El motivo general de tal regla se da en la Sección 2-609 (1) de la UCC, que establece que un contrato “impone a cada parte la obligación de que no se vea afectada la expectativa de la otra de recibir ...El motivo general de tal regla se da en la Sección 2-609 (1) de la UCC, que establece que un contrato “impone a cada parte la obligación de que no se vea afectada la expectativa de la otra de recibir el debido desempeño”. Además, un acreedor sería una tontería al no hacer arreglos alternativos, de ser posible, cuando se hace evidente que su deudor original será incapaz de cumplir.