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19.3: Requisitos para la Negociabilidad

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Conoce lo que se requiere para que un título sea negociable.

    Visión general

    Si un papel es negociable o no es la primera de nuestras cuatro preguntas principales, y es una que los no abogados deben enfrentar. Los auditores, minoristas e instituciones financieras a menudo manejan notas y cheques y, por lo general, deben emitir juicios anticipados sobre la negociabilidad. A menos que se cumplan los elementos requeridos de las Secciones 3-103 y 3-104 del Código Uniforme de Comercio (UCC), el papel no es negociable. Así, el trabajo cumple con los siguientes criterios:

    1. Debe ser por escrito.
    2. Debe estar firmado por el fabricante o cajón.
    3. Debe ser una promesa incondicional o una orden de pago.
    4. Debe ser por una cantidad fija en dinero.
    5. Debe ser pagadero a pedido o en un momento determinado.
    6. Debe ser pagadero a pedido o portador, a menos que se trate de un cheque.

    Esta definición establece la premisa básica de un título negociable: el tenedor debe ser capaz de conocer todos los términos esenciales de la cara del título.

    Análisis de Elementos Requeridos

    En Redacción

    Bajo la Sección 1-201 de la UCC, “escrito” o “escrito” incluye “impresión, mecanografía o cualquier otra reducción intencional a forma tangible”. Esa definición es amplia, tan amplia, de hecho, que de vez en cuando los periódicos reportan cheques escritos sobre material que van desde una faja (un residente de Ohio quería estirar su pago de impuestos) hasta granito. Al tratarse de materiales tangibles, los cheques cumplen con el requisito de escritura. La escritura se puede hacer en cualquier medio: tinta, lápiz, o incluso pintura en aerosol, como fue el caso con el cheque de granito. Por supuesto, existe un peligro en usar lápiz o una tinta que pueda borrarse, ya que el cajón podría ser responsable de alteraciones. Por ejemplo, si escribes a lápiz un cheque por $10 y alguien borra tus cifras y escribe en 250 dólares, puedes perder tu derecho a protestar cuando el banco lo cobra.

    Firmado por el Hacedor o Cajón

    La firma no se limita a la escritura personal del nombre de uno. “Cualquier símbolo ejecutado o adoptado por una parte con presente intención de autenticar un escrito” servirá. Código Uniforme de Comercio, Sección 1-201 (39). Eso significa que un fabricante o cajón puede hacer una impresión de su firma con un sello de goma o incluso una X si pretende que al hacerlo ha firmado. Se puede escribir o por huella digital. En algunos casos, un membrete apropiado puede servir para que la nota o borrador sea negociable sin ninguna otra firma. Tampoco importa la posición de la firma. La nota manuscrita de Blackstone Kent, “Diez días a partir de esta nota, yo, Blackstone Kent, prometo pagar 5.000 dólares a la orden de Webster Mews”, es suficiente para que la nota sea negociable, aunque no haya firma posterior. Además, la firma puede estar en un nombre comercial o un nombre asumido. (Nota: surgen problemas especiales cuando un agente firma en nombre de un principal. Consideramos estos problemas en el Capítulo 22 “Responsabilidad y Descarga”.)

    Promesa incondicional u orden de pago

    El artículo 3-106 (a) de la UCC establece que un título no es negociable si “establece (i) una condición expresa para el pago, (ii) que la promesa u orden está sujeta o regida por otro escrito, o (iii) que los derechos u obligaciones con respecto a la promesa u orden se enuncian en otra escritura. Una referencia a otro escrito no condiciona por sí misma la promesa o el orden”. Bajo 3-106 (b), una promesa no se condiciona por “(i) referencia a otro escrito para una declaración de derechos con respecto a garantías reales, prepago o aceleración, o (ii) porque el pago se limita a recurrir a un fondo o fuente en particular”. En cuanto a “referencia a otro escrito”, véase Holly Hill Acres, Ltd. v. Charter Bank of Gainesville, en la Sección 19.4 “Casos”.

    La única promesa u orden permisible en un título negociable es pagar una suma determinada en dinero. Cualquier otra promesa u orden niega la negociabilidad. El motivo de esta regla es evitar que un instrumento tenga un valor indeterminado. La utilidad de un título negociable como sustituto del dinero se vería seriamente erosionada si el titular del título tuviera que investigar si se había cumplido una estipulación o condición antes de que la cosa tuviera algún valor (es decir, antes de que madurara la obligación de pagar del deudor).

    Monto Fijo en Dinero

    El valor del papel debe ser fijo (específico) para que pueda determinarse, y debe pagarse en dinero.

