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19.4: Remedios

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender a qué propósito sirven los remedios bajo la UCC.
    2. Poder ver cuándo fracasan los acuerdos de las partes en cuanto a recursos limitados bajo la UCC.
    3. Reconocer cuáles son los remedios del vendedor.
    4. Reconocer cuáles son los remedios del comprador.

    Remedios en General

    Política General

    La política general del Código Uniforme de Comercio (UCC) es poner a la parte agraviada en una buena posición como si la otra parte hubiera realizado plenamente, como si hubiera habido una entrega oportuna de bienes conformes. Las disposiciones de la UCC deben leerse liberalmente para lograr ese resultado de ser posible. Por lo tanto, el vendedor tiene una serie de posibles recursos cuando el comprador incumple, y de igual manera el comprador tiene una serie de recursos cuando el vendedor incumple.

    La CIM establece, en su artículo 74:

    Los daños por incumplimiento de contrato por una de las partes consisten en una suma igual a la pérdida, incluyendo el lucro cesante, sufrida por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Dichos daños no podrán exceder de la pérdida que la parte infractora previó o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, a la luz de los hechos y materias de los que entonces conoció o debió conocer, como posible consecuencia del incumplimiento del contrato.

    Especificación de Remedios

    Hemos enfatizado cómo la UCC permite a las personas hacer casi cualquier contrato que quieran (siempre y cuando no sea desmesurado). Así como las partes podrán precisar detalles de cumplimiento en el contrato, así podrán prever y limitar los recursos en caso de incumplimiento.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-719 (1) y 2A-503 (1). La siguiente sería una limitación típica de reparación: “La única obligación del vendedor en el caso de que los bienes sean considerados defectuosos por el vendedor es sustituir una cantidad similar de bienes no defectuosos”. Un recurso es optativo a menos que se acuerde expresamente que es el remedio exclusivo.Código de Comercio Uniforme, Secciones 2-719 (1) (b) y 2A-503 (2).

    Pero las partes no son libres de eliminar todos los recursos. Como lo expresa el comentario de la UCC a esta disposición, “Si las partes pretenden concluir un contrato de compraventa dentro de este artículo deberán aceptar la consecuencia jurídica de que haya por lo menos un justo cuántico de recurso por incumplimiento de las obligaciones o deberes señalados en el contrato”. En particular, la UCC enumera tres exenciones a la regla general de que las partes son libres de hacer su contrato de la manera que deseen en materia de recursos:

    1. Cuando las circunstancias hacen que el recurso pactado falle o sea ineficaz, el régimen de recurso por defecto de la UCC funciona en su lugar. Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-719 (2) y 2A-503 (2).
    2. Los daños consecuentes pueden ser limitados o excluidos a menos que la limitación o exclusión sea inconcebible. La limitación de los daños consecuentes por lesión a la persona en el caso de bienes de consumo es prima facie inconcebible, pero la limitación de daños cuando la pérdida sea mercantil no lo es.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-719 (3) y 2A-503 (2).
    3. Las partes podrán acordar la liquidación de los daños y perjuicios: “Los daños por incumplimiento de cualquiera de las partes podrán ser liquidados en el acuerdo pero sólo por una cantidad razonable a la luz del daño anticipado o real causado por el incumplimiento, las dificultades de prueba de pérdida, y la inconveniencia o inviabilidad de otra manera obtener un recurso adecuado. Un término que fija daños liquidados injustificadamente grandes es nulo como sanción.” Código Uniforme de Comercio, Sección 2-718. La posición equivalente del Código sobre los arrendamientos es curiosamente ligeramente diferente. UCC 2A-504 (1) dice que los daños pueden ser liquidados “pero sólo por una cantidad o por una fórmula que sea razonable a la luz del daño entonces anticipado causado” por el incumplimiento. Se deja fuera cualquier cosa sobre dificultades de prueba o inconveniencia de obtener otro recurso adecuado.

