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11.4: Promesas ejecutables sin consideración

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    OBJETIVO DE AL

    1. Entender las excepciones al requisito de consideración. Por una variedad de razones de política, los tribunales harán cumplir ciertos tipos de promesas a pesar de que la consideración puede estar ausente. Algunos de estos se rigen por el Código Uniforme de Comercio (UCC); otros forman parte del common law establecido.

    Por una variedad de razones de política, los tribunales harán cumplir ciertos tipos de promesas a pesar de que la consideración puede estar ausente. Algunos de estos se rigen por el Código Uniforme de Comercio (UCC); otros forman parte del common law establecido.

    Promesas ejecutables sin consideración en Common Law

    Consideración Pasada

    Ordinariamente, la consideración pasada no es suficiente para sustentar una promesa. Por consideración pasada, los tribunales se refieren a un acto que podría haber servido de contraprestación si se hubiera negociado en su momento pero que no fuera objeto de una negociación. Por ejemplo, el perro de la señora Ace, Fluffy, escapa del condominio de su amante al anochecer. Robert encuentra a Fluffy, ve a la señora Ace, quien es ella misma buscando a su mascota, y le regala Fluffy. Ella dice: “Oh, gracias por encontrar a mi querido perro. Ven por mi casa mañana por la mañana y te voy a dar cincuenta dólares como recompensa”. Al día siguiente Robert pasa por el condominio de la señora Ace, pero ella dice: “Bueno, no lo sé. Fluffy volvió a ensuciar la alfombra anoche. Creo que tal vez una recompensa de veinte dólares sería suficiente”. Robert no puede cobrar los cincuenta dólares. A pesar de que la señora Ace pudiera tener la obligación moral de pagarle y cumplir su promesa, no hubo consideración alguna para ello. Robert no incurrió en detrimento legal; su contribución —encontrar al perro— se pagó antes de su promesa, y su contraprestación pasada no es válida para sustentar un contrato. No hubo intercambio de gangas.

    No obstante, una consideración válida, dada en el pasado para apoyar una promesa, puede ser la base de otro contrato posterior bajo ciertas circunstancias. Éstas ocurren cuando el deber de una persona de actuar por una razón u otra ha dejado de ser vinculante. Si entonces la persona hace una nueva promesa basada en el deber pasado incumplido, la nueva promesa es vinculante sin más consideración. Siguen tres tipos de casos.

    Promesa reavivada después de haber pasado el plazo de prescripción

    Un plazo de prescripción es una ley que requiere que una demanda se presente dentro de un plazo determinado de años. Por ejemplo, en muchos estados una demanda contractual debe ser demandada dentro de seis años; si el demandante espera más que eso, la demanda será desestimada, independientemente de sus méritos. Cuando haya caducado el plazo establecido en el plazo de prescripción, se dice que el estatuto ha “corrido”. Si un deudor renueva una promesa de pago o reconoce una deuda después del cumplimiento de un plazo de prescripción, entonces bajo el common law la promesa es vinculante, aunque no hay contraprestación en el sentido habitual. En muchos estados, esta promesa o acuse de recibo debe ser por escrito y firmado por el deudor. También, en muchos estados, los tribunales implicarán una promesa o acuse de recibo si el deudor realiza un pago parcial después de que el estatuto haya corrido.

    Deberes anulables

    Algunas promesas que de otro modo podrían servir como contraprestación son anuladas por el promisor, por diversas razones, entre ellas la infancia, el fraude, la coacción o el error. Pero un contrato anulable no se invalida automáticamente, y si el promisor no ha evitado el contrato sino que después renueva su promesa, es vinculante. Por ejemplo, el señor Melvin vende su bicicleta a Seth, de trece años. Seth promete pagarle cien dólares al señor Melvin. Seth puede repudiar el contrato, pero no lo hace. Cuando cumple dieciocho años renueva su promesa de pagar los cien dólares. Esta promesa es vinculante. (No obstante, una promesa hecha hasta el momento en que cumplió dieciocho años no sería vinculante, ya que seguiría siendo menor de edad).

    Estoppel promisorio

    Examinamos el significado de esta frase prohibitiva en el capítulo 8 “Introducción al derecho contractual” (recuérdese el caso inglés High Trees). Representa otro tipo de promesa que los tribunales harán cumplir sin consideración alguna. En pocas palabras, el estoppel promisorio significa que los tribunales impedirán que el promisor afirme que no hubo contraprestación. La doctrina del estoppel promisorio se invoca en interés de la justicia cuando se cumplen tres condiciones: 1) la promesa es aquella que el promisorio debe esperar razonablemente que induzca al prometiente a actuar o a que no tome medidas de carácter definido y sustancial; 2) la acción o indulgencia es tomada; y 3) la injusticia sólo puede evitarse haciendo cumplir la promesa. (La fraseología completa es “estoppel promisorio con dependencia perjudicial”.)

