Como señala el Código Penal Modelo en el § 2.01 (4), “[p] ossession es un acto, en el sentido de esta Sección, si el poseedor adquirió o recibió a sabiendas la cosa poseída o tuvo conocimiento de su c...Como señala el Código Penal Modelo en el § 2.01 (4), “[p] ossession es un acto, en el sentido de esta Sección, si el poseedor adquirió o recibió a sabiendas la cosa poseída o tuvo conocimiento de su control de la misma por un tiempo suficiente para haber podido poner fin a su posesión”. En la gran mayoría de los estados, un estatuto que permita una condena por posesión sin este conocimiento o conciencia carece del elemento de intención criminal y sería inaplicable.