    Estatuto de limitaciones

    El estatuto de prescripción de UCC por incumplimiento de cualquier contrato de compraventa es de cuatro años. Las partes podrán “reducir el plazo de prescripción a no menos de un año pero no podrán prorrogarlo”. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-725. El artículo 2A-506, numeral 1, es similar, pero omite la prohibición de extender la limitación. Continúa el artículo 2-725, numeral 2: “Una causa de acción se acumula cuando se produce el incumplimiento, independientemente de que la parte agraviada no tenga conocimiento de la violación. Se produce un incumplimiento de garantía cuando se realiza la oferta de entrega, salvo que cuando una garantía se extienda explícitamente a la ejecución futura de los bienes y el descubrimiento del incumplimiento debe esperar el momento de dicha ejecución la causa de acción se devenga cuando el incumplimiento sea o debiera haber sido descubierto.”

    El artículo 2A-506 (2) es similar al 2-725 (2).

    Remedios del Vendedor

    Artículo 2 en General

    El artículo 2-703 de la UCC enumera las cuatro cosas que el comprador puede hacer a modo de incumplimiento, y enumera —aquí ligeramente parafraseado— los remedios del vendedor (2A-523 (1) es similar para los arrendamientos):

    Cuando el comprador rechace o revoque indebidamente la aceptación de bienes o no realice un pago adeudado en o antes de la entrega o repudia respecto de una parte o la totalidad, entonces respecto de cualquier mercancía directamente afectada y, si el incumplimiento es de todo el contrato, entonces también con respecto al conjunto no entregado saldo, el vendedor agraviado podrá:

    1) retener la entrega de dichos bienes;

    (2) detener la entrega por parte de cualquier bailee;

    (3) identificar al contrato las mercancías conformes que no estén ya identificadas;

    4) reclamar los bienes en la insolvencia del comprador;

    5) revender y recuperar daños y perjuicios;

    6) recuperar daños por no aceptación o repudio;

    (7) o en un caso adecuado recuperar el precio;

    (8) cancelar.

    Los artículos (1) — (4) abordan los derechos del vendedor para tratar los bienes; los artículos (5) — (7) tratan de los derechos del vendedor en cuanto al precio, y el artículo (8) trata de la existencia continuada del contrato.

    La toma de la CIM es similar. Artículo 61 y siguientes establecen,

    Si el comprador incumple alguna de sus obligaciones en virtud del contrato o del presente Convenio, el vendedor podrá:... a) exigir al comprador que pague el precio. b) Fijar un plazo adicional de duración razonable para el cumplimiento por parte del comprador de sus obligaciones; a menos que el vendedor haya recibido aviso del comprador de que no cumplirá en el plazo así fijado, el vendedor no podrá, durante ese periodo, recurrir a ningún recurso por incumplimiento de contrato. c) Declarar resuelto el contrato si el incumplimiento por parte del comprador de alguna de sus obligaciones en virtud del contrato o del presente Convenio equivale a un incumplimiento fundamental del contrato o si el comprador no cumple, dentro del plazo adicional fijado por el vendedor [arriba], su obligación de pagar el precio o tomar la entrega de la mercancía, o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado. d) El vendedor también tiene derecho a daños y perjuicios.

    Para ilustrar la disposición de reparación de la UCC, en esta y en la siguiente sección, asumimos estos hechos: Howard, de Los Ángeles, celebra un contrato para vender y enviar cien impresiones de un cuadro de Pieter Bruegel, más el original, a Bunker en Dallas. Ya se han entregado veinticinco impresiones a Bunker, otras veinticinco están en ruta (habiendo sido enviadas por un transportista común), otras veinticinco están terminadas pero aún no se han enviado, y las veinticinco finales siguen en producción. El original está colgado en la pared del salón de Howard. Tomaremos los recursos del vendedor si el comprador incumple y si el comprador es insolvente.

    Remedios por incumplimiento

    Bunker, el comprador, incumple el contrato. Le envía a Howard un correo electrónico indicando que no va a comprar y rechazará la mercancía si se intenta la entrega. Howard tiene los siguientes recursos acumulativos; no se requiere elección.

    Retener más entregas

    Howard puede negarse a enviar el tercer lote de veinticinco impresiones que están a la espera de envío.

