El artículo 2 trata únicamente de la venta de bienes, que la UCC define como “todas las cosas... que sean movibles en el momento de la identificación al contrato de compraventa distintas del dinero en...El artículo 2 trata únicamente de la venta de bienes, que la UCC define como “todas las cosas... que sean movibles en el momento de la identificación al contrato de compraventa distintas del dinero en que se va a pagar el precio”. Código Uniforme de Comercio, Sección 2-105.