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22.2: Responsabilidad contractual de las Partes

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender que una persona que firma papel comercial incurre en responsabilidad contractual.
    2. Reconocer los dos tipos de dicha responsabilidad: primaria y secundaria.
    3. Conocer las condiciones que deben cumplirse antes de que se adjunte la responsabilidad secundaria.

    Se pueden adjuntar dos tipos de responsabilidad a quienes negocian en papel mercantil: responsabilidad contractual y responsabilidad de garantía. La responsabilidad contractual se basa en la firma de una parte en el papel. Para efectos de responsabilidad contractual, las partes firmantes se dividen en dos categorías: las partes primarias y las secundarias.

    Aquí discutimos la responsabilidad de diversas partes. Puede recordar la discusión en el Capítulo 19 “Naturaleza y Forma del Papel Comercial” sobre las fiestas de alojamiento. Una parte acomodativa firma un título negociable a fin de prestar su nombre a otra parte del título. El Código Uniforme de Comercio (UCC) establece que dicha persona “podrá firmar el instrumento como fabricante, cajón, aceptador o indorser” y que en cualquiera que sea la capacidad que firme la persona, será responsable en esa capacidad.Código Uniforme de Comercio, Sección 3-419.

    Responsabilidad de las Partes Primarias

    Dos partes son primordialmente responsables: el hacedor de una nota y el aceptador de un borrador. Se les exige que paguen por los términos del propio instrumento, y su responsabilidad es incondicional.

    Maker

    Al firmar un pagaré, el hacedor promete pagar el instrumento, ese es el contrato del hacedor y, por supuesto, todo el punto a una nota. La obligación se debe a una persona con derecho a hacer valer la nota o a un indorser que pagó la nota. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-412.

    Aceptador

    Recordemos que la aceptación es el compromiso firmado por el librado para honrar un borrador tal como se presenta. La firma del librado en el borrador es necesaria y suficiente para aceptar, y si eso sucede, el librado como aceptador es el principal responsable. La aceptación debe estar escrita en el borrador por algún medio, cualquier medio es bueno. La firma suele ir acompañada de alguna redacción, como “aceptada”, “buena”, “acepto”. Cuando un banco certifica un cheque, es decir, la aceptación del banco librado, y el banco como aceptador se hace responsable ante el titular; el cajón y todos los indorsers previos a la aceptación del banco son dados de baja. De modo que el titular —ya sea un beneficiario o un indorsee—puede mirar solo al banco, no al cajón, para el pago. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-414, inciso b). Si el librado varía los términos al aceptar el borrador, es responsable según los términos variados.Código Uniforme de Comercio, Sección 3-413, inciso a), inciso iii).

    Responsabilidad de las Partes Secundarias

    A diferencia de la responsabilidad primaria, la responsabilidad secundaria es condicional, surgiendo sólo si el principal responsable no paga. Los partidos para quienes estas condiciones son significativas son los cajones y los indorsers. En virtud de UCC Secciones 3-414 y 3-415, los cajones e indorsers se comprometen a pagar el monto de un borrador no aceptado a cualquier titular o indorser posterior que lo retome, nuevamente, si (esta es la parte condicional) el (1) el instrumento es deshonrado y, en algunos casos, (2) se da aviso de deshonra a el cajón o indorser.

    Responsabilidad del Cajón

    Si Carlos escribe (más propiamente “dibuja”) un cheque a su arrendador por 700 dólares, Carlos no espera que el arrendador se dé la vuelta y se acerque a él por el dinero: el banco de Carlos —el drawee—se supone que paga de la cuenta de Carlos. Pero si el banco deshonra el cheque —más comúnmente por falta de fondos para pagarlo— entonces Carlos está obligado a pagar de acuerdo con los términos del instrumento cuando escribió el cheque o, si estaba incompleto cuando lo escribió, de acuerdo con sus términos cuando se completó (sujeto a algunas limitaciones). Código Uniforme de Comercio, Sección 3-414. Bajo la UCC anterior a 1997, la responsabilidad de Carlos estaba condicionada no sólo a la deshonra sino también a la notificación de deshonra; sin embargo, bajo la UCC revisada, no se requiere aviso para que el cajón sea responsable a menos que se haya aceptado el borrador y el aceptador no sea un banco. Más comúnmente, si un cheque rebota, la persona que lo escribió es responsable de hacerlo bueno.