    Detener Entrega

    Howard también puede detener el envío. Si Bunker es insolvente, y Howard lo descubre, se le permitiría a Howard detener cualquier envío en posesión de un transportista o fianza. Si Bunker no es insolvente, el UCC permite a Howard detener la entrega solo de carga de carro, carga de camión, carga de avión o envío más grande. El motivo para limitar el derecho a los envíos a granel en caso de no insolvencia es que detener la entrega carga al transportista y exigir que un camión, digamos, se detenga y que el conductor encuentre una pequeña parte del contenido podría suponer una carga considerable.

    Identificar al Contrato Bienes en Posesión

    Howard podría “identificar al contrato” las veinticinco huellas en su poder. El artículo 2-704 (1) de la UCC permite al vendedor denotar bienes conformes que originalmente no fueron especificados como los objetos exactos del contrato, si están bajo su control o en su posesión al momento del incumplimiento. Supongamos que Howard tenía quinientas impresiones del cuadro de Bruegel. El contrato no indicaba cuáles cien de esas impresiones estaba obligado a vender, pero una vez que Bunker incumplió, Howard pudo declarar que esas impresiones particulares eran las contempladas por el contrato. Tiene este derecho independientemente de que los bienes identificados puedan ser revendidos o no. Además, Howard puede completar la producción de las veinticinco impresiones inacabadas e identificarlas al contrato, también, si en su “juicio mercantil razonable” podría evitar mejor la pérdida, por ejemplo, revendiéndolas. Si la producción continuada fuera costosa y las posibilidades de reventa fueran leves, el vendedor debería dejar de fabricar y revender por chatarra o valor de salvamento.

    Revender

    Howard podría revender las setenta y cinco huellas que aún tenía en su poder así como el original. Siempre y cuando proceda de buena fe y de manera comercialmente razonable, según la Sección 2-706 (2) y la Sección 2A-527 (3), tiene derecho a recuperar la diferencia entre el precio de reventa y el precio del contrato, más los daños incidentales (pero menos los gastos ahorrados, como los gastos de envío). Los “daños incidentales” incluyen cualquier cargo o gasto razonable incurrido porque, por ejemplo, hubo que detener la entrega, organizar un nuevo transporte, disponer de almacenamiento y acordar comisiones de reventa.

    El vendedor podrá revender los bienes prácticamente de cualquier manera que desee siempre y cuando actúe razonablemente. Podrá revenderlos a través de una venta pública o privada. Si la reventa es pública —en subasta— solo se pueden vender bienes identificados, a menos que haya un mercado para una venta pública de futuros en los bienes (como lo hay en los productos agrícolas, por ejemplo). En una reventa pública, el vendedor deberá avisar al comprador a menos que los bienes sean perecederos o amenacen con disminuir su valor rápidamente. Los bienes deben estar disponibles para su inspección antes de la reventa, y se debe permitir que el comprador puje o compre.

    El vendedor podrá vender la mercancía artículo por artículo o como unidad. Si bien los bienes deben relacionarse con el contrato, no es necesario que ninguno o todos ellos hayan salido o hayan sido identificados en el momento del incumplimiento.

    El vendedor no le debe nada al comprador si la reventa o el rearrendamiento dan como resultado una ganancia para el comprador.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-706 y 2A-527.

    Recuperar Daños

    El vendedor podrá recuperar daños equivalentes a la diferencia entre el precio de mercado (medido en el momento y lugar de la licitación de entrega) y el precio del contrato impago, más los daños incidentales, pero menos los gastos ahorrados por incumplimiento del comprador. Supongamos que el precio del contrato de Howard era de $100 por impresión más 10,000 dólares para el original y que el precio de mercado el día que Howard iba a entregar las setenta y cinco impresiones era de 75 dólares (más $8,000 para el original). Supongamos también que los gastos de envío (incluido el seguro) que Howard ahorró cuando Bunker repudió fueron de $2,000 y que para revenderlos Howard tendría que gastar otros 750 dólares. Sus daños, entonces, se calcularían de la siguiente manera: precio del contrato original (17.500 dólares) menos precio de mercado ($13,625) = $3,875 menos $2,000 en gastos ahorrados = $1,875 más $750 en gastos adicionales = $2,625 daños netos recuperables por Howard, el vendedor.