    Importe Fijo

    El instrumento debe recitar una cantidad exacta de dinero que se va a pagar, aunque la cantidad exacta no necesita expresarse en una sola cifra. Por ejemplo, en la nota se puede afirmar que el principal es de $1,000 y el interés es de 11.5 por ciento, sin especificar el monto total. O la nota podría indicar el monto en cuotas: doce cuotas iguales de $88.25. O podría indicar diferentes tipos de interés antes y después de una fecha determinada o dependiendo de si el creador ha incumplido o no; podría ser determinable por una fórmula o por referencia a una fuente descrita en el instrumento. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-112, inciso b). Podría permitir al creador tomar un descuento si paga antes de una fecha determinada o podría valorar una penalización si paga después de la fecha. También podría prever los honorarios de un abogado y los costos de cobranza en caso de incumplimiento. Si es claro que se van a incluir intereses pero no se fija ningún monto de interés, la Sección 3-112 de la UCC establece que es “pagadero a la tasa de fallo vigente en el lugar de pago del instrumento y en el momento en que se devengan primero los intereses”. La regla fundamental es que para cualquier momento de pago, el titular deberá poder determinar, después de los cálculos correspondientes, el monto entonces pagadero. Véase la Sección 19.4 “Casos”, Centerre Bank of Branson v. Campbell, para un caso que involucra la regla de la “cantidad fija”.

    En Dinero

    El artículo 1-201 (24) de la UCC define al dinero como “un medio de cambio autorizado o adoptado por un gobierno nacional o extranjero como parte de su moneda”. Siempre y cuando el medio de cambio fuera tal en el momento en que se hizo el instrumento, es pagadero en dinero, aunque el medio de cambio haya sido abolido en el momento en que vence el instrumento. El artículo 3-107 establece lo siguiente en cuanto al pago en moneda extranjera: “A menos que el instrumento disponga otra cosa, un instrumento que establezca la cantidad pagadera en dinero extranjero podrá ser pagado en el dinero extranjero o en una cantidad equivalente en dólares calculada utilizando la tasa al contado vigente ofrecida por el banco al lugar de pago de la compra de dólares el día en que se pague el instrumento.”

    Pagaderos a la Demanda o en Tiempo Definido

    Un instrumento que dice que es pagadero a la vista es pagadero bajo demanda, al igual que aquel que indica que no hay tiempo para el pago. El “tiempo definido” puede afirmarse de varias maneras; no es necesario establecer una fecha específica. Por ejemplo, una nota podría decir que es pagadera en o antes de una fecha señalada, en un plazo fijo posterior a la fecha, en un período fijo después de la vista, en un tiempo definido sujeto a aceleración, o en un momento definido sujeto a prórroga a elección del titular o automáticamente en o después de la ocurrencia de un evento particular. No obstante, si el único tiempo fijado es sobre la ocurrencia de un evento contingente, el tiempo no es definido, aunque el suceso de hecho ya haya ocurrido. Un ejemplo de cláusula de aceleración válida es el siguiente: “A elección del titular, esta nota será inmediatamente vencida y pagadera en caso de que el hacedor incumpla alguna de las promesas contenidas en esta nota o en cumplir alguna otra obligación del hacedor con el titular”.

    ¿Es negociable la nota “Pagable diez días después de dar a luz”? No, porque la fecha de parto del bebé es incierta. ¿Es negociable la nota “Pagable el 1 de enero, pero si los Yankees ganan la Serie Mundial, pagadera cuatro días antes”? Sí: se trata de una cláusula de aceleración válida adjunta a una fecha definida.

    Una diferencia práctica entre un instrumento de demanda y un instrumento de tiempo es la fecha en la que comienza a correr el plazo de prescripción. (Un estatuto de limitaciones es un límite en el tiempo que un acreedor tiene que presentar una demanda para cobrar la deuda). El artículo 3-118 (1) de la UCC dice que una demanda para hacer cumplir el pago en un momento determinado “debe iniciarse dentro de los seis años siguientes a la fecha de vencimiento” (o la fecha de vencimiento acelerada). Para el papel de demanda, se debe interponer una acción “dentro de los seis años posteriores a la demanda”.

    Pagadero a Orden o Portador

    Un instrumento pagadero a pedido es aquel que se pagará a una persona u organización determinada identificable por adelantado. Para ser pagadero a la orden, el instrumento deberá indicarlo, como suele hacer la mayoría de las veces, colocando las palabras “pagadero a orden de” antes del nombre del pagador. Un instrumento puede ser pagadero a la orden del fabricante, cajón, librado o alguien más. También puede ser pagadero a la orden de dos o más pagadores (juntos o de manera alternativa), a un patrimonio, a un fideicomiso o a un fondo (en cuyo caso es pagadero al representante, a una oficina o funcionario, o a una sociedad o asociación no constituida). Supongamos que una forma impresa dice que el instrumento es pagadero tanto a pedido como al portador. En ese caso, el instrumento es pagadero únicamente a pedido. No obstante, si las palabras “al portador” son manuscritas o mecanografiadas, entonces el instrumento puede ser pagadero ya sea a pedido o al portador.

