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16.1: Alineaciones y Showups

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    Ese hombre de ahí es el indicado. Él es el que me disparó. Identificación de alineación, Colman v. Alabama 1

    sombrero hombre hay en problemas. Un gran problema. Incluso si no disparó el disparo, fácilmente podría ser declarado culpable en el juicio porque la identificación positiva de un testigo de un sospechoso en una alineación o enfrentamiento es, en palabras de la Corte Suprema de California, “frecuentemente determinante de la culpabilidad de un acusado”. 2 O, como lo expresó la Suprema Corte de Estados Unidos, “el juicio que podría determinar el destino del acusado bien puede no ser ese en la sala sino el de la confrontación previa al juicio”. 3

    Una razón por la que una identificación previa al juicio tiene tanto peso es que un testigo que ha elegido a una persona en una alineación “no es probable que retroceda en su palabra más adelante”. 4 Además, si el testigo parece ser creíble ante el jurado, su identificación del acusado puede ser convincente porque una víctima o testigo del delito rara vez tendrá motivos para mentir sobre la identidad del autor. Y, por si eso no fuera suficiente, normalmente se permitirá que los fiscales apoyen la confiabilidad de la identificación del testigo en el tribunal del acusado presentando testimonio de que el testigo también lo había identificado en una alineación o showup cuando, como suele ser el caso, los rasgos del autor tendrían ha sido fresco en la memoria del testigo. 5

    En pocas palabras, la combinación de la identificación previa al juicio del testigo del acusado y su identificación positiva en la sala genera tal fuerza convincente que, desde la perspectiva del acusado, es devastadora.

    Esto es, por supuesto, algo bueno— si el acusado fue el perpetrador. Pero, ¿y si no lo estaba? ¿Y si el testigo se equivocó? Y ¿y si se equivocara porque la alineación o el enfrentamiento se estructuró intencional o inadvertidamente para inducirlo o incitarlo de otra manera a identificar al acusado? La Suprema Corte tuvo en mente esta posibilidad cuando observó que “la influencia de la sugestión indebida en la identificación de testigos probablemente explica más abortos involuntarios de justicia que cualquier otro factor, tal vez sea responsable de más errores de este tipo que todos los demás factores combinados”. 6

    Para ayudar a evitar que esto suceda y también para combatir los “caprichos inherentes a la identificación de testigos presenciales” 7, los tribunales exigen que los oficiales empleen ciertos procedimientos que están diseñados para minimizar la sugestión y maximizar la confiabilidad. Como discutiremos más adelante, si los oficiales incumplen con estos requisitos, un tribunal puede encontrar que la identificación resultante no era confiable y, por lo tanto, inadmisible.

    Hay otra razón por la que el cumplimiento es importante. Suponiendo que la identificación del testigo del demandado no fuera tan poco confiable como para hacerla inadmisible ante los tribunales, su impacto en los jurados se verá severamente debilitada si piensan que la alineación o el enfrentamiento fueron injustos. Como advirtió la Corte Suprema en Manson v. Brathwaite, “Los procedimientos sugerentes a menudo viciarán el peso de las pruebas en el juicio y el jurado puede tender a descontar dichas pruebas”. 8 Por estas razones, es fundamental que los oficiales entiendan exactamente lo que deben hacer, y lo que se les prohíbe hacer, al realizar alineaciones y enfrentamientos.

    Además de la confiabilidad de la identificación, existen varios otros temas legales que comúnmente enfrentan oficiales y fiscales, y que también se tratarán en este artículo. Incluyen el derecho de un sospechoso a tener un abogado en una alineación y el papel del abogado, lo que los oficiales pueden hacer cuando un sospechoso se niega a formar parte de una alineación, la emisión de Órdenes de comparecencia y las mociones de defensa para alineaciones. Pero primero, lo básico.

    Tipos de alineaciones y showups

    Hay cuatro tipos de alineaciones y dos tipos de showups. Si bien todos sirven para identificar al autor de un delito, son utilizados en diferentes situaciones y, como discutiremos más adelante, están sujetos a diferentes requisitos.

    LÍNEAS L IVE: En uso común, el término “alineación” significa una alineación viva o “corpórea” en la que el sospechoso es exhibido al testigo en compañía de cinco o más personas que se asemejan a él; es decir, “rellenos” o “láminas”. Como explicó el Tribunal de Apelación, una alineación es “un procedimiento relativamente formalizado en el que un sospechoso es colocado entre un grupo de otras personas cuya apariencia general se asemeja al sospechoso”. 9

    Decir que las alineaciones están “formalizadas” simplemente significa que suelen tener lugar en salas de alineación en comisarías y cárceles donde el sospechoso y los llenadores se paran en un escenario. Luces brillantes dirigidas al escenario impiden que el sospechoso vea a los testigos, lo que les da una sensación de seguridad muy necesaria.

    Debido a que las alineaciones en vivo requieren la presencia del sospechoso, generalmente se usan solo cuando el sospechoso está bajo custodia por el delito investigado o algún otro delito. Si no se encuentra bajo custodia, el procedimiento habitual es realizar una alineación fotográfica.

    R ALINEACIONES CORDADAS: En una alineación grabada, los oficiales realizan una alineación en vivo, pero sin la presencia del testigo. En cambio, graban la alineación en video o digitalmente, y luego se la muestran al testigo. Si bien este procedimiento se suele utilizar cuando el testigo no puede asistir a una alineación en vivo, también puede ser útil si el sospechoso tiene derecho a tener un abogado presente pero no hay un abogado disponible. Esto se debe a que, como discutiremos más adelante, un sospechoso no tiene derecho a asesorar cuando un testigo ve una alineación grabada.

    P HOTO LINUPS: En una alineación fotográfica, al testigo se le muestran fotografías del sospechoso y los rellenos, generalmente reservando o fotos del DMV. En la mayoría de los casos, los oficiales utilizarán este procedimiento cuando no sea práctico realizar una alineación en vivo, generalmente porque el sospechoso aún no había sido detenido. 10 También puede ser necesaria una alineación fotográfica si el sospechoso cambió su apariencia después de ocurrido el crimen, y los oficiales habían obtenido una fotografía suya que representaba mejor entonces su apariencia.

    COLECCIONES P HOTO: Si los oficiales no tienen ningún sospechoso, pero hay razones para creer que el perpetrador pertenecía a cierto grupo, pueden mostrar las fotos de testigos de miembros de ese grupo; por ejemplo, libros de pandillas, registros de agresión sexual, anuarios escolares.

    V OICE - SOLO ALINEACIONES: Si el testigo escuchó hablar al perpetrador, pero no lo vio, los oficiales podrán realizar una alineación de solo voz en la que el testigo escuche las voces del sospechoso y los rellenos, pero no les vea la cara. 11 En la mayoría de los casos, el sospechoso y los rellenos dirán algo que dijo el perpetrador.

    Las alineaciones de solo voz pueden estar en vivo o pregrabadas.

    F IELD SHOWUPS: El procedimiento de identificación previo al juicio más común es el showup de campo en el que el sospechoso se muestra solo al testigo (es decir, sin relleno) y esencialmente se le pregunta al testigo: “¿Es este el perpetrador?” Dicho procedimiento es, por supuesto, muy sugerente, pero los tribunales lo permiten si hubo una razón primordial para no realizar una alineación en vivo o fotográfica. 12

    En la mayoría de los casos, la razón primordial es que el delito acababa de ocurrir, que los oficiales habían detenido a un sospechoso y necesitaban confirmar o disipar rápidamente su sospecha de que él era el autor. 13 En estas situaciones se justifica un enfrentamiento porque, como señaló el Tribunal de Apelación, “Un enfrentamiento inmediato on-thesceno entre un sospechoso y un testigo permite a la policía excluir de su consideración a personas inocentes por lo que la búsqueda del verdadero perpetrador puede continuar mientras sea razonablemente probablemente aún se encuentre en la zona inmediata”. 14 Además, la sugestión que es inherente a los enfrentamientos normalmente se verá “compensada por la probabilidad de que una pronta identificación dentro de poco tiempo después de la comisión del delito sea más precisa que una identificación tardía días o semanas después”. 15

    Otras dos cosas deben tenerse en cuenta sobre los showups. En primer lugar, existen algunas restricciones procesales además de las relativas a la sugestión. Por ejemplo, los oficiales deben ser diligentes en la realización de los enfrentamientos y no deben transportar al sospechoso a otro lugar para un enfrentamiento a menos que consintiera o hubiera una buena causa. Cubrimos estas restricciones en el artículo “Detenciones Investigativas” en la Primavera 2010 -.

    Segundo, la Legislatura de California está considerando ahora una adición al Código Penal que prohibiría a los oficiales realizar enfrentamientos de sospechosos si tuvieran causa probable para detenerlos. Hemos discutido algunos de los problemas con tal regla en un comentario en la página 22 titulado “Enfrentamientos: ¿La causa probable los haría ilegales?”

    C EXPOSICIÓN ONFIRMATORIA: En ocasiones oficiales han intentado confirmar que un sospechoso detenido fue el perpetrador mostrándolo sin relleno, ya sea en vivo o por fotografía. Tal procedimiento es, por supuesto, muy sugerente. 16 Por ejemplo en el caso de People v. Sandoval 17 agentes detuvieron a un sospechoso en un arrebatamiento de bolso que había ocurrido unos 15 minutos antes. Al conducirlo a la comisaría, la víctima, quien ya estaba sentada en una habitación de la estación, fue informada por otros agentes que el sospechoso “sería llevado por el pasillo”. Mientras pasaba, la víctima lo identificó, pero el tribunal dictaminó que la identificación debió haber sido suprimida porque este procedimiento “en efecto le sugería a la víctima que el acusado era el ladrón”. Consulte también “Visualización de fotos previa a la alineación” en las páginas 12-13.

    Identificación errónea: El “mal primario”

    El principal problema legal en la mayoría de los casos de identificación es si los agentes investigadores dijeron o hicieron algo que pudiera resultar en una identificación errónea. Esto, dijo la Suprema Corte de Estados Unidos, es el “mal primario que hay que evitar”. 18 Como ahora discutiremos, los tribunales tratan de evitar que esto suceda prohibiendo el testimonio relativo a una identificación previa al juicio a menos que haya razones suficientes para creer que era confiable.

    Antes de ir más allá, cabe señalar que puede haber cierta confusión sobre este tema. En el pasado, el testimonio de identificación previo al juicio de un testigo sería suprimido si los oficiales empleaban procedimientos indebidamente “sugerentes”. 19 Pero esto cambió en 1977 cuando la Suprema Corte en Manson v. Brathwaite señaló que la sugestión, si bien es relevante, no conduce necesariamente a una identificación errónea; que la admisibilidad de una identificación previa al juicio debe depender simplemente de si era confiable. 20 Dijo la Corte: “La confiabilidad es el eje para determinar la admisibilidad del testimonio de identificación”. La pregunta, entonces, es ¿cómo pueden los tribunales determinar si una identificación era suficientemente confiable?

    La prueba de admisibilidad

    Para determinar si la identificación de un testigo de un acusado en una alineación era lo suficientemente confiable como para ser admitido como prueba en el juicio, los tribunales emplean una prueba de dos partes. Primero, buscan ver si los oficiales utilizaron un procedimiento que fue indebidamente sugestivo. De no ser así, el DNI será admisible. 21 De ser así, determinarán si, a pesar de tal sugestión, la identificación del testigo del acusado fue suficientemente confiable; es decir, si, a pesar de tal sugestión, no había “probabilidad sustancial de identificación errónea”. 22 Y si la identificación fuera suficientemente confiable, la identificación será admisible; de no ser así, se suprimirá. (Discutiremos cómo los tribunales calculan la confiabilidad de una identificación más adelante en este artículo).

    Para recapitular, la prueba para determinar la admisibilidad de una identificación de alineación es la siguiente:

    (1) ¿SUGERENTE? ¿La alineación fue indebidamente sugerente?

    No: Será admisible el testimonio de identificación. Sí: Proceder a la parte (2).

    (2) CONFIABLE? A pesar de tal sugestión, ¿era confiable la identificación del testigo del acusado?

    No: Se suprimirán los resultados de la alineación. Sí: Los resultados de la alineación serán admisibles.

    Tenga en cuenta que si se suprime la identificación de alineación, no se le dará al testigo la oportunidad de identificar al demandado en la corte a menos que los fiscales puedan probar “mediante pruebas claras y convincentes que la identificación en el tribunal se basa en observaciones del sospechoso distintas de la identificación de alineación”. 23

    ¿Qué es la sugestión?

    Una alineación o enfrentamiento se considerará “sugestivo” si se realizó de una manera que hubiera comunicado al testigo que el sospechoso era, en efecto, el perpetrador. Como explicó el Tribunal de Apelación, una alineación es sugerente “si sugiere antes de la identificación de un testigo la identidad de la persona sospechosa por la policía”. 24 O bien, en palabras de la Suprema Corte de California, para justificar la supresión de la identificación de un acusado por parte de un testigo, “el Estado debe, en el umbral, sugerir indebidamente algo al testigo; es decir, debe, a sabiendas o involuntariamente, iniciar un procedimiento indebidamente sugerente”. 25

    “U NDULY SUGERENTE: Como se ha señalado, la identificación de un testigo resultante de una alineación o showup sugerente sólo puede suprimirse si la sugestión era “indebida” o excesiva. 26 La razón por la que la sugestión, en sí misma, no dará lugar a la supresión es que, como observó el Tribunal de Apelación en People v. Perkins, “ninguna identificación puede aislarse completamente del riesgo de la sugerencia”. 27 Por ejemplo, los showups de campo son inherentemente sugerentes porque el testigo ve solo a una sola persona. Y las alineaciones son sugerentes porque el número de rellenos es, por necesidad, relativamente pequeño; además suele ser difícil localizar rellenos que se parezcan mucho al sospechoso.