    La CIM lo pone de manera similar en el artículo 75: “Si se evita el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable posterior a la elusión, el comprador ha comprado bienes en sustitución o el vendedor ha revendido los bienes, la parte que reclama daños podrá recuperar la diferencia entre el contrato precio y precio en la transacción sustituta así como cualquier otro daño recuperable.”

    Si la fórmula no pondría al vendedor en una posición tan buena como la ejecución bajo el contrato, entonces la medida de los daños es la pérdida de ganancias, es decir, la ganancia que habría obtenido Howard si Bunker hubiera tomado la pintura original y las impresiones al precio del contrato (nuevamente, deduciendo gastos ahorrados y agregando gastos adicionales incurridos, así como dar crédito por producto de cualquier reventa) .Código Uniforme de Comercio, Sección 2-708 (2); Sección 2A-528 (2) es similar. Esta disposición adquiere especial importancia para los llamados vendedores por volumen perdido. Howard podría vender las setenta y cinco impresiones restantes fácilmente y al mismo precio que Bunker había acordado pagar. Entonces, ¿por qué Howard no está completo? El motivo es que el segundo comprador no era un comprador sustituto sino otro adicional; es decir, Howard habría hecho esa venta aunque Bunker no hubiera incumplido el contrato. Entonces Howard todavía está corto de una venta y está fuera una ganancia que habría obtenido si Bunker hubiera cumplido con el contrato.

    Recuperar el Precio

    Howard—el vendedor—podría recuperarse de Bunker por el precio de las veinticinco impresiones que Bunker tiene. O supongamos que habían accedido a un contrato de envío, de manera que el riesgo de pérdida pasara a Bunker cuando Howard colocó las otras huellas con el camionero y que el camión se estrelló en ruta y la carga destruyó. Howard podría recuperar el precio. O supongamos que no había mercado para los setenta y cinco grabados restantes y el original. Howard podría identificar estas huellas al contrato y recuperar el precio del contrato. Si Howard revendió algunas impresiones, el producto de la venta tendría que ser acreditado a la cuenta de Bunker y deducido de cualquier sentencia. A menos que se vendan, las impresiones deben conservarse para Bunker y entregarse a él al momento de su pago de la sentencia.

    Cancelar el Contrato

    Cuando Bunker repudió, Howard podría declarar cancelado el contrato. Esto también se aplicaría si un comprador no realiza un pago adeudado en o antes de la entrega. La cancelación da derecho a la parte no incumplidora a cualquier recurso por el incumplimiento de todo el contrato o por cualquier saldo no cumplido. Eso es lo que sucede cuando Howard recupera daños, lucro cesante, o el precio.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-703 (f) y 2A-524 (1) (a).

    Nuevamente, la CIM es similar. El artículo 64 establece que el vendedor podrá declarar resuelto el contrato “si el incumplimiento por parte del comprador de alguna de sus obligaciones en virtud del contrato o del presente Convenio equivale a un incumplimiento fundamental del contrato; o si el comprador no, dentro del plazo adicional fijado por el vendedor, realiza su obligación de pagar el precio o tomar la entrega de la mercancía, o bien si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado.”

    Obsérvese nuevamente que estos recursos UCC son acumulativos. Es decir, Howard podría retener la entrega futura y detener la entrega en ruta, e identificar al contrato los bienes en su poder, y revender, y recuperar daños, y cancelar.

    Recursos en materia de insolvencia

    Los recursos se aplican cuando el comprador incumple el contrato. Además de esos recursos, el vendedor tiene recursos cuando se entera de que el comprador es insolvente, aunque el comprador no haya incumplido. La insolvencia resulta, por ejemplo, cuando el comprador ha “dejado de pagar sus deudas en el curso ordinario de los negocios”, o el comprador “no puede pagar sus deudas conforme vencen”. Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201 (23).