    Un título negociable no pagadero a una persona determinada debe ser pagadero al portador, es decir, a quien lo presente. Para ser pagadero al portador, el instrumento puede decir “pagadero al portador” o “a la orden del portador”. También puede decir “pagadero a John Doe o portador”. O bien puede hacerse pagadero en efectivo o por orden de efectivo.

    El artículo 3-104, inciso c), de la UCC exceptúa los cheques del requisito de que el instrumento sea “pagadero al portador o al orden”. El Comentario Oficial 2 a esa sección explica por qué no se requiere que los cheques tengan la redacción “pagadera”: “La subsección c) se basa en la creencia de que es una buena política tratar los cheques, que son instrumentos de pago, como instrumentos negociables contengan o no las palabras 'al orden de. ' Estas palabras casi siempre están preimpresas en el formulario de cheque... La ausencia de las palabras citadas puede pasarse por alto fácilmente y no debe afectar los derechos de los titulares que pueden pagar dinero o dar crédito por un cheque sin ser conscientes de que no está en la forma convencional”.

    También afecta a esta política el hecho de que casi todos los cheques son ahora leídos por máquinas, no por seres humanos. No hay nadie para ver que la forma impresa no contiene las palabras especiales, y el significado de las palabras es reconocido por muy pocas personas. En definitiva, no importa para los cheques.

    Términos faltantes y ambiguos

    Las reglas que acabamos de enunciar conforman las condiciones para la negociabilidad. Tratar con dos detalles adicionales, términos faltantes o términos ambiguos, completa la imagen. A pesar de la presencia de instrumentos de forma fácilmente disponibles, a veces las personas dejan palabras o elaboran documentos confusos.

    Incompletitud

    Un instrumento incompleto, uno al que le falta un elemento esencial, como la fecha de vencimiento o el monto, se puede firmar antes de ser completado si el contenido al momento de firmar muestra que el creador o cajón pretende que se convierta en un título negociable. A menos que se requiera la fecha de un título para determinar cuándo es pagadero, un título sin fecha aún puede ser negociable. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-113, inciso b). De lo contrario, para ser ejecutorio, el instrumento primero debe ser completado, si no por el fabricante o cajón, luego por el titular de acuerdo con cualquier autoridad que tenga para hacerlo. Código Uniforme de Comercio, Sección 3-115. Véase el caso presentado en la Sección 19.4 “Casos”, Newman v. Fabricantes Nat. Banco de Detroit.

    Ambigüedad

    Cuando no esté claro si el instrumento es una nota o un borrador, el titular podrá tratarlo como cualquiera de los dos. Los términos manuscritos controlan los términos mecanografiados e impresos, y los términos mecanografiados controlan los términos impresos. Las palabras controlan las figuras, a menos que las propias palabras sean ambiguas, en cuyo caso las figuras controlan. Si el título contiene una “declaración conspicua, cualquiera que sea su expresión, en el sentido de que la promesa u orden no es negociable”, se destruye su negociabilidad, salvo en el caso de los cheques, y “un título puede ser un cheque aunque se describa en su cara por otro término, como 'giro de dinero'”. Uniforme Código de Comercio, Sección 3-104, inciso d); Código Uniforme de Comercio, Sección 3-104, inciso f).

    LLAVE PARA LLEVAR

    Si un título no es negociable, generalmente no será aceptable como pago en transacciones comerciales. El UCC requiere que el valor de un título negociable sea verificable en su cara, sin referencia a otros documentos. Así, el título negociable debe ser por escrito, firmado por el hacedor o cajón, una promesa incondicional o una orden de pago, por una cantidad fija en dinero, pagadero a la carta o en un momento determinado, y pagadero a orden o portador, a menos que se trate de un cheque. Si el instrumento es incompleto o ambiguo, el UCC proporciona reglas para determinar qué significa el instrumento.

    Ejercicios

    1. ¿Por qué exige la UCC que el valor de un título negociable sea verificable desde su cara, sin referencia extrínseca?
    2. ¿Cuáles son los seis requisitos para que un título cumpla con la prueba de negociabilidad?
    3. ¿Por qué se requieren las palabras “pagar a pedido” o “pagar al portador” o palabras similares en los títulos negociables (excepto cheques y por qué no para cheques)?
    4. Si un instrumento está incompleto, ¿no es válido?

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