3.7: Derecho Sustantivo- Definición de Delitos, Responsabilidad Incoato, Responsabilidad Cómplice y Defensas
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El derecho sustantivo incluye leyes que definen la delincuencia, es decir, leyes que nos digan qué elementos necesita probar el gobierno para establecer que este delito ha sido cometido. El derecho sustantivo también incluye las definiciones de delitos incoatos (delitos incompletos) de conspiraciones, solicitaciones e intentos. El derecho sustantivo también establece la responsabilidad del cómplice (cuando una persona será considerada responsable cuando trabaje en concierto con otros para completar un delito). El derecho sustantivo también identifica las defensas que una persona puede plantear cuando se le acusa de un delito. Por último, el derecho sustantivo señala las penas y penas correspondientes para los delitos. En la actualidad, la gran mayoría del derecho sustantivo ha sido codificado y se encuentra en el código penal particular del estado o en el código federal. Generalmente, los códigos penales se separan en dos partes: una general y otra especial. La parte general suele definir palabras y frases que se utilizarán a lo largo del código (por ejemplo, la palabra intencionalmente), indica todas las defensas posibles y proporciona el esquema general de castigos. La parte especial del código suele definir cada delito específico estableciendo los elementos del delito (componentes del delito) que el gobierno debe probar más allá de toda duda razonable para condenar a un acusado de un delito.
Elementos del delito
Con excepción de los delitos de responsabilidad objetiva y los delitos de responsabilidad vicaria (que se analizan más adelante), el gobierno siempre tendrá que probar que el acusado cometió algún acto delictivo, el elemento actus reus y que actuó con intención delictiva, el mens rea elemento. Al probar un delito de conducta, el Estado deberá acreditar que la conducta del demandado cumplió con el requisito específico actus reus. El gobierno debe probar que el comportamiento del acusado fue o bien un acto voluntario (es decir, no producto de un reflejo o hecho mientras dormía, o bajo hipnosis), una omisión voluntaria de actuar (es decir, que él o ella no actuó) cuando había un deber legal de hacerlo, o que poseía algún artículo que no debió haber sido poseído. Para cumplir con el elemento mens rea, el Estado deberá acreditar que el acto del imputado fue desencadenado por intención delictiva. Los elementos de un delito específico también pueden incluir lo que se denomina circunstancias concurrentes. Las circunstancias concomitantes son hechos adicionales establecidos en la definición del derecho sustantivo de que el Estado debe probar para establecer un delito, por ejemplo, que el lugar robado sea una vivienda, o que el valor de la propiedad sea por lo menos una cierta cantidad.
Al probar un delito de causalidad, el estado también deberá acreditar que el demandado causó daño específico, enumerado. Aunque generalmente no está incluido en los elementos enumerados, para acreditar un delito de causalidad, el gobierno también debe probar que el demandado es la causa real del daño (real o pero/por causa) y que es justo responsabilizarlo (que el demandado es el legal o causa inmediata del daño).
Los estatutos generalmente guardan silencio sobre los demás elementos de los delitos de conducta o delitos de causalidad: l egalidad y concurrencia. El elemento de legalidad se cumple cuando se promulga válidamente una ley y pone a la gente en aviso de que ciertos comportamientos son ilegales. Se presume que las leyes son válidas, y el Estado generalmente no tiene que iniciar cada caso demostrando que se siguió el procedimiento adecuado cuando se promulgó la ley. El elemento concurrencia requiere que el Estado también demuestre que la intención delictiva desencadenó el acto delictivo, que los mens rea y actus reus ocurrieron al mismo tiempo.
Ocasionalmente, un estatuto guardará silencio en cuanto al elemento mens rea. Cuando esto ocurre, los tribunales deben decidir si el Poder Legislativo ha tenido la intención de crear un delito de responsabilidad objetiva o simplemente ha sido descuidado en la redacción de la ley. Los delitos de responsabilidad objetiva son aquellos en los que el gobierno no tiene que probar intención delictiva. Los tribunales no están dispuestos a encontrar a favor de los estatutos de responsabilidad objetiva a menos que haya una clara indicación de que el Poder Legislativo pretendía crear responsabilidad estricta. Los tribunales examinarán la historia legislativa, la gravedad del daño causado por el delito, si el delito es masculino in se o mala prohibitum, y la gravedad de la pena al decidir si el Estado debe ser relevado de su obligación de probar la intención delictiva del demandado. Por regla general, es más probable que los tribunales encuentren que un delito es de responsabilidad estricta cuando hay un pequeño castigo y cuando el delito es más reciente, delito reglamentario (delito mala prohibitum).
