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7.4: Estructura de los Tribunales- Tribunales del Estado

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    Sistemas judiciales estatales

    tribunal de último recurso, referido generalmente como Suprema Corte. Algunos sistemas judiciales estatales están simplificados, y algunos son complejos, y la mayoría de los estados caen entre los dos extremos.

    Jerarquía de los Tribunales del Estado

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    “Cuando los tribunales especializados se ponen a un lado, encontramos que un sistema judicial suele tener tres o posiblemente cuatro niveles de tribunales. Esta será la jerarquía comúnmente aplicable a las causas penales.

    En el nivel inferior en la jerarquía típica estará el juzgado de primera instancia. Jueces de ese nivel juzgarán causas civiles y penales menores. También tendrán algunas funciones preliminares en los casos de delitos más graves que eventualmente serán juzgados en el tribunal general de primera instancia. De esta manera, una persona detenida por un delito grave inicialmente será llevada ante un magistrado que informará al detenido de los cargos en su contra, fijará la fianza y cribará el caso de la Fiscalía para asegurarse de que es suficiente enviar al juzgado general de primera instancia.

    En el siguiente nivel judicial se encuentra el Juzgado General de Juicio, que juzgará todas las causas civiles y penales mayores. Si bien este tribunal es predominantemente un tribunal de primera instancia, también sirve como tribunal de apelación para los casos menores cansados en el juzgado de primera instancia. Por lo tanto, si un acusado es condenado por un delito menor en un tribunal de primera instancia, su vía natural de apelación es al tribunal general de primera instancia como el siguiente máximo tribunal. La revisión de apelación en el tribunal general de primera instancia tomará una forma especial donde el tribunal de primera instancia es uno que se califica como un tribunal “no de registro”. En la mayoría de los casos, sin embargo, el tribunal general de primera instancia revisará el expediente en el juzgado de primera instancia por posible error de la misma manera que el tribunal de apelación del siguiente nivel revisará las decisiones de juicio del tribunal general de primera instancia en las causas mayores.

    El tribunal del siguiente nivel puede ser el primero de dos o el único tribunal general de apelación en la jerarquía judicial. En casi la mitad de los estados y el sistema federal, hay dos niveles de apelación. El primer tribunal de apelación, que estaría en el tercer nivel de la jerarquía, es comúnmente descrito como el tribunal de apelación intermedio. El siguiente nivel del tribunal de apelación es el tribunal de apelación de último recurso; es el máximo tribunal al que normalmente se puede llevar un caso. Estos más altos tribunales de apelación frecuentemente se titulan, “tribunales supremos”.. Cuando un sistema judicial cuente con dos niveles de tribunales de apelación, el tribunal supremo estará en el cuarto nivel de la jerarquía. En aquellos estados que tienen un solo nivel, no existe un tribunal de apelación intermedio. El supremo tribunal es el tribunal del tercer nivel de la jerarquía.

    En la mayoría de las jurisdicciones, a la parte perdedora en el juicio se le otorga un derecho absoluto a un nivel de revisión en apelación, pero cualquier revisión posterior por parte de un tribunal superior de apelación queda a discreción de ese tribunal superior. Así, en un sistema que no cuenta con un tribunal de apelación intermedio, un acusado condenado por un delito grave en un tribunal general de primera instancia tiene derecho absoluto a que su condena sea revisada por el siguiente máximo tribunal, el supremo tribunal. En un sistema que cuenta con un tribunal de apelación intermedio, el derecho absoluto de revisión del acusado del delito grave sólo se extiende a ese tribunal intermedio. Si ese tribunal resolviera el caso en su contra, el demandado puede pedir a la corte suprema que revise su caso, pero sólo es necesario que lo haga a su discreción. A la solicitud que solicita dicha revisión discrecional se le denomina petición de certiorari. Si el tribunal decide revisar el caso, emite un auto de certiorari que ordena que la constancia en el caso le sea remitida por el tribunal intermedio de apelación. Aquellos tribunales supremos que tienen jurisdicción discrecional en apelación comúnmente se niegan a otorgar la mayoría de las peticiones de certiorari, limitando su revisión a los casos más importantes. En consecuencia, aun cuando una jerarquía judicial estatal tenga cuatro en lugar de tres niveles, la mayoría de los casos civiles o penales no van a ir más allá del tercer nivel.

    Nuestra descripción de la jerarquía de los tribunales ha asumido hasta el momento que todos los tribunales de primera instancia son “tribunales de registro”, y la revisión de apelación en consecuencia quedará en el registro. Hay una excepción importante a esa suposición que debemos señalar: el tribunal “no de registro”. La división entre los tribunales de registro y los tribunales no del expediente originalmente se dibujó cuando muchos tribunales de primera instancia carecían de la capacidad mecánica para mantener un registro completo de sus actuaciones. Si un tribunal pudiera proporcionar dicho registro, la parte perdedora podría obtener fácilmente una revisión en apelación de la decisión del juicio ante el siguiente tribunal superior. Sin embargo, si no se disponía del expediente, el tribunal superior no tenía forma de examinar el procedimiento a continuación para determinar si se cometió un error. Sin un tribunal de registro, una segunda mirada al caso sólo podría ser proporcionada por el tribunal superior que diera al caso una consideración de novo (es decir, nueva consideración). Esto se hizo realizando un nuevo juicio llamado juicio de novo. El juicio de novo no fue en realidad revisión de apelación, ya que no revisó la resolución a continuación, sino que procedió como si el caso hubiera comenzado en el tribunal superior. El juicio de novo simplemente era un sustituto de la revisión en apelación, requerido por la falta de constancia”. [2]


    1. Scheb II, J.M. (2013). Derecho Penal y Procesal (8a ed., pp. 43). Belmont, CA: Cengage.
    2. Kerper, H. B. (1979). Introducción al sistema de justicia penal (2a ed., pp. 38-39). West Publishing Company.

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