    M ERE LA SUGERENCIA VA AL PESO: Cualquier sugestión que no suba al nivel de “indebida” va al peso de la identificación, no a su admisibilidad. 28

    U SUGERENCIA INTENCIONAL: Si las acciones de los oficiales hicieron que la alineación o el showup fueran indebidamente sugerentes, es inmaterial que no pretendieran hacerlo. 29

    B URDEN DE PRUEBA: La defensa tiene la carga inicial de demostrar que la alineación o showup fue indebidamente sugerente. 30 Además, debe demostrar tal sugestión “como una realidad demostrable, no sólo como especulación”. 31 Si la defensa sostiene su carga, la fiscalía debe demostrar —mediante pruebas claras y convincentes— que la identificación es, sin embargo, confiable. 32

    Sugerencia: Circunstancias Relevantes

    Al determinar si una alineación o un enfrentamiento era indebidamente sugerente, los tribunales examinan el procedimiento general, la totalidad de las circunstancias. 33 Como cuestión práctica, sin embargo, las circunstancias que discutimos a continuación son casi siempre decisivas.

    Pero primero hay que señalar que, si bien incluimos la mayoría de estas circunstancias por su influencia de larga data en los tribunales, algunas fueron agregadas como resultado de un informe de la Comisión de California para la Administración Justa de Justicia (CCFAJ) titulado “Informe y recomendaciones sobre testigos presenciales Procedimientos de Identificación.” En su reporte, la CCFAJ sugirió que la confiabilidad de las alineaciones y enfrentamientos se mejoraría si los organismos encargados de hacer cumplir la ley hicieran ciertos cambios en sus procedimientos. Si bien estas sugerencias no son obligadas por los tribunales, las hemos incorporado en la siguiente discusión, pero con anotaciones de que son recomendaciones de la CCFAJ. La Legislatura de California está, sin embargo, considerando un proyecto de ley que requeriría que “las fuerzas del orden estudien y consideren adoptar” estos procedimientos. 34

    Similitud entre el sospechoso y los rellenos

    Si bien el sospechoso y los rellenos deben ser similares en edad y apariencia general, “no hay ningún requisito de que [el sospechoso] esté rodeado de personas casi idénticas en apariencia”. 35 Como señaló la Suprema Corte de California, “Debido a que los seres humanos no se parecen exactamente, las diferencias son inevitables”. 36 Aún así, los oficiales deben intentar ubicar a los llenadores que sean suficientemente similares en apariencia al sospechoso para mejorar la confiabilidad y significación de la identificación del testigo. Los siguientes comentarios de los tribunales ilustran lo que buscan al evaluar la composición de las alineaciones:

    LÍNEAS L IVE

    • “Los cinco hombres eran de raza, estatura y peso sustancialmente equivalentes”. 37
    • “Todos los participantes parecían ser de edad comparable y de construcción similar”. 38
    • “Los seis participantes estaban barbudos y vestían ropa idéntica.. con una excepción, los demás se parecían mucho al acusado”. 39
    • “[T] a los hombres de la alineación estaban vestidos con ropa de calle consistente en playeras deportivas y pantalones de diversos diseños y colores. Todos eran hombres negros de similar estatura y complexión física”. 40
    • El acusado y uno de los rellenos “tenían trenzas o rastas en el cabello, mientras que otros dos parecen tener un tipo similar de cabello”. 41
    • “Todos los hombres tienen bigote y algunos tienen otro vello facial. Varios tienen un peinado similar al del acusado”. 42
    • “[A] ll los participantes tenían diferentes tipos de vello facial, algunos con bigotes, otros con barba, perillas, etc.” 43

    Alineaciones de P HOTO

    • “Todas [de las cinco mujeres caucásicas de la alineación fotográfica] son de complexión media. Los cuatro de la izquierda parecen ser de la misma edad general, es decir, entre 40 y 50, siendo la mujer alta de extrema derecha algo más joven. Ninguno tiene un parecido facial con ninguno de los demás. Ninguno tiene características extremadamente distintivas. Las idiosincrasias faciales entre las cinco mujeres no están más marcadas que las que normalmente distinguen a una persona de otra”.
    • Los hombres representados en las fotografías “son todos caucásicos, de constitución razonablemente similar y dentro del mismo grupo de edad”. 44
    • “Todos los hombres representados en las fotografías son Blancos; todos tienen el pelo largo en varios tonos, desde el rubio hasta el marrón; y todos tienen barba”. 45
    • “Todas las fotografías eran de machos negros, generalmente de la misma edad, complexión, y construcción, y generalmente se asemejaban entre sí. Las diferencias menores en el vello facial entre los participantes no hicieron que la alineación fuera sugerente”. 46
    • “Cada alineación consta de cinco fotografías de tamaño idéntico de machos caucásicos de edad aparentemente similar y con rasgos faciales similares. Cuatro de los hombres... parecen tener el pelo rojo claro de color similar.. Las fotografías en color muestran a los sujetos contra fondos azules idénticos”. 47
    • “[A] ll seis de las imágenes son de machos caucásicos en el mismo rango de edad, con coloración similar de la piel, los ojos y el cabello. Cada foto representa a un sujeto con gafas distintivas. Cuatro de las seis fotos muestran a hombres con pelo largo similar, y dos tienen el pelo algo más corto. Todos excepto uno están bien afeitados”. 48, 49

    V OICE - SOLO ALINEACIONES: Las voces de los participantes deben ser “similares en tono, tono, volumen y acento”. 50 Así, al rechazar un argumento de que una alineación de solo voz era sugerente, el tribunal en People v. Vallez dijo: “Si bien ninguno de los cinco imitadores fue especialmente talentoso para hacerse pasar por la voz del acusado, las diferencias entre los las voces no eran tan grandes como para ser injustas o inadmisiblemente sugerentes”. 51

    ¿El sospechoso “se destacó?”

    Si el sospechoso y los rellenos eran similares en apariencia, normalmente es inmaterial que haya algo en el sospechoso que le hizo destacar. Esto se debe a que generalmente hay algo en todos en una alineación que posiblemente sea distintivo; por ejemplo, el más alto, el más pesado, el mejor vestido, el más grosero. En consecuencia, siempre y cuando el sospechoso no estuviera “marcado para su identificación” (discutido más adelante), el hecho de que hubiera algo distintivo en él rara vez afectará la validez de la alineación. Como explicó la Suprema Corte de California, el tema no es si el acusado destacó, sino si destacó “de una manera que sugiera que los testigos lo seleccionaran”. 52 Por ejemplo, al rechazar argumentos de que el demandado destacó de esta manera, los tribunales han señalado lo siguiente:

    • Si bien el acusado era la persona más baja de la alineación, no era “significativamente” más bajo que los demás. 53
    • “[A] aunque el acusado era el más alto, todos los demás también eran altos”. 54
    • “Aunque los otros hombres pueden haber sido de tez más oscura y no tan delgada, los hombres de la alineación eran suficientemente similares en apariencia” 55
    • “[A] ppellant señala que llevaba una sudadera o suéter blanco brillante. No obstante, siempre y cuando el acusado no esté solo vestido de manera llamativa, ya no hay necesidad de que la policía empareje los atuendos de todos en la alineación de lo que se requiere que los policías coincidan con exactitud científica las proporciones físicas de los demás hombres”. 56
    • “Si bien el perfil del acusado está orientado en sentido contrario al de las otras cinco imágenes, el punto de preocupación para el testigo son las características de la persona, no la dirección a la que se enfrenta”. 57
    • “[Una] nueva decoloración en la fotografía del acusado no sugeriría que se seleccionara”. 58
    • “[E] el hecho de que la cara del acusado tenga un 'elenco amarillo' no es impresionante ya que la fotografía número seis tiene un 'elenco rojo' claramente, 'el número cuatro tiene un 'yeso naranja' y otras tienen características de color diferentes”. 59
    • Si bien el acusado era la única persona de la alineación fotográfica que vestía una camisa dorada y un jersey dorado, esta vestimenta “no era similar a la descrita a la policía por [el testigo]”. 60
    • “El tatuaje de [D] efendant no hizo inadmisiblemente sugerente la alineación en vivo. Ninguno de los testigos observó un tatuaje en la cabeza del pistolero”. 61

    En contraste, el tribunal en People v. Carlos 62 dictaminó que una alineación fotográfica era sugerente porque el nombre y el número de identificación del sospechoso estaban impresos debajo de su foto, mientras que ninguna de las otras fotos estaba marcada de manera similar. Dijo la corte: “Aunque la colocación del nombre no es del todo una flecha apuntando a Carlos, es claramente sugerente”.

    L INUP POSICIÓN: La posición del sospechoso en la alineación es irrelevante. Como señaló la Corte Suprema de California, “[N] o importa en qué parte de la matriz se coloque la fotografía de un acusado, puede argumentar que su posición es sugerente”. 63

    N UMBRE DE RELLENOS: A veces se nota el número de rellenos, pero rara vez es una circunstancia significativa porque es práctica común incluir al menos cinco. Un número especialmente grande de rellenos, por supuesto, reducirá cualquier sugestión; por ejemplo, testigo buscó al perpetrador en libros de pandillas, libros de taza, registros de agresión sexual, anuarios escolares. 64

    M APARECCIONES ULTIPLES DE ALINEACIÓN: Un sospechoso en una alineación puede sobresalir porque el testigo lo había visto en un show anterior o alineación fotográfica. Pero, siempre y cuando haya una necesidad legítima de múltiples apariciones en la alineación, esta circunstancia no hará que una identificación sea indebidamente sugerente. 65

    S USPECT DIRIGE LA ATENCIÓN A SI MISMO: Si bien un sospechoso ciertamente “destacará” si dijo o hizo algo que llamó la atención sobre sí mismo, los tribunales ignorarán esta circunstancia al determinar si una alineación o showup fue sugerente. Como observó la Corte Suprema de California, la regla que prohíbe las sugestivas alineaciones y enfrentamientos “habla únicamente de sugestivos procedimientos de identificación empleados por el Pueblo”. 66

    Por ejemplo, en People v. Boyd 67 el acusado afirmó que su alineación era indebidamente sugerente porque “colgó la cabeza, la movió de un lado a otro y siguió mirando al suelo por algunos segundos”. Al rechazar el argumento, el Tribunal de Apelación dictaminó que “un demandado no puede basar su pretensión de privación del debido proceso en una alineación en su propia conducta”. De igual manera, en People v. Wimberly, 68 un caso de robo, al sospechoso y a los rellenos en una alineación en vivo se les pidió que dijeran ciertas palabras que el ladrón había dicho. Debido a que Wimberly habló con demasiada voz para que se le escuchara con claridad, un oficial le pidió que repitiera las palabras. En apelación, Wimberly sostuvo que la solicitud del oficial hizo sugestiva la identificación posterior, pero el tribunal, citando a Boyd, dictaminó que un sospechoso no puede impugnar una alineación “cuando su propia conducta ha provocado que el procedimiento sea sugerente”.

    C SUPERAR UNA CARACTERÍSTICA DISTINTIVA: En algunos casos puede ser posible reducir o eliminar cualquier sugestión resultante de una sola característica encubriéndola. Por ejemplo, en People v. De Santis, 69 donde el sospechoso era mucho más bajo que los rellenos en una alineación en vivo, los oficiales eliminaron el problema al hacer que el sospechoso se pusiera de pie en algunos libros que estaban ocultos a los testigos. Y en People v. Adams, 70 donde a los oficiales les preocupaba que la foto del sospechoso destacara por una venda en la frente, la cubrieron con un trozo de papel, luego cubrieron todas las demás fotos de la misma manera. Por último, en People v. De Angelis, 71 donde las fotos de rellenos comparables estaban en blanco y negro, pero la única foto del sospechoso era en color, los oficiales la reprodujeron en blanco y negro.

    ¿El sospechoso estaba “marcado para su identificación”?

    El ejemplo más evidente de una alineación sugestiva es aquel en el que el sospechoso fue “marcado para su identificación”, lo que ocurre si existieran las dos circunstancias siguientes: 1) el testigo proporcionó a los oficiales una descripción particular del perpetrador o su vestimenta, o informó que tenía un distintivo característica; y (2) el sospechoso era la única persona en la alineación que coincidía con esa descripción o poseía esa característica. Como lo expresó el Segundo Circuito, “Una alineación es indebidamente sugestiva en cuanto a un acusado dado si cumple con la descripción del perpetrador previamente dada por el testigo y los demás participantes de la alineación obviamente no”. 72

    Por ejemplo, en People v. Caruso 73 dos víctimas de robo describieron al conductor del auto de huida como “grande, con cabello oscuro ondulado y tez oscura”. Caruso fue detenido y colocado en una alineación con otros cuatro hombres. Pero si bien era grande, oscuro, “de ascendencia italiana” con “cabello oscuro ondulado”, los otros cuatro “no eran de su tamaño, ninguno tenía su tez oscura, y ninguno tenía el pelo oscuro ondulado”. Al dictaminar que la alineación era indebidamente sugerente, el tribunal dijo: “Durante el robo [los testigos] notaron el gran tamaño y tez oscura del conductor, y si iban a elegir a alguien de la alineación, el acusado estaba singularmente marcado para su identificación”.

