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35.7: Casos

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    Descargabilidad de Préstamos Estudiantiles bajo el Capítulo 7

    En re Zygarewicz

    423 B.R. 909 (Bkrtcy.E.D.Cal. 2010)

    MCMANUS, JUEZ DE QUIEBRAS.

    Angela Zygarewicz, deudora del capítulo 7 y demandante en este procedimiento adversario, tomó prestados 16 préstamos estudiantiles [sic] garantizados por el gobierno por un total de 81,429 dólares. Los préstamos han sido asignados a la Corporación de Gestión de Crédito Educativo (“ECMC”). Para septiembre de 2009, la acumulación de intereses sobre estos préstamos estudiantiles había provocado que la deuda se expandiera a más de $146,000. El deudor pide al tribunal que declare que estos préstamos estudiantiles fueron dados de baja en quiebra.

    El Código de Quiebras brinda a los deudores con dificultades financieras un nuevo comienzo al descargar la mayoría de sus deudas previas a la petición. ... No obstante, en virtud del 11 U.S.C. § 523 (a) (8), existe la presunción de que los préstamos educativos otorgados por o con la ayuda de una dependencia gubernamental o institución sin fines de lucro son no descargables a menos que el deudor pueda demostrar que su reembolso sería una penuria indebida. Ver [Cita]. Esta excepción a una baja concursal garantiza que los préstamos estudiantiles, que normalmente se extienden únicamente sobre la base del potencial de ingresos futuros del estudiante, no pueden ser dados de baja por recién graduados que luego se embolsan todos los beneficios futuros derivados de su educación. Ver [Cita].

    El deudor asume la carga de probar por preponderancia de las pruebas que tiene derecho a una baja del préstamo estudiantil. Ver [Cita]. Es decir, el deudor debe acreditar que el reembolso de los préstamos estudiantiles causará una penuria indebida.

    El Código de Quiebras no define “las penurias indebidas”. Sin embargo, los tribunales que interpretan el artículo 523, a), 8), han llegado a la conclusión de que las dificultades indebidas [y] son algo más que “dificultades de variedades de jardín”. [Cita.] Sólo los casos que impliquen dificultades “reales y sustanciales” ameritan las descargas. Ver [Cita.]

    El Noveno Circuito ha adoptado una prueba de tres partes para guiar a los tribunales en sus intentos de determinar si un deudor sufrirá una dificultad indebida que se requiere para reembolsar un préstamo estudiantil:

    • En primer lugar, el deudor debe establecer “que no puede mantener, con base en los ingresos y gastos corrientes, un nivel de vida 'mínimo' para ella y sus dependientes si se ve obligada a reembolsar los préstamos. ”...
    • Segundo, el deudor debe demostrar “que existen circunstancias adicionales que indiquen que es probable que este estado de cosas persista durante una parte importante del periodo de amortización de los préstamos estudiantiles. ”...
    • El tercer diente requiere “que el deudor haya hecho esfuerzos de buena fe para reembolsar los préstamos...”

    (Peña, citando Brunner v. N.Y. Estado Superior Educ. Servs. Corp., [Cita]).

    Deudor debe satisfacer las tres partes de la prueba Brunner antes de que sus préstamos estudiantiles puedan ser dados de baja. Si no se prueba alguno de los tres dientes, se vencerá el caso de un deudor.

    Cuando se presentó este caso de quiebra en septiembre de 2005, el deudor era una mujer soltera y no tenía dependientes. Ella tiene 39 años.

    Horario Informé que el deudor estaba desempleado. Las respuestas de la deudora al Estado de Asuntos Financieros revelaron que había recibido 5.500 dólares en ingresos durante el año 2005 previo a la presentación de la petición. Pruebas en juicio indicaron que después de que se presentó la petición, el deudor encontró trabajo y obtuvo un total de $9,424 en 2005. En 2004 y 2003, ganó 13.994 dólares y $17,339, respectivamente.