    Timko se desempeñó en el consejo de administración de una escuela. Recomendó que la escuela comprara un edificio por una suma sustancial de dinero, y para inducir a los síndicos a votar por la compra, se comprometió a ayudar con la compra y a pagar al cabo de cinco años el precio de compra menos el pago inicial. Al cabo de cuatro años, Timko murió. El colegio demandó a su patrimonio, el cual defendió sobre la base de que no había consideración alguna para la promesa. Timko fue prometido o no se le dio nada a cambio, y la compra del edificio no le fue de ningún beneficio directo (lo que habría hecho que la promesa fuera ejecutoria como contrato unilateral). El tribunal dictaminó que bajo la prueba de estoppel promisorio de tres frentes, el patrimonio de Timko era responsable. [1]

    Los casos que involucran promesas de contribuciones caritativas han sido problemáticos para los tribunales desde hace mucho tiempo. Al reconocer la necesidad de tales promesas para las instituciones caritativas, los tribunales también han sido conscientes de que una mera promesa de dinero a los fondos generales de un hospital, universidad o institución similar no suele inducir acciones sustanciales sino que es, más bien, simplemente una promesa sin consideración. Cuando la prenda incite a actuar a una institución caritativa, se dispone como remedio del estoppel promisorio. En aproximadamente una cuarta parte de los estados, se dispone de otra doctrina para los casos que involucran promesas simples: la teoría de las “promesas mutuas”, en la que las promesas de muchos individuos son tomadas como consideración mutua y son vinculantes contra cada promisor. Esta teoría no estaba disponible para el demandante en Timko porque la suya era la única promesa.

    Obligación Moral

    La Reformulación permite, en algunas circunstancias, la ejecución de contratos de contraprestación pasada. Establece lo siguiente en la Sección 86, “Promesa de Beneficio Recibido”:

    Una promesa hecha en reconocimiento de un beneficio previamente recibido por el promisor del prometiente es vinculante en la medida necesaria para evitar injusticias.

    Una promesa no es vinculante en virtud de la Subsección (1)

    si el prometiente otorgó el beneficio como regalo o por otras razones el promisor no ha sido enriquecido injustamente; o

    en la medida en que su valor sea desproporcionado con respecto al beneficio.

    Promesas ejecutables sin consideración por estatuto

    Hemos tocado varias excepciones de derecho consuetudinario al requisito de consideración. Algunos también son proporcionados por estatuto.

    Bajo la UCC

    El UCC permite a una de las partes descargar, sin contraprestación, una reclamación o derecho derivado de un presunto incumplimiento contractual por parte de la otra parte. Esto se logra entregando a la otra parte una renuncia o renuncia firmada por escrito. [2] Esta disposición se aplica a cualquier contrato regido por la UCC y no se limita a las disposiciones de venta del artículo 2.

    El UCC también permite que una parte descargue a la otra parte sin contraprestación cuando no exista incumplimiento, y permite a las partes modificar su contrato del artículo 2 sin contraprestación. [3] Los comentarios oficiales a la sección UCC agregan lo siguiente: “Sin embargo, las modificaciones que se realicen en virtud del mismo deberán cumplir con la prueba de buena fe impuesta por esta Ley. Se prohíbe el uso efectivo de la mala fe para escapar del cumplimiento en los términos originales del contrato, y la extorsión de una “modificación” sin razón comercial legítima es ineficaz como violación al deber de buena fe”.

    Vendedor acepta entregar una tonelada de carbón dentro de los siete días. El comprador necesita el carbón antes y le pide al Vendedor que entregue dentro de los cuatro días. El vendedor está de acuerdo. Esta promesa es vinculante a pesar de que el Vendedor no recibió ninguna contraprestación adicional más allá del precio de compra por el derecho adicional acordado (el deber de entregar el carbón al Comprador antes de lo acordado originalmente). El UCC permite que la oferta en firme de un comerciante, firmada, por escrito, obligue al comerciante a mantener abierta la oferta de compra o venta sin contraprestación. [4] Este es el equivalente al UCC de un Optio de derecho consuetudinoLa sección 1-207 de la UCC permite a una parte una reserva de derechos mientras realiza un contrato. Esta sección plantea una pregunta difícil cuando un deudor emite un cheque de pago completo en el pago de una deuda en disputa. Como se señaló anteriormente en este capítulo, debido a que bajo el common law la aceptación por parte del acreedor de un cheque de pago íntegro en el pago de una deuda en disputa constituye un acuerdo y satisfacción, el acreedor no puede cobrar una cantidad más allá del cheque. Pero, ¿y si el acreedor, al cobrar el cheque, se reserva el derecho (en virtud de la Sección 1-207) de demandar por un monto superior a lo que ofrece el deudor? Los tribunales están divididos en el tema: en lo que respecta a la venta de bienes regidos por la UCC, algunos tribunales permiten al acreedor demandar por la deuda impagada sin perjuicio de que el cheque esté marcado como “pagado en su totalidad”, y otros not.n, lo que, como usted recuerda, sí requiere consideración.