    De igual manera, en Torres v. Ciudad de Los Ángeles 74 el tribunal dictaminó que un sospechoso estaba marcado para su identificación en una alineación fotográfica porque “solo otra foto en el paquete de seis además de la foto de [la sospechoso] era de un individuo visiblemente sobrepeso y, por lo tanto, de una persona que se ajustaba a la descripción [de la víctima].”

    El mismo principio se aplica a las prendas que lleve el autor. Por ejemplo, en Foster v. California 75 la Suprema Corte invalidó una alineación porque “el peticionario se destacó de los otros dos hombres. por el hecho de que llevaba una chaqueta de cuero similar a la que llevaba el ladrón”. Y en People v. Ware 76 el tribunal dictaminó que una alineación fotográfica era sugerente porque el acusado era “la única persona en las fotos que vestía una chaqueta vaquera azul del tipo [que la víctima] informó que llevaba su agresor”.

    Por otro lado, si el rasgo no era particularmente distintivo, o si fue compartido por otros rellenos, los tribunales generalmente admitirán la identificación y dejarán que el jurado decida su peso. Así, al dictaminar que el demandado no estaba marcado para su identificación, los tribunales han señalado lo siguiente:

    • “Si bien es cierto que la fotografía del acusado tiene el bigote con la brecha más pronunciada en el centro [el perpetrador tenía bigote abierto], otras de las fotografías tienen bigotes con al menos ligeras brechas”. 77
    • “El mero hecho de que el acusado estuviera usando los pantalones del mismo color que llevaba el ladrón no hizo que la alineación fuera injusta”. 78
    • A pesar de que el autor llevaba un pañuelo, y aunque el acusado era la única persona en la alineación fotográfica que llevaba un pañuelo, “dos de las otras fotos mostraban a personas con diferentes tocados”. 79
    • Si bien el hombre que robó una licorería vestía una chaqueta azul, y aunque el acusado vestía una chaqueta azul en la alineación, los ocho hombres de la alineación vestían chaquetas azules similares. 80

    Comunicaciones previas a la alineación

    Una alineación o showup que de otra manera fuera justa puede considerarse sugerente si los oficiales dijeron o hicieron algo de antemano que hubiera incitado al testigo a seleccionar al sospechoso. Como observó la Suprema Corte de los Estados Unidos, “las personas que lleven a cabo el procedimiento de identificación podrán sugerir, intencional o involuntariamente, que sospechan del testigo para identificar al imputado. Tal sugerencia, proveniente de un policía o fiscal, puede llevar a un testigo a hacer una identificación equivocada”. 81

    P ROVIDANDO INFORMACIÓN SUGERENTE: Los oficiales deben, por supuesto, no decir nada al testigo que pueda interpretarse razonablemente como dirigir la atención al sospechoso. 82 Así, el Tribunal de Apelación advirtió contra “[s] comentarios o conductas indignantes que señalen a ciertos sospechosos o de otra manera centren la atención de un testigo en cierta persona en una alineación”. 83 Por ejemplo, en Torres v. Ciudad de Los Ángeles 84 el tribunal dictaminó que era sugestivo decirle al testigo que los oficiales habían “posiblemente identificado al niño gordito de 15 a 16 años” quien estuvo involucrado en un asesinato drive-by, y sólo había dos chicos con sobrepeso en la alineación, uno de los cuales era el acusado.

    YO MPLING A UN SOSPEJADO O PROCESADOR ESTÁ EN LINUP: Se ha argumentado que los oficiales ni siquiera deben informar a un testigo que han detenido a alguien, o que una de las personas de la alineación es un “sospechoso”. Mientras que los oficiales deben evitar sugerir que el perpetrador está en la alineación (“¿Cuál de estos tipos lo hizo?” 85), los tribunales han rechazado sistemáticamente argumentos de que era indebidamente sugerente informar a un testigo que alguien de la alineación era sospechoso. Esto se debe a que los testigos a quienes se les pide ver una alineación, naturalmente, asumirán que los oficiales no agarraron a seis personas de la calle al azar con la esperanza de que uno de ellos pudiera haber sido el perpetrador. 86 Aún así, cuando la sugestión es un tema, los tribunales suelen señalar, al menos de pasada, si los oficiales le dijeron o no al testigo que tenían un “sospechoso” o que un “sospechoso” estaba en la alineación. 87

    “UN TESTIGO DE OTRA HACIÓ UNA IDENTIFICACIÓN”: Si otro testigo hubiera identificado previamente a alguien en una alineación, los oficiales deben mantener esta confidencialidad ya que puede verse como presionar al testigo para hacer una identificación. 88

    C INSTRUCCIONES AUTORIAS: Se considera procedimiento estándar para que los oficiales ayuden a reducir cualquier sugestión inherente al dar al testigo cierta información e instrucciones. 89 Los siguientes son bastante comunes:

    ALINETAS

    • El autor puede o no estar en la alineación. (O, no asuma que hemos identificado al perpetrador simplemente porque le estamos pidiendo que asista a una alineación).
    • No estás obligado a identificar a nadie.
    • No discuta su caso con otros testigos ni con nadie más en la sala.
    • No llames el número de una persona ni hagas nada que pueda indicar a otros que has identificado a alguien.
    • Si quieres que cierta persona diga o haga algo, haz tu solicitud al oficial que dirige la alineación. A todas las personas en la línea se les pedirá entonces que digan o hagan lo mismo.
    • Nuestra investigación en este caso continuará independientemente de que identifiques o no a nadie. (Recomendación CCFAJ)

    SHOWUPS

    • No asuma que la persona con la que vas a estar viendo es el perpetrador simplemente porque te estamos pidiendo que lo mires [o porque está esposado] [o porque está sentado en un carro patrulla].
    • No hables con los otros testigos que irán con nosotros.
    • Cuando lleguemos, no digas nada ante la presencia de otros testigos que indicaran que reconociste o no reconociste a alguien. Serás interrogado por separado.
    • Nuestra investigación en este caso continuará independientemente de que identifiques o no a nadie. (Recomendación CCFAJ)

    Comunicaciones posteriores a la alineación

    Después de una alineación en vivo o de fotografía, los oficiales normalmente querrán platicar con el testigo sobre su identificación del sospechoso o su falta de identificación. Como ahora discutiremos, dichas comunicaciones son normalmente apropiadas y no afectarán la admisibilidad de las identificaciones posteriores.

    H OW CONFIANZA Si el testigo identificó a alguien, la CCFAJ recomienda que los oficiales indagen en cuanto a su grado de confianza en que eligió al perpetrador; y que sus respuestas se registren o se incluyan en el reporte de alineación. El Séptimo Circuito también abordó este tema en Estados Unidos v. Williams cuando dijo: “Obtener estimaciones inmediatas de confianza también redujo la posibilidad de error. La gente suele profesar mayor confianza después del hecho; sus recuerdos se realinean a sus declaraciones anteriores, de manera que el testimonio de juicio pueda reflejar más confianza de la que se justifica”. 90

    “¿Un NYONE se parece mucho?” Si el testigo no identificó a nadie, o si solo hizo una identificación tentativa, no es sugestivo preguntar si alguien de la alineación se parecía mucho al perpetrador. De hecho, el tribunal en People v. Perkins 91 señaló que tal pregunta era “lógica” después de que el testigo principal del oficial no identificara a un sospechoso. Dijo el tribunal: “Para continuar con la investigación y asegurarse de que iba por buen camino, [el oficial] necesitaba explorar [el testigo] el recogimiento y descripción del ladrón”.

    W ITNESS REACCIONA AL VER A ALGUIEN: Si el testigo no hizo una identificación, sino que dijo o hizo algo que indicara que reconoció a alguien en la alineación, es apropiado cuestionarlo al respecto. Dijo el Tribunal de Apelación: “No es inadmisible ni indebidamente sugerente que un policía interrogue más a los testigos si el oficial cree que los testigos realmente pueden reconocer a alguien en la alineación”. 92

    W ITNESS SOLICITA INFORMACIÓN: Los oficiales de una alineación pueden proporcionar información sobre el sospechoso a un testigo si (1) el testigo hizo una identificación positiva o tentativa de un sospechoso, y (2) el testigo solicitó la información. Por ejemplo, en People v. Ochoa 93 una víctima de violación tomó la foto de la acusada pero agregó que, para estar segura, necesitaría ver una foto de perfil; así que el oficial le mostró una. Al rechazar el argumento de que el acto del oficial de proporcionar esta información hizo sugerente el procedimiento, la Suprema Corte de California dijo: “El debido proceso no prohíbe al estado brindar más información útil en respuesta a la solicitud de un testigo, pues el estado no está sugiriendo nada”.

    De igual manera, en People v. Perkins 94 la víctima de un robo se percató de que uno de los ladrones tenía un tatuaje de un rayo en el cuello. Durante la alineación, la víctima reconoció a Perkins como el ladrón pero dijo que “no podía estar segura” hasta que supo si tenía tal tatuaje; el oficial luego confirmó que sí. En apelación, el tribunal dictaminó que la confirmación del oficial no hacía que la alineación fuera indebidamente sugerente porque la víctima había reconocido a Perkins como el ladrón antes de que se enterara del tatuaje, y que el propósito de su pregunta era sólo confirmar un “detalle clave”.

    “Y OU COGIÓ A LA CORRECTA”: Los oficiales no deben informar a un testigo que escogió a la persona “correcta” en una alineación o confirmar de otra manera que seleccionó al sospechar porque puede tener un “efecto corruptor” en sus posteriores identificaciones. 95 Esto es especialmente cierto si el testigo hizo sólo una identificación tentativa. Por ejemplo, en People v. Gordon 96 policías arrestaron a Gordon por el robo y asesinato de un guardia de automóvil blindado. En una alineación en vivo, un testigo dijo a los oficiales que Gordon “parece familiar, pero no estoy seguro”. Ese mismo día, un oficial llamó por teléfono a la testigo para indagar sobre su comentario. Según el tribunal, en el transcurso de la conversación el agente esencialmente le dijo que había “elegido a la persona adecuada”. Como resultado, todas las identificaciones posteriores de Gordon por parte del testigo fueron suprimidas.

    Aun cuando el testigo identificara positivamente al sospechoso, los oficiales no deberían informarle que había pruebas adicionales de su culpabilidad. Por ejemplo, en People v. Slutts 97 dos testigos de una exposición indecente identificaron tentativamente a Slutts, tras lo cual un oficial les dijo que Slutts “había cometido previamente un delito similar” y necesitaba ayuda psiquiátrica. El tribunal observó que esta declaración “se hizo al parecer para persuadir a las niñas de que se aferraran a su identificación de demandada”. Y aunque esto no resultó en la supresión del DNI (porque el DNI ocurrió de antemano), fue un tema legítimo en apelación.

    Otras circunstancias relevantes

    ¿Fueron los testigos separados? Siempre que dos o más testigos estén viendo una alineación o un enfrentamiento, sería inherentemente sugerente que uno de ellos escuchara a otro testigo identificar al sospechoso. Como explicó el tribunal en People v Ingle, 98 “Se ha reconocido que permitiendo a un testigo ocular de un delito la oportunidad de observar a otro testigo presencial hacer una identificación con fotografía antes de que se le pida a él mismo que haga su propia identificación es innecesariamente sugestivos y plagados de posibilidades de identificación errónea irreparable”. También se ha señalado que un testigo que identifica a un sospechoso después de escuchar a otro testigo identificarlo puede inconscientemente confiarse indebidamente en su identificación debido al “refuerzo mutuo”. 99

    Por ello, se ha convertido en procedimiento estándar el segregar a los testigos antes de que se produzca la visionado, e interrogarlos por separado. 100 Por ejemplo, en People v. Sequeira 101 el tribunal dictaminó que una de las circunstancias que hicieron que una alineación fuera “eminentemente justa” fue que los testigos “fueron separados, se les dijo que no platicaran entre ellos, y que designaran sus identificaciones mediante escribir el número del sospechoso en una tarjeta que los proporcionó”.

    D OUBLE - ALINEACIONES CIEGAS: Para ayudar a prevenir la sugestión, el CCFAJ ha recomendado que las alineaciones en vivo y de fotos sean “doble ciego”, es decir, que los oficiales que realizan la alineación desconocen la identidad del sospechoso. La ventaja de este procedimiento es que los oficiales no pueden decir ni hacer nada —ya sea intencional o inadvertidamente— que hubiera llamado la atención sobre el sospechoso. 102 (Por cierto, se llama alineación de doble ciego porque ni los oficiales ni los testigos son informados de antemano de la identidad del sospechoso).

    S LÍNEAS EQUENCIALES: Cuando los oficiales están realizando alineaciones dobles ciegas en vivo o fotográficas, la CCFAJ recomienda que exhiban al sospechoso y los rellenos al testigo uno a la vez. Estas se conocen como alineaciones “secuenciales”, a diferencia de alineaciones simultáneas en vivo en las que el sospechoso y los rellenos aparecen en el escenario al mismo tiempo, y alineaciones fotográficas simultáneas en las que las fotografías se muestran todas a la vez.

