipatorias involucran entregas controladas de paquetes que contienen contrabando. Ninguno de ellos, sin embargo, sostiene que las órdenes anticipatorias son impropias en otros contextos”.].
    63. U.S. v. Ricciardelli (1er Cir. 1993) 998 F.2d 8, 10.
    64. Véase U.S. v. Gendron (1st Cir. 1994) 18 F.3d 955, 965; U.S. v. Penney (6th Cir. 2009) 576 F.3d 297, 310.
    65. U.S. v. Ricciardelli (1er Cir. 1993) 998 F.2d 8, 12. VER TAMBIÉN U.S. v. Brack (7mo Cir. 1999) 188 F.3d 748, 757.
    66. Ver Estados Unidos v. Grubbs (2006) 547 U.S. 90, 96 [debe haber “causa probable para creer que ocurrirá la condición desencadenante”]. NOTA: El evento desencadenante también debe ocurrir antes de que expire la orden; es decir, dentro de los diez días siguientes a la emisión de la orden. Ver Pluma. Código § 1534, inciso a); Al v idres v. Tribunal Superior (1970) 12 Cal.app.3d 575, 581 [“Este periodo de tiempo, por supuesto, estaría sujeto a la limitación de 10 días que se establece en la fracción 1534 del Código Penal.”].
    67. Ver Estados Unidos v. Grubbs (2006) 547 U.S. 90, 94 [“Debe ser cierto [que] si ocurre la condición desencadenante existe una probabilidad justa de que se encuentre contrabando o pruebas de un delito en un lugar determinado”]; U.S. v. Elst (7th Cir. 2009 ) 579 F.3d 740, 744 [debe haber “una probabilidad justa de que se encuentre contrabando o pruebas de un delito en el lugar a registrar si se produce la condición desencadenante”].
    68. Estados Unidos v. Grubbs (2006) 547 U.S. 90, 98 [“[T] a Cuarta Enmienda no requiere que la condición desencadenante para una orden de cateo anticipada se establezca en la propia orden”].
    69. Ver Estados Unidos v. Grubbs (2006) 547 U.S. 90, 97 [entrega por USPS]; U.S. v. Hugoboom (10th Cir. 1997) 112 F.3d 1081, 1087 [entrega por inspector postal encubierto]; U.S. v. Ruddell (9th Cir. 1995) 71 F.3d 331, 333 [entrega por inspector postal encubierto]; U.S. v. Vesikuru (9th Cir. 2002) 314 F.3d 1116, 1122 [entrega por agente policial haciéndose pasar por un transportista comercial de paquetes]; U.S. v. Dennis (7th Cir. 1997) 115 F.3d 524, 531 [“simplemente descubriendo el paquete en el flujo de correo y colocarlo de nuevo en el flujo de correo para efectuar una entrega controlada debe satisfacer el requisito del curso seguro”]; U.S. v. Leidner (7th Cir. 1996) 99 F.3d 1423, 1429 [“el informante entregaría personalmente la marihuana a la residencia de Leidner, bajo la dirección y supervisión de el gobierno”].
    70. Ver U.S. v. Brack (7th Cir. 1999) 188 F.3d 748, 757 [“Brack había estado vendiendo drogas de la habitación 109”].
    71. Ver U.S. v. Lawson (6th Cir. 1993) 999 F.2d 985, 988 [seis onzas de cocaína “era una cantidad demasiado grande para ser enviada por capricho”]; U.S. v. Dennis (7th Cir. 1997) 115 F.3d 524, 530 [16 onzas de cocaína].
    72. U.S. v. Elst (7mo Cir. 2009) 579 F.3d 740, 745.
    73. Estados Unidos v. Grubbs (2006) 547 U.S. 90, 96.
    74. NOTA: La regla del “curso seguro” fue anunciada en U.S. v. Ricciardelli (1st Cir. 1993) 998 F.2d 8. Pero apenas un año después, el tribunal explicó que, si bien su dictamen anterior podría leerse como instituir un estándar más alto que la causa probable, esa no era la intención del tribunal. Dijo el tribunal: “Pero no conocemos ninguna justificación para un estándar más estricto con respecto a la especificidad del tiempo [cuando se pueda decir que existe una causa probable] que con respecto a los otros dos parámetros de búsqueda (constitucionalmente referenciados). Ricciardelli, al tiempo que afirmaba que el contrabando debe estar en un 'curso seguro e irreversible' hacia el lugar a registrar, no pretendió establecer ninguna nueva regla especial que requiriera más especificidad donde el tiempo, más que, digamos, el lugar, está en juego”. U.S. v. Gendron (1er Cir. 1994) 18 F.3d 955, 966.
    75. Véase, por ejemplo, U.S. v. Hendricks (9th Cir. 1984) 743 F.2d 653, 655; U.S. v. Leidner (7th Cir. 1996) 99 F.3d 1423, 1428; U.S. v. Loy (3d Cir. 1999) 191 F.3d 360, 365.
    76. (10a Cir. 1998) 145 F.3d 1194.
    77. U.S. v. Upham (1er Cir. 1999) 168 F.3d 532, 535. VER TAMBIÉN U.S. v. Brooks (10th Cir. 2005) 427 F.3d 1246, 1251-52 [“Dadas las numerosas formas en que la información se almacena en una computadora, abierta y subrepticiamente, una búsqueda puede ser tanto un arte como una ciencia”.].
