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3.1: Funciones y Limitaciones de la Ley

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    leyes (reglas diseñadas para controlar los comportamientos de los ciudadanos) para que estos comportamientos se ajusten a las normas sociales, culturas, costumbres, tradiciones y expectativas. Debido a que los tribunales deben interpretar y hacer cumplir estas reglas, las leyes difieren de muchas otras formas de control social. Tanto el control social formal como el informal tienen la capacidad de cambiar el comportamiento. El control social informal, como las redes sociales (incluyendo Facebook, Instagram y Twitter) tiene un tremendo impacto en lo que usa la gente, cómo piensa, cómo habla, qué valora la gente y tal vez cómo vota. El impacto de las redes sociales en el comportamiento humano no puede exagerarse, sino porque estos controles informales son en gran parte inexigibles a través de los tribunales ya que no se consideran la ley.

    [1] (Consideremos, por ejemplo, el caso de la Suprema Corte (Corte) de Estados Unidos de Brown v. Board of Education of Topeka, Kansas, 347 U.S. 483 (1954), que declaró inconstitucionales las escuelas segregadas racialmente. La decisión era en gran parte impopular en los estados del sur, y muchos habían decidido no seguir la celebración de la Corte. En última instancia, la Corte tuvo que llamar a la Guardia Nacional para hacer cumplir su decisión de exigir la integración de las escuelas). Segundo, incluso con el apoyo de la comunidad, la ley no puede obligar a ciertos tipos de conductas contrarias a la naturaleza humana. Tercero, la resolución de controversias por la ley depende de un proceso complicado y costoso de investigación. Por último, la ley cambia lentamente. [2]

    “La ley no siempre protege a las personas y da como resultado un progreso social benéfico. La ley puede ser utilizada para reprimir a las personas y limitar sus derechos. El respeto que se le otorga al ordenamiento jurídico puede enmascarar el papel disfuncional de la ley. Disfuncional significa que la ley está promoviendo la desigualdad o sirviendo los intereses de un pequeño número de individuos en lugar de promover el bienestar de la sociedad o está impidiendo el disfrute de los derechos humanos”. [3]

    De igual manera, Lawrence Friedman ha identificado varias disfunciones del derecho: se pueden iniciar acciones legales para acosar a individuos o para vengarse en lugar de reparar un error legal; la ley puede reflejar sesgos y prejuicios o reflejar el interés de intereses económicos poderosos; la ley puede ser utilizada por totalitarios regímenes como instrumento de represión; la ley puede ser demasiado rígida porque se basa en un conjunto claro de reglas que no siempre encajan perfectamente (por ejemplo, Friedman señala que las reglas de autodefensa no se aplican en situaciones en las que mujeres maltratadas usan la fuerza para repeler abusos consistentes debido a la ley requisito de que la amenaza sea inmediata); la ley puede tardar en cambiar por su dependencia de precedentes (también señala que los jueces también están preocupados por mantener el respeto a la ley y dudan en introducir cambios que la sociedad no está dispuesta a aceptar); que la ley niega el acceso igualitario a la justicia por la incapacidad de pagar los servicios jurídicos; que los tribunales son reacios a cuestionar las decisiones de los tomadores de decisiones políticas, particularmente en tiempos de guerra y crisis; que la dependencia del derecho y los tribunales puede desalentar el activismo político democrático porque Los individuos y los grupos, cuando miran a los tribunales para decidir temas, desviar la energía de cabildear a la legislatura y de construir coaliciones políticas para elecciones; y finalmente, esa ley puede impedir el cambio social porque puede limitar la capacidad de los individuos para usar la ley para reivindicar sus derechos y libertades. [4]


    1. Kerper, H. B. (1979). Introducción al sistema de justicia penal (2ª ed.). West Publishing Company.
    2. Kerper, H. B. (1979). Introducción al sistema de justicia penal (2a ed., pp. 11). West Publishing Company.
    3. Lippman, M. R. (2015). Derecho y sociedad (pp. 11). Thousand Oaks, CA: Publicaciones SAGE.
    4. Lippman, M. R. (2015). Derecho y sociedad (pp. 25). Thousand Oaks, CA: Publicaciones SAGE.

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