    A pesar de estos modestos ingresos, la deudora no presentó de inmediato un procedimiento adversario para determinar la descargabilidad de sus préstamos estudiantiles. Fue casi tres años después de la entrada de su descarga del capítulo 7 'el 3 de enero de 2006 cuando la deudora reabrió su caso del capítulo 7 para perseguir este procedimiento adversario'.

    En su denuncia, la deudora admite que después de recibir el alta, encontró trabajo de medio tiempo con una iglesia y posteriormente tomó un trabajo de tiempo completo como logopeda. Durante 2006, la deudora ganó 20.009 dólares y en 2007 ganó 37.314 dólares. De ahí que si bien es evidente que los ingresos del deudor fueron muy modestos en el periodo de tiempo inmediatamente anterior a su petición de quiebra, su situación financiera mejoró durante su caso de quiebra.

    El tribunal no puede concluir con base en las pruebas de las circunstancias financieras del deudor hasta la fecha de la baja, que no pudo mantener un nivel de vida mínimo si se le exigía reembolsar a sus alumnos [sic] préstamos.

    No obstante, en enero de 2007, el deudor resultó lesionado en un accidente automovilístico. Sus lesiones finalmente detuvieron el progreso financiero que había estado haciendo y finalmente le impidieron trabajar. Ahora subsiste en los pagos por incapacidad del Seguro Social.

    La circunstancia que crea la penuria del deudor, el accidente automovilístico, ocurrió después de que se interpusiera su petición del capítulo 7, efectivamente, aproximadamente un año después de que ingresara su alta. El deudor sostiene que esta circunstancia pospetición, postegreso, amerita una declaración de que sus préstamos estudiantiles fueron dados de baja efectiva a partir de la fecha de la petición.

    ¿Cuándo deben surgir las circunstancias que crean dificultades para un deudor: antes de que se presente el caso concursal; después del caso si se presenta pero antes de la entrada de una descarga; o en cualquier momento, incluso después de la entrada de una descarga?

    El tribunal concluye que las circunstancias causantes de la penuria financiera de un deudor del capítulo 7 deben presentarse antes de la entrada de la liberación. Si las circunstancias causantes de la penuria de un deudor surgen después de la entrada de una descarga, esas circunstancias no pueden constituir la base de una determinación de que el reembolso de un préstamo estudiantil será una dificultad indebida. ...

    [T] aquí no hay nada en el Código de Quiebras que exija que una denuncia conforme al artículo 523, inciso a), 8) [para dar de baja préstamos estudiantiles] se presente en cualquier momento en particular de un caso concursal, ya sea que se presente en virtud del capítulo 7 o 13. [Reglas Federales Relevantes del Procedimiento Concursal] permite que dichas quejas de descargabilidad se presenten en cualquier momento, incluso después de la entrada de una baja y el cierre del caso concursal. ...

    Si bien la decisión de un deudor de presentar una acción para determinar la descargabilidad de un préstamo estudiantil no está temporalmente restringida, esto no significa que las dificultades financieras de un deudor puedan surgir después de que se haya ingresado una baja.

    [El] Coleman [caso, citado por el deudor] trata de la madurez de una controversia relativa a la descargabilidad de un préstamo estudiantil. [El Noveno Circuito sostuvo que] está maduro para la adjudicación en cualquier momento del caso. El Noveno Circuito no concluyó, sin embargo, que un deudor pudiera basarse en circunstancias posteriores a la descarga para establecer dificultades indebidas. De hecho, el tribunal de Coleman dejó en claro que el deudor podría tomar una instantánea de las dificultades que ameritan la baja de un préstamo estudiantil en cualquier momento previo a la baja. [Coleman fue un caso del Capítulo 13.]

