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11.5: Garantías

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    Una garantía es una garantía contractual de que los bienes cumplirán con cierto estándar. Una garantía expresa es una garantía, creada por las palabras o acciones del vendedor, de que los bienes cumplirán con ciertos estándares. Bajo el UCC, un vendedor puede crear una garantía expresa de tres maneras:

    1. Con una afirmación de un hecho o una promesa;
    2. Con una descripción de las mercancías; o
    3. Con una muestra o modelo.

    Para constituir una garantía, las palabras o acciones del vendedor deben formar parte de la base del trato. Por ejemplo, si un vendedor dice que la correa de distribución de un automóvil acaba de reemplazarse y no necesitará ser reemplazada por otras 100,000 millas, y el comprador confió en esa declaración al decidir comprar el automóvil, entonces la declaración del vendedor se convierte en una garantía expresa.

    Una garantía implícita es una garantía creada por la UCC e impuesta al vendedor de bienes. Hay dos garantías implícitas principales: comerciabilidad e idoneidad para un propósito particular.

    La garantía implícita de comerciabilidad es una garantía de que los bienes son aptos para los fines ordinarios para los que se utilizan. Para renunciar a esta garantía, un comerciante debe utilizar el término “comerciabilidad”. El uso novedoso o inusual de los bienes no está protegido por esta garantía. Si un comprador utiliza bienes para algo que no sea su propósito previsto, la garantía no se aplica.

    La garantía implícita de idoneidad para un propósito particular es una garantía de que la propiedad es adecuada para el propósito especial del comprador. Para que se aplique la garantía, el vendedor debe saber cuál es el propósito del comprador y el comprador debe confiar en el juicio del vendedor de que la mercancía satisface las necesidades del comprador.


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