Delitos Inchoate: Intento, Conspiración y Solicitación
delitos incoatos o faltas incompletas. Con cada uno de los delitos inchoate, el Estado debe probar que el imputado pretendía cometer algún otro delito, el más alto nivel de intención delictiva. Por ejemplo, no hay delito de tentativa, pero sí un delito de tentativa de robo. Las leyes estatales varían en los enfoques y pruebas de si el demandado ha tomado medidas suficientes para ser acusado de tentativa, pero todos coinciden en que la mera preparación no constituye un intento. Conspiraciones implican un acuerdo entre al menos dos partes para cometer algún delito objetivo. Algunas jurisdicciones también requieren que haya un acto manifiesto en promoción del delito (algún movimiento hacia afuera hacia la comisión del delito objetivo) que reafirma que hay un encuentro de mentes entre los co-conspiradores. Las solicitaciones involucran a una persona que pide a otra que cometa un delito en su nombre, y ni siquiera requieren un acuerdo de la persona que se le solicita para hacerlo.
Responsabilidad de Cómplice: Ayudantes e Incómplices
Las personas que cometen delitos frecuentemente lo hacen con asistencia. El derecho penal sustantivo describe cuándo una persona puede ser declarada culpable de los hechos de otra. Por ejemplo, el common law reconoció a cuatro partes en un delito: el principal en primer grado, el principal en el segundo grado, el cómplice ante el hecho y el accesorio después del hecho. Se desarrollaron muchas reglas legales complicadas para compensar el duro tratamiento del common law de la mayoría de los delitos como delitos capitales (elegibles para la pena de muerte). La tendencia estatutaria moderna ha sido reconocer a los cómplices, a las personas que prestan asistencia antes y durante el delito, por un lado, y a los cómplices después del hecho, a las personas que ayudan al delincuente a escapar de la responsabilidad después de que se haya cometido el delito, por el otro. Cómplices, como tratados como igualmente responsables como el principal autor como “la mano de uno, es la mano de todos ellos”. Los accesorios después del hecho, bajo la tendencia moderna, son acusados de entorpecer la persecución u obstruir la justicia después del delito son castigados en menor medida que los principales autores.
Responsabilidad Vicaria
Algunos estados han promulgado estatutos de responsabilidad vicaria que buscan responsabilizar a una persona por los actos de otra, incluso cuando no brindaron ninguna asistencia y tal vez ni siquiera hayan sabido del comportamiento del otro. Estos estatutos, generalmente violan nuestra creencia en la responsabilidad individual de que sólo se debe culpar por el delito a las personas que hacen algo mal. La responsabilidad vicaria imputa (transfiere) tanto la intención delictiva como el acto delictivo de una persona a otra. Los tribunales generalmente invalidan estos supuestos estatutos de responsabilidad vicaria, pero a veces han sostenido la responsabilidad basada en una relación empleador/empleado o una relación padre/hijo.
Defensas
Suponiendo que el gobierno haya probado todos los elementos de un delito, los acusados pueden, no obstante, plantear defensas que puedan resultar en su absolución. Defensa es un término general que incluye defensas perfectas e imperfectas, justificaciones y excusas, y defensas procesales.
Defensas Perfectas e Imperfectas
Una defensa perfecta es aquella que exonera por completo al acusado. Si el demandado logra plantear esta defensa, es decir, el jurado le cree, el jurado deberá declarar inocente al acusado. Una defensa imperfecta es aquella que reduce la responsabilidad del demandado a la de un delito menor. Si el jurado cree al demandado, deberá declararlo culpable de un cargo menor.
Defensas Negativas y Defensas Afirmativas
En ocasiones el gobierno es incapaz de probar todos los elementos del delito que se le imputan. Cuando esto suceda, el demandado podrá plantear una demanda de defensa negativa. El acusado no tiene que probar nada, en cambio, él o ella simplemente argumenta que falta algo en el caso del estado, que el estado no probó todo lo que el estatuto decía que tenía que probar, y por lo tanto el jurado debería declararlo inocente. Por ejemplo, al acusar de robo a un acusado, el estado debe probar que el demandado tomó intencionadamente los bienes de otro. Si el jurado determina que el demandado no tenía la intención de tomar los bienes, o tomó propiedades que legítimamente eran suyas o suyas, entonces debería encontrar al acusado inocente. Las defensas negativas en su esencia son afirmaciones de que existen “problemas probatorios” con el caso del estado. La afirmación del demandado de que el Estado no pudo probar su caso no depende de que el demandado haya aportado alguna prueba o no.
