Para transferir efectivamente el título mediante la negociación del documento de título, éste debe ser “debidamente negociado”. En términos generales, en virtud de la Sección 7-501 de la UCC, se negoc...Para transferir efectivamente el título mediante la negociación del documento de título, éste debe ser “debidamente negociado”. En términos generales, en virtud de la Sección 7-501 de la UCC, se negocia debidamente un documento de titularidad negociable cuando la persona nombrada en él indorse (lo firma, literalmente “al dorso de”) y lo entrega a un titular que lo compra de buena fe y por valor, sin previo aviso de que alguien más pueda tener una reclamación contra las mercancías, suponiendo qu…