    Según algunos psicólogos, los testigos que ven alineaciones simultáneas pueden tender a comparar a las personas de la alineación entre sí en lugar de comparar cada una con su imagen mental del perpetrador. Y esta tendencia, sostienen, puede dar lugar a errores de identificación porque, si el perpetrador no estaba en la alineación, el testigo podrá identificar a la persona que más se le parezca. A la fecha, sólo un tribunal de California ha discutido el tema de las alineaciones secuenciales, y su conclusión fue positiva. El caso fue People contra Brandon y el tribunal dijo: “Las circunstancias que rodearon las fotografías que se mostraban a [el testigo] (sueltas, en una pila y mostradas una a la vez) reflejan que no fue influenciada por ninguna de las llamadas fotografías de 'relleno'”. 103

    P RE - PANTALLA DE FOTO DE LINEUP: Justo antes de realizar una alineación, los oficiales en ocasiones han mostrado fotos de vigilancia del perpetrador al testigo. Tal procedimiento es, por decirlo suavemente, “posiblemente sugerente”. 104 Sin embargo, los tribunales no lo han prohibido estrictamente cuando había buenas razones para creer que la identificación era confiable; por ejemplo, el testigo vio bien al perpetrador. 105 También es probablemente porque la identificación del autor no es apta para ser un tema significativo en el juicio si los fiscales tienen fotografías de él cometiendo el delito. Pero si la identificación va a ser un tema impugnado, se debe evitar este procedimiento ya que, aunque se estime admisible la identificación, es apto para tener poco peso con el jurado. 106

    R CORDING LINUPS; RETENCIÓN DE FOTOS: Para demostrar que las alineaciones en vivo fueron justas, la CCFAJ recomienda que se graben. En cuanto a las alineaciones fotográficas, ya es una práctica estándar retener las fotos. 107

    Confiabilidad de la identificación

    Como se señaló, aunque una alineación o showup fuera indebidamente sugerente, la identificación resultante no se suprimirá si, sin embargo, fue confiable. Si bien los tribunales considerarán la totalidad de las circunstancias para determinar si una identificación fue confiable, 108 las siguientes circunstancias suelen ser clave:

    O PORTUNIDAD PARA OBSERVAR AL PROCESADOR: Los tribunales casi siempre señalan hasta qué punto el testigo tuvo oportunidad de ver al autor antes, durante, o después del delito. Esto se debe a que el peligro de identificación errónea es particularmente grave “cuando la oportunidad de observación del testigo era insustancial, y así su susceptibilidad a la sugestión la mayor”. 109 De particular importancia son el tiempo que el testigo vio al autor, la distancia entre ellos, si se obstruyó la visión del testigo sobre el autor, y las condiciones de iluminación. Por ejemplo, al dictaminar que los testigos tuvieron una buena oportunidad de ver al autor, los tribunales han señalado lo siguiente:

    • “de dos a tres minutos.. a menos de dos pies.. luz natural” 110
    • “hasta media hora... bajo luz artificial adecuada en su casa y bajo luna llena al aire libre” 111
    • “El robo ocurrió por la tarde en un banco bien iluminado. Los ladrones no llevaban máscaras. Cinco empleados bancarios habían podido ver al ladrón por periodos de hasta cinco minutos”. 112
    • “Cerrar rango durante al menos tres minutos” 113
    • una “vista clara y despejada [por 15-20 minutos].. condiciones bien iluminadas” 114
    • la víctima tuvo una “visión despejada... por lo menos tres minutos” 115
    • “habitación bien iluminada por un par de minutos” 116
    • “Oportunidad de 20 a 30 segundos... con iluminación proporcionada por los faros de ambos autos y una farola” 117
    • “Su visión de su rostro con la cubierta de nylon (que no distorsionó sus rasgos) desde un pie de distancia duró aproximadamente un minuto y medio”. 118

    ATENCIÓN DIRIGIDA AL PROCESADOR: Es especialmente probable que la identificación de un testigo sea considerada digna de confianza si su atención se hubiera dirigido al perpetrador. 119 Por ejemplo, en People v. Gómez 120 el tribunal dictaminó que la identificación de una víctima de robo del acusado era confiable porque, entre otras cosas, ella “seguía recordándose a sí misma estudiar el rostro del ladrón porque sabía que la llamarían después para identificarlo”. Y en People v. Sanders 121 el tribunal señaló que un hombre que sobrevivió a un ataque en el que su amigo fue asesinado testificó que “se centró en los rostros de sus atacantes para identificarlos si sobrevivió al ataque”.

    Por el contrario, la confiabilidad de una identificación puede convertirse en un problema si el testigo solo tuvo una mirada al sospechoso, o si solo era un observador casual o pasajero. 122

    S ALGO DISTINTIVO: En algunos casos, la atención de un testigo puede dirigirse al perpetrador porque había algo distintivo o inusual en él. 123 Por ejemplo, en People v. Cunningham 124 los testigos de un robo y asesinato declararon que inicialmente su atención se llamó la atención sobre el perpetrador debido a su apariencia inusual que incluía un “poliéster a rayas de tres piezas burdeos traje y corbata”, “gafas gruesas con bordes oscuros”, “un bigote que conectaba con una barba parecida a una perilla”, y su “pelo en la espalda era hasta los hombros en el medio”.

    D DESCRIPCIÓN ETALEADA: Los tribunales suelen considerar si el testigo había proporcionado inicialmente a los oficiales una descripción detallada del autor, o si la descripción era vaga o general. Por ejemplo, al dictaminar que la descripción de un testigo parecía ser confiable, los tribunales han señalado lo siguiente:

    • La descripción incluyó “la edad aproximada, la estatura, el peso, la tez, la textura de la piel, la complexión y la voz del agresor”. 125
    • La descripción incluía la “raza del autor, su estatura, su complexión, el color y estilo de su cabello, y el rasgo facial de pómulo alto. También incluía ropa [que] llevaba”. 126
    • El testigo “describió con cierto detalle su edad, apariencia facial y su uso de indumentaria”. 127
    • El testigo describió su “vestimenta, pelo, tez, vello facial, estatura, peso y condición de intoxicación”. 128

    UNA CARACTERÍA DE DESCRIPCIÓN INICIAL: Un fuerte indicio de confiabilidad es la exactitud de la descripción inicial del perpetrador por parte del testigo; es decir, el número de detalles descriptivos que coincidieron. 129 Por ejemplo, en People v. Guillebeau 130 el tribunal explicó que una de las razones por las que una víctima de violación identificó al acusado fue que pudo ayudar a hacer una imagen compuesta de su agresor “que se parecía fuertemente a la recurrente”. Si bien las inexactitudes también son relevantes, 131 los tribunales entienden que a menudo los testigos no pueden proporcionar descripciones detalladas, y que las discrepancias son inevitables. En consecuencia, una descripción algo inexacta puede ser compensada por otras circunstancias que tienden a mostrar que la identificación era confiable. 132

    I CONSISTENCIAS: Si una identificación fuera por lo demás confiable, algunas inconsistencias en la descripción del testigo del perpetrador irán al peso de la identificación, no a su admisibilidad. 133

    IDENTIFICACIÓN BASADA EN MÚLTIPLES FACTORES: Por la misma razón que la especificidad de la descripción inicial de un testigo es un signo de confiabilidad, los tribunales también consideran si la posterior identificación del testigo del acusado se basó en varias características o simplemente uno. 134 Por ejemplo, aunque un testigo en People v. Flint 135 “tuvo dificultades” para identificar a un ladrón por sus rasgos faciales, el Tribunal de Apelación dictaminó que la identificación era suficientemente confiable porque también se basaba en “su vestimenta, postura, construcción, peinado y raza”.

    CAPACITADA PARA PRESTAR ATENCIÓN: La confiabilidad de una identificación puede ser reforzada por el hecho de que el testigo haya sido capacitado para prestar especial atención a las personas que cree que podría necesitar identificar posteriormente; e.g., cajeros bancarios, policías. 136 Como observó la Corte Suprema de Estados Unidos en Manson v. Brathwaite, “[A] es un oficial especialmente entrenado, asignado y experimentado, cabía esperar que [el testigo] prestara escrupulosa atención a los detalles, pues sabía que posteriormente tendría que encontrar y arrestar a su [droga] vendedor. Además, sabía que sus alegadas observaciones serían objeto posteriormente de un minucioso escrutinio y examen en cualquier juicio”. 137

    W ITNESS HABÍA VISTO AL PROCESADOR ANTES: Es naturalmente probable que una identificación sea más confiable si el testigo conocía al perpetrador o lo había visto antes. 138 Por ejemplo, al dictaminar que la identificación de una víctima de violación de su agresor era confiable, el tribunal en People v. Nash señaló que ella “había visto a apelante por el vecindario en una o dos ocasiones antes de este suceso”. 139

    UNA CCURACÍA EN ALINEACIONES ANTERIORES: Puede ser lógico inferir que la identificación del testigo fue exacta si previamente no logró identificar a alguien de una alineación en la que el acusado no estuviera presente. 140 Así, en Neil v. Biggers la Suprema Corte señaló que “la víctima no hizo identificación previa en ninguno de los enfrentamientos, alineaciones, o showups fotográficos. Su récord de confiabilidad fue así bueno”. 141 Por otra parte, puede haber problemas si el testigo identificó un relleno, sobre todo si no se parecía al acusado. 142

    L EVEL DE CERTEZA: Los tribunales señalan frecuentemente si, y en qué medida, el testigo había expresado certeza de que la persona que escogió era el perpetrador. 143 Sin embargo, la falta de certeza no hará que una identificación sea poco confiable. Como explicó el Tribunal de Apelación en People v. Lewis, “La falta de positividad en la identificación no destruye el valor de la identificación sino que pasa a su peso”. 144 (Para casos adicionales que estén relacionados con este tema, consulte “La mera sugestión va al peso” en la página 4.)

    I MMEDIATE IDENTIFICACIÓN: Si bien es relevante que el testigo identifique de inmediato al demandado, 145 rara vez es una circunstancia significativa porque los tribunales saben que los testigos a menudo se toman su tiempo para tomar una decisión tan importante. Además, los oficiales suelen instruir a los testigos para que se tomen su tiempo. 146

    T IME LAPSE ENTRE EL CRIMEN Y LA ALINEACIÓN: Debido a que los recuerdos se desvanecen, es relevante el tiempo que transcurre entre el crimen y la alineación 147

    I NDEPENDIENTE EVIDENCIA DE CULPA: Es lógico inferir que la identificación de un testigo del acusado era confiable si había pruebas independientes adicionales de su culpabilidad; e.g., el acusado confesó el delito, sus huellas dactilares fueron encontradas en la escena del crimen, fue identificado por otros testigos. 148

    Derecho a un abogado

    En determinadas circunstancias, un sospechoso tiene derecho a que se presente un abogado para que se observe la manera en que se realizó la alineación. Como discutiremos ahora, hay esencialmente tres cuestiones jurídicas que pertenecen a este derecho: 1) ¿Cuándo tiene derecho un sospechoso a ser abogado? (2) ¿Qué puede hacer el abogado? 3) ¿Cómo pueden los oficiales obtener una renuncia al derecho?

    Cuando el derecho se une

    En virtud de la Sexta Enmienda, un sospechoso adquiere el derecho a tener un abogado presente en una alineación o enfrentamiento si existen todas las siguientes circunstancias: 1) el sospechoso fue acusado de un delito y había sido procesado por ese cargo, (2) la alineación o enfrentamiento pertenecía al delito imputado, y (3) el sospechoso compareció en persona en la alineación o showup.

