Si el vendedor obtiene bienes sustitutivos razonables, el vendedor tiene derecho a la diferencia entre el precio del contrato y su precio de cobertura, más los daños incidentales y consecuentes, menos...Si el vendedor obtiene bienes sustitutivos razonables, el vendedor tiene derecho a la diferencia entre el precio del contrato y su precio de cobertura, más los daños incidentales y consecuentes, menos los gastos ahorrados. Si el comprador ha aceptado los bienes y se niega a pagar, o si los bienes son conformes pero la reventa es imposible, el vendedor podrá demandar al comprador por el precio del contrato.