    Aquí, la deudora resultó lesionada en un accidente automovilístico el 17 de enero de 2007, casi exactamente un año después de su alta del capítulo 7 del 3 de enero de 2006. Debido a que el accidente no tuvo relación causal con la desgracia que impulsó al deudor a buscar alivio concursal en primera instancia, no se puede confiar en el accidente para justificar la baja de los préstamos estudiantiles porque el reembolso sería una penuria indebida.

    Sostener lo contrario significaría que una baja concursal es una licencia perpetua para dar de baja los préstamos estudiantiles en base a eventos que ocurren años después de que se otorgue la baja concursal. Si un deudor liberado sufre una desgracia financiera posterior, ese deudor debe considerar buscar otra liberación sujeta a las limitaciones impuestas por [las secciones del código que estipulan la frecuencia con la que una persona puede solicitar la quiebra]. En el contexto de un segundo caso, el deudor podría entonces pedir que el préstamo estudiantil se declare exonerable en virtud del artículo 523, inciso a), inciso 8).

    En esta instancia, el deudor es ahora elegible para una liberación en un asunto del capítulo 13. Su petición del capítulo 7 fue presentada el 19 de septiembre de 2005. El artículo 1328, inciso f), inciso 1), prohíbe una liberación del capítulo 13 cuando el deudor haya recibido una liberación del capítulo 7 en un caso iniciado en los cuatro años anteriores. No sería elegible para una alta del capítulo 7 hasta el 19 de septiembre de 2013.

    Esto no quiere decir que los eventos posteriores al alta sean irrelevantes. El segundo y tercer diente de la prueba de Peña requieren que el tribunal considere si es probable que persistan las circunstancias que impiden que un deudor reembolse un préstamo estudiantil, y si el deudor ha hecho esfuerzos de buena fe para reembolsar el préstamo estudiantil. Los eventos posteriores a la baja son relevantes para estas determinaciones porque requieren que el tribunal investigue el futuro financiero del deudor.

    Desafortunadamente para el deudor, no es necesario considerar el segundo y tercer diente porque no puede satisfacer el primer diente.

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Cuál es el fundamento para hacer muy difícil la baja concursal de los préstamos estudiantiles?
    2. La peticionaria argumentó que debería poder utilizar un evento posterior al alta (el accidente automovilístico) como base para establecer que no podía mantener un nivel de vida “mínimo”, y así debería obtener una descarga retroactiva de sus préstamos estudiantiles. ¿Qué beneficio tiene para ella si pudiera hacer el argumento con éxito, dado que podría -como señaló el tribunal- presentar el Capítulo 13?
    3. El tribunal cita el caso Coleman. Ese fue un procedimiento del Capítulo 13. Aquí estaban los hechos: La deudora aún no había completado sus pagos en virtud de su plan de amortización quinquenal, y aún no se había ingresado una orden de egreso; un año después del plan, fue despedida del trabajo. Llevaba varios años tratando de reembolsar sus préstamos estudiantiles, y afirmó que sufriría dificultades para comprometerse con el plan de amortización quinquenal sin ninguna garantía de que sus obligaciones de préstamos estudiantiles serían dadas de baja, ya que se le exigió que comprometiera todos sus ingresos disponibles a pagos en virtud del y probablemente se vería obligado a perseguir el problema de dificultades indebidas pro se una vez concluido el plan”. En Coleman, el tribunal sostuvo que Deudor podía, después de la presentación pero predescarga —un año después del plan quinquenal— plantear el tema de las dificultades.

      Ahora, en el caso aquí, después del accidente automovilístico, la peticionaria “subsiste” en los pagos por incapacidad del Seguro Social, y tiene casi 150 mil dólares en deuda, sin embargo, el tribunal le prohibió reclamar una descarga por dificultades de los préstamos estudiantiles. ¿Realmente tiene sentido este resultado? ¿Está bien fundada la preocupación del tribunal de que permitir este alivio posterior a la baja significaría “que una baja concursal es una licencia perpetua para dar de baja a préstamos estudiantiles en base a eventos que ocurren años después de que se otorgue la baja concursal”? Supongamos que está programado tomar treinta años para pagar los préstamos estudiantiles; en el año 4, el estudiante-prestatario, ahora Deudor, declara en bancarrota el Capítulo 7, no siendo dados de baja los préstamos estudiantiles; en el año 6, la persona queda incapacitada. ¿Qué política pública se ofende si a la persona se le permite “reabrir” la quiebra y utilizar el evento postconcursal como base para reclamar una descarga por dificultades de los préstamos estudiantiles?