    A RRAIGNMENT: En 2008, la Suprema Corte de los Estados Unidos dictaminó que, a efectos de la Sexta Enmienda, un sospechoso es “acusado” de un delito en el momento en que hace su primera comparecencia ante el tribunal correspondiente a ese delito. Dijo la Corte, “la comparecencia inicial de [Un] inculpado penal ante un funcionario judicial, donde se entera de la acusación en su contra y su libertad está sujeta a restricción, marca el inicio de un proceso judicial adversario que desencadena el embargo del derecho a ser letrado de la Sexta Enmienda”. 149

    IDENTIFICACIÓN DE I N PERSONAS: Aun cuando el sospechoso hubiera sido procesado por el delito investigado, no tiene derecho a contar con un abogado para observar el procedimiento de alineación a menos que el testigo lo esté viendo en persona o, en el caso de una alineación de solo voz, escuchándolo en persona. En consecuencia, un sospechoso no tendrá derecho a asesorar cuando el testigo vea su fotografía en una alineación fotográfica, vea una cinta de video de una alineación en vivo o escuche una grabación en cinta de una alineación de solo voz. 150

    La razón por la que el derecho a un abogado no se adjunta en estas situaciones es que el abogado litigante del acusado podrá explorar la posibilidad de sugestión mirando las fotos o cintas de video, o escuchando la cinta de audio. Obsérvese, sin embargo, que podría producirse una violación al derecho a un abogado si los oficiales no pueden proporcionar a la defensa copias de las fotografías o grabaciones. 151

    S REPRESIÓN DE PRUEBAS: Si un tribunal dictaminara que los oficiales realizaron una alineación en violación del derecho del acusado a un abogado, se le prohibirá a la fiscalía presentar testimonio de que el testigo había identificado el demandado en la alineación. 152 También se le prohibirá al testigo identificar al imputado en el juicio a menos que los fiscales puedan probar, mediante pruebas claras y convincentes, que la identificación en el tribunal fue independiente de la identificación ilegal de la alineación. 153

    Lo que el abogado tiene permitido hacer

    El papel del abogado en una alineación se limita al de un observador silencioso, tomando nota de cualquier sugestión en el procedimiento para que posteriormente pueda ayudar al abogado procesal en la impugnación de la alineación. 154 Una buena explicación de la función del abogado fue proporcionada por el Juez Mosk en People v. Williams:

    [D] efense counsel no tiene derecho afirmativo a ser activo durante el transcurso de la alineación. No puede reorganizar al personal, interrogar, pedir a los integrantes de la alineación que digan algo o que se pongan alguna vestimenta en particular o que hagan algún gesto específico. El abogado no podrá insistir en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley escuchen su objeción a los procedimientos empleados, ni obligarlos a ajustar su alineación a sus puntos de vista sobre lo que es apropiado. A lo sumo, el abogado defensor se limita a estar presente en la alineación para observar silenciosamente y posteriormente recordar sus observaciones a efectos de contrainterrogatorio. 155

    R IGHT PARA ESTAR PRESENTE CUANDO SE HACE ID: Porque

    el procurador funge como observador del proceso de identificación, tiene derecho a estar presente cuando se le pregunte al testigo si alguien de la alineación fue el perpetrador. 156 Esto se debe a que cualquier sugestión en ese momento es tan probable que resulte en una identificación errónea como la sugestión que ocurre durante la visualización.

    Por ejemplo, en People v. Williams, discutido anteriormente, el abogado del acusado estuvo presente cuando un testigo vio la alineación, pero luego los oficiales llevaron al testigo a otra habitación “con el propósito de hacer su identificación”. El procurador pidió observar pero su solicitud fue denegada alegando que estaba en contra de la política departamental. En apelación, la Suprema Corte de California dictaminó que tal política departamental violaba el derecho de Williams a ser letrado porque, dijo el tribunal, “no es el momento de ver solo, sino todo el procedimiento por el cual se identifica a un sospechoso que el abogado debe poder reconstruir efectivamente en el juicio”.

    ENTREVISTAS DE P RE - Y POST - LINEUP: El abogado del sospechoso no tiene derecho a estar presente cuando los oficiales entrevistan a un testigo antes de que comience la alineación o después de que fuera terminado. 157 Por ejemplo, en People v. Perkins 158 el abogado del acusado dejó la alineación luego de que el testigo no identificara a Perkins como el hombre que la robó. Unos minutos después, un oficial le preguntó al testigo si había alguien en la alineación que se asemejara al ladrón. Ella respondió que uno de los hombres era, de hecho, el ladrón —era Perkins. En apelación, Perkins, sostuvo que la entrevista posterior a la identificación violó su derecho a un abogado, pero el tribunal no estuvo de acuerdo, diciendo, “[S] ince que el proceso de identificación había concluido, el abogado de Perkins no tenía más derecho a estar presente en la entrevista que lo haría en cualquier identificación no confrontacional por parte de una víctima. Ningún acusado tiene derecho a exigir representación letrada en cada entrevista entre la fiscalía y sus testigos”.

    De igual manera, en People v. Mitcham 159 una víctima de robo que estaba viendo una alineación en vivo en la jefatura de la policía de Oakland colocó un signo de interrogación en la tarjeta de alineación junto al número de Mitcham. El investigador de robo no le pidió de inmediato que explicara el signo de interrogación porque era “una práctica estándar en su oficina no discutir detalles de alineación en presencia de un abogado defensor”. Una semana después, se reunió con la víctima y le preguntó sobre el signo de interrogación, y ella dijo que estaba “95% segura” de que Mitcham era el ladrón. En apelación, Mitcham sostuvo que la identificación de la víctima de él debería haber sido suprimida, instando a la Suprema Corte de California a dictaminar que una alineación no está “terminada” hasta que se complete la entrevista posterior a la alineación. Pero el tribunal se negó, dictaminando en cambio que la alineación estaba completa cuando la víctima “llenó y firmó la tarjeta de identificación, indicando su identificación de demandada, calificada por un signo de interrogación”.

    Renuncia al derecho a un abogado

    Un sospechoso puede renunciar al derecho a un abogado, aunque tenga un abogado. 160 Para obtener una renuncia, los funcionarios deben comenzar por asesorarle de los siguientes derechos:

    1. Tienes derecho a tener un abogado presente en la alineación.
    2. No estás obligado a participar en la alineación sin asesoría.
    3. Si quieres un abogado pero no puedes pagarlo, el tribunal te designará uno sin cargo alguno. 161

    Los oficiales deben entonces preguntar al sospechoso si, teniendo en cuenta estos derechos, está dispuesto a renunciar al derecho a un abogado. Además, como cualquier otra renuncia, la renuncia al derecho a la asistencia letrada debe hacerse libremente, es decir, que los oficiales no deben presionar al sospechoso para que renuncie. Tenga en cuenta que debido a que existen diferencias significativas entre el derecho a un abogado en una alineación y el derecho Miranda a asesorar durante el interrogatorio, una renuncia Miranda no constituye una renuncia a la presencia del abogado en una alineación. 162

    Abogado no disponible o no participará

    Si el sospechoso solicita a cierto abogado que no pueda asistir a la alineación o se niegue a hacerlo, los oficiales podrán proceder con la alineación si obtienen “abogado sustituto”. 163 Si el abogado del sospechoso aparece en la alineación pero, por cualquier motivo, se niega a observar el procedimiento, los oficiales podrán proceder con la alineación sin él. Por ejemplo, en People v. Hart el defensor público, “[u] pon viendo la composición de la alineación”, objetó que era injusto e inmediatamente “partió”. En apelación, la Suprema Corte de California rechazó el argumento del demandado de que la alineación violó su derecho a ser abogado de la Sexta Enmienda porque, dijo el tribunal, “la negativa del defensor público a asistir a la alineación no puede equipararse con una negación de demandado' s derecho a un abogado.” 164 En tal situación, sin embargo, los oficiales deben fotografiar o grabar en video la alineación para que los fiscales puedan probar que la alineación no fue sugerente.

    Hay otra opción cuando el abogado no puede o no participará en una alineación: Fotografiar o grabar la alineación sin que el testigo esté presente, luego mostrarle al testigo las fotos o la grabación de la alineación. Como se señaló anteriormente, dicho procedimiento no vulnera el derecho del sospechoso a recibir asistencia letrada porque un sospechoso no tiene derecho a ser que el testigo esté viendo una alineación en vivo.

    Otros problemas de alineación

    R EFUSAL PARA PARARSE EN UNA ALINUACIÓN: Un sospechoso no tiene derecho a negarse a participar en una alineación, a negarse a hablar durante una alineación de voz, o a negarse a usar ropa para fines de identificación. 165 Y si se niega, se podrá permitir que los fiscales lo revelen al jurado en el juicio como prueba de su conciencia de culpabilidad. 166

    Para coadyuvar a garantizar la admisibilidad de estas pruebas en el juicio, los oficiales deberán notificar al sospechoso que su negativa a participar puede ser utilizada en su contra ante los tribunales como prueba de que sabía que sería identificado como el autor. 167 El siguiente es un ejemplo de tal amonestación:

    No tienes derecho a negarte a participar en una alineación. Pero si te niegas, tu decisión de hacerlo puede ser utilizada en los tribunales como prueba de que eres, de hecho, culpable del delito por el que has sido detenido, y que sabías que los testigos de la alineación te identificarían positivamente como el perpetrador. Teniendo en cuenta estas consecuencias, ¿todavía te niegas a participar en la alineación?

    Tenga en cuenta que si el sospechoso se niega a hablar en una alineación, y si previamente fue Mirandized, los oficiales deben notificarle que el derecho Miranda a guardar silencio no le da derecho a negarse a participar en una prueba de voz. 168

    C OMPELANDO A UN SOSPEJADO PARA PARARSE EN ALINEACIÓN: Si un sospechoso se niega a participar en una alineación en vivo, los oficiales pueden buscar una orden judicial que lo obligue a hacerlo. Dicha orden también podrá autorizar a los oficiales a hacer uso de la fuerza razonable si, después de haber recibido una copia de la orden, sigue negándose a cumplir. 169 Como observó el Séptimo Circuito en In re Maguire, “Si bien no puede realzar la imagen de la justicia para obligar a un [sospechoso] pateando y gritando a una alineación, la elección la ha hecho el [sospechoso], no el tribunal”. 170

    En términos de forma y procedimiento, parece que tal orden sería prácticamente lo mismo que una orden de cateo. En primer lugar, un agente presentaría al Juez una declaración jurada que contendría lo siguiente: (1) el nombre del detenido y cualquier número de identificación, (2) el nombre de la cárcel en la que actualmente se encuentra el detenido, (3) el delito por el que fue detenido el detenido, y (4) los nombres del affiado y su agencia. La declaración jurada debe entonces demostrar causa probable para creer (1) que el detenido cometió el delito investigado, (2) que los resultados de la alineación serían relevantes para el tema de su culpabilidad, 171 y (3) que el detenido notificó a los oficiales que no comparecería voluntariamente en una alineación .

    En la página siguiente se muestra una orden judicial de muestra. Para obtener una copia vía correo electrónico en formato Microsoft Word, envíe una solicitud desde una dirección de correo departamental a POV@acgov.org.

    UN PEARANCE ORDEN: Si el sospechoso se encuentra bajo custodia en otro condado de California, los oficiales podrán buscar una “Orden de comparecencia” que les autorice a transportar al sospechoso al condado en el que se llevará a cabo la alineación. Dicha orden podrá emitirse previa declaración ex parte que establezca “causa suficiente” para creer que el sospechoso cometió el delito investigado, y que era razonablemente necesaria una alineación en vivo. 172 Si el sospechoso está fuera de custodia, actualmente no existe ningún procedimiento para obligarlo a comparecer en una alineación en vivo. 173

    D MOVIMIENTO DE ALINEACIÓN DE EFENDANT: Un demandado puede presentar una moción para una orden judicial que requiera que los oficiales lo coloquen en una alineación en vivo. Pero tal moción sólo podrá concederse si establece lo siguiente: (1) la identidad del autor será un tema material en el caso, (2) existe una probabilidad razonable de una identificación equivocada que una alineación tendería a aliviar, y (3) la moción se hizo de manera oportuna. 174