Una defensa afirmativa requiere que el acusado ponga pruebas que persuadan al jurado de que debe ser exonerado completamente (para una defensa perfecta) o ser condenado sólo por un delito menor (por una defensa imperfecta). El demandado puede cumplir con este requisito llamando a testigos a declarar o introduciendo pruebas físicas. Por la presunción de inocencia, la carga de la prueba (el requisito de que la parte ponga pruebas y persuade al buscador de hechos) no puede cambiar completamente al demandado. El Estado debe asumir en última instancia la carga de probar la culpabilidad del acusado poniendo suficientes pruebas de que el acusado ha cometido el delito probando todos y cada uno de los elementos materiales del delito, y debe convencer al jurado de esta culpabilidad más allá de toda duda razonable. Ahora bien, cuando el demandado plantea una defensa afirmativa, la carga de producción o persuasión cambia, al menos en parte y temporalmente, al demandado. La carga del demandado se limita, sin embargo, para acreditar los elementos de la defensa que él o ella asevera.
Obsérvese la interacción de las defensas negativas y las defensas afirmativas. Aun cuando un acusado no logre plantear una defensa afirmativa, el jurado podría, sin embargo, declararlo inocente por el hecho de que el Estado no haya probado algún otro elemento material del delito.
Justificaciones
A veces hacer lo correcto resulta en daño. La sociedad reconoce la utilidad de realizar algunos actos en ciertas circunstancias que desgraciadamente resultan en daños. En esas situaciones, el demandado puede plantear una defensa justificativa. Las defensas de justificación permiten que los actos delictivos queden impunes porque preservan un importante valor social o porque el daño resultante es superado por el beneficio para la sociedad. Por ejemplo, si un cirujano corta a alguien con un cuchillo para extirpar un crecimiento canceroso, el acto es beneficioso aunque resulte en dolor y cicatriz. Al plantear una defensa de justificación, el demandado admite que hizo un hecho ilícito, como quitarle la vida a alguien, pero argumenta que el hecho era lo correcto dadas las circunstancias. En ocasiones, la opinión del Estado difiere de la opinión del demandado de si el acto era, de hecho, lo correcto. En esos casos, el Estado presenta cargos a los que el demandado plantea una defensa de justificación.
Las defensas de justificación incluyen la autodefensa, defensa de otros, defensa de bienes, defensa de la habitación, consentimiento, y necesidad, también llamada, elección de males. Las justificaciones son defensas afirmativas. El demandado deberá presentar algunas pruebas en apoyo de estas defensas. En la mayoría de los casos, el acusado también debe convencer al jurado de que era más probable que no (preponderancia de las pruebas) que su conducta estuviera justificada. Por ejemplo, el demandado puede afirmar que actuó en defensa propia y en el juicio necesitaría llamar a testigos o introducir pruebas físicas que respalden la afirmación de legítima defensa, que era más probable que sus acciones fueran las realizadas en defensa propia. La ley estatal puede variar en cuanto a cuán convencido debe estar el jurado (llamado el estándar de la prueba) o cuando la carga cambia al demandado para que ponga pruebas, pero todos los estados generalmente requieren que el demandado lleve al menos parte de la carga de la prueba al plantear las defensas de justificación.
Excusas
Las excusas son defensas a la conducta delictiva que se centran en alguna característica del acusado. Con excusas, el acusado está diciendo esencialmente: “Yo cometí el delito, pero no soy responsable porque estaba.. loco (o demasiado joven, intoxicado, equivocado, o bajo coacción)”. Las excusas incluyen locura, disminución de la capacidad, automatismo, edad, intoxicación involuntaria, coacción, error de hecho, y luego una variedad de excusas de síndrome no tradicionales. Al igual que las justificaciones, las excusas son defensas afirmativas en las que el demandado tiene la carga de poner algunas pruebas para convencer al jurado de que no debe hacerse responsable de su conducta.
Defensas Procesales
d ouble jeopardy (defensa en la que el acusado afirma que el gobierno lo está procesando reiteradamente e inadmisiblemente por el mismo delito), juicio rápido (defensa en la que el acusado afirma que el gobierno tardó demasiado en llevar su caso a juicio), atrapamiento (defensa en la que el demandado reclama que el gobierno de alguna manera lo indujo a cometer el delito), el plazo de prescripción (defensa en la que el demandado afirma que el gobierno no le acusó dentro del plazo legal requerido), y varios tipos de inmunidad (una defensa en la que el demandado afirma que es inmune a ser procesado). Si bien las defensas procesales se consideran derecho penal procesal, muchos estados incluyen la disponibilidad de estas defensas en sus códigos penales sustantivos.