    Al enterarse de la insolvencia de Bunker, Howard podría negarse a entregar las impresiones restantes, a menos que Bunker pague en efectivo no solo por las impresiones restantes sino por las que ya se entregaron. Si Howard se enteró de la insolvencia de Bunker dentro de los diez días siguientes a la entrega de las primeras veinticinco impresiones, podría hacer una demanda para reclamarlas. Si dentro de los tres meses previos a la entrega, Bunker hubiera representado falsamente que era solvente, la limitación de diez días no cortaría el derecho de Howard a reclamar. Si sí busca reclamar, Howard perderá el derecho a cualquier otro recurso con respecto a esos artículos en particular. No obstante, Howard no puede reclamar bienes ya comprados a Bunker por un cliente en el curso ordinario de los negocios. El cliente no corre el riesgo de perder su impresión comprada varias semanas antes de que Bunker se haya convertido en insolventa.Código Uniforme de Comercio, Sección 2-702 (3).

    En la situación de arrendamiento, por supuesto, los bienes pertenecen al arrendador —el arrendador tiene titularidad sobre ellos— por lo que el arrendador puede recuperarlos si el arrendatario incumple. Código Uniforme de Comercio, Sección 2A-525 (2).

    Remedios del Comprador

    En esta sección, supongamos que Howard, en lugar de Bunker, las infracciones, y todas las demás circunstancias son las mismas. Es decir, Howard había entregado veinticinco impresiones, veinticinco más estaban en camino, el cuadro original colgaba en el salón de Howard, otros veinticinco grabados estaban en la fábrica de Howard, y los veinticinco grabados finales estaban en producción.

    En General

    El comprador puede hacer las siguientes tres cosas a modo de impago: repudiar el contrato, no entregar los bienes, o entregar o licitar bienes no conformes. La sección 2-711 de la UCC establece los siguientes recursos para el comprador:

    Cuando el vendedor no realice la entrega o repudia, o el comprador rechace legítimamente o revoque justificadamente, entonces respecto de cualquier mercancía involucrada, y con respecto al conjunto si el incumplimiento va a todo el contrato, el comprador podrá

    (1) cancelar el contrato, y

    2) recuperar la mayor parte del precio que se haya pagado; y

    (3) “cubrir” y obtener daños y perjuicios; y

    (4) recuperar daños por no entrega.

    Cuando el vendedor no entregue o repudie, el comprador también podrá:

    5) si las mercancías han sido identificadas recuperarlas; o

    (6) en un caso adecuado obtener desempeño específico o

    (7) dar respuesta a las mercancías.

    En caso de rechazo legítimo o revocación justificada de aceptación, un comprador:

    8) tenga una garantía real sobre bienes en su poder o control por cualquier pago realizado sobre su precio y cualquier gasto razonablemente incurrido en su inspección, recepción, transporte, cuidado y custodia y podrá retener dichos bienes y revenderlos de la misma manera como vendedor agraviado.

    Si el comprador ha aceptado bienes no conformes y notificado al vendedor de la no conformidad, el comprador puede

    9) recuperar daños por el incumplimiento; Código Uniforme de Comercio, Sección 2-714.

    y además el comprador podrá

    (10) recuperar daños incidentales y

    (11) recuperar daños consecuentes.Código de Comercio Uniforme, Sección 2-715.

    De esta manera, los recursos del comprador pueden dividirse en dos categorías generales: 1) recursos para bienes que el comprador no recibe ni acepta, cuando haya revocado justificadamente la aceptación o cuando el vendedor repudia, y 2) recursos para bienes aceptados.

