“Si el cónyuge dejó de ser residente del mismo hogar durante el periodo de póliza o antes del inicio de esta póliza, el cónyuge será considerado 'usted' y 'su' bajo esta póliza pero solo hasta el ante...“Si el cónyuge dejó de ser residente del mismo hogar durante el periodo de póliza o antes del inicio de esta póliza, el cónyuge será considerado 'usted' y 'su' bajo esta póliza pero solo hasta el anterior de: (1) el término de 90 días siguientes al cambio de residencia del cónyuge, (2) el fecha de vigencia de otra póliza que incluya al cónyuge como asegurado designado, o (3) el final del período de la póliza”.