La doctrina del estoppel promisorio se invoca en interés de la justicia cuando se cumplen tres condiciones: 1) la promesa es aquella que el promisorio debe esperar razonablemente que induzca al promet...La doctrina del estoppel promisorio se invoca en interés de la justicia cuando se cumplen tres condiciones: 1) la promesa es aquella que el promisorio debe esperar razonablemente que induzca al prometiente a actuar o a renunciar a actuar de carácter definido y sustancial; 2) la acción o indulgencia es tomada; y 3) la injusticia sólo puede evitarse haciendo cumplir la promesa. (La fraseología completa es “estoppel promisorio con dependencia perjudicial”).