    La CIM prevé recursos similares en los artículos 45 a 51:

    Si el vendedor incumple alguna de sus obligaciones en virtud del contrato, el comprador podrá: 1) declarar resuelto el contrato si el incumplimiento del vendedor es fundamental; o 2) exigir el cumplimiento por el vendedor de sus obligaciones a menos que el comprador haya recurrido a un recurso que sea inconsistente con este requisito; ( 3) exigir la entrega de mercancías sustitutivas si la inconformidad constituye un incumplimiento fundamental del contrato; (4) podrá exigir al vendedor que subsane la falta de conformidad mediante reparación, salvo que ello no sea razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias; (5) podrá fijar un plazo adicional de duración razonable para el cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones y salvo que el comprador haya recibido aviso del vendedor de que no cumplirá en el plazo así fijado, el comprador no podrá, durante ese periodo, recurrir a ningún recurso por incumplimiento de contrato; (6) en caso de entrega no conforme, reducir el precio en el mismo proporción como el valor que los bienes efectivamente entregados tenían en el momento de la entrega lleva al valor que los bienes conformes habrían tenido en ese momento.

    Mercancías no recibidas

    El UCC establece los recursos del comprador si no se reciben bienes o si se rechazan legítimamente o se revoca legítimamente la aceptación.

    Cancelar

    Si el comprador aún no ha recibido o aceptado las mercancías (o ha rechazado o revocado justificadamente la aceptación por su inconformidad), podrá cancelar el contrato y —previa notificación de su cancelación— queda exento de un mayor rendimiento.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-711 (1), 2-106, 2A-508 (1) (a), y 2A-505 (1).

    Recuperar el Precio

    Independientemente de que el comprador cancele o no, tiene derecho a recuperar el precio pagado por encima del valor de lo aceptado.

    Cubierta

    En el caso del ejemplo, BUNKER —el comprador—puede “cubrir” y tener daños: puede hacer una compra razonable y de buena fe de bienes sustitutivos. Posteriormente podrá recuperar daños del vendedor por la diferencia entre el costo de la cobertura y el precio del contrato. Este es el equivalente del comprador del derecho del vendedor a revender. Así Bunker podría intentar comprar setenta y cinco impresiones adicionales del Bruegel de algún otro fabricante. Pero su fracaso o incapacidad para hacerlo no le impide ningún otro recurso abierto para él.

    Demanda por daños y perjuicios por falta de entrega

    Bunker podría demandar por daños y perjuicios por no entrega. Según la Sección 2-713 de la UCC, la medida de daños es la diferencia entre el precio de mercado en el momento en que el comprador tuvo conocimiento del incumplimiento y el precio del contrato (más daños incidentales, menos gastos ahorrados). Supongamos que Bunker podría haber comprado setenta y cinco impresiones por 125 dólares el día que Howard llamó para decir que no estaría enviando el resto del pedido. Bunker tendría derecho a $1,875, el precio de mercado ($9,375) menos el precio del contrato ($7,500). Este remedio está disponible aunque de hecho no compró las impresiones sustitutas. Supongamos que en el momento de la brecha, la pintura original valía $15,000 (Howard acababa de venderla a otra persona a ese precio). Bunker tendría derecho a un adicional de $5,000, lo que sería la diferencia entre el precio de su contrato y el precio de mercado.

    Para los arrendamientos, la UCC, Sección 2A-519 (1), establece lo siguiente: “la medida de daños por no entrega o repudio por parte del arrendador o por rechazo o revocación de aceptación por parte del arrendatario es el valor presente, a partir de la fecha del impago, de la renta entonces de mercado menos el valor presente a partir de la misma fecha de la renta original, computada para el plazo restante del contrato de arrendamiento original, junto con los daños incidentales y consecuentes, menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del arrendador.”

    Recuperar la Mercancía

    Si los bienes son únicos —como en el caso del Bruegel original— Bunker tiene derecho a una interpretación específica, es decir, a la recuperación de la pintura. Esta sección está diseñada para otorgar al comprador derechos comparables al derecho del vendedor sobre el precio y modifica el antiguo requisito de derecho consuetudino de que los tribunales no ordenarán un cumplimiento específico excepto para bienes únicos. Permite un desempeño específico “en otras circunstancias adecuadas”, y éstas pueden incluir bienes particulares contemplados en contratos de salida o requerimientos o aquellos que se encuentran peculiarmente disponibles de una fuente de mercado.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-716 (1) y 2A-521 (1).