    La sección 1-207 de la UCC permite a una parte una reserva de derechos mientras realiza un contrato. Esta sección plantea una pregunta difícil cuando un deudor emite un cheque de pago completo en el pago de una deuda en disputa. Como se señaló anteriormente en este capítulo, debido a que bajo el common law la aceptación por parte del acreedor de un cheque de pago íntegro en el pago de una deuda en disputa constituye un acuerdo y satisfacción, el acreedor no puede cobrar una cantidad más allá del cheque. Pero, ¿y si el acreedor, al cobrar el cheque, se reserva el derecho (en virtud de la Sección 1-207) de demandar por un monto superior a lo que ofrece el deudor? Los tribunales están divididos en el tema: en cuanto a la venta de bienes regidos por la UCC, algunos tribunales permiten al acreedor demandar por la deuda impagada sin perjuicio de que el cheque esté marcado como “pagado en su totalidad”, y otros no.

    Quiebra

    La quiebra es, por supuesto, ley estatutaria federal. La regla aquí respecto a una promesa de pago después de que se haya dado de alta la obligación es similar a la que rige los estatutos de prescripción. Tradicionalmente, la promesa de pagar deudas después de que un tribunal concursal las haya dado de baja vuelve a responsabilizar al deudor. Esta norma tradicional da lugar a posibles abusos; tras sufrir los rigores de la quiebra, un deudor podría ser acosado por los acreedores en reafirmación, poniéndolo en peor posición que antes, ya que debe esperar seis años antes de que se le permita volver a acogerse a la quiebra.

    La Ley Federal Concursal contempla ciertas protecciones procesales para garantizar que el deudor, a sabiendas, entre en una reafirmación de su deuda. Entre sus disposiciones, la ley exige que el deudor haya reafirmado la deuda antes de que el deudor sea dado de baja en quiebra; entonces tiene sesenta días para rescindir su reafirmación. Si la parte en bancarrota es un particular, la ley también exige que se celebre una audiencia judicial en la que se expliquen las consecuencias de su reafirmación, y la reafirmación de ciertas deudas de consumo está sujeta a la aprobación judicial si el deudor no está representado por un abogado.

    Contratos Internacionales

    Los contratos regidos por la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (como se menciona en el Capítulo 8 “Introducción al Derecho de los Contratos”) no requieren consideración para ser vinculantes.

    Llave para llevar

    Existen algunas excepciones al requisito de consideración. En el common law, la consideración pasada no cuenta, pero no es necesaria ninguna consideración en estos casos: cuando se reaviva una promesa impuesta por el estatuto de limitaciones, donde se reafirma un deber anulable, donde ha habido una confianza perjudicial en una promesa (es decir, estoppel promisorio), o donde un tribunal simplemente encuentra el promisor tiene la obligación moral de cumplir la promesa.

    Según la ley estatutaria, la UCC tiene varias excepciones al requisito de consideración. No se necesita contraprestación para reactivar una deuda liquidada en bancarrota, y no se requiere ninguna en virtud del Convenio sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

    Ejercicios

    1. Melba comenzó a trabajar para Acme Company en 1975 como archivador. Treinta años después se había elevado a ser contralora. En una fiesta de celebración de treinta años, su jefe, el señor Holder, dijo: “Melba, espero que trabaje aquí por mucho tiempo, y pueda jubilarse en cualquier momento, pero si decide jubilarse, por sus años de buen servicio, la empresa le pagará una pensión mensual de $2,000”. Melba continuó trabajando otros dos años, luego se retiró. La empresa pagó la pensión por tres años y luego, en una recesión económica, se detuvo. Cuando Melba demandó, la compañía afirmó que no estaba obligada con ella porque la pensión era de consideración pasada. ¿Cuál será el resultado?

    2. ¿Qué teorías se utilizan para hacer cumplir las suscripciones caritativas?

    3. ¿Cuáles son los elementos necesarios para la aplicación de la doctrina del estoppel promisorio?

    4. ¿En qué circunstancias emplea la Reafirmación la obligación moral como base para hacer cumplir un contrato que de otra manera sería inaplicable?

    5. Las promesas inexigibles porque están prohibidas por la quiebra o por el funcionamiento del plazo de prescripción pueden ser revividas sin mayor consideración. ¿Qué tienen en común las dos circunstancias?

    6. Bajo la UCC, ¿cuándo no se requiere contraprestación donde estaría en situaciones equivalentes ante el common law?

    [1] Patrimonio de Timko v. Oral Roberts Evangelistic Assn., 215 N.W.2d 750 (Mich. App. 1974).
    [2] Código Uniforme de Comercio, Sección 1-107.
    [3] Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-209 (4) y 2-209 (1).
    [4] Código Uniforme de Comercio, Sección 2-205.


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