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11.5: Casos

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    66386
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    Consideración para una opción

    Junta de Control de Eastern Michigan University contra Burgess

    206 N.W.2d 256 (Mich. 1973)

    Burns, J.

    El 15 de febrero de 1966, el demandado firmó un documento que pretendía otorgar al demandante una opción de 60 días para comprar la vivienda del demandado. Dicho documento, que fue redactado por el agente actora, acusó recibo por parte del demandado de “Uno y no/100 ($1.00) Dólar y otra contraprestación valiosa”. El demandante admite que ni el único dólar ni ninguna otra contraprestación alguna fue jamás pagada o incluso licitada al demandado. El 14 de abril de 1966, la actora entregó al demandado un aviso escrito de su intención de ejercer la opción. En la fecha de cierre demandada rechazó la oferta de la parte actora del precio de compra. En consecuencia, el demandante inició esta acción para cumplimiento específico.

    En el juicio el demandado alegó que la supuesta opción era nula por falta de contraprestación, que cualquier oferta subyacente del demandado había sido revocada antes de su aceptación por parte del demandante, y que el precio de compra acordado era producto de fraude y error mutuo. El juez de primera instancia concluyó que no hubo fraude alguno, y que cualquier error mutuo no era material. También sostuvo que el acuse de recibo de contraprestación del demandado prohíbe cualquier alegación posterior en contrario. En consecuencia, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia para demandante.

    Las opciones para la compra de terrenos, si se basan en una contraprestación válida, son contratos que pueden ser específicamente ejecutados. [Citaciones] Por el contrario, aquello que pretende ser una opción, pero que no se basa en una contraprestación válida, no es un contrato y no se hará cumplir. [Citas] Un dólar es contraprestación válida por una opción de compra de tierras, siempre que el dólar sea pagado o al menos licitado. [Citaciones] En el presente caso el demandado no recibió consideración alguna por la supuesta opción del 15 de febrero de 1966.

    Un acuse de recibo por escrito de contraprestación se limita a crear una presunción rebatible de que la contraprestación, de hecho, ha pasado. Ni la regla de la prueba de libertad vigilada ni la doctrina del estoppel prohíbe la presentación de pruebas para contradecir tal reconocimiento. [Cita]

    Opinamos que el documento firmado por el demandado el 15 de febrero de 1966, no es una opción ejecutoria, y a ese demandado no se le impide hacerlo valer.

    El tribunal de primera instancia basó su afirmación en contrario en Lawrence v. McCalmont... (1844). Ese caso es significativamente distinguible del presente caso. El señor Justice Story sostuvo que '(t) el garante reconoció el recibo de un dólar, y ahora está excluido para negarlo.' Sin embargo, confiando en la garantía se había extendido crédito sustancial a los hijos del garante. El garante había recibido todo lo que ella negociaba, ahorrar un dólar. En el presente caso la demandada afirma que nunca recibió ninguna de las contraprestaciones prometidas.

    Aquello que pretende ser una opción para la compra de terrenos, pero que no se basa en una contraprestación válida, es una simple oferta para vender el mismo terreno. [Cita] Una opción es una garantía contractual a una oferta de venta mediante la cual la oferta se hace irrevocable por un período determinado. [Cita] Ordinariamente, una oferta es revocable a voluntad del oferente. En consecuencia, una falta de contraprestación afecta únicamente al contrato de garantía para mantener abierta la oferta, no la oferta subyacente.

    Una simple oferta podrá ser revocada por cualquier motivo o sin motivo por el oferente en cualquier momento previo a su aceptación por el oferente. [Citación] Así, la cuestión en este caso se convierte en: '¿La demandada revocó efectivamente su oferta de venta antes de que la actora aceptara esa oferta?' ...

    La demandada testificó que a las pocas horas de firmar la supuesta opción llamó por teléfono al agente de la actora y le informó que no acataría la opción a menos que se incrementara el precio de compra. El demandado también declaró que cuando el agente de la actora le entregó el 14 de abril de 1966, el aviso de la actora de su intención de ejercer la supuesta opción, ella le dijo que 'la opción estaba apagada'.

    Agente del demandante declaró que el demandado no le comunicó ninguna insatisfacción hasta algún momento de julio de 1966.

    Si la demandada está diciendo la verdad, efectivamente revocó su oferta varias semanas antes de que la actora aceptara esa oferta, y no se creó ningún contrato de compraventa. Si el agente del demandante está diciendo la verdad, la oferta del demandado seguía abierta cuando el demandante aceptó esa oferta, y se creó un contrato ejecutorio. El juez de primera instancia consideró innecesario resolver esta controversia en particular. A la luz de nuestra celebración se debe resolver la controversia.