    Aun cuando las mercancías no sean únicas, el comprador tiene derecho a responderlas si están identificadas al contrato y después de un esfuerzo de buena fe no puede recuperarlas. Replevin es el nombre de una antigua acción de derecho consuetudino para recuperar bienes que han sido tomados ilegalmente; en efecto no es diferente del desempeño específico, y el UCC no hace ninguna distinción particular entre ellos en la Sección 2-716. La Sección 2A-521 mantiene lo mismo para los arrendamientos. En nuestro caso, Bunker podría dar respuesta a las veinticinco huellas identificadas y en poder de Howard.

    Bunker también tiene derecho a recuperar la mercancía en caso de que resulte que Howard es insolvente. Según UCC, Sección 2-502, si Howard llegara a ser insolvente dentro de los diez días siguientes al día en que Bunker pague la primera entrega del precio adeudado, Bunker tendría derecho a recuperar el original y las impresiones, siempre y cuando licitara cualquier porción impagada del precio.

    Por garantía real sobre bienes rechazados legítimamente, si el comprador rechaza con razón bienes no conformes o revoca la aceptación, tiene derecho a una garantía real sobre cualquier bien que esté en su poder. Es decir, Bunker no necesita devolver las veinticinco impresiones que ya ha recibido a menos que Howard le reembolse los pagos realizados y los gastos razonablemente incurridos en su inspección, recepción, transporte, atención y custodia. Si Howard se niega a reembolsarle, Bunker podrá revender los bienes y tomar del producto la cantidad a la que tiene derecho. Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-711 (3), 2-706, 2A-508 (5), y 2A-527 (5).

    Mercancías Aceptadas

    El comprador no tiene que rechazar bienes no conformes. Ella puede aceptarlos de todos modos o puede aceptarlos efectivamente porque el tiempo de revocación ha expirado. En tal caso, el comprador tiene derecho a recursos siempre y cuando notifique al vendedor el incumplimiento en un plazo razonable. Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-714 (1) y 2A-519 (3). En nuestro ejemplo, Bunker puede recibir tres tipos de daños, todos los cuales se describen aquí.

    Daños Compensatorios

    Bunker podrá recuperar daños por cualesquiera pérdidas que en el curso ordinario de los hechos se deriven del incumplimiento del vendedor. Supongamos que Howard había usado papel inferior que era difícil de detectar, y dentro de varias semanas de aceptación las impresiones se deterioraron. Bunker tiene derecho a ser reembolsado por el precio que pagó.

    Daños Consecuentes

    Bunker también tiene derecho a daños consecuenciales.Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-714 (3), 2-715, y 2A-519 (3). Se trata de pérdidas derivadas de requisitos generales o particulares de las necesidades del comprador, que el vendedor tenía motivos para conocer y que el comprador no pudo evitar razonablemente por cobertura o de otra manera. Supongamos que Bunker está a punto de hacer un trato para revender las veinticinco impresiones que ha aceptado, sólo para descubrir que Howard usó tinta inferior que se desvaneció rápidamente. Howard sabía que Bunker estaba en el negocio de la venta al por menor de impresiones y por lo tanto sabía o debería haber sabido que un requisito de los productos era que se imprimieran en tinta de larga duración. Debido a que Bunker perderá la reventa, tiene derecho a las ganancias que habría obtenido. (Si Howard no hubiera querido correr el riesgo de pagar por daños consecuentes, podría haber negociado una disposición que limitara o excluyera este recurso). El comprador tiene la carga o prueba de daños consecuentes, pero el UCC no requiere precisión matemática. Supongamos que los clientes vienen a la galería de Bunker y se burlan de los colores descoloridos. Si puede demostrar que habría vendido las impresiones si no fuera por la tinta que se desvanece (quizás demostrando que había vendido Bruegels en el pasado), tendría derecho a recuperar una estimación razonable de su lucro cesante.

