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20.1: Víctimas de Delitos, Sobrevivientes y Testigos

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    Los derechos de las víctimas se encuentran actualmente legislados a nivel estatal y debatidos a nivel federal. Muchos estados cuentan con diferentes legislaciones que protegen a las víctimas.

    A continuación se muestra el capítulo 7.96 de la Legistaltura del Estado de Washington RCW sobre procedimientos para víctimas de delitos, sobrevivientes y testigos.

    Víctimas de delitos, sobrevivientes y testigos

    Intención

    En reconocimiento del impacto severo y perjudicial del delito en las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos del delito y el deber cívico y moral de las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos de delitos de cooperar plena y voluntariamente con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la fiscalía, y en más reconocimiento de la importancia continuada de dicha cooperación ciudadana para los esfuerzos estatales y locales de aplicación de la ley y la efectividad y bienestar general del sistema de justicia penal de este estado, el Poder Legislativo declara su intención, en este capítulo, de otorgar a las víctimas del delito y a los sobrevivientes de tales víctimas un papel importante en el sistema de justicia penal. El Poder Legislativo pretende además garantizar que todas las víctimas y testigos de delitos sean tratados con dignidad, respeto, cortesía y sensibilidad; y que los derechos extendidos en este capítulo a las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos del delito sean honrados y protegidos por las fuerzas del orden, fiscales, y jueces de una manera no menos vigorosa que las protecciones otorgadas a los acusados penales.

    Definiciones

    A menos que el contexto requiera claramente lo contrario, las definiciones de esta sección se aplican a lo largo de este capítulo.

    1. Por “delito” se entiende un acto punible como delito grave, falta grave o falta conforme a las leyes de este estado o ley federal o local equivalente.
    2. “Sobreviviente” o “sobrevivientes” de una víctima de delito significa un cónyuge o pareja de hecho, hijo, padre, tutor legal, hermano o abuelo. Si hay más de un sobreviviente de una víctima del delito, el fiscal designará a un sobreviviente para que represente a todos los sobrevivientes a efectos de proporcionar el aviso a los sobrevivientes que requiere este capítulo.
    3. Por “víctima” se entiende la persona contra la que se haya cometido un delito o el representante de una persona contra la que se haya cometido un delito.
    4. Por “declaración de impacto a la víctima” se entiende una declaración presentada ante el tribunal por la víctima o un sobreviviente, individualmente o con la asistencia del fiscal si la víctima o sobreviviente solicita asistencia, la cual puede incluir, pero no se limita a, información que evalúe la situación financiera, médica, social y impacto psicológico del delito sobre la víctima o sobrevivientes.
    5. Por “testigo” se entiende la persona que ha sido o se espera que sea citada para testificar para la acusación en una acción penal, o que por tener información relevante esté sujeta a llamada o probable que sea llamada como testigo de la acusación, se haya iniciado o no una acción o procedimiento.
    6. “Programa de víctimas/testigos de delitos” significa cualquier programa de víctimas y testigos de delitos de una agencia de aplicación de la ley u oficina del fiscal del condado o local, el programa de defensa de víctimas de agresión sexual de cualquier centro de crisis de violación según lo dispuesto en el capítulo 70.125 RCW, cualquier programa de violencia doméstica legal y comunitario programa de defensa de víctimas de violencia doméstica según lo dispuesto en el capítulo 70.123 RCW, o cualquier otro programa de defensa de víctimas del delito que proporcione defensores capacitados para ayudar a las víctimas del delito durante la investigación y persecución del delito.