    Referencias

    1. (1970) 399 U.S. 1, 5.
    2. Evans v. Tribunal Superior (1974) 11 Cal.3d 617, 623.
    3. Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 235.
    4. Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 229.
    5. Ver Gilbert v. California (1967) 388 U.S. 263, 273 [“[T] el testimonio del testigo de su identificación de alineación mejorará el impacto de su identificación en el tribunal en el jurado.”]; People v. Gould (1960) 54 Cal.2d 621, 626 [“Es admisible la prueba de identificación extrajudicial, no sólo para corroborar una identificación hecha en el juicio, sino como prueba independiente de identidad”.].
    6. Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 229 [citando de Wall, “Identificación de testigos oculares en casos penales”].
    7. Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 228.
    8. (1977) 432 U.S. 98, 112, fn.12. Ver también People v. Carter (1975) 46 Cal.app.3d 260, 266 [“[T] el valor probatorio de una identificación depende de las circunstancias bajo las cuales se hizo.”].
    9. People v. Dpier (1984) 159 Cal.app.3d 709, 712-13. Editado.
    10. NOTA: No existe una regla que exija que los oficiales realicen alineaciones en vivo en lugar de alineaciones fotográficas. Ver People v. Brandon (1995) 32 Cal.app.4th 1033, 1052, fn. 16 [“no hay requisito constitucional de que se realice una alineación en vivo”]; People v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 277 [aunque podría haber sido” mejor” para realizar una alineación en vivo, “la falta de tomar tal acción no es el factor crucial en la determinación del caso en bancada”]; Gente v. Whittaker (1974) 41 Cal.app.3d 303, 309 [ningún requisito de que “una vez [el acusado] estuvo detenido, los oficiales se limitaron al uso de una alineación corpórea”]; Gente v. Suttle (1979) 90 Cal.app.3d 573, 581 [“no vamos a ir más lejos sosteniendo que se debió haber utilizado una alineación corpórea desde que el recurrente estaba bajo custodia”].
    11. Ver People v. Ellis (1966) 65 Cal.2d 529, 534 [“Los patrones de habla de los individuos son características físicas distintivas que sirven para identificarlos al igual que otras características físicas”]; People v. Clark (1992) 3 Cal.4th 41, 135-37.
    12. Ver People v. Sandoval (1977) 70 Cal.app.3d 73, 85 [“No debe utilizarse tal procedimiento, sin embargo, sin una razón imperiosa debido al gran peligro de sugerencia de una visión uno a uno que sólo requiere el asentimiento del testigo”.]; Personas v. Bisogni (1971) 4 Cal.3d 582, 587 [“el showup de una sola persona no es necesariamente injusto”].
    13. Ver Stovall v. Denno (1967) 388 U.S. 293, 302; People v. Martinez (1989) 207 Cal.app.3d 1204, 1219.
    14. People v. Cowger (1988) 202 Cal.app.3d 1066, 1072.
    15. People v. Odom (1980) 108 Cal.app.3d 100, 110.
    16. Ver People v. Bisogni (1971) 4 Cal.3d 582, 586-87 [a los testigos “se les pidió que miraran a través de un agujero en una puerta o pared [en la comisaría] donde observaron [al sospechoso] solo en una habitación”; un procedimiento “altamente sugerente”]; People v. Contreras (1993) 17 Cal.app.4th 813, 820 [“Después de que López no logró identificar al recurrente de la alineación fotográfica, el subprocurador de distrito le mostró una sola foto de Contreras dos días antes de la audiencia preliminar y le preguntó si López podía identificarlo como su agresor”].
    17. (1977) 70 Cal.app.3d 73.
    18. Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 198.
    19. Ver Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 198.
    20. (1977) 432 U.S. 98, 114.
    21. Ver Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 114; People v. Virgil (2011) 51 Cal.4th 1210, 1256 [“Si la respuesta a la primera pregunta es 'no', porque encontramos que el procedimiento impugnado no fue indebidamente sugerente, nuestra indagación sobre la demanda del debido proceso termina.”]; People v. Avila (2009) 46 Cal.4th 680, 699 [“Debido a que hemos concluido que la alineación no fue indebidamente sugestiva, no es necesario considerar si fue confiable”].
    22. Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 199, 198.
    23. People v. Bisogni (1971) 4 Cal.3d 582, 587. Véase también Estados Unidos v. Crews (1980) 445 U.S. 463, 473.
    24. People v. Brandon (1995) 32 Cal.app.4th 1033, 1052. Véase también Foster v. California (1969) 394 U.S. 440, 443.
    25. People v. Ochoa (1998) 19 Cal.4th 353, 413.
    26. Ver Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 199, 198-99; People v. Kennedy (2006) 36 Cal.4th 595, 610.
    27. (1986) 184 Cal.app.3d 583, 590.
    28. Ver Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 116 [“Nos conformamos con confiar en el buen sentido y juicio de los jurados estadounidenses, ya que la evidencia con algún elemento de falta de confianza es la molienda habitual para la fábrica del jurado.”]; Foster v. California (1969) 394 U.S. 440, 442, fn.2 [“La fiabilidad de la identificación de testigos presenciales debidamente admitida, al igual que la credibilidad de las otras partes del caso de la fiscalía, es asunto del jurado.”]; Personas v. Perkins (1986) 184 Cal.app.3d 583, 591 [“Aquí, el abogado de Perkins pudo desarrollar efectivamente y contrainterrogar a testigos sobre los hechos de la identificación de María. No se requirió más.”]; Personas v. DeVaney (1973) 33 Cal.app.3d 630, 636 [“[I] t era para que el jurado determinara si la identificación en el tribunal de Pendleton era creíble.”]; U.S. v. Williams (7th Cir. 2008) 522 F.3d 809, 811 [“La forma normal de tratar [errores] es exponer el problema en el juicio para que un se podrá aplicar descuento al testimonio, en lugar de excluir las pruebas pertinentes.”].
    29. Ver People v. Rodriguez (1977) 68 Cal.app.3d 874, 881 [“no importa” si la sugestión “fue causada por inadvertir”].
    30. Ver People v. Ávila (2009) 46 Cal.4th 680, 700 [“Demandado sí soporta la carga de demostrar que el procedimiento de identificación fue indebidamente sugestivo”.]; Personas v. Cunningham (2001) 25 Cal.4th 926, 989 [“El demandado lleva la carga de demostrar la existencia de un procedimiento de identificación poco confiable.”]; In re Carlos M. (1990) 220 Cal.app.3d 372, 386 [“La carga recae sobre el demandado para demostrar injusticia en la forma en que se realizó el show-up”].
    31. Personas v. DeSantis (1992) 2 Cal.4th 1198, 1222; People v. Perkins (1986) 184 Cal.app.3d 583, 589.
    32. Ver Personas v. Cocineros (1983) 141 Cal.app,3d 224, 306; Personas v. Rodríguez (1977) 68 Cal.app.3d 874, 881; Personas v. Ratliff (1986) 41 Cal.3d 675, 689.
    33. Ver People v. Ware (1978) 78 Cal.app.3d 822, 839; People v. Blum (1973) 35 Cal.app.3d 515, 520 [“La equidad de una alineación debe evaluarse a la luz de la totalidad de las circunstancias”.].
    34. Proyecto de Ley de Asamblea 308 — 2011-2012 Sesión Ordinaria.
    35. Personas v. Wimberly (1992) 5 Cal.app.4th 773, 790. Ver también Personas v. Brandon (1995) 32 Cal.app.4th 1033, 1052 [“[T] aquí no hay requisito de que un acusado en una alineación, ya sea en persona o por foto, esté rodeado de otros casi idénticos en apariencia.”].
    36. Personas v. Carpintero (1997) 15 Cal.4th 312, 367.
    37. Personas v. Mosher (1969) 1 Cal.3d 379, 396.
    38. Personas v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 280.
    39. Personas v. Carpintero (1997) 15 Cal.4th 312, 367.
    40. Personas v. O'Roy (1972) 29 Cal.app.3d 656, 662.
    41. People v. Johnson (2010) 183 Cal.app.4th 253, 272.
    42. Personas v. Cunningham (2001) 25 Cal.4th 926, 990.
    43. Personas v. Adams (1982) 137 Cal.app.3d 346, 353.
    44. Personas v. Holt (1972) 28 Cal.app.3d 343, 350.
    45. Personas v. Lavado (1993) 6 Cal.4º 215, 245, fn.11.
    46. Personas v. Johnson (1992) 3 Cal.4th 1183, 1217.
    47. Personas v. Yeoman (2003) 31 Cal.4th 93, 124-25, fn.6.
    48. U.S. v. Beck (9th Cir. 2005) 418 F.3d 1008, 1012.
    49. Personas v. Malich (1971) 15 Cal.app.3d 253, 260.
    50. Personas v. Vallez (1978) 80 Cal.app.3d 46, 55.
    51. (1978) 80 Cal.app.3d 46, 54.
    52. People v Carpenter (1997) 15 Cal.4th 312, 367. Ver también People v. Faulkner (1972) 28 Cal.app.3d 384, 391
    53. Personas v. Cocinero (2007) 40 Cal.4th 1334, 1355. Ver también Personas v. Mosher (1969) 1 Cal.3d 379, 396 [“Si bien se ha sugerido que una alineación con un acusado alto entre hombres bajos podría ser injusto, los casos de California han sostenido que la disparidad de altura en una alineación no es en sí sugestiva”]; Gente v. Rist (1976) 16 Cal.3d 211, 218 [“Aparte de que el demandado pudo haber sido el miembro más bajo de la alineación no hay pruebas de que difiriera en apariencia de los demás miembros.”]; People v. Blair (1979) 25 Cal.3d 640, 661 [“[D] efendant no parece ser significativamente más alto, más pesado o mayor que los demás participantes”.].
    54. Personas v. Gordon (1990) 50 Cal.3d 1223, 1243. Ver también People v. Davis (1969) 2 Cal.app.3d 230, 237 [el sospechoso era el más alto].
    55. Personas v. Floyd (1970) 1 Cal.3d 694, 712. Ver también Personas v. Guillebeau (1980) 107 Cal.app.3d 531, 557 [“Mientras que en la alineación de seis imágenes a color el apelante era más oscuro complacida que los otros negros, esto por sí mismo no hace que la identificación sea indebidamente sugestiva”.].
    56. Personas v. Wimberly (1992) 5 Cal.app.4th 773, 790.
    57. Personas v. Oeste (1984) 154 Cal.app.3d 100, 105.
    58. El pueblo v. González (2006) 38 Cal.4th 932, 943. Ver también Personas v. Hicks (1971) 4 Cal.3d 757, 764 [la corte rechaza el argumento de que una alineación fotográfica no era confiable porque su foto “tenía un fondo gris mientras que las demás tenían un fondo blanco”]
    59. Personas v. Oeste (1984) 154 Cal.app.3d 100, 105.
    60. Personas v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 280.
    61. El pueblo v. González (2006) 38 Cal.4th 932, 944.
    62. (2006) 138 Cal.app.4th 907, 912.
    63. People v. Johnson (1992) 3 Cal.4th 1183, 1217. Ver también People v. De Angelis (1979) 97 Cal.app.3d 837, 841 [“[T] el argumento de colocar 'estratégicamente' la foto del acusado hacia el centro de la exhibición falla de mérito. No importa dónde se colocara, se podría hacer una denuncia similar.”]; People v. Davis (1969) 2 Cal.app.3d 230, 237-38 [inmaterial que el acusado estuviera al final de la línea]; People v. Faulkner (1972) 28 Cal.app.3d 384, 392 [“la las posiciones de los participantes de la alineación se asignaron por sorteo casual”].
    64. Ver In re Cindy E. (1978) 83 Cal.app.3d 393, 402 [anuario escolar]; Personas v. Per v oe (1984) 161 Cal.app.3d 342, 357 [álbum de recortes]; Personas v. Posten (1980) 108 Cal.app.3d 633, 647 [libro “taza”]; Gente v. Wells (1971) 14 Cal.app.3d 348, 355 [libro de libertad condicional]; People v. Phan (1993) 14 Cal.app.4th 1453, 1462 [“Todos juntos más de 20 personas son representadas”].
    65. Ver People v. Johnson (2010) 183 Cal.app.4th 253, 272; People v. Cook (2007) 40 Cal.4th 1334, 1355.
    66. People v. Yeoman (2003) 31 Cal.4th 93, 125.
    67. (1990) 222 Cal.app.3d 541.
    68. (1992) 5 Cal.app.4to 773. Véase también U.S. v. Jones (4th Cir. 1990) 907 F.2d 456, 459-60 [“A Johnson le pueden haber pedido que repita '¡Golpea la palabra!' pero sólo porque había hablado en voz baja la primera vez”.].
    69. (1992) 2 Cal.4º 1198.
    70. (1982) 137 Cal.app.3d 346.
    71. (1979) 97 Cal.app.3d 837.
    72. Raheem v. Kelly (2do Cir. 2001) 257 F.3d 122, 134.
    73. (1968) 68 Cal.2d 183. COMPARAR People v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 280; People v. Thomas (1970) 5 Cal.app.3d 889, 900.
    74. (9º Cir. 2008) 548 F.3d 1197, 1208.
    75. (1969) 394 U.S. 440, 442-43.
    76. (1978) 78 Cal.app.3d 822, 839.
    77. P eople v. Dontan v ille (1970) 10 Cal.app.3d 783, 792. Ver también People v. DeSantis (1992) 2 Cal.4th 1198, 1222 [“Esta indumentaria apenas infrecuente no puede denominarse una placa de identidad aquí”]; People v. McDaniels (1972) 25 Cal.app.3d 708, 711 [camisa azul]; People v. Cunningham (2001) 25 Cal.4th 926, 990 [“al menos uno de los otros hombres está vestido con traje de tres piezas, y otro lleva chaqueta de traje”]; People v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 169-70 [el “recuerdo y uso del testigo de un aspecto distinto de la apariencia del ladrón [es decir, 'un caso malo de acné'] realza, en lugar de socavar, la inferencia de que su identificación con foto era exacta”].
    78. People v. Harris (1971) 18 Cal.app.3d 1, 6.
    79. En re Charles B. (1980) 104 Cal.app.3d 541, 544-45.
