El primero, como se acaba de esbozar, es si el prometiente ha incurrido en un perjuicio legal —renunciado a algo, pagado algún “precio”, aunque puede ser, por ejemplo, la promesa de hacer algo, como p...El primero, como se acaba de esbozar, es si el prometiente ha incurrido en un perjuicio legal —renunciado a algo, pagado algún “precio”, aunque puede ser, por ejemplo, la promesa de hacer algo, como pintar una casa. (Algunos tribunales, aunque son minoritarios, opinan que un beneficio legal de negociación para el promisor es suficiente consideración.) El segundo elemento es si se regateó el perjuicio jurídico: ¿el promisor pretendía específicamente el acto, la indulgencia o la promesa a cambio …