    En De La Hoya v. Slim's Gun Shop el demandante compró una pistola al demandado, un comerciante debidamente licenciado. Mientras la actora la utilizaba para disparar al blanco, fue interrogado por un policía, quien rastreó el número de serie del arma y determinó que —desconocido ni para el demandante ni para el imputado— había sido robada. El demandante fue detenido por posesión de bienes robados e incurrió, en 2010 dólares, $3,000 en honorarios de abogados para librarse de los cargos penales. Demandó al demandado por incumplimiento de la garantía implícita de titularidad y se le otorgó el monto de los honorarios del abogado como daños consecuentes. En apelación, el tribunal de California consideró previsible que el demandante fuera detenido por poseer un arma robada, y “una vez que se establezca la previsibilidad de la detención, una consecuencia natural y habitual es que el [demandante] incurrirá en honorarios de abogado”. De La Hoya v. Slim's Armería, 146 Cal. Rptr. 68 (Súper. 1978). Comparar con In re Stem en los ejercicios posteriores en este capítulo.

    Daños incidentales

    El artículo 2-715 de la UCC permite daños incidentales, que son “daños resultantes del incumplimiento del vendedor, incluidos los gastos razonablemente incurridos en inspección, recepción, transporte y cuidado y custodia de bienes rechazados legítimamente, cualquier cargo, gasto o comisión comercialmente razonable en relación con efectuando cobertura y cualquier otro incidente de gasto razonable a la demora u otro incumplimiento.” La sección 2A-520 (1) del UCC es similar para los arrendamientos.

    Llave para llevar

    Las partes en un contrato de compraventa de bienes podrán precisar cuáles serán los recursos en caso de incumplimiento. Podrán limitar o excluir recursos, pero la UCC insiste en que haya algunos recursos; si las partes acuerdan liquidar los daños y perjuicios, la cantidad fijada no puede ser una sanción.

    Si las partes no están de acuerdo con diferentes recursos para el vendedor en caso de que el comprador incurra en incumplimiento, la UCC establece recursos. En cuanto a la obligación del vendedor, podrá cancelar el contrato. En cuanto a los bienes, podrá retener o detener la entrega, identificar bienes conformes al contrato, o reclamar bienes en caso de insolvencia del comprador. En cuanto al dinero, podrá revender y recuperar daños o lucro cesante y recuperar el precio. A menos que sean inconsistentes, estos recursos son acumulativos. El punto de la gama de recursos es, en la medida de lo posible, poner a la vendedora no incumplidora en la posición en la que habría estado de no haber habido incumplimiento. El arrendador agraviado tiene derecho a recursos similares a los del vendedor.

    El UCC también proporciona una completa panoplia de recursos a disposición de un comprador si el vendedor no entrega los bienes o si el comprador los rechaza legítimamente o revoca su aceptación. En cuanto a las obligaciones del comprador, podrá cancelar el contrato. En cuanto a los bienes, podrá reclamar una garantía real sobre aquellos rechazados legítimamente, recuperar bienes identificados si el vendedor es insolvente, o responder o buscar cumplimiento específico para obtener bienes retenidos injustamente. En cuanto al dinero, puede recuperar pagos realizados o cubrir y recuperar daños por no entrega. Si el comprador acepta bienes no conformes, tiene derecho a daños y perjuicios por incumplimiento de garantía. Estos recursos son acumulativos, por lo que el comprador agraviado podrá perseguir cualquiera de ellos, salvo que los recursos sean mutuamente excluyentes. El artículo sobre arrendamientos prevé básicamente los mismos recursos para el arrendatario agraviado (UCC 2A 520—523).

    Ejercicios

    1. ¿Cuáles son las cuatro cosas que un vendedor incumplidor podría hacer para causar dolor al comprador, comercialmente hablando?
    2. Si el comprador incumple, ¿qué derechos tiene el vendedor con respecto a la mercancía?
    3. En cuanto al dinero que se le debía?
    4. En cuanto a la continuidad de la existencia del contrato?
    5. ¿Cuáles son las cuatro cosas que un comprador incumplidor podría hacer para causar dolor al vendedor, comercialmente hablando?
    6. Si el vendedor incumple, ¿qué derechos tiene el comprador con respecto a la mercancía?
    7. ¿En cuanto al dinero que se le debía?
    8. En cuanto a la continuidad de la existencia del contrato?

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