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18.3: Título de No Propietarios

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    Objetivo de aprendizaje

    1. Entiende cuándo y por qué un no propietario puede, sin embargo, pasar el título a un comprador.

    El problema del título de los no propietarios

    Hemos examinado cuando el título transfiere de comprador a vendedor, y aquí la suposición es, por supuesto, que el vendedor tenía buen título en primer lugar. Pero, ¿qué título adquiere un comprador cuando el vendedor no tiene título o, en el mejor de los casos, solo tiene un título anulable? Esta cuestión a menudo ha sido difícil de resolver para los tribunales. Generalmente involucra un tipo de triángulo eterno con una secuencia de eventos de tres pasos, de la siguiente manera (ver Figura 18.1 “Ventas de No Propietarios”): (1) El no propietario obtiene posesión, por ejemplo, por préstamo o robo; (2) el no propietario vende los bienes a un comprador inocente por dinero en efectivo; y (3) el el no propietario entonces toma el dinero y desaparece, entra en bancarrota, o termina en la cárcel. El resultado es que dos inocentes batallan sobre los bienes, el propietario suele afirmar que el comprador es culpable de conversión (es decir, la asunción ilícita de propiedad de bienes pertenecientes a otro) y reclamar daños o el derecho a recuperar los bienes.

    Figura 18.1 Ventas por no propietarios

    La respuesta al problema del título de los no propietarios

    La regla básica

    Para resolver este dilema, comenzamos con una política básica de jurisprudencia: una persona no puede transferir mejor título de lo que tenía. (El Código Uniforme de Comercio [UCC] señala esta política en las Secciones 2-403, 2A-304 y 2A-305.) Esta política se aplicaría en un caso de venta de bienes en el que el no propietario tuviera un título nulo o ningún título en absoluto. Por ejemplo, si un no propietario le robaba los bienes al propietario y luego los vendía a un comprador inocente, éste tendría derecho a los bienes o a los daños y perjuicios. Debido a que el ladrón no tenía título, no tenía título para transferir al comprador. Una persona no puede obtener un buen título de bienes de un ladrón, ni una persona tiene que conservar la posesión física de sus bienes en todo momento para conservar su propiedad; se espera que la gente deje sus autos con un mecánico para reparar o dejar su ropa con una tintorería.

    Si los ladrones pudieran pasar un buen título a bienes robados, habría un enorme incremento en el tráfico de bienes robados; eso sería inaceptable. En tal caso, el dueño puede recuperar su propiedad de quienquiera que el ladrón la vendió en una acción llamada replevin (una acción para recuperar bienes personales tomados ilegalmente). Por otro lado, cuando un comprador de buena fe compra bienes a un vendedor aparentemente acreditado, espera razonablemente obtener un buen título, y esa expectativa no puede ser frustrada con impunidad sin que se socave la fe en el mercado. Por lo tanto, como entre dos partes inocentes, a veces el propietario original sí pierde, sobre la teoría de que (1) esa persona es más capaz de evitar el problema que el comprador downstream, que no tenía absolutamente ningún control sobre la situación, y (2) la fe en las transacciones comerciales se vería socavada al permitir original propietarios para recuperar su propiedad bajo cualquier circunstancia.

    Por lo que la política jurídica básica de que una persona no pueda transmitir mejor título del que tenía está sujeta a una serie de excepciones. En el Capítulo 24 “Titular en el debido curso y defensas”, por ejemplo, discutimos cómo ciertos compradores de papel comercial (“titulares en su momento”) obtendrán mayores derechos que los que poseían los vendedores. Y en el Capítulo 28 “Operaciones garantizadas y caución”, examinamos cómo se permite a un comprador en el curso ordinario de los negocios adquirir bienes libres de garantías reales que el vendedor haya dado a los acreedores. De igual manera, la ley que rige la venta de bienes contiene excepciones a la política jurídica básica. Estos suelen caer dentro de una de dos categorías: vendedores con título anulable y encomienda.

    Las Excepciones

    Como se señaló, existen excepciones a la ley que rige la venta de bienes.

    Vendedores con un Título Anulado

    Bajo el UCC, una persona con un título anulable tiene la facultad de transferir el título a un comprador de buena fe por su valor (ver Figura 18.2 “Título anulable”). La UCC define la buena fe como “honestidad de hecho en la conducta o transacción de que se trate”. Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201 (19). Un “comprador” no se limita a quien paga en efectivo; cualquier toma que cree un interés en la propiedad, ya sea por hipoteca, prenda, gravamen o incluso regalo, es una compra para fines de la UCC. Y el “valor” no se limita al efectivo o a los bienes; una persona da valor si da alguna contraprestación suficiente para sustentar un contrato simple, incluido un compromiso vinculante de extender crédito y garantía para un crédito preexistente. Recordemos del Capítulo 9 “El Acuerdo” que un título “anulable” es aquel que, por razones de política, los tribunales cancelarán a instancia de quien resulte agraviado. Estas razones incluyen fraude, influencia indebida, error y falta de capacidad para contratar. Cuando una persona tiene un título anulable, se le puede quitar el título, pero si no lo es, puede transferir un título mejor del que tiene a un comprador de buena fe por valor. (Ver Sección 18.4.2 “Defraudar al Comprador Vende a Comprador de Buena Fe por Valor” al final de este capítulo.)

