El artículo 3-104, inciso c), de la UCC exceptúa los cheques del requisito de que el instrumento sea “pagadero al portador o al orden”. El Comentario Oficial 2 a esa sección explica por qué no se requ...El artículo 3-104, inciso c), de la UCC exceptúa los cheques del requisito de que el instrumento sea “pagadero al portador o al orden”. El Comentario Oficial 2 a esa sección explica por qué no se requiere que los cheques tengan la redacción “pagadera”: “La subsección c) se basa en la creencia de que es una buena política tratar los cheques, que son instrumentos de pago, como instrumentos negociables contengan o no las palabras 'al orden de. ' Estas palabras casi siempre están preimpresas en el …