    4. El tribunal sugiere que presente su solicitud para el Capítulo 13. ¿Y si, debido al tiempo, el peticionario no era elegible para el Capítulo 13? ¿Qué pasaría entonces?

    Capítulo 11 Quiebras

    En re Johns-Manville Corp.

    36 B.R. 727 (Bkrtcy. N.Y. 1984)

    Lifland, Juez Concursal.

    El hecho de que una empresa industrial en Estados Unidos tenga un gran éxito a menudo se mide por su “membresía” en lo que se conoce como la “Fortune 500”. Habiendo alcanzado esta medida de logro financiero, Johns-Manville Corp. y sus empresas afiliadas (denominadas colectivamente “Manville”) fueron consideradas un paradigma de éxito en la América corporativa por la comunidad financiera. Así, la solicitud de protección de Manville bajo el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Estados Unidos (“el Código o el Código de Quiebras”) el 26 de agosto de 1982 (“la fecha de presentación”) fue recibida con gran sorpresa y consternación por parte de algunos de sus acreedores y otras corporaciones que estaban siendo demandadas junto con Manville por lesiones causadas por exposición al asbesto. Como aquí se discute extensamente, Manville sostiene que el único factor que requiere su presentación es el enorme problema de la proliferación incontrolada de demandas de amianto presentadas en su contra debido a su uso sustancial por muchos años de productos que contienen asbesto que lesionó a quienes entraron en contacto con el polvo de esta sustancia letal. Según Manville, este problema actual de aproximadamente 16,000 demandas pendientes a la fecha de presentación se ve agravado por la aplastante carga económica que sufrirá Manville durante los próximos 20 a 30 años por la presentación de un número aún más asombroso de demandas por parte de quienes habían sido expuestos pero que no lo harán manifestar las enfermedades relacionadas con el amianto hasta algún tiempo durante este periodo futuro (“los futuros demandantes de amianto”). En efecto, se estima que aproximadamente 6 mil siniestros de propiedades saludables por amianto surgieron en sólo los primeros 16 meses desde la fecha de presentación. Esta carga se ve agravada aún más por la desaprobación general de la industria aseguradora de la responsabilidad ante Manville sobre las pólizas escritas para este mismo propósito.

    Es la procedencia de la presentación de Manville la que es objeto de la resolución instantánea. Se han presentado ante este Tribunal cuatro mociones separadas para desestimar la petición de conformidad con el artículo 1112, inciso b), del Código. ...

    Preliminarmente, debe afirmarse que no cabe duda de que Manville es elegible para ser deudor bajo los requisitos estatutarios del Código. Además, también cabe señalar que ni el artículo 109 ni ninguna otra disposición relativa a las peticiones voluntarias de las empresas contienen ningún requisito concursal. ... En consecuencia, es abundantemente claro que Manville ha cumplido con todos los requisitos mínimos de elegibilidad para presentar una petición voluntaria en virtud del Código. ...

    Un “objetivo principal” del Código Concursal es proporcionar “acceso abierto” al “proceso concursal”. [Cita.] El fundamento de esta política de “acceso abierto” es proporcionar acceso al alivio concursal que es tan “abierto” como el “acceso a la economía crediticia”. De esta manera, el Congreso pretendía que “no haya barrera jurídica para las peticiones voluntarias”. Otro objetivo importante del Código, el de “rehabilitación de deudores”, requiere que el alivio para los deudores sea “oportuno”. El Congreso declaró que es fundamental tanto para los objetivos de “acceso abierto” como de “rehabilitación” que

    [i] nitiar el alivio no debería ser una sentencia de muerte. El proceso debe incentivar el recurso a él, por parte de deudores y acreedores, que acorta la disipación de activos y la acumulación de deudas. El inicio tardíamente de un caso puede acabar con una oportunidad de reorganización o arreglo.

