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24.3: Procedimientos concursales

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    Si bien existen algunas diferencias entre los capítulos 7, 11 y 13, los procedimientos concursales tienen algunas características comunes.

    Bienes Quiebras

    El patrimonio concursal es el interés legal y equitativo del deudor en la propiedad en el momento en que se presenta una petición concursal. Bajo el código concursal, el patrimonio concursal incluye bienes inmuebles y personales, cuentas bancarias y de inversión, beneficios de seguros de vida y herencias. Los deudores pueden reclamar algunos bienes como exenciones. Es decir, ciertos bienes son devueltos al deudor de la masa concursal.

    Las exenciones comunes incluyen:

    • Participación patrimonial en una residencia, vehículo y bienes personales (hasta cierto valor);
    • Ayudas de salud prescritas, como andadores y sillas de ruedas;
    • Prestaciones, como seguridad social, compensación por desempleo, asistencia pública, prestaciones por discapacidad y manutención infantil;
    • Fondos de jubilación y pensiones (hasta cierto valor); y
    • Cuentas de ahorro para educación.

    Deudas que no pueden ser descargadas

    La quiebra no descarga todas las deudas. Hay algunos tipos de deudas de las que un deudor sigue siendo legalmente responsable, independientemente de estar en bancarrota.

    Las deudas comunes que no se liquidan por quiebra incluyen:

    • manutención y manutención de los hijos a un ex cónyuge;
    • Impuestos y multas pagaderas a un organismo gubernamental;
    • Deuda incurrida por fraude;
    • Responsabilidad por agravios dolosos;
    • Responsabilidad por accidentes causados al conducir en estado de ebriedad;
    • Préstamos estudiantiles menores de 5 años; y
    • Deudas adeudadas bajo un plan concursal previo.

    Motivos para denegar alivio concursal

    La liquidación de deudas por quiebra es un privilegio, no un derecho legal. Por lo tanto, el Congreso especificó ciertas situaciones en las que un deudor no es elegible para el alivio concursal. Estos motivos incluyen:

    • Transferencias fraudulentas;
    • Mantener registros inadecuados;
    • Cometerse un “delito de bancarrota”, como perjurio, hacer una reclamación falsa, soborno y retener o destruir registros;
    • No explicar una pérdida o deficiencia de activos;
    • Negarse a declarar en el proceso o a obedecer una orden judicial; y
    • No completar el curso de educación de crédito al consumo requerido.

    Los motivos para denegar una liberación concursal suelen existir cuando se produce un comportamiento ilícito por parte del deudor, el deudor no coopera plenamente en el procedimiento, o el deudor no mantiene registros suficientes para permitir que el procedimiento avance.

    Pasos Procesales

    Los procedimientos concursales comienzan cuando un deudor o acreedor presenta una petición de quiebra ante el tribunal concursal. Las parejas casadas pueden presentar una petición conjunta. La petición enumera la identidad del deudor o deudores, la identidad de todos los acreedores garantizados y no garantizados, los bienes de la herencia concursal, las exenciones reclamadas y una declaración de asuntos del deudor.

    Presentar una petición de quiebra resulta en una paralización automática, lo que impide a los acreedores iniciar o continuar los esfuerzos de cobro contra el deudor. La paralización está diseñada para proteger tanto al deudor como a los acreedores. Los deudores están protegidos de los esfuerzos de cobranza mientras se enfocan en crear planes para la reorganización y el pago de deudas. Los acreedores están protegidos de la transferencia de activos para evitar el pago de deudas y la distribución inequitativa de los activos entre los acreedores.

    El tribunal concursal tiene poder de decisión en los casos concursales. El tribunal resuelve asunto relacionado con un caso concursal, desde la presentación de la petición hasta la baja definitiva de la quiebra. El tribunal determina si un deudor es elegible para la quiebra, aprueba el plan concursal y supervisa el procedimiento concursal.

    Si se requiere o necesita un fideicomisario, un fideicomisario será designado por el Fideicomisario de los Estados Unidos y aprobado por el tribunal de quiebras. El síndico se hace cargo y administra el patrimonio del deudor durante el procedimiento concursal. Un fideicomisario es el representante del patrimonio y es responsable de priorizar y satisfacer las reclamaciones de los acreedores. Para lograr este objetivo, los fideicomisarios pueden contratar profesionales como contadores, abogados y tasadores.

    El trabajo principal del síndico es ejecutar el plan concursal. El plan concursal es un plan de acción detallado para la liquidación o reorganización de los bienes del deudor y para satisfacer los créditos de los acreedores.

    Los planes de quiebras identifican y priorizan las deudas. Las primeras deudas a pagar son a acreedores garantizados que tienen intereses es una propiedad particular para “asegurar” la deuda. Las hipotecas, los préstamos para automóviles y los gravámenes son ejemplos comunes de deudas garantizadas. Si el individuo o empresa incumple los pagos del préstamo, un acreedor garantizado puede obligar al deudor a vender o perder la propiedad para satisfacer la deuda. El segundo rubro de deudas son los acreedores no garantizados, que no tienen un interés en ningún bien en particular.

    El código concursal prioriza los créditos de acreedores no garantizados de la siguiente manera:

    1. manutención y manutención de los hijos a un ex cónyuge;
    2. Gastos administrativos del patrimonio concursal, incluidos los honorarios de los fideicomisarios y contables;
    3. Acreedores que presten dinero al deudor durante la quiebra;
    4. Salarios, salarios y comisiones;
    5. Aportaciones a planes de prestaciones para empleados;
    6. Depósitos al consumidor;
    7. Impuestos específicos y tasas gubernamentales;
    8. Reclamaciones por muerte injusta y lesiones personales; y
    9. Acreedores generales.

    Una vez que el plan concursal está completamente implementado, se produce una baja. Una baja concursal libera al deudor de las obligaciones monetarias que existían en el momento en que se presentó la petición y pone fin al caso concursal.


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