    78. U.S. v. Stabile (3d Cir. 2011) 633 F.3d 219, 234.
    79. Véase, por ejemplo, U.S. v. Horn (8th Cir. 1999) 187 F.3d 781, 788; U.S. v. Lamb (N.D.N.Y. 1996) 945 F.Supp. 441, 462.
    80. Ver U.S. v. Banks (9th Cir. 2009) 556 F.3d 967, 973 [“[T] he affidavit explicó por qué era necesario incautar todo el sistema informático”]; U.S. v. Hill (9th Cir. 2006) 459 F.3d 966, 976 [“No aprobamos la emisión de órdenes que autoricen la remoción general de todos los medios de almacenamiento de computadora para su posterior examen cuando no haya declaración jurada que dé una explicación razonable... en cuanto a por qué es necesaria una incautación al por mayor.”]; U.S. v. Hay (9th Cir. 2000) 231 F.3d 630, 637 [la declaración jurada “justificó sacar todo el sistema fuera del sitio por el tiempo, la pericia y el ambiente controlado requeridos para un análisis adecuado”].
    81. Ver Personas v. Zepeda (1980) 102 Cal.app.3d 1, 7 [“en realidad se cumplió la orden cuando comenzó la búsqueda”]; Personas v. Schroeder (1979) 96 Cal.app.3d 730, 734 [“Cuando los bancos respondedores indicaron inmediatamente que les tomaría tiempo ensamblar el voluminoso material requerido en los warrants, se cumplió el propósito del [límite de tiempo].”]; Personas v. Tribunal Superior (Nasmeth) (2007) 151 Cal.app.4th 85, 99.
    82. Ver Dalia v. Estados Unidos (1979) 441 U.S. 238, 257 [“[T] la especificidad requerida por la Cuarta Enmienda no se extiende generalmente a los medios por los que se ejecutan los mandamientos.”]; U.S. v. Hill (9th Cir. 2006) 459 F.3d 966, 978 [“[W] e look favorablemente tras la inclusión de un protocolo de búsqueda; pero su ausencia no es fatal”.]; U.S. v. Cartier (8th Cir. 2008) 543 F.3d 442, 447 [“la orden no necesita incluir un protocolo de búsqueda para satisfacer el requisito de particularidad”].
    83. U.S. v. Burgess (10th Cir. 2009) 576 F.3d 1078, 1094.
    84. Véase, por ejemplo, U.S. v. Villegas (2nd Cir. 1990) 899 F.2d 1324, 1330; U.S. v. Pangburn (2nd Cir. 1993) 983 F.2d 449.
    85. Dalia c. Estados Unidos (1979) 441 U.S. 238, 247-48.
    86. Véase U.S. v. Freitas (9th Cir. 1986) 800 F.2d 1451, 1456.
    87. U.S. v. Freitas (9º Cir. 1986) 800 F.2d 1451, 1456.
    88. Ver U.S. v. Villegas (2nd Cir. 1990) 899 F.2d 1324, 1337 [“[T] l tribunal no debe permitir que los oficiales prescindan de previo aviso o contemporáneo de la búsqueda a menos que hayan hecho una demostración de necesidad razonable para el retraso”.]. NOTA: Si bien el Noveno Circuito ha indicado que una demostración de necesidad no es un requisito bajo la Cuarta Enmienda (U.S. v. Freitas (9th Cir. 1986) 800 F.2d 1451, 1456 [“no sostenemos que constitucionalmente se requiera una demostración de necesidad”) parecería que la razonabilidad general de la búsqueda puede depender de si el aviso diferido era necesario. Wilson c. Arkansas (1995) 514 U.S. 927 982.
    89. Ver U.S. v. Freitas (9th Cir. 1986) 800 F.2d 1451, 1456 [el expediente “simplemente demuestra que la búsqueda e incautación facilitaría la investigación de Freitas, no que fuera necesaria”].
    90. Ver Steagald c. Estados Unidos (1981) 451 U.S. 204.
    91. Ver Estados Unidos v. Grubbs (2006) 547 U.S. 90, 96 [existirán motivos para una orden anticipada si “ahora es probable que... un fugitivo esté en las instalaciones descritas cuando la orden sea ejecutados”].
    92. Véase el Código Gov. § 16.5, inciso d).
    93. Ver Civ. Código § 1633.2 (h).
    94. Ver Pluma. Código § 1526 (b) (2).
    95. Ver Pluma. Código § 1534, inciso a).
    96. Ver Srgo v. Estados Unidos (1932) 287 U.S. 206, 211; People v. Sanchez (1972) 24 Cal.app.3d 664, 682 [“[T] aquí no hay autoridad legal para la revalidación y reexpedición de una orden de cateo.”].
    97. Ver Srgo c. Estados Unidos (1932) 287 U.S. 206, 211.
    98. Ver Personas v. Sánchez (1972) 24 Cal.app.3d 664, 681-82.
    99. Ver Pluma. Código § 1536; Pueblo v. Tribunal Superior (Laff) (2001) 25 Cal.4th 703, 713.
    100. Ver Andresen v. Maryland (1976) 427 U.S. 463, 482, fn.11.
    101. Ver Oziel v. Tribunal Superior (1990) 223 Cal.app.3d 1284, 1293, 1302.
    102. Ver Pluma. Código § 1536.
    103. Bolígrafo. Código § 939.2; M.B. v. Tribunal Superior (2002) 103 Cal.App.4th 1384, 1388.
    104. Bolígrafo. Código §§ 1326 y ss. ; Evid. Código § 1560.

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