    En consecuencia, los redactores del Código previeron que no se debería exigir a un deudor asediado financieramente con deuda real y acreedores reales que espere hasta que la situación económica esté fuera de reparación para presentar una petición de reorganización. El “propósito del Congreso” al promulgar el Código era fomentar el recurso al proceso concursal. Esta filosofía no sólo concuerda con la eliminación de un requisito concursal, sino que además es corolario del objetivo clave del Capítulo 11 del Código, el de evitar la liquidación. Los redactores del Código anunciaron este objetivo, declarando que la reorganización es más eficiente que la liquidación porque “los activos que se utilizan para la producción en la industria para la que fueron diseñados son más valiosos que esos mismos activos vendidos para chatarra”. [Cita.] Además, la reorganización también fomenta los objetivos de preservación de empleos en la entidad amenazada. [Cita.]

    En el presente caso, no sólo la liquidación sería derrochadora e ineficiente para destruir la utilidad de los activos valiosos de las empresas así como los empleos, sino que, lo que es más importante, la liquidación impediría una justa compensación de algunas víctimas actuales de asbesto y de todos los futuros reclamantes de asbesto. Esta realidad inatacable representa tanto más razón para que esta Corte se adhiera a este objetivo básico de evitación de liquidación potencial del Capítulo 11 y negar las mociones de desestimación. No se debe exigir a Manville que espere hasta que su panorama económico se haya deteriorado más allá de la salvación para solicitar la reorganización.

    Claramente, ninguna de las justificaciones para declarar un abuso de competencia del tribunal concursal anunciadas por estos tribunales [en diversos casos citados] están presentes en el caso Manville. En Manville, es innegable que no se ha perpetrado ninguna farsa o engaño en el sentido de que Manville es un negocio real con verdaderos acreedores en necesidad acuciante de reorganización económica. En efecto, el Comité de Amianto ha desmentido su propio argumento de que Manville no tiene deuda ni acreedores reales al cuantificar una demanda de liquidación de referencia que se aproxima a los mil millones de dólares para una indemnización de aproximadamente 15.500 reclamantes de asbesto previa a la petición, durante el transcurso de las negociaciones dirigidas hacia lograr un plan consensuado. Esta enorme responsabilidad aseverada ni siquiera toma en cuenta los estimados 6 mil nuevos reclamos de propiedades saludables por amianto que han surgido en tan solo los primeros 16 meses desde la fecha de presentación. El número de reclamaciones posteriores a la presentación aumenta cada día a medida que “las reclamaciones futuras vuelven al presente. ”...

    En definitiva, la presentación de Manville no abusó en el sentido apropiado de la competencia de esta Corte y efectivamente es, como el deudor en [Citación], un “negocio alguna vez viable que apoya a empleados y acreedores no garantizados [que] ha sido cargado más recientemente con sentencias [y demandas] que amenazan con sacarlo de existencia.” Por lo tanto, su petición debe sustentarse. ...

    En suma, Manville es una empresa financieramente asediada que necesita desesperadamente la reorganización de su aplastante deuda real, tanto presente como futura. Las disposiciones de reorganización del Código fueron elaboradas con la finalidad de evitar la liquidación mediante un gran acceso al Capítulo 11. En consecuencia, la presentación de Manville no abusa de la integridad jurisdiccional de esta Corte, sino que presenta el mismo tipo de razones que estuvieron presentes en [Citación], para esperar la determinación de la buena fe de Manville hasta que se considere... como requisito previo para la confirmación o como parte de el cuadro de mociones que tengo ante mí que están programadas para ser escuchadas posteriormente.