    El cajón de un borrador no cheque podrá renunciar a su responsabilidad contractual sobre el instrumento dibujando “sin recurso”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-414, inciso d).

    Responsabilidad de Indorser

    En virtud de la Sección 3-415 de la UCC, un indorser se compromete a pagar por el instrumento conforme a sus términos si es deshonrado o, si estaba incompleto al indorso, de acuerdo a sus términos cuando se complete. La responsabilidad aquí está condicionada a que el indorser reciba la notificación de deshonra (con algunas excepciones, señaladas en la Sección 22.2 “Responsabilidad contractual de las Partes” sobre la responsabilidad contractual de las partes. Los indorsers podrán renunciar a la responsabilidad contractual indando “sin recurso”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-415, inciso b).

    Condiciones Requeridas para la Responsabilidad

    Hemos aludido al punto de que los secundarios no se hacen responsables a menos que se cumplan las condiciones propias—hay condiciones precedentes a la responsabilidad (es decir, las cosas tienen que suceder antes de que la responsabilidad “madure”).

    Condiciones de Responsabilidad en General

    Las condiciones son ligeramente diferentes para dos clases de instrumentos. Para un borrador no aceptado, la responsabilidad del cajón está condicionada a (1) presentación y (2) deshonra. Para un borrador aceptado en un no bancario, o para un indorser, las condiciones son (1) presentación, (2) deshonor y (3) aviso de deshonra.

    Presentación

    La presentación ocurre cuando una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento (acreedor) exige el pago del hacedor, librado o aceptador, o cuando una persona con derecho a ejecutar el instrumento (nuevamente, el acreedor) exige la aceptación de un borrador del librado.Uniforme Comercial Código, Sección 3-501.

    El agravio común que hace responsable de esa toma a una persona que toma indebidamente los bienes de otro es la conversión, es el equivalente civil del robo. El UCC establece que “la ley aplicable a la conversión de bienes personales se aplica a los instrumentos”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-420. La conversión es relevante aquí porque si se presenta un instrumento para su pago o aceptación y la persona a la que se le presenta se niega a pagarlo, aceptarlo o devolverlo, el instrumento se convierte. También se convierte un instrumento si una persona paga un instrumento en un indorso falsificado: un banco que paga un cheque sobre un indorso falsificado ha convertido el instrumento y es responsable ante la persona cuyo indorso fue falsificado. Existen diversas permutaciones sobre el tema de la conversión; aquí hay un ejemplo del Comentario Oficial:

    Se paga un cheque a la orden de A. A lo indorsa a B y lo pone en un sobre dirigido a B. El sobre nunca se entrega a B. Más bien, Thief roba el sobre, forja el indorsement de B al cheque y obtiene el pago. Debido a que el cheque nunca fue entregado a B, el indorsee, B no tiene causa de acción para la conversión, pero A sí tiene tal acción. A es el dueño del cheque. B nunca obtuvo derechos en el cheque. Si A pretendía negociar el cheque a B en el pago de una obligación, esa obligación no se vio afectada por la conducta de Ladrón. B puede hacer cumplir esa obligación. Ladrón robó propiedad de A no B's. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-420, Comentario Oficial 1.

    Deshonor

    La deshonra generalmente significa el incumplimiento por parte del deudor de pagar sobre el instrumento cuando se realiza la presentación para el pago (pero la devolución de un instrumento por no haber sido debidamente indentado no constituye deshonra). El UCC en la Sección 3-502 tiene reglas (laboriosas) que rigen lo que constituye deshonra y cuándo ocurre la deshonra para una nota, un borrador no aceptado y un borrador documental no aceptado. (Un borrador documental es un borrador que se presentará para su aceptación o pago si los documentos especificados, certificados, estados de cuenta, o similares deben ser recibidos por el librado u otro pagador antes de la aceptación o pago del borrador.)

