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16.4: Recursos Legales - Daños

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender lo que se entiende cuando se dice que los daños son un recurso legal (en contraposición a un recurso equitativo).
    2. Entender los nombres y propósitos de los seis tipos de recursos.
    3. Conocer cuándo se permitirán los daños liquidados.
    4. Reconocer las circunstancias que pudieran permitir daños punitivos.

    Visión general

    El prometiente, a quien en adelante denominaremos la parte no incumplidora, tiene derecho a daños y perjuicios (una adjudicación monetaria), si ello se requiere para hacerla íntegra, siempre que la otra parte haya incumplido el contrato, a menos que, por supuesto, el propio contrato u otras circunstancias suspendan o liberen ese derecho. Daños se refiere al dinero pagado por una parte a la otra; es un recurso legal. Por razones históricas y políticas en el desarrollo del sistema jurídico inglés, los tribunales de justicia originalmente solo pudieron otorgar alivio monetario. Si un peticionario quería algo que no fuera dinero, se requería el recurso a un sistema separado de equidad. Las salas de audiencia y los procedimientos para cada uno fueron separados. Esa separación real se ha ido hace mucho tiempo, pero la distinción aún se reconoce; se puede decir que un juez está “sentado en la ley” o “sentado en equidad”, o un caso puede implicar solicitudes tanto de dinero como de alguna acción. Asumimos primero los recursos legales de daños y perjuicios.

    Tipos de Daños

    Existen seis tipos diferentes de daños: compensatorios, incidentales, consecuentes, nominales, liquidados y (a veces) punitivos.

    Daños Compensatorios

    Los daños pagados para compensar directamente a la parte no incumplidora por el valor de lo que no se hizo o realizó son daños compensatorios. A veces calcular ese valor del desempeño del promisor es fácil, por ejemplo, cuando la parte no incumplidora tiene costos y ganancias determinables, como en el caso del constructor que habría obtenido una ganancia de 10,000 dólares en una casa de 100,000 dólares. Cuando el desempeño es un servicio, una medida útil de pérdida es lo que costaría sustituir el desempeño por otra persona. Pero el cálculo suele ser difícil, sobre todo cuando el rendimiento es un servicio que no se duplica fácilmente. Si Rembrandt incumpliera un contrato para pintar tu retrato, la pérdida no podría medirse simplemente indagando cuánto cobraría Van Gogh por hacer lo mismo. Sin embargo, en teoría, cualquier valor neto que en última instancia se hubiera conferido a la parte no incumplidora es la medida adecuada de los daños compensatorios. Una autora cuya editorial incumpla su contrato de publicación del libro y que no pueda encontrar otra editorial tiene derecho a la pérdida de regalías (si se puede determinar) más el valor que habría devengado de su reputación mejorada.

    Dado que la parte no incumplidora suele tener obligaciones en virtud del contrato también, un incumplimiento por parte de la otra parte cumple con su deber de cumplir y puede resultar en ahorros. O pudo haber hecho arreglos de sustitución y haber obtenido al menos una ganancia parcial en la sustitución. O, como en el caso del constructor, pudo haber comprado bienes destinados al trabajo que pueden ser utilizados en otro lugar. En todas estas situaciones, las pérdidas que ha evitado —ahorros, ganancias, o valor de bienes— se restan de las pérdidas incurridas para llegar a los daños netos. El no incumplidor podrá recuperar sus pérdidas reales, no más. Supongamos que un empleador incumple un contrato con un posible empleado que iba a comenzar a trabajar por un año con un salario de 35 mil dólares. El empleado encuentra rápidamente otro trabajo similar con un salario de 30,000 dólares. Aparte de lo que pudiera haber tenido que gastar buscando el trabajo (daños incidentales), sus daños compensatorios están limitados a $5,000, la diferencia entre lo que habría ganado y lo que está ganando.

    La pérdida de volumen puede ser un problema problemático en el cálculo de daños. Este problema surge cuando la parte no incumplidora, proveedor de bienes o servicios, entra en un segundo contrato cuando el comprador repudia. La cuestión es si el segundo contrato es un cumplimiento sustituido o uno adicional. Si se sustituye, los daños pueden ser poco o nada; si es adicional, se podrá recuperar la totalidad de los intereses esperados. Un concesionario de automóviles contrata para vender un automóvil en su inventario. Poco antes de que se cierre el trato, el comprador llama y repudia el contrato. El concesionario luego vende el auto a otra persona. Si el concesionario puede demostrar que podría haber vendido un automóvil idéntico al segundo comprador independientemente de lo que hiciera el primer comprador, entonces la segunda venta se mantiene por sí sola y no puede ser utilizada para compensar el beneficio neto recuperable del primer comprador. La indagación fáctica en casos de pérdida de volumen es si la parte no incumplidora habría realizado la segunda transacción si la infracción nunca hubiera ocurrido.

    Daños incidentales

    Además de los daños compensatorios, la parte no incumplidora podrá recuperar daños incidentales. La pérdida incidental incluye los gastos en los que incurre la parte no incumplidora al intentar minimizar la pérdida que fluye de la violación. Para concertar bienes o servicios sustitutivos, la parte no incumplidora podría tener que pagar una prima o honorarios especiales para localizar a otro proveedor o fuente de trabajo.