    [A] ll cuatro de las mociones para desestimar la petición de Manville son negadas en su totalidad.

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Qué quería hacer Manville aquí y por qué?
    2. ¿Cómo demuestra este caso el propósito fundamental del Capítulo 11 en contraposición a las declaraciones del Capítulo 7?
    3. El trasfondo histórico aquí es que Manville sabía desde al menos 1930 que el amianto, utilizado en muchas aplicaciones industriales, era un carcinógeno mortal, y trabajó diligentemente durante décadas para ocultar y ofuscar el hecho. ¿Qué argumento de “buena fe” plantearon los movimientos en este caso?

    Capítulo 13: ¿Qué Deudas Son Descargables?

    En re Ryan

    389 B.R. 710 9º Cir. BAP, (Idaho, 2008)

    El 13 de julio de 1995, Ryan fue condenado por posesión de un arma de fuego no registrada bajo 26 U.S.C. § 5861 (d) en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Alaska. Ryan fue sentenciado a cincuenta y siete meses de prisión seguidos de tres años de libertad supervisada. Además, a Ryan se le ordenó pagar una multa de $7,500..., costos de procesamiento por un monto de $83,420, y una tasación especial de $50.00. Ryan cumplió su condena. También pagó la multa de $7,500. El Juzgado de Distrito, tras un mandato de apelación, finalmente eliminó la obligación de restitución.

    El 25 de abril de 2003, Ryan presentó una petición de alivio por quiebra bajo el capítulo 7 en el Distrito de Idaho. Recibió su alta del capítulo 7 el 11 de agosto de 2003. Poco después, Ryan presentó un caso bajo el capítulo 13, enumerando como su única obligación el monto de los costos impagados de procesamiento adeudados a Estados Unidos (“Gobierno”) . ...

    Ryan completó los pagos bajo el plan, y se ingresó una “Orden de baja” el 5 de octubre de 2006. El informe final del síndico del capítulo 13 reflejó que el Gobierno recibió 2.774.89 dólares de los pagos realizados por Ryan en virtud de su plan, pero un saldo de 77,088.34 dólares sobre la reclamación de costos de procesamiento del Gobierno seguía sin pagar. Ryan luego renovó su solicitud de determinación de la descargabilidad. El tribunal de quiebras sostuvo que la parte impagada de la demanda del Gobierno por costas procesales estaba exceptuada de la baja por el § 1328, inciso a), inciso 3). Ryan apeló.

    El artículo 1328 (a) (3) establece una excepción a la descarga en el capítulo 13 por “restitución, o multa penal”. Afirma, en parte pertinente:

    [A] s pronto como sea practicable después de que el deudor haya cumplido todos los pagos previstos en el plan, el tribunal concederá al deudor la liberación de todas las deudas previstas por el plan o no permitidas en virtud del artículo 502 de este título excepto cualquier deuda...

    3) para restitución, o multa penal, incluida en una sentencia sobre la condena del deudor por un delito [.] [énfasis agregado].

    La cuestión esencial, entonces, es si estos costos de procesamiento constituyen una “multa penal”.

    La interpretación estatutaria comienza con una revisión del lenguaje particular utilizado por el Congreso en la versión correspondiente de la ley. [Cita.]

    El término “multa penal” no se define en [Capítulo 13] ni en ningún otro lugar del Código Concursal. Sin embargo, su uso en el § 1328 (a) (3) implica dos políticas importantes incrustadas en el Código de Quiebras. En primer lugar, a la luz del objetivo de dar un nuevo comienzo a los deudores sobrecargados por deudas que no pueden pagar, las excepciones a la descarga se interpretan estrictamente contra los acreedores objetantes y a favor de los deudores. Véase, por ejemplo, [Citas]. En el capítulo 13, este principio es particularmente importante porque el Congreso adoptó las disposiciones liberales de “superdescarga” del § 1328 como incentivo para que los deudores se comprometan con un plan para pagar a sus acreedores la totalidad de sus ingresos disponibles durante un período de años en lugar de simplemente liquidar sus deudas en un capítulo 7 liquidación.