    Aviso de deshonra

    Nuevamente, cuando se rechaza la aceptación o el pago después de la presentación, se dice que el instrumento es deshonrado. El titular tiene derecho de recurso contra los cajones e indorsers, pero generalmente se supone que debe dar aviso de la deshonra. La sección 3-503 (a) de la UCC requiere que el titular dé aviso a una parte antes de que se le pueda cobrar responsabilidad, a menos que dicha notificación sea excusada, pero la UCC exime de notificación en una serie de circunstancias (Sección 3-504, discutida en la Sección 22.2 “Responsabilidad contractual de las Partes” sobre responsabilidad contractual). El UCC facilita bastante la notificación: permite que cualquier parte que pueda verse obligada a pagar el instrumento notifique a cualquier parte que pueda ser responsable de él (pero a cada persona a la que se le haya de acusar de responsabilidad debe ser notificada efectivamente); la notificación de deshonra puede “darse por cualquier medio comercialmente razonable, incluyendo un comunicación oral, escrita o electrónica”; y no se requiere ninguna forma específica de notificación, es “suficiente si identifica razonablemente el instrumento e indica que el instrumento ha sido deshonrado o no ha sido pagado o aceptado”. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-503 (b). El artículo 3-503, inciso c), establece los plazos en que se debe dar aviso de deshonra para los bancos recaudadores y para otras personas. Un aviso oral es imprudente porque puede ser difícil de probar. Por lo general, se da aviso de deshonra cuando el instrumento se devuelve con un sello (“NSF” —los temidos “fondos insuficientes”), un boleto o una nota.

    Supongamos —querrás graficar esto— Ann firma una nota pagadera a Betty, quien la indorsa a Carl, quien a su vez la indorsa a Darlene. Darlene lo indorsa a Earl, quien se la presenta a Ann para su pago. Ann se niega. Ann es la única parte primaria, por lo que si se va a pagar a Earl deberá dar aviso de deshonra a uno o más de los partidos secundarios, en este caso, a los indorsers. Sabe que Darlene es rica, por lo que solo notifica a Darlene. Puede cobrar de Darlene pero no de los demás. Si Darlene desea ser reembolsada, puede notificar a Betty (el beneficiario) y Carl (un indorser anterior). Si no avisa a ninguno de ellos, no tendrá recurso alguno. Si notifica a ambos, podrá recuperarse de cualquiera de ellos. Carl a su vez puede cobrar de Betty, porque Betty ya habrá sido notificada. Si Darlene solo notifica a Carl, entonces ella podrá cobrar solo de él, pero él deberá notificar a Betty o no se le puede reembolsar. Supongamos que Earl notificó solo a Betty. Entonces Carl y Darlene son dados de alta. ¿Por qué? Earl no puede proceder contra ellos porque no les notificó. Betty no puede proceder en su contra porque indorsaron subsecuentemente a ella y por lo tanto no estaban obligadas contractualmente con ella. No obstante, si, creyendo erróneamente que podía cobrar de Carl o Darlene, Betty le dio cada aviso dentro del tiempo permitido a Earl, entonces él tendría derecho a cobrar de uno de ellos si Betty no pagaba, porque habrían recibido aviso. No es necesario recibir aviso de quien sea responsable; el artículo 3-503, inciso b), dice que la notificación podrá ser dada por cualquier persona, para que la notificación opere en beneficio de todas las demás personas que tengan derechos contra el deudor.

    Existen algunos plazos para dar aviso: en un instrumento tomado para cobro, un banco debe dar aviso antes de la medianoche del siguiente día bancario siguiente al día en que reciba la notificación de deshonra; un no bancario debe dar aviso dentro de los treinta días siguientes al día en que recibió la notificación; y en todas las demás situaciones, el plazo es treinta días después del día en que ocurrió la deshonra. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-503, inciso c).

    Condiciones renunciadas o excusadas

    La presentación y el aviso de deshonra han sido discutidos como condiciones precedentes para imponer responsabilidad a las partes secundariamente responsables (nuevamente, cajones e indorsers). Pero la UCC prevé circunstancias en las que tales condiciones pueden ser renunciadas o excusadas.

    Presentación Renunciada o Excusada

    En virtud de la sección 3-504 (a) de la UCC, se excusa la presentación si (1) el acreedor no puede con diligencia razonable presentar el instrumento; (2) el hacedor o aceptador ha repudiado la obligación de pagar, está muerto, o se encuentra en un procedimiento concursal; (3) no es necesaria ninguna presentación por los términos del instrumento; (4) el cajón o los indorsores renunciaron a la presentación; 5) el cajón instruyó al librado a no pagar ni aceptar; o 6) el librado no estaba obligado al cajón a pagar el borrador.

