El inciso a) del artículo 2 dice que es ilegal discriminar en el precio cuando el efecto sea “herir, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que otorgue o reciba a sabiendas el benefic...El inciso a) del artículo 2 dice que es ilegal discriminar en el precio cuando el efecto sea “herir, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que otorgue o reciba a sabiendas el beneficio de dicha discriminación o a clientes de cualquiera de ellos”. El efecto—daño, destrucción o prevención de la competencia— se mide contra tres tipos de quienes lo sufren: (1) competidores del vendedor o proveedor (es decir, competidores de la persona que “otorga” la discriminación de precios), (2…