    “[L] la descargabilidad de deudas en el capítulo 13 que no son descargables en el capítulo 7 representa un juicio de política que [es] preferible que los deudores intenten pagar tales deudas lo mejor que puedan a lo largo de tres años en lugar de que esos deudores tengan esas deudas colgando sobre sus cabezas indefinidamente, quizá por el resto de sus vidas”. [Citas.]

    Una segunda consideración de política compensatoria es una deferencia histórica, tanto en el Código Concursal como en la administración de la ley concursal anterior, para exceptuar las sanciones penales de la baja en quiebra. La aplicación de esta política es congruente con un reconocimiento general de que, “[l] l propósito principal del Código Concursal es otorgar un 'nuevo comienzo' al 'deudor honesto pero desafortunado'”. [Cita] (énfasis agregado [en original]).

    La historia legislativa es clara que [en sus modificaciones de 1994 a la ley concursal] el Congreso pretendía invalidar el resultado en [de un caso de la Suprema Corte de 1990 para que]:... “[N] o deudor con obligaciones penales de restitución podrá liberarlos a través de cualquier procedimiento concursal. ”...

    La imposición a un demandado de las costas de un fiscal especial es diferente a ordenar a un acusado el pago de multas penales. Los costos se pagan a la entidad que incurre en los costos; las multas penales generalmente se pagan a un fondo especial para la compensación y asistencia a las víctimas en el Tesoro de Estados Unidos. ...

    Para honrar el principio de que las excepciones a la liberación deben interpretarse de manera restrictiva a favor de los deudores, particularmente en el capítulo 13, donde el Congreso otorgó una descarga amplia como incentivo para que los deudores opten por la desgravación en virtud de ese capítulo y no en el capítulo 7, no procede ampliar los alcances de la [Capítulo 13] excepción más allá de los términos del estatuto. El Congreso podría haber adoptado una excepción para dar de baja en el capítulo 13 que reflejaba [la del capítulo 7]. No lo hizo. En contraste, bajo [el 2005] BAPCPA, cuando el Congreso quiso limitar el capítulo 13 “superdescarga”, incorporó excepciones a la descarga del [Capítulo 7] al por mayor. ...

    Como cuestión de fondo, Ryan cumplió su condena y pagó en su totalidad la multa penal que se le impuso como parte de su sentencia por condena por posesión de un arma de fuego no registrada. Se anuló la obligación de restitución que se incluyó como parte de su sentencia. Ryan pagó al Gobierno un total de $6,331.66 para que se aplicara a los costos de enjuiciamiento otorgados como parte de su sentencia penal, incluyendo 2.774.89 dólares pagados bajo su plan del capítulo 13, dejando un saldo de 77,088.34 dólares. Determinamos que el saldo impagado de los costos de la adjudicación de la acusación fue cubierto por la descarga del capítulo 13 de Ryan.

    Con base en el análisis anterior, concluimos que la excepción a la descarga incluida en [Capítulo 13] para “restitución, o multa penal, incluida en una sentencia sobre la condena del deudor por un delito” no cubre los costos de enjuiciamiento incluidos en dicha sentencia, y nosotros REVERTIREMOS.

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Cuál es el fundamento para hacer algunas cosas descargables bajo el Capítulo 13 que no son descargables bajo el Capítulo 7?
    2. ¿Cuál es la diferencia entre “restitución penal” (que en 1994 el Congreso dijo que no se pudo dar de baja en absoluto) y “los costos de la acusación”?
    3. ¿Por qué el tribunal decidió que la obligación de Ryan de pagar “costos de enjuiciamiento” no estaba excluida por los límites impuestos por el Congreso a las quiebras del Capítulo 13?

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