    Un tribunal de apelación no puede evaluar la credibilidad de los testigos. No los hemos visto ni escuchado testificar. [Citación] En consecuencia, remitimos este caso al tribunal de primera instancia para que se determinen los hechos adicionales con base en el expediente ya ante el tribunal. ...

    Revuelta y remitida por procedimientos congruentes con este dictamen. Costos al demandado.

    Preguntas sobre casos

    1. ¿Por qué el tribunal inferior resolvió que la opción dada por el demandado era válida?
    2. ¿Por qué el tribunal de apelaciones consideró inválida la opción?
    3. El caso quedó en prisión preventiva. En el nuevo juicio, ¿cómo podría ganar aún el demandante (la universidad)?
    4. No se disputó que el demandado firmó la supuesta opción. ¿Es correcto que ella deba salir de eso simplemente porque realmente no obtuvo los $1.00?

    Consideración: Obligación preexistente

    Denney contra Reppert

    432 S.w.2d 647 (Ky. 1968)

    R. L. Myre, Sr., Comisionado Especial.

    La única cuestión que se plantea en este caso es cuál de varios reclamantes tiene derecho a un laudo a título informativo que conduzca a la aprehensión y condena de ciertos ladrones bancarios. ...

    El 12 o 13 de junio de 1963, tres hombres armados ingresaron al First State Bank, Eubank, Kentucky, y con una exhibición de armas y amenazas le robaron al banco más de 30,000 dólares [unos 208,000 dólares en 2010]. Posteriormente ese mismo día fueron aprehendidos por los Policías Estatales Garret Godby, Johnny Simms y Tilford Reppert, puestos bajo arresto, y se recuperó todo el botín. Posteriormente todos los presos fueron declarados culpables y Garret Godby, Johnny Simms y Tilford Reppert comparecieron como testigos en el juicio.

    El Primer Banco Estatal de Eubank era miembro de la Asociación de Banqueros de Kentucky que proporcionó y anunció una recompensa de 500.00 dólares por la detención y condena de cada ladrón de bancos. De ahí que la recompensa pendiente para los tres ladrones de bancos fue de $1,500.00 [unos $11,000 en dólares del 2010]. Muchos se convirtieron en reclamantes de la recompensa y la Asociación de Banqueros del Estado de Kentucky al no poder determinar los méritos de las reclamaciones por la recompensa pidió al tribunal de circuito que determinara los méritos de las diversas demandas y que fallara quién tenía derecho a recibir la recompensa o participar en ella. Todos los reclamantes se hicieron imputados en la acción.

    Al momento del robo los reclamantes Murrell Denney, Joyce Buis, Rebecca McCollum y Jewell Snyder eran empleados del Primer Banco Estatal de Eubank y salieron de la agotadora situación con mucho crédito y gloria. Cada uno de ellos merece aprobación y un galardón. Estaban atentos en dar a conocer al público y a los oficiales del orden los detalles del crimen, y en describir a los culpables, y dar toda la información que poseían que sería útil para capturar a los ladrones. Sin duda, realizaron un gran servicio. Es en las pruebas que el reclamante Murrell Denney fue conspicuo y enérgico en sus esfuerzos por dar a conocer el robo, para dar a conocer a los oficiales sobre la apariencia personal de los delincuentes, y dar otros hechos pertinentes.

    La primera pregunta a determinar es si los empleados del banco robado son elegibles para recibir o compartir la recompensa. El gran peso de la autoridad responde en negativo. [Cita] establece la regla así:

    'A la regla general de que, cuando se ofrezca una recompensa al público en general por la realización de algún acto especificado, dicha recompensa podrá ser reclamada por cualquier persona que realice dicho acto, es la excepción de los agentes, empleados y funcionarios públicos que actúen en el ámbito de su empleo o funciones oficiales*. * * . '...

    Al momento del robo los reclamantes Murrell Denney, Joyce Buis, Rebecca McCollum y Jewell Snyder eran empleados del Primer Banco Estatal de Eubank. Tenían el deber de proteger y conservar los recursos y el dinero del banco, y salvaguardar todos los intereses de la institución que les proporcionaba empleo. Cada uno de estos empleados exhibió gran coraje, y valentía fría, en una época de estrés y peligro. La comunidad y el condado los han recompensado en elogios, admiración y grandes elogios, y el mundo los ve como héroes. Pero al dar a conocer el robo y ayudar a conocer al público y a los oficiales con detalles del delito y con identificación de los ladrones, cumplieron un deber con el banco y el público, por lo que no pueden reclamar una recompensa.