    80. People v. Davis (1969) 2 Cal.app.3d 230, 237.
    81. Moore c. Illinois (1977) 434 U.S. 220, 224-25. Ver también Simmons v. Estados Unidos (1968) 390 U.S. 377, 383 [“También se aumenta la posibilidad de identificación errónea si la policía indica al testigo que tiene otras pruebas de que una de las personas en la foto cometió el delito”.].
    82. Ver Moore v. Illinois (1977) 434 U.S. 220, 230, fn.4 [como el acusado fue conducido a la alineación, un fiscal lo identificó como el sospechoso y le dijo que en su departamento se habían encontrado pruebas relativas al delito]; Personas v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 167 [El servidor de procesos de DA dijo a testigo que el sospechoso “ya había sido condenado por asesinato y violación”]. COMPARAR Simmons v. Estados Unidos (1968) 390 U.S. 377, 385 [“No hay pruebas que indiquen que a los testigos se les haya dicho nada sobre el avance de la investigación, o que los agentes del FBI de cualquier otra manera sugirieron qué personas en las imágenes estaban bajo sospecha”.].
    83. People v. Perkins (1986) 184 Cal.app.3d 583, 588.
    84. (9º Cir. 2008) 548 F.3d 1197, 1208.
    85. Ver People v. Vanbuskirk (1976) 61 Cal.app.3d 395, 400 [“¿Qué hombre es el hombre que entró en la tienda esa noche?”].
    86. Ver People v Carpenter (1997) 15 Cal.4th 312, 368 [“Cualquiera que pidiera ver una alineación asumiría naturalmente que la policía tenía un sospechoso”.]; People v. Contreras (1993) 17 Cal.app.4th 813, 820 [“Decirle a un testigo que los sospechosos están bajo custodia ... no es inpermisible”.]; People v. Ballard (1969) 1 Cal.app.3d 602, 605 [no sugerente informar a los testigos que “la policía tenía dos sospechosos que se ajustaban a la descripción que les había dado”]; Personas v. Dominick (1986) 182 Cal.app.3d 1174, 1196 [no sugerente decirle al testigo “que uno o más de los sospechosos 'podrían' estar en la alineación”]; People v. Nguyen (1994) 23 Cal.app.4th 32, 39 [no sugerente que un oficial le diga al testigo, antes de un enfrentamiento, “que había podido atrapar a algunas personas pero que necesitaba un testigo para identificarlas”.]; People v. Johnson (1992) 3 Cal.4th 1183, 1218.
    87. Ver In re Carlos M. (1990) 220 Cal.app.3d 372, 386; People v. Johnson (1989) 210 Cal.app.3d 316, 323.
    88. Ver Personas v. Vanbuskirk (1976) 61 Cal.app.3d 395, 402, fn.4.
    89. Véase, por ejemplo, People v. Avila (2009) 46 Cal.4th 680, 698; People v. Yeoman (2003) 31 Cal.4th 92, 124 [“Antes de cada alineación, Trimble amonestó a Ford que la fotografía del sospechoso podría o no ser incluida y que no debería sentirse obligada a elegir uno.”]; People v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 169 [el oficial le dijo al testigo que “el sospechoso podría estar aquí, puede que no”]; People v. Sequeira (1981) 126 Cal.app.3d 1, 16 [” Se separó a los testigos, se les dijo que no hablaran entre ellos, y que designaran sus identificaciones escribiendo el número del sospechoso en un automóvil que les proporcionara.”]; Gente v. Cunningham (2001) 25 Cal.4th 926, 990 [al testigo “se le instruyó que no iba a asumir que la persona que cometió el delito fue fotografiada en él, que era igualmente importante exonerar al inocente, y que no tenía obligación de identificar a nadie”.].
    90. (7mo Cir. 2008) 522 F.3d 809, 812.
    91. (1986) 184 Cal.app.3d 583, 590. Ver también Gente v. Nación (1980) 26 Cal.3d 169, 180.
    92. People v. Perkins (1986) 184 Cal.app.3d 583, 590. Ver también People v. Contreras (1993) 17 Cal.app.4th 813, 820 [“cuestionar más a un testigo si el oficial cree que el testigo realmente reconoció a alguien en la alineación no es inpermisible”].
    93. (1998) 19 Cal.4º 353.
    94. (1986) 184 Cal.app.3d 583.
    95. People v. Gordon (1990) 50 Cal.3d 1223, 1242.
    96. (1990) 50 Cal.3d 1223.
    97. (1968) 259 Cal.app.2d 886.
    98. (1986) 178 Cal.app.3d 505, 513.
    99. Ver Personas v. Nación (1980) 26 Cal.3d 169, 180.
    100. Ver Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 116 [“Y como Glover examinó solo la fotografía, no hubo presión coercitiva para hacer una identificación derivada de la presencia de otro”.]; People v. Dontan v ille (1970) 10 Cal.app.3d 783, 793 [“Cada niño fue llamado por separado para ver las fotografías y se amonestó a no discutir lo que sucedió con los demás”.].
    101. (1981) 126 Cal.app.3d 1, 16.
    102. Ver U.S. v. Williams (7th Cir. 2008) 522 F.3d 809, 811 [la sugestión puede reducirse si “el oficial que dirige [la alineación] ignora la identidad del sospechoso”].
    103. (1995) 32 Cal.app.4th 1033, 1052.
    104. U.S. v. Lawson (D.C. Cir. 2005) 410 F.3d 735, 740 [fue “posiblemente sugerente” mostrar a testigos fotos de vigilancia de los ladrones de bancos]; U.S. v. Sanders (8th Cir. 1980) 626 F.2d 1388, 1389.
    105. Véase, por ejemplo, People v. Kennedy (2005) 36 Cal.4th 595, 611; People v. Ingle (1986) 178 Cal.app.3d 505, 513; People v. Johnson (2010) 183 Cal.app.4th 253, 273; People v. Alexander (2010) 49 Cal.4th 846, 903; U.S. v. Beck (9th Cir. 2005) 418 F.3d 1008, 1013.
    106. Ver Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 116.
    107. Ver People v. Bethea (1971) 18 Cal.app.3d 930, 938 [puede ser difícil demostrar la imparcialidad de una alineación fotográfica sin las fotos].
    108. Ver Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 199; People v. Kennedy (2006) 36 Cal.4th 595, 610; People v. Cook (2007) 40 Cal.4th 1334, 1354 [“Los casos sostienen que a pesar de un procedimiento de identificación indebidamente sugerente, podemos considerar que la identificación es confiable bajo la totalidad de las circunstancias”].
    109. Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 229. Ver también Personas v. Cook (2007) 40 Cal.4th 1334, 1354 [“consideramos factores como la oportunidad del testigo de ver al sospechoso en el momento del delito”].
    110. Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 114.
    111. Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 200.
    112. Simmons c. Estados Unidos (1968) 390 U.S. 377, 385.
    113. Personas v. York (1980) 108 Cal.app.3d 779, 786.
    114. Personas v. Ware (1978) 78 Cal.app.3d 822, 839, fn.11.
    115. Personas v. Rist (1976) 16 Cal.3d 211, 216.
    116. Personas v. Fortier (1970) 10 Cal.app.3d 760, 764.
    117. Personas v. Martínez (1989) 207 Cal.app.3d 1204, 1220.
    118. Personas v. Edwards (1981) 126 Cal.app.3d 447, 454.
    119. Ver Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 200 [“Ella no era una observadora casual, sino víctima de uno de los crímenes más humillantes personalmente”]; Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 115 [“Glover was no un observador casual o pasajero, como suele ocurrir con la identificación de testigos presenciales.”]; Personas v. Bauer (1969) 1 Cal.3d 368, 374 [“Este no fue un caso de una mirada apresurada en circunstancias donde no había razón para observar con particularidad”.]; Gente v. Phan (1993) 14 Cal.app.4th 1453, 1462 [“[El testigo] 'miró directamente a su rostro', e hizo un esfuerzo consciente para 'mirarlo fijo'. Su grado de atención difícilmente podría haber sido mayor: el recurrente Phan era una amenaza no sólo para ella sino para sus hijos”.]; People v. Kilpatrick (1980) 105 Cal.app.3d 401, 412 [“[T] la víctima se tomó tiempo mientras estaba en la habitación del motel para obtener una visión clara, a la luz del día, de su agresor.”]; In re Cindy E. (1978) 83 Cal.app.3d 393, 402 [“su grado de atención [durante un ' conversación tensa'] difícilmente puede hacerse pasar como la de observadores casuales”]; Gente v. Cowger (1988) 202 Cal.app.3d 1066, 1072 [“Su grado de atención era alto: seguía luchando contra el acusado, que intentaba quitarse la ropa.”]; People v. Nguyen (1994) 23 Cal.app.4th 32, 39 [“[La víctima] el grado de atención era alto ya que no había otros clientes en la tienda, y el acompañante del recurrente [había] pedido [la víctima] asistencia”.].
    120. (1976) 63 Cal.app.3d 328.
    121. (1990) 51 Cal.3d 471.
    122. Ver Moore v. Illinois (1977) 434 U.S. 220, 229 [“solo de 10 a 15 segundos” después de despertar de una siesta]; People v. Bisogni (1971) 4 Cal.3d 582, 587 [sólo “dos miradas cortas” y “una mirada”]; Gente v. Caruso (1968) 68 Cal.2d 183, 188 [“mirada fugaz”]; Gente v. Nación (1980) 26 Cal.3d 169, 181 [una “mirada”].
    123. Ver Personas v. LeBlanc (1972) 23 Cal.app.3d 902, 906 [la “rareza” del peinado del autor provocó que la víctima se percatara de él]; People v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 169-70 [el testigo recordó “un aspecto distinto de la apariencia del ladrón”]; Gente v. Malich (1971) 15 Cal.app.3d 253, 261-62 [“alambre pequeño en sus dientes superiores derechos”]; Gente v. Harpool (1984) 155 Cal.app.3d 877, 886 [“rasgos dentales muy distintos”]; Personas v. Faulkner (1972) 28 Cal.app.3d 384, 392 [“inusual frente alta” y “chuke”].
    124. (2001) 25 Cal.4th 926, 958, 990.
    125. Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 200. Véase también People v. Blum (1973) 35 Cal.app.3d 515, 519 [“una descripción detallada”].
    126. Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 115.
    127. Personas v. Rodríguez (1970) 10 Cal.app.3d 18, 32.
    128. Personas v. Martínez (1989) 207 Cal.app.3d 1204, 1220.
    129. Ver In re Carlos M. (1990) 220 Cal.app.3d 372, 387 [“descripción generalmente precisa”]; Personas v. Sánchez (1982) 131 Cal.app.3d 718, 731 [“congruencia sustancial”]; Personas v. Johnson (1989) 210 Cal.app.3d 316, 323 [“[H] es la descripción del perpetrador coincidió con Johnson precisamente.”]; Gente v. Kilpatrick (1980) 105 Cal.app.3d 401, 412 [“Sus descripciones del vehículo y la apariencia personal de la acusada así como su vestimenta.. eran todas precisas”].
    130. (1980) 107 Cal.app.3d 531, 557.
    131. Ver Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 241 [es relevante si hubo “alguna discrepancia entre alguna descripción previa a la alineación y la descripción real del demandado”].
    132. Ver In re Carlos M. (1990) 220 Cal.app.3d 372, 387 [“La exactitud de su descripción de apelante, aunque inexacta en cuanto al tipo de pantalón que llevaba, era una descripción por lo demás generalmente precisa.”]; Personas v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 169 [“Estas estimaciones no son tan dispares como para arrojar sospechas particulares sobre la confiabilidad de Lam en el juicio.”]; People v. Blair (1979) 25 Cal.3d 640, 662 [“A pesar de estas discrepancias, existen factores significativos que apuntan en la dirección de la confiabilidad”.]. VER TAMBIÉN Personas v. Smith (1970) 4 Cal.app.3d 41, 48 [“Las víctimas de delitos a menudo tienen pocas oportunidades de observación; sus informes pueden ser apresurados, tal vez confuso por el susto o la conmoción”.].
    133. Ver Gente v. Virgilio (2011) 51cal.4th 1210, 1256 [“Las inconsistencias en sus descripciones del hombre que vio, y en sus relatos de sus actividades el día del asesinato, son asuntos que afectan el peso de su testimonio de testigo ocular, no su admisibilidad”.].
    134. Ver Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 200 [la descripción del testigo “incluía la edad aproximada, talla, peso, tez, textura de la piel, constitución y voz del agresor”]; Personas v. Lewis (1966) 240 Cal.app.2d 546, 548 [Identificación basada en “construir, caminar y manierismos” del acusado].
    135. (1986) 180 Cal.app.3d 13, 18.
    136. Ver People v Fortier (1970) 10 Cal.app.3d 760, 765 [los oficiales están “entrenados para notar las características físicas de un sospechoso”]; U.S. v. Duran-Orozco (9th Cir. 1999) 192 F.3d 1277, 1282 [“[H] e les dio la atención una alerta policía oficial daría a posibles sospechosos”]; U.S. v. Gallo-Moreno (6th Cir. 2009) 584 F.3d 751, 758 [“El estatus de Tovar como agente de la DEA refuerza nuestra conclusión sobre su grado de atención”]; Gente v. Bethea (1971) 18 Cal.app.3d 930, 934 [gerente de licorería “había sido víctima de tres robos”]; U.S. v. Sanders (8th Cir. 1980) 626 F2 1388, 1389 [“el grado de atención del testigo fue potenciado por la formación especial para el banco personal”].
    137. (1977) 432 U.S. 98, 114.
    138. Ver Personas v. LeBlanc (1972) 23 Cal.app.3d 902, 906 [“el acusado había sido cliente de la tienda antes en varias ocasiones”]; Personas v. Phan (1993) 14 Cal.app.4th 1453, 1462 [el testigo “lo había visto antes, cuatro días antes cuando había intentado abrir su garaje”]; Gente v. Rodriguez (1977) 68 Cal.app.3d 874, 882 [el testigo “había visto [al pepetrator] en dos ocasiones distintas antes de que ella viera la fotografía de él”].