    Rita, de dieciséis años, vende un videojuego a su vecina Annie, quien planea darle el juego a su sobrino. Dado que Rita es menor de edad, podría rescindir el contrato; es decir, el título que obtiene Annie es anulable: está sujeto a ser evitado por la rescisión de Rita. Pero Rita no rescinde. Entonces Annie descubre que su sobrino ya tiene ese videojuego, por lo que se lo vende en su lugar a un compañero de oficina, Donald. No ha tenido noticia de que Annie le compró el juego a un menor y sólo tiene un título anulable. Él paga en efectivo. Si Rita-la menor- posteriormente decidiera que quiere recuperar el juego, sería demasiado tarde: Annie le ha transferido un buen título a Donald a pesar de que el título de Annie era anulable.

    Figura 18.2 Título anulable

    Supongamos que Rita era adulta y Annie le pagó con un cheque que luego rebotó, pero Annie vendió el juego a Donald antes de que el cheque rebotara. ¿Donald todavía tiene buen título? El UCC dice que sí, e identifica otras tres situaciones en las que se protege al comprador de buena fe: (1) cuando el cedente original fue engañado sobre la identidad del comprador al que vendió los bienes, quien luego transfiere a un comprador de buena fe; (2) cuando se suponía que el cedente original debía pero no recibió efectivo del comprador intermedio; y 3) cuando “la entrega se procuró mediante fraude punible como hurto según la ley penal”. Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-403 (1), 2-403 (1), 2A-304, y 2A-305.

    Esta última situación puede ilustrarse de la siguiente manera: Dimension LLC arrendó un Volkswagen a DK Inc. El acuerdo especificó que DK podría usar el Volkswagen únicamente para fines comerciales y comerciales y no podría venderlo. Seis meses después, el dueño de DK, Darrell Kempf, en representación de que el Volkswagen formaba parte del inventario de autos usados de DK, se lo vendió a Edward Seabold. Kempf desfalcó las ganancias de la venta del automóvil y desapareció. Cuando DK incumplió sus pagos para el Volkswagen, Dimension intentó recuperarlo. Dimension descubrió que Kempf había ejecutado una liberación de interés sobre el título del auto forjando la firma del gerente de Dimension. El Tribunal de Apelaciones de Washington, aplicando la UCC, sostuvo que el señor Seabold debía quedarse con el automóvil. El auto no fue robado de Dimension; en cambio, al arrendar el vehículo a DK, Dimension transfirió la posesión del auto a DK voluntariamente, y debido a que Seabold era un comprador de buena fe, ganó. Dimension Funding, L.L.C. v. D.K. Associates, Inc., 191 P.3d 923 (Wash. App. 2008).

    Encomienda

    El comerciante que se ocupa de determinados bienes tiene la facultad de transferir todos los derechos de quien le confíe bienes del tipo a un “comprador en el curso ordinario de los negocios” (ver Figura 18.3 “Encomienda”) .Código Uniforme de Comercio, Secciones 2-403 (2), 2A-304 (2), y 2A-305 (2). El UCC define a dicho comprador como una persona que compra bienes en una transacción ordinaria a una persona en el negocio de vender ese tipo de bienes, siempre y cuando el comprador compre de “buena fe y sin conocimiento de que la venta a él sea violatoria de los derechos de propiedad o garantía real de un tercero en las mercancías.” Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201 (9). Bess lleva un collar de perlas, una herencia familiar, a Wellborn's Jewelers para su limpieza; como confiadora, ha confiado el collar a un encomienda. El dueño de Wellborn —quizá por error— se lo vende a Clara, una compradora, en el curso ordinario de los negocios. Bess no puede quitarle el collar a Clara, aunque tiene una causa de acción contra Wellborn's para la conversión. Como entre las dos partes inocentes, Bess y Clara (propietaria y compradora), prevalece esta última. Observe que el UCC sólo dice que el encomienda puede pasar cualquier título que el confiador tuviera a un comprador de buena fe, no necesariamente buen título. Si la mujer limpiadora de Bess tomaba prestado el collar, lo ensuciaba y se lo llevaba a Wellborn's, que luego se lo vendió a Clara, Bess podría recuperarlo porque la mujer de la limpieza no tenía título para transferirlo a la encomienda, Wellborn's.

    Figura 18.3 Encomienda

    La encomienda se basa en el principio general del estoppel: “Un legítimo propietario puede ser impedido por sus propios actos de hacer valer su título. Si ha invertido a otro con las pruebas habituales de título, o una aparente autoridad para disponer de ella, no se le permitirá hacer reclamación contra un comprador inocente que trate sobre la fe de tal aparente propiedad”. Zendman contra Harry Winston, Inc., 111 N.E. 2d 871 (N.Y. 1953).

    Llave para llevar

    La regla general —por razones obvias— es que nadie puede transmitir mejor título a los bienes que él o ella tiene: un ladrón no puede pasar a nadie un buen título sobre bienes robados. Pero al equilibrar esa política con las expectativas razonables de los compradores de buena fe de que obtendrán título, la UCC ha hecho algunas excepciones. Una persona con título anulable puede transmitir un buen título a un comprador de buena fe, y un comerciante al que se le hayan confiado bienes puede transmitir el título del confiador a un comprador de buena fe.

    Ejercicios

    1. ¿Por qué es la regla universal que no se puede obtener un buen título de bienes de un ladrón?
    2. ¿Cuál es la excepción del “título anulable” a la regla universal? ¿Por qué se hace la excepción?
    3. ¿Cuál es la excepción “confiando” a la regla general?

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