El UCC define a dicho comprador como una persona que compra bienes en una transacción ordinaria a una persona en el negocio de vender ese tipo de bienes, siempre y cuando el comprador compre de “buena...El UCC define a dicho comprador como una persona que compra bienes en una transacción ordinaria a una persona en el negocio de vender ese tipo de bienes, siempre y cuando el comprador compre de “buena fe y sin conocimiento de que la venta a él sea violatoria de los derechos de propiedad o garantía real de un tercero en las mercancías.” Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201 (9).