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6.5: Responsabilidad

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    67519
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    Objetivos de aprendizaje

    1. Explique por qué el derecho penal generalmente requiere que el acusado acusado de un delito tenga “intención” delictiva.
    2. Conocer y explicar las posibles excusas relativas a la responsabilidad que son legalmente reconocidas por los tribunales, entre ellas la falta de capacidad.

    En General

    El requisito mens rea depende de la naturaleza del delito y de todas las circunstancias que rodean el acto. En general, sin embargo, el requisito significa que el imputado debe de alguna manera haber pretendido las consecuencias penales de su acto. Supongamos, por ejemplo, que Charlie le dé a Gabrielle una cápsula venenosa para tragar. Ese es el acto. Si Gabrielle muere, ¿Charlie es culpable de asesinato? La respuesta depende de cuál era su estado de ánimo. Obviamente, si se la dio con la intención de matarla, el acto fue asesinato.

    ¿Y si se la diera sabiendo que la cápsula era veneno pero creyendo que solo la enfermaría levemente? El acto sigue siendo asesinato, porque todos somos responsables de las consecuencias de cualquier acto intencional que pueda causar daño a otros. Pero supongamos que Gabrielle le había pedido aspirina a Harry, y él le entregó dos pastillas que razonablemente creía que eran aspirinas (venían del frasco de aspirinas y parecían aspirinas) pero eso resultó ser veneno, el acto no sería asesinato, porque no tenía intención ni un estado de conocimiento del cual intención podría inferirse.

    No toda ley penal requiere la intención criminal como ingrediente del delito. Muchos códigos regulatorios que se ocupan de la salud pública y la seguridad imponen requisitos estrictos. El incumplimiento de tales requisitos es una violación, independientemente de que el infractor tuviera o no mens rea. El caso Estados Unidos v. Park, Sección 6.7 “Casos”, una decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos, muestra las diferentes consideraciones involucradas en mens rea.

    Excusas que limitan o superan la responsabilidad

    Error de hecho y error de derecho

    Ordinariamente, el desconocimiento de la ley no es excusa. Si crees que está permitido girar a la derecha en un semáforo en rojo pero la ordenanza de la ciudad lo prohíbe, tu creencia, aunque sea razonable, no excusa tu violación a la ley. Bajo ciertas circunstancias, sin embargo, se excusará el desconocimiento de la ley. Si un estatuto impone sanciones penales por una acción realizada sin licencia, y si el funcionario gubernamental responsable de emitir la licencia le dice formalmente que no necesita una (aunque de hecho lo hace), no puede existir una condena por violar el estatuto. En raras ocasiones, el consejo de un abogado, contrario al estatuto, se llevará a cabo para excusar al cliente, pero generalmente el cliente es responsable de los errores de su abogado. De lo contrario, como se dice, el abogado sería superior a la ley.

    La ignorancia o error de hecho con más frecuencia servirá de excusa. Si tomas un abrigo de un restaurante, creyendo que es tuyo, no puedes ser condenado por hurto si no lo es. Su honesto error de hecho niega la intención requerida. En general, la regla es que una creencia errónea de hecho excusará la responsabilidad penal si (1) la creencia se sostiene honestamente, (2) es razonable sostenerla, y (3) el acto no habría sido penal si los hechos fueran como el imputado suponía que habían sido.

    Atrapamiento

    Una técnica común de investigación criminal es el uso de un agente encubierto o señuelo, el policía que se hace pasar por un comprador de drogas de un traficante callejero o las elaboradas operaciones “picantes” en las que se “venden” bienes ostensiblemente robados a “cercas” del inframundo. En ocasiones estos métodos son la única manera por la que se pueden enraizar ciertos tipos de delitos y asegurar las condenas.

    Pero una regla contra el atrapamiento limita la capacidad legal de la policía para desempeñar el papel de delincuentes. A los policías se les permite utilizar tales técnicas para detectar actividades delictivas; no se les permite hacerlo para instigar la delincuencia. La distinción suele hacerse entre una persona que pretende cometer un delito y otra que no lo hace. Si la policía le brinda al primero la oportunidad de cometer un acto delictivo —la venta de drogas a un agente encubierto, por ejemplo— no hay defensa de atrapamiento. Pero si la policía llama a la puerta de alguien que no se sabe que es consumidor de drogas y persiste en una demanda de que les compre drogas, superando finalmente su voluntad de resistir, una condena por compra y posesión de drogas puede ser volcada por razón de atrapamiento.

    Otras Excusas

    Otras circunstancias pueden limitar o excusar la responsabilidad penal. Estos incluyen la compulsión (un arma apuntada a la cabeza por un hombre enmascarado que al parecer no tiene miedo de usar el arma y que exige que le ayudes a robar una tienda), el consentimiento honesto de la “víctima” (el mariscal de campo que es abordado), el apego a los requisitos de autoridad pública legítima ejercida legalmente (a policía ordena a una compañía de remolque que retire un automóvil estacionado en una zona de remolque), el ejercicio adecuado de la autoridad doméstica (un padre puede golpear a un niño, dentro de los límites) y la defensa de sí mismo, otros, bienes y habitación. Cada una de estas excusas es un tema complejo en sí mismo.

    Falta de capacidad

    Otra defensa para la persecución penal es la falta de capacidad mental para cometer el delito. Los infantes y niños son considerados incapaces de cometer un delito; según el common law, ningún niño menor de siete años no puede ser procesado por ningún acto. Esa edad de incapacidad varía de estado a estado y ahora suele definirse por estatutos. De igual manera, la locura o enfermedad mental o defecto puede ser una defensa completa. La intoxicación puede ser una defensa a ciertos delitos, pero el mero hecho de embriaguez no suele ser suficiente.

    Llave para llevar

    En Estados Unidos, algunos delitos se pueden cometer al no seguir estrictos requisitos reglamentarios para la salud, la seguridad o el medio ambiente. La ley sí brinda excusas de responsabilidad penal por errores de hecho, atrapamiento y falta de capacidad.

    Ejercicios

    1. Describir varias situaciones en las que la compulsión, el consentimiento u otras excusas le quitan responsabilidad penal.
    2. Tu empleado está borracho en el trabajo y comete el delito de asalto y agresión a un cliente. Afirma la falta de capacidad como excusa. ¿Deberían los tribunales aceptar esta excusa? ¿Por qué o por qué no?

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