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19.5: Caso

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    tergiversación a aseguradora

    Beneficios Mutuos Seguros de Vida Co. v. JMR Electronics Corp.

    848 F.2d 30 (2do Cir. 1988)

    POR CURIAM

    JMR Electronics Corporation (“JMR”) apelaciones de una sentencia del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York (Robert W. Sweet, Juez) que ordena la rescisión de una póliza de seguro de vida emitida por la demanda-apelante The Mutual Benefit Life Insurance Company (“Mutual”) y desestimando la reconvención de JMR por los ingresos de la póliza. El juez Sweet dictaminó que una tergiversación hecha en la solicitud de póliza con respecto al historial de fumar cigarrillos del asegurado era material como cuestión de derecho. El recurrente sostiene que la tergiversación no fue material porque Mutual habría proporcionado un seguro —aunque con una tasa de prima más alta— aunque se hubiera revelado el historial de fumadores del asegurado. Estamos de acuerdo con el Tribunal de Distrito en que la sentencia sumaria era procedente y por lo tanto afirmamos.

    Los hechos básicos no están en disputa. El 24 de junio de 1985, JMR presentó una solicitud a Mutual para una póliza de seguro de vida “hombre clave” de $250,000 sobre la vida de su presidente, Joseph Gaon, a la tarifa de prima descontada del no fumador. El libro de tarifas de 1985 de Mutual establece: “Las tarifas de No Fumadores están disponibles cuando el asegurado propuesto tenga al menos 20 años de edad y no haya fumado un cigarrillo durante al menos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud”. Pregunta 13 de la solicitud indagó sobre el historial de tabaquismo del asegurado propuesto. La pregunta 13 a) preguntaba: “¿Fumas cigarrillos? ¿Cuántos al día?” Gaon respondió a esta pregunta: “No”. La pregunta 13 b) preguntaba: “¿Alguna vez fumaste cigarrillos? “Gaon volvió a responder: “No”. Con base en estas representaciones, Mutual emitió una política sobre la vida de Gaon a la tasa de prima para no fumadores.

    Gaon murió el 22 de junio de 1986, dentro del periodo de contenciabilidad contenido en la política, ver N.Y. Ins. Ley § 3203 (a) (3) (McKinney 1985). Tras una investigación rutinaria del reclamo de JMR por los ingresos de la póliza, Mutual descubrió que las declaraciones hechas en la solicitud de seguro sobre el historial de fumadores de Gaon eran falsas. JMR ha estipulado que, en el momento en que se presentó la solicitud, Gaon de hecho “había estado fumando la mitad de un paquete de cigarrillos al día durante un periodo continuo de no menos de 10 años”. Mutual interpuso esta acción buscando una declaración de que la política es nula. El juez Sweet concedió la moción de juicio sumario de Mutual, desestimó la reconvención de JMR por el producto de la póliza, y ordenó la rescisión de la póliza de seguro y la devolución de los pagos de primas de JMR, con intereses.

    Bajo la ley neoyorquina, que rige esta demanda por diversidad, “es la regla que incluso una tergiversación inocente en cuanto a [el historial médico del solicitante], si es material, es suficiente para permitir a la aseguradora evitar el contrato de seguro o derrotar la recuperación en virtud del mismo”. Process Plants Corp. v. Beneficio Nacional Seguro de Vida , 366 N.e.2d 1361 (1977). Una “tergiversación” se define por ley como una “declaración falsa en cuanto a hecho pasado o presente, hecha a la aseguradora... en o antes de la realización del contrato de seguro como incentivo para la realización del mismo”. N.Y. Ley § 3105 (a) (McKinney 1985). Una tergiversación es “material” si “el conocimiento por parte de la aseguradora de los hechos tergiversados hubiera llevado a que la aseguradora se negara a hacer dicho contrato”. Id. § 3105 (b) . ...