    Aviso de deshonor Excusado

    No se requiere aviso de deshonra si (1) los términos del instrumento no lo requieren o (2) el deudor renunció al aviso de deshonra. Además, una renuncia a la presentación es también una renuncia al aviso de deshonra. También se excusa la demora en dar la notificación, si es causada por circunstancias ajenas al control de la persona que da aviso y ejerció diligencia razonable cuando se detuvo la causa del retraso. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-504.

    De hecho, en la vida real, la presentación y el aviso de deshonor no ocurren muy a menudo, al menos en cuanto a las notas. Volviendo a la presentación por un minuto: la UCC establece que “la parte a la que se haga la presentación [el deudor] podrá exigir la exhibición del instrumento,... identificación razonable de la persona que exige el pago,... [y] un recibo firmado [del acreedor (entre otras cosas)]” (Sección 3-501). Todo esto tiene sentido: por ejemplo, ciertamente el contratista prudente que paga una nota por su excavadora quiere asegurarse de que el acreedor en realidad todavía tenga la nota (no la haya negociado a un tercero) y sea la persona correcta para pagar, y obtener un recibo firmado cuando pagas algo siempre es una buena idea . “Presentación” aquí se enumera como condición de responsabilidad, pero de hecho, la mayoría de las veces no hay presentación en absoluto:

    [I] es una fantasía. Cada mes millones de propietarios hacen pagos de los billetes que firmaron cuando tomaron prestado dinero para comprar sus casas. De manera similar, millones de graduados universitarios realizan pagos en sus notas de préstamos estudiantiles. Y millones de conductores y navegantes pagan los billetes que firmaron cuando tomaron prestado dinero para comprar automóviles o embarcaciones. [Probablemente] ninguno de estos prestatarios ve las notas que están pagando. No hay “exhibición” de los instrumentos como la sección 3-501 [lo pone]. No hay demostración de identificación. En algunos casos... no hay firma de recibo de pago. En cambio, cada mes, los prestatarios simplemente envían un cheque por correo a una dirección que se les ha dado. Gregory E. Maggs, “Una queja sobre la ley de pagos bajo la U.C.C.: Lo que ves a menudo no es lo que obtienes”, Ohio State Law Journal 68, núm. 201, núm. 207 (2007), http://ssrn.com/abstract=1029647.

    El Comentario Oficial a UCC Sección 5-502 dice sobre lo mismo:

    En la gran mayoría de los casos se renuncia a la presentación y aviso de deshonra respecto de las notas. En la mayoría de los casos no se contempla una demanda formal de pago al creador de la nota. Más bien, se espera que el creador envíe el pago al titular de la nota en la fecha o fechas en que vence el pago. Si el pago no se realiza al vencimiento, el titular suele hacer una demanda de pago, pero en el caso normal en el que se renuncia a la presentación, la demanda es irrelevante y el titular puede proceder contra los indorsers cuando no se recibe el pago.

    LLAVE PARA LLEVAR

    Las personas que firmen papel mercantil se hacen responsables sobre el instrumento por contrato: contratan para honrar el instrumento. Existen dos tipos de responsabilidad: primaria y secundaria. Los principales responsables son los creadores de billetes y librados de giros (su banco es el librado de su cheque), y su responsabilidad es incondicional. Las fiestas secundarias son cajones e indorsers. Su responsabilidad es condicionada: surge si el instrumento ha sido presentado para su pago o cobro por el principal responsable, el instrumento ha sido deshonrado, y se da aviso de deshonra a las partes secundariamente responsables. La presentación y el aviso de deshonra suelen ser innecesarios para hacer cumplir la responsabilidad contractual.

    Ejercicios

    1. ¿Qué partes tienen responsabilidad primaria sobre un título negociable?
    2. ¿Qué partes tienen responsabilidad secundaria sobre un título negociable?
    3. La responsabilidad secundaria es condicional. ¿Cuáles son las condiciones que preceden a la responsabilidad?
    4. ¿Qué condiciones pueden ser renunciadas o excusadas, y cómo?

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