    Daños Consecuentes

    Una pérdida consecuente se aborda con daños consecuentes. Se trata de daños en los que incurre la parte no incumplidora sin acción de su parte por el incumplimiento. Por ejemplo, si Ralph hace un mal trabajo de plomería en el baño de Betty y el inodoro gotea, dañando el piso, el techo de abajo y la alfombra de abajo, Ralph adeudaría por esas pérdidas en daños consecuentes. O, nuevamente, las ventas perdidas derivadas de una falla en la reparación a tiempo de la máquina de un fabricante o lesiones físicas y patrimoniales debidas a una máquina defectuosa vendida por el promisor serían atendidas con daños consecuentes. Obsérvese, sin embargo, que un gasto obvio, y a menudo grande, ocasionado por un incumplimiento —es decir, los gastos legales para interponer una demanda para remediar la infracción en particular— no es un elemento de daños, a menos que el contrato indique explícitamente que lo es, y no puede ser cobrado al demandado. Existe una situación, sin embargo, en la que se pueden sumar costos legales a los daños y perjuicios: cuando el incumplimiento provoca que la parte no incumplidora se vea involucrada en una demanda con otra persona. No se permitirán daños consecuentes si esos daños no son previsibles. Este tema se retoma en la Sección 16.5 “Limitaciones a los Remedios Contractuales”.

    Daños nominales

    En la situación en que haya habido una violación pero la parte no incumplidora realmente no haya sufrido ninguna pérdida o no pueda probar cuál es su pérdida, tiene derecho a daños nominales. Ricardo contrata la compra de un auto nuevo a un concesionario; el concesionario incumple el contrato. Ricardo encuentra y compra el mismo auto a otro concesionario al mismo precio por el que fue el primero para venderlo. Ricardo ha sufrido daños nominales: cinco dólares, quizá.

    Daños liquidados

    Precisamente porque a veces los daños son difíciles de evaluar, las propias partes pueden precisar cuánto se debe pagar en caso de incumplimiento. Los tribunales harán cumplir una disposición por daños liquidados siempre y cuando sea difícil determinar el monto real de los daños (en cuyo caso la prueba se hace simplemente en el juicio) y la suma sea razonable a la luz del daño esperado o real. Si la suma liquidada es irrazonablemente grande, el exceso se denomina sanción y se dice que está en contra del orden público e inaplicable. La sección 16.6.2 “Daños liquidados”, Watson v. Ingram, ilustra los daños liquidados.

    Daños punitivos

    Los daños punitivos son los que se otorgan con el propósito de sancionar a un acusado en una acción civil, en la que, por supuesto, no están disponibles las sanciones penales. Son propios en los casos en los que el acusado ha actuado de manera deliberada y maliciosa y se piensa que disuaden a otros de actuar de manera similar. Dado que el objeto del derecho contractual es la indemnización, no el castigo, tradicionalmente no se han otorgado daños punitivos, con una excepción, cuando el incumplimiento del contrato es también un agravio por el que se pueden recuperar daños punitivos. Los daños punitivos están permitidos en la ley de agravios (en todos menos cuatro estados) cuando el comportamiento es malicioso o intencionado (conducta imprudente que cause daño físico, difamación deliberada del carácter de uno, una toma intencionalmente ilegal de bienes de alguien), y algunos tipos de incumplimiento de contrato también son ilícitos. Por ejemplo, cuando un acreedor que ostenta una garantía como garantía en virtud de un contrato de préstamo vende la garantía a un comprador de buena fe por valor aunque el deudor no estuviera en mora, ha incumplido el contrato y cometido el agravio de conversión; se pueden otorgar daños punitivos, asumiendo que el comportamiento fue deliberada y no meramente equivocada.

    Los daños punitivos no están fijados por ley. El juez o jurado podrá otorgar a su discreción cualquier suma que se considere necesaria para reparar el error o disuadir una conducta similar en el futuro. Esto significa que una persona más rica puede ser abofeteada con daños punitivos mucho más pesados que una más pobre en el caso correspondiente. Pero el juez en todos los casos puede remitir (reducir) parte o la totalidad de un laudo por daños punitivos si lo considera excesivo.

    Llave para llevar

    Como la finalidad de los recursos contractuales es, en general, hacer íntegra a la parte no incumplidora, la ley permite que varios tipos de daños (dinero pagado) reflejen las pérdidas sufridas por la parte no incumplidora. Los daños compensatorios compensan la pérdida especial sufrida; los daños consecuentes compensan las previsibles consecuencias del incumplimiento; los daños incidentales compensan los costos de evitar que se produzcan más daños; los daños nominales se otorgan si no se puede mostrar el monto real o no hay daños reales; los daños liquidados se acuerdan de antemano donde el monto real es difícil de determinar, y están permitidos si no es una sanción; y en ocasiones se pueden permitir daños punitivos si el comportamiento de la parte infractora es un agravio atroz, un ultraje.

    Ejercicios

    1. ¿Cuál es la diferencia entre un recurso legal y un recurso equitativo?
    2. ¿Qué tipos de remedios hay y a qué propósito sirve cada uno?
    3. ¿Qué debe mostrarse si se quiere permitir la liquidación de daños y perjuicios?
    4. ¿En qué circunstancias se pueden permitir los daños punitivos?

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