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3.10: Derecho Sustantivo- Sentencias Monetarias

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    Castigos Monetarios

    Multas

    El Código Penal Modelo propuso lineamientos legislativos sobre el uso de multas, pero los estados en general han rechazado esta disposición. En cambio, a los jueces se les otorga una discrecionalidad sumamente amplia para fijar los montos de las multas, y hay pocos límites en la capacidad del juez para imponer una multa. Con frecuencia, el estatuto penal especificará la multa más alta permisible. La Cláusula de Castigo Cruel e Inusual de la Octava Enmienda prohíbe multas excesivas, pero los tribunales rara vez han encontrado que una multa En Tate v. Short, 401 U.S. 395 (1971), la Corte determinó que las multas que castigan más duramente a los pobres que a los ricos, y por ende, violan la Cláusula de Igualdad de Protección. Históricamente, los magistrados habían dado a los infractores la opción de pagar una multa o cumplir una pena de cárcel. Las sentencias fueron frecuentemente de “treinta dólares o treinta días”. Si los acusados eran demasiado pobres para pagar la multa, iban a la cárcel. El Tribunal de la Tate razonó que el estado podría encarcelar a Tate por cometer el delito, pero al requerir tiempo o una multa, el estado realmente estaba encarcelando a Tate porque era demasiado pobre para pagar la multa. Después de Tate, los tribunales comenzaron a utilizar planes de pago a plazos que permiten a los acusados pobres pagar multas en un periodo de varios meses. Sin embargo, esta práctica puede someter a los pobres a un mayor castigo si la administración judicial requiere intereses o alguna cuota asociada a un plan de pago.

    Decomiso Civil

    decomiso civil, proceso por el cual el gobierno confisca el producto (bienes o dinero) de actividades delictivas. Véase, 18 USCA §§981-982. Las leyes que permiten al Estado perder los bienes utilizados en la actividad de drogas ilícitas son particularmente polémicas. Al decidir si el decomiso es legal, los tribunales estatales suelen mirar a las disposiciones constitucionales que tratan de multas excesivas. En Austin v. Estados Unidos, 509 US 602, en 622 (1993), la Suprema Corte dijo que el decomiso civil “constituye el pago a un soberano como castigo por algún delito”. y, como tal, está sujeto a las limitaciones de la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda”. No obstante, el tribunal dejó en manos de los tribunales estatales y federales inferiores determinar la prueba de “exceso” en el contexto del decomiso. El Tribunal Supremo de Illinois dijo que se deben considerar tres factores al respecto: (1) la gravedad del delito relativo al valor de la confiscación, (2) si el inmueble era parte integrante de la actividad ilícita, y (3) si la actividad ilícita que implicaba el inmueble era extensa. [1] A nivel federal, se determinó que una confiscación de 357,144 dólares por no informar a la Aduana de Estados Unidos que se estaban sacando del país más de 10 mil dólares era “groseramente desproporcionada” con respecto al delito. [2] En un caso de Pensilvania, el tribunal determinó que la confiscación de una vivienda utilizada como base de operaciones en un negocio de drogas en curso no era excesiva. [3]

    Estados Unidos v. Ursery 518 U.S. 267 (1996). El 20 de febrero de 2019, la Corte quizás proporcionó una forma diferente de ataque a las decomisos civiles. En opinión unánime en Timbs v. Indiana, ___ U.S. ___ (2019), el juez Ginsberg escribió que la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda se aplica tanto a los estados como al gobierno federal, y que cuando Indiana perdió civilmente el land rover de 42 mil dólares de Timbs después de vender una pareja de cien dólares en heroína, estaba imponiendo una multa excesiva.

    Estados Unidos contra James Daniel Good Real Property, 510 U.S. 43 (1993). Los tribunales han determinado que el decomiso civil es constitucional aun cuando el propietario no tuviera conocimiento del uso delictivo de la propiedad. Por ejemplo, en Bennis v. Michigan, 516 U.S. 442 (1996), la Corte confirmó la incautación y confiscación por parte del gobierno del automóvil de la señora Bennis, a pesar de que afirmó que no sabía que su esposo estaba usando su automóvil para dedicarse a la prostitución.

    Enlace a http://www.osbar.org/publications/bulletin/06nov/forfeiture.html, para una discusión sobre la historia reciente de decomiso de activos en Oregon y el debate sobre la Medida de Boleta 3 y los casos y estatutos de decomiso posterior.

    Restitución y multas compensatorias

    La restitución se refiere a la “devolución de una suma de dinero, un objeto, o el valor de un objeto que el demandado obtuvo indebidamente en el curso de la comisión del delito”. [4] Cuando la sentencia del juez incluya la restitución, la cantidad debería ser dinero suficiente para colocar a la víctima en la misma posición en la que habría estado de no haberse cometido el delito. Las órdenes de restitución pueden incluir el costo real de la propiedad destruida, facturas médicas, honorarios de asesoramiento y salarios perdidos. Varias leyes estatales exigen que los infractores paguen la restitución como condición de libertad condicional. Los jueces podrán ordenar a los imputados que paguen la restitución de todos los daños sufridos durante un episodio delictivo, aunque el cargo sea desestimado mediante negociaciones. Los jueces también podrán ordenar al demandado que pague la restitución a alguna parte que no sea la víctima.

    comisiones de indemnizaciones a víctimas. A nivel estatal, los acusados hacen sus pagos de restitución a estas comisiones que pagan reclamos de restitución a víctimas en todo el estado. Debido a la olla estatal de dinero, las víctimas pueden entonces obtener algo, si no todo, de lo que se necesita para “hacerlas completas”. Además, estas comisiones permiten que la víctima sea indemnizada sin tener que mantener contacto con el delincuente.


    1. Waller v. 1989 Ford F350 Truck, 642 N.E. 2d 460 (Ill. 1994).
    2. Estados Unidos v. Bajakajian, 524 U.S. 321 (1998).
    3. In re King Properties, 6235 A.2d 128 (Pa 1983).
    4. Scheb, J.M. & Scheb, J.M. II (2012). Procedimiento Penal (6a ed., pp. 268). Belmont, CA: Wadsworth, Cengage Aprendizaje.

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