    En el presente caso JMR ha estipulado que el historial de tabaquismo de Gaon fue tergiversado en la solicitud de seguro. No obstante, JMR disputa que esta tergiversación sea material como cuestión de derecho. JMR sostiene que bajo la ley de Nueva York una tergiversación no es material a menos que la aseguradora pueda demostrar que, si el solicitante hubiera proporcionado información completa y precisa, la cobertura habría sido rechazada o al menos retenida en espera de un examen de suscripción más detallado. En opinión de JMR, la sentencia sumaria era inapropiada sobre los hechos de este caso porque un jurado podría haber encontrado razonablemente que incluso “si el apelado hubiera estado al tanto del historial de fumadores de Gaon, se habría emitido una póliza a la tarifa premium del fumador”. JMR toma la posición de que el remedio adecuado en esta situación es permitir la recuperación bajo la póliza en la cantidad que la prima efectivamente pagada habría comprado para un fumador.

    Estamos de acuerdo con el juez Sweet en que esta teoría novedosa carece de fundamento en la ley neoyorquina. El lenguaje sencillo de la definición estatutaria de “materialidad”, que se encuentra en el artículo 3105, inciso b), permite eludir la responsabilidad bajo la póliza donde “el conocimiento por parte del asegurador de los hechos tergiversados habría llevado a una negativa de la aseguradora a realizar dicho contrato”. (cursiva agregada) Además, numerosos tribunales han observado que la investigación de materialidad bajo la ley de Nueva York se realiza con respecto a la política particular emitida en base a la tergiversación.

    * *

    No cabe duda de que Mutual fue inducido a emitir la política de no fumadores, prima descontada a JMR precisamente como resultado de las tergiversaciones hechas por Gaon sobre su historial de tabaquismo. Que Mutual podría no haber rechazado el riesgo en ningún término si hubiera sabido que los hechos no revelados son irrelevantes. La mayoría de los riesgos son asegurables a algún precio. El propósito de la investigación de materialidad no es permitir que el jurado reescriba los términos del acuerdo de seguro para ajustarse a los hechos recién revelados sino asegurarse de que el riesgo asegurado era el riesgo cubierto por la póliza acordada. Si un hecho es material para el riesgo, la aseguradora puede evitar la responsabilidad bajo una póliza si ese hecho fue tergiversado en una solicitud de esa póliza independientemente de que las partes hubieran acordado o no algún otro arreglo contractual si se hubiera revelado el hecho crítico. Como observó el juez Sweet, un resultado contrario recompensaría la práctica de tergiversar hechos críticos para la tarea del asegurador porque el aspirante sin escrúpulos (o simplemente negligentes) “tendría todo que ganar y nada que perder” al hacer tergiversaciones materiales en su solicitud de seguro. Dicho reclamante podría estar seguro no sólo de que podrá exigir una cobertura total en caso de que sobreviva al periodo de impugnabilidad, N.Y. Ins. Ley § 3203, inciso a), inciso 3), pero que aun en caso de demanda impugnada, tendría derecho a la cobertura que hubiera podido contratar si la información necesaria hubiera sido revelada con exactitud al inicio. La ley neoyorquina no permite este resultado anómalo. Se afirma la sentencia del Juzgado de Distrito.

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. Cuando leíste este caso, ¿asumiste que Gaon murió de cáncer de pulmón o alguna otra causa relacionada con el tabaquismo? ¿En verdad dice eso el tribunal?
    2. ¿Se puede inferir razonablemente de los hechos aquí que el propio Gaon llenó el formulario y lo firmó? Es decir, ¿puedes saber con cierto grado de certeza que le mintió a la aseguradora? ¿Haría alguna diferencia si se limitara a firmar un formulario que llenó su secretario? ¿Por qué o por qué no?
    3. ¿Y si Gaon muriera por causas no relacionadas con fumar (por ejemplo, estuvo en un accidente automovilístico fatal) y la compañía de seguros buscara formas de negar el reclamo? ¿Sigue pareciendo razonable la opinión y el lenguaje del tribunal (por ejemplo, la afirmación “no hay duda de que Mutual fue inducido a emitir la política de prima descontada y no fumador a JMR precisamente como resultado de las tergiversaciones hechas por Gaon sobre su historial de tabaquismo”)?
    4. Si Gaon hubiera revelado con precisión su historial de tabaquismo, ¿está claro que la compañía de seguros se habría negado a escribir alguna póliza? ¿Por qué es importante esta pregunta? ¿Está de acuerdo con el tribunal en que la cuestión es irrelevante?

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