    Derechos de Víctimas, Sobrevivientes y Testigos

    Se realizará un esfuerzo razonable para que las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos de delitos tengan los siguientes derechos, los cuales se aplican a cualquier proceso penal y/o de menores:

    1. Con respecto a las víctimas de delitos violentos o sexuales, recibir, al momento de denunciar el delito a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, una declaración escrita de los derechos de las víctimas del delito según lo previsto en este capítulo. La declaración escrita incluirá el nombre, dirección y número de teléfono de un programa de víctimas/testigos del delito del condado o local, si dicho programa de víctimas/testigos del delito existe en el condado;
    2. Ser informado por los organismos locales encargados de hacer cumplir la ley o el fiscal de la disposición final del caso en el que esté involucrada la víctima, sobreviviente o testigo;
    3. Ser notificado por la parte que emitió la citación que un proceso judicial al que hayan sido citados no ocurrirá según lo programado, a fin de salvar a la persona un viaje innecesario a los tribunales;
    4. Recibir protección contra los daños y amenazas de daño derivados de la cooperación con las fuerzas del orden y las acciones judiciales, y recibir información sobre el nivel de protección disponible;
    5. Ser informados del procedimiento a seguir para solicitar y recibir los honorarios de testigos a los que tengan derecho;
    6. Se les proporcionará, siempre que sea práctico, un área de espera segura durante los procedimientos judiciales que no requiera que estén muy cerca de los acusados y familiares o amigos de los acusados;
    7. Que los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el tribunal superior devuelvan rápidamente cualquier propiedad personal robada u otros bienes personales cuando ya no sean necesarios como prueba. Cuando sea factible, todos esos bienes, excepto armas, moneda, contrabando, bienes sujetos a análisis probatorios y bienes de los que se dispute la propiedad, serán fotografiados y devueltos al propietario dentro de los diez días siguientes a su toma;
    8. Se les brinden los servicios adecuados de intercesión patronal para garantizar que los empleadores de víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos del delito cooperen con el proceso de justicia penal a fin de minimizar la pérdida salarial de un empleado y otros beneficios derivados de la comparecencia ante el tribunal;
    9. Tener acceso a asistencia médica inmediata y no ser detenido por un tiempo injustificado por un organismo encargado de hacer cumplir la ley antes de que se le administre dicha asistencia. No obstante, un empleado del organismo encargado de hacer cumplir la ley podrá, de ser necesario, acompañar a la persona a un centro médico para interrogarla sobre el incidente delictivo si el interrogatorio no obstaculiza la administración de la asistencia médica. Las víctimas de violencia intrafamiliar, agresión sexual o acecho, tal como se define en RCW 49.76.020, serán notificadas de su derecho a una licencia razonable de empleo bajo el capítulo 49.76 RCW;
    10. Con respecto a las víctimas de delitos violentos y sexuales, tener un defensor de víctimas del delito de un programa de víctima/testigo del delito, o cualquier otra persona de apoyo de la elección de la víctima, presente en cualquier entrevista fiscal o de defensa con la víctima, y en cualquier proceso judicial relacionado con hechos delictivos cometidos contra la víctima. Este inciso se aplica si es práctico y si la presencia del defensor de la víctima del delito o persona de apoyo no ocasiona demoras innecesarias en la investigación o persecución del caso. El papel del defensor de la víctima del delito es brindar apoyo emocional a la víctima del delito;
    11. Con respecto a las víctimas y sobrevivientes de las víctimas, estar físicamente presentes en los tribunales durante el juicio, o si son citados a declarar, se programarán lo antes posible en el proceso para estar físicamente presentes durante el juicio después de testificar y no ser excluidos únicamente por haber testificado;
    12. Con respecto a las víctimas y sobrevivientes de víctimas, ser informados por el fiscal de la fecha, hora y lugar del juicio y de la audiencia de sentencia por delitos graves a solicitud de una víctima o sobreviviente;
    13. Presentar una declaración de impacto de la víctima o reporte ante el tribunal, con la asistencia de la fiscalía si así lo solicita, el cual se incluirá en todos los informes de presentación y se incluirá permanentemente en los expedientes y constancias que acompañen al delincuente cometido a la custodia de un organismo o institución estatal;
    14. Con respecto a las víctimas y sobrevivientes de víctimas, presentar una declaración personalmente o por representación, en la audiencia de sentencia por condenas por delitos graves; y
    15. Con respecto a las víctimas y sobrevivientes de víctimas, a la entrada de una orden de restitución por parte del tribunal en todos los casos de delitos graves, incluso cuando el delincuente sea condenado a reclusión, salvo que existan circunstancias extraordinarias que hagan improcedente la restitución en la sentencia del tribunal.

