Cuando dos partes hayan hecho un contrato que una de ellas haya quebrantado, los daños que la otra parte deba recibir por dicho incumplimiento de contrato deben ser los que, justa y razonablemente, se...Cuando dos partes hayan hecho un contrato que una de ellas haya quebrantado, los daños que la otra parte deba recibir por dicho incumplimiento de contrato deben ser los que, justa y razonablemente, se consideren que surjan naturalmente, es decir, según el curso habitual de las cosas, de dicho incumplimiento de contrato en sí mismo, o de los que razonablemente se pueda suponer haber estado en la contemplación de ambas partes, en el momento en que hicieron el contrato, como resultado probable del…