Aun cuando falten los requisitos formales para la constitución, se considerará que se ha formado una corporación de facto si (1) existe un estatuto en virtud del cual la corporación podría haberse inc...Aun cuando falten los requisitos formales para la constitución, se considerará que se ha formado una corporación de facto si (1) existe un estatuto en virtud del cual la corporación podría haberse incorporado válidamente, (2) los promotores hicieron un intento de buena fe de cumplir con el estatuto, y (3) un privilegio corporativo era ejercido.