    Derecho a hacer declaración antes de la liberación posterior a la sentencia del delincuente

    1. El Poder Legislativo reconoce las importantes preocupaciones que tienen muchas víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos de delitos cuando se considera a los infractores para su liberación posterior a la sentencia del confinamiento. Por lo tanto, es intención del Poder Legislativo garantizar que las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos de delitos tengan la oportunidad de hacer una declaración que será considerada antes de que se otorgue la excarcelación posterior a la sentencia para cualquier delincuente bajo la jurisdicción del indeterminado junta de revisión de sentencias o su sucesor, o por el gobernador respecto de una solicitud de indulto o conmutación de sentencia.
    2. Las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos de delitos tienen los siguientes derechos:
      1. Con respecto a las víctimas, sobrevivientes de víctimas y testigos de delitos, presentar una declaración ante la junta indeterminada de revisión de sentencias o su sucesor, en persona o por representación, vía audio o video u otro medio electrónico, o por escrito, antes de otorgar libertad condicional o custodia comunitaria para cualquier delincuente bajo la jurisdicción de la junta.
      2. Con respecto a las víctimas y sobrevivientes de víctimas, presentar una declaración ante la junta de clemencias e indultos en persona, vía audio o video u otro medio electrónico, o por escrito, en cualquier audiencia que se lleve a cabo respecto de una solicitud de indulto o conmutación de sentencia.

    Protección de testigos que declaran contra pandilleros criminales

    El Poder Legislativo reconoce que los testigos suelen tener miedo de testificar en contra de pandilleros criminales. Los testigos pueden ser objeto de hostigamiento, intimidación y amenazas. Si bien el estado no garantiza la protección de los testigos, el estado pretende aportar recursos para ayudar a los fiscales locales en el combate de delitos relacionados con pandillas y ayudar a los ciudadanos a cumplir con su deber cívico de declarar en estos casos.

    Representación de víctima incapacitada o incompetente

    Para efectos de este capítulo, la víctima incapacitada o incompetente de otro modo estará representada por uno de los padres o tutor legal presente, o si no existe alguno, por un representante designado por el procurador sin nombramiento judicial o procedimiento legal de tutela. Cualquier víctima podrá designar a otra persona como representante de la víctima para efectos de los derechos enumerados en RCW 7.69.030.

    Construcción de capítulo

    Nada de lo contenido en este capítulo puede interpretarse en el sentido de proporcionar motivos de error a favor de un acusado penal en un proceso penal, ni nada en este capítulo puede interpretarse para otorgar una nueva causa de acción o recurso contra el Estado, sus subdivisiones políticas, organismos encargados de hacer cumplir la ley o enjuiciar abogados. El hecho de que una persona no haga un esfuerzo razonable para garantizar que las víctimas, sobrevivientes y testigos bajo este capítulo tengan los derechos enumerados en RCW 7.69.030 no dará lugar a responsabilidad civil contra esa persona. Este capítulo no limita otros recursos civiles o defensas del delincuente o de la víctima o sobrevivientes de la víctima.

    A nivel federal se han intentado legislar una Enmienda a los Derechos de las Víctimas. Hay pros y contras en tal enmienda y muchos profesionales del derecho se encuentran en diferentes lados del debate. Explore los lados opuestos del debate a continuación mientras los profesionales del derecho ofrecen su lado del debate.

    Enmienda a los Derechos

    Para

    Contra

    Colaboradores y Atribuciones


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