    139. (1982) 129 Cal.app.3d 513, 515.
    140. Ver People v. Alexander (2010) 49 Cal.4th 846, 902-903 [“La historia de Bulman como testigo demostró que no era susceptible de hacer una identificación falsa”]; People v. Wells (1971) 14 Cal.app.3d 348, 355 [testigo identificó al acusado” tras su examen de cientos de fotografías de diversos paroleos en la zona”]; Personas v. Ware (1978) 78 Cal.app.3d 822, 839 [“Poco después del incidente se le mostró un libro taza de unas 200 fotos y afirmó positivamente que ninguna de las imágenes era la de su agresor.”]; Gente v. Nash (1982) 129 Cal.app.3d 513, 518 [“la víctima fue mostrada pero no identificó a muchos hombres antes de que viera recurrente”] Personas v. Bauer (1969) 1 Cal.3d 368, 374 [“Cada uno de los testigos rechazó una serie de tomas policiales”]; Gente v. Sánchez (1982) 131 Cal.app.3d 718, 731 [testigo “se negó a identificar a alguien fuera de una alineación fotográfica que no contuviera fotografía del recurrente”]; Gente v. Spencer (1972) 22 Cal.app.3d 786, 796 [“La señorita Lawson no identificó a nadie en la primera alineación, de la que el recurrente estuvo ausente”].
    141. (1972) 409 U.S. 188, 201.
    142. Ver Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 241; People v. Oeste (1984) 154 Cal.app.3d 100, 105; Gente v. Dominick (1986) 182 Cal.app.3d 1174, 1197.
    143. Véase Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 115 [“no hay duda alguna”]; Neil v. Biggers (1972) 409 U.S. 188, 200-1 [“sin duda”]; Simmons v. Estados Unidos (1968) 390 U.S. 377, 385 [” ninguno de los testigos mostró duda alguna”]; Gente v. Kennedy (2005) 36 Cal.4th 595, 611 [“Oh, Dios mío, ese es él”]; Gente v. Greene (1973) 34 Cal.app.3d 622, 641 [“Dios mío, ese es él”]; Gente v. Jardine (1981) 116 Cal.app.3d 907, 915 [“Esos son los dos chicos ahí mismo.”]; Gente v. Lavado (1993) 6 Cal.4th 215, 245 [“sin incertidumbre”]; Gente v. Clark (1992) 3 Cal.4th 41, 137 [ID fue “positivo e inquebrantable”]. Ver también Personas v. Brown (1969) 273 Cal.app.2d 109, 112 [Víctima de robo: “Sólo sé que siempre lo conocería si alguna vez lo volviera a ver”.]; Gente v. Guillebeau (1980) 107 Cal.app.3d 531, 557 [la testigo “enfatizó que nunca olvidaría el rostro de la recurrente”].
    144. (1966) 240 Cal.app.2d 546, 548. Ver también Personas v. Rist (1976) 16 Cal.3d 211, 216 [“Confusión, o falta de claridad y positividad en el testimonio de identificación de un testigo va al peso, no a la admisibilidad del testimonio.”]; Gente v. Prado (1982) 130 Cal.app.3d 669, 674 [“El hecho de que Hansen no hiciera una identificación positiva del recurrente basada en exhibiciones fotográficas se limita al peso de las pruebas, no a su suficiencia”.].
    145. Ver Personas v. Wells (1971) 14 Cal.app.3d 348, 355 [ID “instantánea”]; Personas v. Harris (1971) 18 Cal.app.3d 1, 6 [“inmediatamente”]; Personas v. Hawkins (1970) 7 Cal.app.3d 117, 123 [“sin dudar”]; People v. LeBlanc (1972) 23 Cal.app.3d 902, 906 [“invacilante”]; People v. Dontan v ille (1970) 10 Cal.app.3d 783, 793 [“inmediatamente”]; Personas v. Cowger (1988) 202 Cal.app.3d 1066, 1072 [“instantáneamente”]; Personas v. Brandon (1995) 32 Cal.app.4th 1033, 1052 [“inmediatamente”].
    146. Ver también Personas v. Arias (1996) 13 Cal.4th 92, 169 [oficial veterano testificó “un testigo normalmente selecciona una foto, si acaso, dentro de cinco minutos más o menos”, pero que tomar de 15 a 20 minutos indicaría indecisión que incluiría en su reporte].
    147. Ver Personas v. Clark (1992) 3 Cal.4th 41, 137 [“la capacidad de recordar una experiencia perceptiva disminuye con el tiempo”].
    148. Ver Personas v. Farham (2002) 28 Cal.4th 107, 184 [“Significativamente, el acusado había dado una confesión detallada a la policía”]; In re Richard W. (1979) 91 Cal.app.3d 960, 971 [la otra prueba incriminatoria fue “fuerte y persuasivo”]; People v. Nguyen (1994) 23 Cal.app.4th 32, 39 [“huella dactilar del recurrente fue encontrada en la escena del crimen”]; Gente v. Anthony (1970) 7 Cal.app.3d 751, 765 [evidencia circunstancial “abrumadora”]; Gente v. Bauer (1969) 1 Cal.3d 368, 374 [“pruebas corroborantes sustanciales”].
    149. Rothgery v. Condado de Gillespie (2008) 554 U.S. 191, 213. Véase también Estados Unidos v. Estados (7mo Cir. 2011) F.3d [2011 WL 2857263] [“la comparecencia inicial marca el punto en el que los interrogatorios... comienzan a regirse por la Sexta Enmienda”].
    150. Ver Estados Unidos v. Ash (1973) 413 U.S. 300, 321 [“la Sexta Enmienda no otorga el derecho de abogado en exhibiciones fotográficas”]; Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 237; Gilbert v. California (1967) 388 U.S. 263; People v. Virgil (2011) 51 Cal.4th 1210, 1256 [“la Sexta Enmienda no garantiza a un acusado penal el derecho a un abogado en una alineación fotográfica”]; People v. Rist (1976) 16 Cal.3d 211, 216 [“Constantemente hemos rechazado el argumento de que el derecho constitucional a un abogado se extiende a los procedimientos de identificación fotográfica”.]; People v. Dominick (1986) 182 Cal.app.3d 1174, 1197, fn. 15 [“no hay derecho alguno a asesorar en un procedimiento de identificación fotográfica”]; People v. Rhinehart (1973) 9 Cal.3d 139, 153 [“No hay derecho a asesorar en una identificación fotográfica”]; People v. Hawkins (1970) 7 Cal.app.3d 117, 121 [“Cualquier influencia sugerente presente en una fotoidentificación en gran medida es preservada por la evidencia fotográfica, o fácilmente detectable por el contrainterrogatorio de los participantes.”]; U.S. v. Gallo-Moreno (7th Cir. 2009) 584 F.3d 751, 762 [“Cuando un testigo hace una identificación con base en escuchar la voz grabada de un acusado en cinta y esa cinta se conserva en el registro, el acusado puede impugnar adecuadamente la identificación de voz del testigo en el juicio mediante un contrainterrogatorio efectivo.”]; U.S. v. Gallo-Moreno (6to. Cir. 2009) 584 F.3d 751, 760 [no hay derecho a abogado de la Sexta Enmienda a menos que el sospechoso estuviera “presente en una confrontación similar a un juicio”].
    151. Ver People v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 278 [“Siempre que las fotografías de las que el testigo hizo su identificación se conserven y estén disponibles en juicio, abogado del imputado.. una fácil revelar la posibilidad de prejuicio”]; Personas v. Dontanville (1970) 10 Cal.app.3d 783, 791 [“la principal diferencia entre una alineación fotográfica y [la alineación en vivo] es la capacidad de reproducir gran parte de lo que ocurrió con la producción de las propias fotografías”].
    152. Véase Gilbert c. California (1967) 388 U.S. 263, 272-73; Moore v. Illinois (1977) 434 U.S. 220, 231; Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 239-41.
    153. Ver Estados Unidos v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 242; Gilbert v. California (1967) 388 U.S. 263, 272; People v. George (1972) 23 Cal.app.3d 767, 774 [la fiscalía “debe demostrar que había una fuente independiente suficiente para la identificación en el tribunal”]; People v. Diggs (1980) 112 Cal.app.3d 522, 528; People v. Malich (1971) 15 Cal.app.3d 253, 261; People v. LeBlanc (1972) 23 Cal.app.3d 902, 906.
    154. Ver People v Carpenter (1999) 21 Cal.4th 1016, 1046 [“no se debe permitir que el abogado defensor interfiera con una investigación policial”]; People v. Bustamante (1981) 30 Cal.3d 88, 99 [“A lo sumo, el abogado defensor está meramente presente en la alineación para observar silenciosamente y luego recordar sus observaciones con fines de contrainterrogatorio o para actuar en calidad de testigo”]; People v. Williams (1971) 3 Cal.3d 853, 856 [se adoptó el derecho a un abogado “para que un acusado pueda detectar cualquier injusticia en su confrontación con el testigo, y para asegurar que tendrá conocimiento de cualquier sugerencia de los agentes del orden, intencional o no intencional, en el momento en que el testigo haga su identificación.”].
    155. (1971) 3 Cal.3d 853, 860 (dis. opn. de Mosk, J.).
    156. Ver People v. Malich (1971) 15 Cal.app.3d 253, 261 [“[T] la exclusión del abogado de la identificación real después de que la alineación emascula la alineación y vicia una identificación en el tribunal basada en ella.”].
    157. Ver People v Carpenter (1997) 15 Cal.4th 312, 369 [“El derecho a un abogado se extiende únicamente a la identificación real, no a las entrevistas posteriores a la identificación”.]; People v. Carpenter (1999) 21 Cal.4th 1016, 1046 [“El abogado defensor debe no se permita interferir en una investigación policial”].
    158. (1986) 184 Cal.app.3d 583.
    159. (1992) 1 Cal.4th 1027, 1067.
    160. Ver Montejo v. Louisiana (2009) U.S. [129 S.Ct. 2079].
    161. Ver People v. Wells (1971) 14 Cal.app.3d 348, 354 [resultó una “renuncia efectiva” cuando el sospechoso “fue informado también de su derecho a un abogado en la alineación y renunció, por escrito, a su derecho a dicho abogado”]; People v. Banks (1970) 2 Cal.3d 127, 134 [renuncia inválida porque oficial descuidó decirle al demandado que se nombraría un abogado si así lo deseaba]; People v. Thomas (1970) 5 Cal.app.3d 889, 897 [acusado fue informado “que no tenía que pasar por la alineación sin abogado a menos que él quisiera; que se le proporcionaría un abogado si así lo deseaba”].
    162. Ver Personas v. Bancos (1970) 2 Cal.3d 127, 134-36; Personas v. Schafer (1970) 4 Cal.app.3d 554, 560.
    163. Ver People v. Wimberly (1992) 5 Cal.app.4th 773, 784-86 [tribunal rechaza argumento de que un sospechoso tiene derecho a un abogado “de su elección”]; People v. Nichols (1969) 272 Cal.app.2d 59, 64 [nombramiento de suplente abogado].
    164. (1999) 20 Cal.4th 546, 625.
    165. Ver Goodwin v. Tribunal Superior (2001) 90 Cal.app.4th 215, 221; Personas v. Huston (1989) 210 Cal.app.3d 192, 216; Personas v. Ellis (1966) 65 Cal.2d 529, 533.
    166. Ver People v. Alexander (2010) 49 Cal.4th 846, 905 [“El jurado razonablemente podría cuestionarse por qué, si no estuvo involucrado en el tiroteo, el acusado no querría aparecer en la alineación para limpiar su nombre a pesar del consejo de su abogado”.]; Gente v. Smith (1970) 13 Cal.app.3d 897, 910; People v. Ellis (1966) 65 Cal.2d 529, 537 [negativa constituyó “prueba circunstancial de conciencia de culpabilidad”]. NOTA: La divulgación al jurado de la negativa a participar era admisible aun cuando el demandado se negara a comparecer por consejo de abogado. Ver People v. Alexander (2010) 49 Cal.4th 846, 905-906.
    167. Ver Personas v. Huston (1989) 210 Cal.app.3d 192, 217.
    168. Ver Personas v. Johnson (1992) 3 Cal.4th 1183, 1223, fn.9; People v. Ellis (1966) 65 Cal.2d 529, 539.
    169. Ver Schmerber v. California (1966) 384 U.S. 757, 770-71 [Tribunal señala que una orden de cateo puede autorizar el uso de la fuerza para obtener una muestra de sangre]; U.S. v. Pipito (7th Cir. 1987) 861 F.2d 1006, 1010 [tribunal podrá autorizar el uso de fuerza para obtener huellas de palma]. Véase también United States v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 222 [“No tenemos ninguna duda de que el hecho de que obligue al acusado a que se limite a exhibir su persona para su observación por parte de un testigo de cargo antes del juicio no implica obligación alguna del imputado a dar pruebas teniendo testimonio significación.”].
    170. En re Maguire (1er Cir. 1978) 571 F.2d 675, 677.
    171. Ver Pluma. Código § 1524 (a) (4).
    172. Ver Personas v. Sequeira (1981) 126 Cal.app.3d 1, 13-15; Pluma. Código § 4004.
    173. Ver Goodwin v. Tribunal Superior (2001) 90 Cal.app.4th 215, 226 [“Hay sabiduría en un procedimiento que autoriza una orden ex parte que obliga a un sospechoso que está fuera de custodia a asistir a una alineación. [Pero] ese procedimiento no existe actualmente en la ley de California”. Editado].
    174. Ver E v ans v. Tribunal Superior (1974) 11 Cal.3d 617, 625. COMPARAR Personas v. Redd (2010) 48 Cal.4th 691, 725 [sin probabilidad razonable de identificación errónea]; Personas v. Sulli v an (2007) 151 Cal.app.4th 524, 560 [“[Demandado] no hizo la demostración prima facie requerida por E v ans.”]; Personas v. Farnam (2002) 28 Cal.4th 107, 183-84. VER TAMBIÉN Personas v. Vallez (1978) 80 Cal.app.3d 46, 56 [“Las mociones hechas poco antes del juicio generalmente serán denegadas a menos que se demuestre una buena causa para la demora”.].

    Colaboradores y Atribuciones


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