    También deben fallar las afirmaciones de Corbin Reynolds, Julia Reynolds, Alvie Reynolds y Gene Reynolds. De acuerdo con sus declaraciones dieron valiosa información a los oficiales que los arrestaron. No obstante, no siguieron el procedimiento establecido en la oferta de recompensa en el sentido de que nunca presentaron una reclamación ante la Asociación de Banqueros de Kentucky. Está bien establecido que un reclamante de una recompensa debe cumplir con los términos y condiciones de la oferta de recompensa. [Cita]

    Policías estatales Garret Godby, Johnny Simms y Tilford Reppert hicieron la detención de los ladrones de bancos y capturaron el dinero robado. Todos participaron en la fiscalía. Al momento de la detención, era deber de los policías estatales aprehender a los delincuentes. Según la ley no pueden reclamar ni compartir la recompensa y no están interponiendo ningún reclamo a la misma.

    Esto deja al demandado, Tilford Reppert como el único reclamante elegible. El registro muestra que al momento de la detención era un alguacil adjunto en el condado de Rockcastle, pero la detención y recuperación del dinero robado se llevó a cabo en el condado de Pulaski. Estaba fuera de su jurisdicción y, por lo tanto, no tenía obligación legal de realizar la detención, por lo que es elegible para reclamar y recibir la recompensa. En [Cita] se dijo:

    'Es * * * bien establecido que un funcionario público con la autoridad de la ley para realizar una detención podrá aceptar una oferta de recompensa o indemnización por actos o servicios realizados fuera de su alguacil o no dentro del ámbito de sus funciones oficiales. * * . '...

    Se manifiesta del registro que Tilford Reppert es el único reclamante calificado y elegible para recibir la recompensa. Por lo tanto, es sentencia del tribunal de circuito que tiene derecho a recibir el pago de la recompensa de $1,500.00 ahora depositada ante el Secretario de este Tribunal.

    Se afirma la sentencia.

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Por qué la Asociación de Banqueros puso en manos de la corte la resolución de este asunto?

    2. Varios reclamantes se adelantaron por la recompensa; sólo una persona la obtuvo. ¿Cuál era la diferencia entre la persona que obtuvo la recompensa y la que no?

    Consideración: Requerido para la modificación del contrato

    Gross v. Diehl Specialties International, Inc.

    776 S.w.2d 879 (Missouri Ct. App. 1989)

    Smith, J.

    El demandante apela de un veredicto de jurado y sentencia resultante para demandado en un caso de incumplimiento de contrato de trabajo. ...

    El demandante estaba empleado bajo un contrato de trabajo de quince años originalmente ejecutado en 1977 entre el demandante y el demandado. El demandado, en ese momento llamado Dairy Specialties, Inc., era una empresa en el negocio de formular ingredientes para producir productos no lácteos para uso de clientes alérgicos a la leche de vaca. Demandante formuló con éxito [Vitamita]... para ese uso.

    Posteriormente, el 24 de agosto de 1977, la actora y la corporación demandada celebraron un contrato de trabajo empleando al demandante como gerente general del demandado por quince años. La compensación se estableció en $14.400 anuales más aumentos por costo de vida. Además, cuando el 10% de las ganancias brutas del demandado excedieran el salario anual, el demandante recibiría un monto adicional de compensación igual a la diferencia entre su compensación y el 10% de las ganancias brutas de dicho año. Encima de ese demandante debía recibir un canon por el uso de cada uno de sus inventos y fórmulas del 1% del precio de venta de todos los productos producidos por el demandado utilizando uno o más de los inventos o fórmulas del demandante durante la vigencia del acuerdo. Esa cantidad se incrementó a 2% del precio de venta tras la vigencia del acuerdo. El contrato establecía además que durante la vigencia del acuerdo las invenciones y fórmulas serían propiedad por igual del demandante y del demandado y que tras la vigencia del acuerdo la propiedad revertiría a actora. Durante la vigencia del acuerdo el demandado tenía derechos exclusivos de uso de las invenciones y fórmulas y después de la vigencia del acuerdo un derecho de uso no exclusivo.

    Al momento de la ejecución del contrato, las ventas habían aumentado de prácticamente nada en 1976 a 750.000 dólares anuales por las ventas de Vitamita y un producto con sabor a chocolate formulado por el demandante llamado Chocolite. [El dueño de la lechería] estaba en declive de salud y en 1982 deseaba vender su compañía. En ese momento las ventas anuales eran de $7,500,000. [Propietario] vendió la compañía a las empresas familiares Diehl por 3 millones de dólares.

