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1.4: Autoridad del Despacho

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    La autoridad policial es un poder increíble que brinda oportunidades por parte de la policía para entrometerse en la privacidad y libertad de los miembros individuales de la sociedad. Incluyente en esta lista, pero no exhaustiva, está el derecho a ingresar a las viviendas, limitar la libertad a la total restricción de la libertad, buscar vehículos y viviendas, y lo más extremo es la toma justificable de la vida. Todo lo cual es legalmente permisivo, si se realiza de conformidad con obligaciones legales. A los policías se les otorga discreción para proscribar legítimamente conductas ilícitas y conductas contrarias a un ambiente pacífico. Igualmente, esta profesión suele ser llamada a realizar servicio púbico a los ciudadanos atendidos. Esto implica controlar comportamientos públicos, control de tránsito, personas necesitadas de asistencia y proveedores de servicios cuando ninguna otra agencia está abierta o disponible. De hecho, la policía registra anualmente muchas instancias en las que son socorristas para servicios que en última instancia pueden ser transferidos a otras agencias de servicios. La mayoría de las veces el servicio puede ser brindado a elementos de la sociedad que son impotentes y privados de sus derechos. Independientemente de quién se pueda prestar un servicio, es esencial que la autoridad no sea utilizada indebidamente o abusada intencionadamente.

    Porque la autoridad se brinda a los guardianes del sistema CJ a través de leyes, reglas y reglamentos previstos dentro de los lineamientos del Contrato Social discutidos brevemente. La mayoría de los ciudadanos de una sociedad libre querrán que la policía tenga esta autoridad pero no carta blanca. Curiosamente la sociedad va a querer que las autoridades civiles y militares cumplan con su deber sin dudar de interrumpir actos delictivos o terroristas. Sin embargo, esto no está exento de niveles cada vez más altos de supervisión y supervisión (Pollock, 2010). Los policías a través de más de 18 mil agencias policiacas a nivel nacional, realizan diariamente millones de contactos policías/públicos y la mayoría se encuentran sin fracas ni fanfarrias. En general, los medios de comunicación y los tribunales no encuentran interés en los contactos rutinarios policías/públicos. El menor porcentaje de llamadas cercanas llama la atención de los medios de comunicación y de los tribunales.

    El público en su conjunto generalmente prestará poca atención al gran y glorioso documento escrito en oro llameante por James Madison y sus cohortes, La Constitución de los Estados Unidos. Eso no es hasta que el documento los favorece de alguna manera. La Constitución de Estados Unidos es omnipresente con los miles de cuadros del sistema CJ. Ante todo, la Constitución brinda orientación, ética, conducta moral esperada y un Juramento de Oficio para quienes sirvan para sostener y proteger los contenidos dentro de las cuatro esquinas del documento. Digo con poca vacilación que la mayoría de los protectores norteamericanos, tanto civiles como militares, hacen el Juramento del Oficio con obligación, fuerza de propósito e intención de desempeñar sus tareas con entusiasmo y rara vez se encontrarán en el lado equivocado del tema. Los guardianes de nuestros guardianes están obligados a supervisar adecuadamente y tomar medidas punitivas por el pequeño porcentaje que no lo hace bien. El liderazgo ético se discutirá más adelante en el material.


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