    Antes de la venta, Diehl insistió en que se ejecutara un nuevo contrato entre el demandante y el demandado o Diehl reduciría sustancialmente la cantidad a pagar por [la empresa]. Se ejecutó un nuevo contrato el 24 de agosto de 1982. Redujo el plazo expresado del contrato a 10 años, lo que proporcionó la misma fecha de vencimiento que el contrato anterior. Mantuvo el mismo sueldo base de 14 mil 400 dólares a partir de septiembre de 1982, eliminando con ello cualquier incremento en costo de vida incurrido desde el contrato original. El 10% de la provisión de utilidad bruta se mantuvo igual. El nuevo contrato establecía que las invenciones y la fórmula de la actora fueran propiedad exclusiva del demandado durante la vigencia del contrato y después de su rescisión. El 1% de regalías durante la vigencia del acuerdo siguió siendo el mismo, pero no se previeron regalías después de la vigencia del acuerdo. No se hicieron otros cambios en el acuerdo. El demandante no recibió compensación alguna por ejecutar el nuevo contrato. No fue parte en la venta de la empresa por [Propietario] y no recibió nada tangible de esa venta.

    Después de la venta demandante se le dio el título y responsabilidades de presidente del demandado con deberes adicionales pero sin compensación adicional. En 1983 y 1984 el negocio de la empresa declinó severamente y en octubre de 1984, el empleo del demandante con el demandado fue rescindido por el demandado. A este traje le siguió. ...

    Pasamos ahora a la afirmación del tribunal de que el acuerdo de 1982 era el contrato operativo. El demandante sostiene que esta participación es errónea porque no existió contraprestación alguna para el acuerdo de 1982. Estamos de acuerdo. Una modificación de un contrato constituye la realización de un nuevo contrato y dicho nuevo contrato debe ser sustentado por contraprestación. [Cita] Cuando un contrato no se haya cumplido plenamente en el momento del nuevo acuerdo, la sustitución de una nueva disposición, que resulte en una modificación de las obligaciones de ambas partes, por una disposición del contrato antiguo que aún no se haya cumplido es contraprestación suficiente para el nuevo contrato. Si bien la contraprestación puede consistir en un perjuicio para el prometiente o bien en un beneficio para el promisor, la promesa de llevar a cabo un deber contractual ya existente no constituye contraprestación. [Cita]

    Bajo el contrato de 1982 el demandado no asumió ningún perjuicio que no tenía ya. El término del contrato venció en la misma fecha bajo ambos contratos. El demandado no asumió obligaciones mayores de las que ya tenía. El demandante en cambio recibió menos de lo que tenía bajo el contrato original. Su sueldo base se redujo de nuevo a su monto en 1977 a pesar de la disposición en el contrato de 1977 para ajustes por costo de vida. Perdió su igual propiedad en sus fórmulas durante la vigencia del acuerdo y su propiedad exclusiva después de la terminación del acuerdo. Perdió todas las regalías después de la terminación del acuerdo y el derecho a usar y licenciar las fórmulas sujetas al derecho del demandado a un uso no exclusivo tras el pago de regalías. A cambio de nada, el demandado adquirió la propiedad exclusiva de las fórmulas durante y después del acuerdo, eliminó las regalías una vez terminado el acuerdo, convirtió su uso no exclusivo después de la rescisión en uso y control exclusivos, y logró una reducción en el salario base del demandante. El demandado no hizo más que la promesa de llevar a cabo un deber contractual ya existente. No hubo contraprestación para el acuerdo de 1982.

    El demandado afirma que la contraprestación fluyó al demandante porque la compra del demandado por parte de los Diehls podría no haber ocurrido sin el acuerdo y la compra proporcionó al demandante un empleo continuado y un empleador financieramente viable. No hay pruebas que respalden esta afirmación. El demandante había continuado su empleo con el mismo patrón en virtud del acuerdo de 1977. Nada en el acuerdo de 1982 preveía alguna protección financiera adicional para el demandante. La esencia de la posición del demandado es que [el dueño] recibió más de su venta de la empresa por el nuevo acuerdo de lo que tendría sin él. Tenemos dificultades para convertir [la ganancia del propietario] en un beneficio para el demandante.

    [Remedida para determinar cuánto debe recibir el demandante.]

    Preguntas sobre casos

    1. ¿Por qué determinó el tribunal que las prestaciones postlaborales del demandante debían volver a las de su contrato original, en lugar de limitarse a las del contrato modificado?
    2. ¿Qué argumento hizo el Demandado sobre por qué deberían ser válidos los términos del contrato modificado?

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